TA CUN - 25000233600020170194600-(28-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020170194600-(28-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”
ORALIDAD
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
Bogotá, D.C. veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)
Radicación 250002336000201701946-00 Medio de control CONTROVERSIAS CONTRACTUALES SC3-02-24-3214 Sala 22
Demandante EMPRESA AGUAS DE FACATATIVÁ, ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO, ASEO SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS E.A.F. S.A.S. E.S.P.
Demandado UNIÓN TEMPORAL INGE & ZC, integrada por JHON ORLANDO
CAMARGO HERNÁNDEZ e INGESANDIA LTDA INGENIEROS
CONTRATISTAS ahora INGESANDIA INGENIEROS CONTRATISTAS
S.A.S., y SEGUROS DEL ESTADO S.A.
Asunto SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Tema LAS CONTINGENCIAS DE PLANEACIÓN DE LA ENTIDAD
CONTRATANTE, NO JUSTIFICAN EL TOTAL
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA, CONTRASTADO
QUE, EN TANTO NO FUERON SUPERADAS, SE SUPENDIÓ
LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL, Y REANUDADA ÉSTA SE
PROLONGÓ POR TIEMPO QUE SUPERÓ EL PLAZO
CONTRACTUAL, CON CERO POR CIENTO (0%) DE
EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, Y
DEL ANTICIPO RECIBIDO.
PROLONGÓ POR TIEMPO QUE SUPERÓ EL PLAZO
CONTRACTUAL, CON CERO POR CIENTO (0%) DE
EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, Y
DEL ANTICIPO RECIBIDO.
Surtidas las Audiencias Inicial y de Pruebas, conforme reglan los artículos 180 y 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, y vencido el t érmino de traslado para alegar de conclusión por escrito, encuentra para que la Sala provea.
I. ANTECEDENTES
1.1. Demanda y argumentos de la activa
1.1.1En el libelo introductorio, conforme decantó en audiencia inicial en labor de fijar el litigio, la contratante EMPRESA AGUAS DE FACATATIVÁ, ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS E.A.F. S.A.S. E.S.P., por vía de controversia contractual y en marco del contrato de obra número 027 de 2010, formula contra el UNIÓN TEMPORAL INGE & ZC, en su condición de contratista y su garante SEGUROS DEL ESTADO S.A. las siguientes pretensiones:
- Se declare que la Unión Temporal Inge & Zc, incumplió el contrato de obra No. 027 de 2010, para la construcción de los colectores pluviales SPILL-SP1ALL, SP1BLL, SP1CLL-SP1CLLSP1GLL, SP1HLL, SP3LL -SP3ALL y SP3BLLSP3CLL, del sistema de alcantarillado del municipio de Facatativá.Exp. 250002336000201701946-00
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- Consecuencialmente, declarar resuelto el precitado contrato, por incumplimiento del referido contratista, y ocurridos los siniestros de cumplimiento del contrato y de buen manejo e inversión del anticipo , amparados por la p óliza No. 33 -45101011295, de Seguros del Estado S.A1., derivando, además, la obligación de pagar a la E.A.F.S.A.S-ESP, la cláusula penal pecuniaria
- Asimismo, declarar que la UT contratista, es responsable por los mayores costos, costos adicionales, sobrecostos y demás conceptos administrativos, que debió asumir la E.A.F.S.A.S-ESP y originados en su incumplimiento, y que debe devolver a ésta, el cien por ciento (100%) del valor del anticipo con sus rendimientos financieros. Teniendo los siguientes estimativos , por anticipo, la suma de $388.787.489; por rendimientos financieros de éste, el valor de $352.420.012, y por valor del contrato, la suma de $2.207.523.177; más interés de mora a la tasa máxima permitida por la ley, desde la fecha de terminación del contrato y hasta cuando se haga el pago efectivo.
Reclamaciones en sustento de las que conforme decanto en Audiencia Inicial, se
de mora a la tasa máxima permitida por la ley, desde la fecha de terminación del contrato y hasta cuando se haga el pago efectivo.
Reclamaciones en sustento de las que conforme decanto en Audiencia Inicial, se tenían para entonces, los siguientes como hechos relevantes:
En el mes de junio de 2002, la administración del municipio de Facatativá mediante Decreto No. 069, adoptó el plan de ordenamiento territorial, y dentro de sus políticas de saneamiento básico, se diseñó el plan maestro de alcantarillado propuesto por Hidroconsulta, y con fines a la realización de éste, se contrató el “Estudio de alternativas y Diseño de Alcantarillado en el área de influencia del colector dos (2) del plan maestro de acueducto y alcantarillado de Facatativá”, y dentro de l mismo, se planteó un colector sanitario, que debía ser reforzado para llevar a cabo la separación de aguas lluvias.
Con el indicado propósito, el 13 de abril de 2010 , se suscribió el contrato de obra número 027-10, entre la hoy Empresa Aguas de Facatativá - EAF SAS ES P y la UNIÓN TEMPORAL INGE & ZC, para la construcción de cuatro (4) colectores pluviales SPILL -SP1ALL, SP1BLL, SP1CLL -SP1CLLSP1GLL, SP1HLL, SP3LLSP3ALL y SP3BLL-SP3CLL, conforme a los diseños realizados por el municipio de Facatativá a través del ingeniero Antonio Santos Santiz, y se pactó como valor inicial la suma de $1.414.801.633, y un plazo de ejecución inicial de siete (7) meses, contados a partir de la firma de acta de inicio.
Facatativá a través del ingeniero Antonio Santos Santiz, y se pactó como valor inicial la suma de $1.414.801.633, y un plazo de ejecución inicial de siete (7) meses, contados a partir de la firma de acta de inicio.
El 15 de abril de 2010, con vigencia hasta el 13 de abril de 2015, SEGUROS DEL ESTADO S.A, expidió póliza No.3345101011295, de cumplimiento a favor de la aquí accionante, y el 16 siguiente, se firmó el acta de inicio de la obra.
Durante la etapa de construcción, el contrato fue objeto de las siguientes suspensiones: (a) 3 de mayo de 2010, se suscribió la primer acta de suspensión de obra por el lapso de 16 días y se reinició el 19 de mayo de 2010; (b) 21 de junio de 2010, se suscribió acta de suspensión No. 2, por un término de 30 días, (c) 21 de julio de 2010, se suscribió acta de suspensión No. 3, (d) 21 de agosto de 2010, se suscribió el acta de suspensión No. 4, por un término de dos meses; (e) 21 de octubre de 2010, se suscrib ió el acta de suspensión No. 5, por un término de 4 meses; (f) entre el 21 de febrero de 2011 y 20 de marzo de 2013, se suscribieron 7 actas de suspensión, (g) el 20 de agosto de 2014, se suscribió el acta de suspensión No 14, por un término de 2 meses, fu e reiniciada la ejecución el 20 de octubre de
actas de suspensión, (g) el 20 de agosto de 2014, se suscribió el acta de suspensión No 14, por un término de 2 meses, fu e reiniciada la ejecución el 20 de octubre de 2014, (h) el 29 de octubre de 2014, se suscribió entre las partes el acta de suspensión No. 15, por un término de tres meses y 18 días.
La primera suspensión tuvo como sustento la necesidad de consecución de canteras para el suministro de materiales pétreos necesarios para la ejecución del proyecto, como sitios de disposición final de escombros y hacer evaluación previa de las redes
1 “-Condenar a la compañía de seguros, a título de indemnización derivado de la realización del riesgo de incumplimiento previsto en la misma póliza que es el límite del valor asegurado para dicho riesgo consignado en esa póliza, según se demuestre en el proceso como perjucios materiales por incumplimiento del contrato.” - Condenar a Seguros del Estao indemnización actualizado del riesgo de indebida destinación del anticipo previsto en la misma póliza que es el límite del valor asegurado para dicho riesgo consignado en la póliza.Exp. 250002336000201701946-00
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existentes de acueducto, gas y teléfonos antes de proceder con las actividades de excavación, y las restantes, obedecieron principalmente a la necesidad de replanteo
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existentes de acueducto, gas y teléfonos antes de proceder con las actividades de excavación, y las restantes, obedecieron principalmente a la necesidad de replanteo topográfico, debido a la inconsistencia de cotas reales de terreno y ajustes y/o modificaciones a las especificaciones técnicas de la obra contratada.
En lapso de las precitadas suspensiones, el 9 de septiembre de 2011, SEGUROS DEL ESTADO S.A, expidió póliza No.3345101011295, de cumplimiento a favor de la E.A.F.S.A.S - ESP, con cobertura del 16 de abril de 2010 , al 16 de agosto de 2016, y la que fue aprobada por la citada ESP el 28 de octubre de 2015.
El 28 de octubre de 2014, encontrando suspendido, se adici onó el contrato , mediante modificatorio No. 1 , con incremento de su valor en la suma de setenta y siete millones trescientos sesenta y siete mil novecientos setenta y cuatro pesos $77.367.974.
El 16 de febrero de 2015, reanudo la ejecución del objeto contractual, y el 22 de junio de 2016 , la EAF.S.A.S.-ESP, avisó a la citada aseguradora , se había configurado el siniestro en relación a la mencionada póliza, y solicita declare el siniestro de la obra, consecuentemente abone el 20% del valor total del contrato de obra No. 027 de 2010, cubiertos a través de la misma.
1.1.2En oportunidad de alegar de conclusión , la E.A.F. S.A.S. E.S.P., reitera
obra No. 027 de 2010, cubiertos a través de la misma.
1.1.2En oportunidad de alegar de conclusión , la E.A.F. S.A.S. E.S.P., reitera sus pretensiones económicas y los argumentos de la demand a, enfatizando que, encuentra acreditado el incumplimiento del contrato por la UT contratista, por la no ejecución en ningún porcentaje de la obra, como se evidencia dentro del plazo pactado, y destaca en fundamento, que las suspensiones del contrato fueron legales y debidamente justificadas y si bien, generaron retraso al inicio de las obras, obedeció a razones que se encuentran acreditad as a partir de lo determinado por el Fondo Nacional de Regalías – Departamento de Planeación Nacional, que dio concepto favorable de ajuste al proyecto, el 15 de agosto de 2013, además se surtió adición del contrato de obra por un valor de $77.357.974.
Asimismo coloca de relieve que para el 16 de febrero de 2015, encontraba suscrita el acta de reinicio del contrato, última en que se solicitó a la UT contratista, modificar la garantía única por el término que duró la suspensió n, requerimiento que solo asumió hasta el 25 de septi embre de 2015, de manera incorrecta, por cuanto debieron ser corregidas por las modificaciones requeridas conforme la vigencia del contrato y la suma real asegurada y solo hasta el 21 de octubre de 2015, el contratista radicó las p ólizas corregidas , sin que acreditara ningún avance en la obra.
1.2ARGUMENTOS DE OPOSICIÓN
1.2.1Conforme se decantó en Audiencia Inicial, la UT contratista en
obra.
1.2ARGUMENTOS DE OPOSICIÓN
1.2.1Conforme se decantó en Audiencia Inicial, la UT contratista en contestación a la demanda, opone a las pretensiones de la misma, invocando que su incumplimiento tuvo causa en la falta de planeación de la entidad contratante, y precisa que se motivó en las suspensiones que debieron asumirse , con fines al rediseño de la obra, además del replanteo de topografía y reformulación del proyecto, que generó la inejecución de la obra ; advirtiendo que cumplió con la inversión del anticipo, porque adquirió tubería de los varios calibres que se requerían, y que en varias oportunidades solicitó autorización a la entidad contratante, para poder continuar con la ejecución de la construcción, las cuales le fueron negadas , lo que da cuenta de la imposibilidad de ejecutar el objeto contractual, y agrega, la demora en la entrega de las pólizas, que requería de una autorización expresa de la contratante, que se negó sin justificación a entregar por un lapso de seis (6) meses, tiempo durante el cual no se podía adquirir ni renovar la póliza respectiva.Exp. 250002336000201701946-00
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Concurrentemente alega, que la contratante, aquí demandante no probó los costos, mejoras, ni detrimento patrimonial, pues lo único que pagó a la UT contratista, fue
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Concurrentemente alega, que la contratante, aquí demandante no probó los costos, mejoras, ni detrimento patrimonial, pues lo único que pagó a la UT contratista, fue lo relativo a l anticipo que se destinó para el contrato , y que correspondió a l equivalente de treinta porcientos (30%) sobre el valor total del contrato.
Advierte que para el 21 de julio de 2015, el contrato se encontraba vigente y no se le puso en conocimiento que había finiquitado, y que la entidad contratante no realizó la liquidación y hasta el mes de septiembre de 2015, expidió certificación de vigencia y aprob ó las pólizas , lo que daba cuenta que para la última fecha continuaba vigente el contrato.
1.2.2En oportunidad de alegar de conclusión , la UT contratista reitera los argumentos planteados en la contestación de la demanda y concluye que, se encuentra acreditado en el plenario , que el contrato se suspen dió en quince (15) ocasiones, atribuibles en su totalidad a la administración contratante, por a) motivos técnicos, que requirieron el diseño de las obras, la variación de sus especificaciones técnicas y su atraso inicial; b) motivos jurídicos y administrativos, según los cuales la administración contratante, la empresa hoy demandante, debía acudir a concertar con el Fondo Nacional de Regalías, entidad aportante de fondos para la ejecución de proyecto, para que dicha autoridad autorizara las modificaciones que debían realizarse al proyecto objeto del contrato ; y c) las reclamaciones de las comunidades afectadas en el área de influencia del contrato, que se forma ron, por las inconformidades con la obra.
de proyecto, para que dicha autoridad autorizara las modificaciones que debían realizarse al proyecto objeto del contrato ; y c) las reclamaciones de las comunidades afectadas en el área de influencia del contrato, que se forma ron, por las inconformidades con la obra.
Agrega que, l os motivos de suspensión del contrato no eran de competencia ni manejo del contratista, sino correspondían a facultades, deberes y potestades de la contratante empresa pública hoy demandante, que concibió mal la organización desde el inicio del contrato e implicó suspensiones que se prolongaron durante cinco (5) años, con desconocimiento del principio de planeación, pues los estudios previos fueron deficientes, advertido que presentaban varias inconsistencias, entre ellas, no fijar debidamente las cotas que incluso , se tuvo la necesidad de reformulación durante la ejecución del contrato de diseños, ubicación, espacios de recolección y disposición, aunado a que la comunidad del sector , no permitían realizar la excavación y solicitaban la presencia del Alcalde municipal , circunstancias que derivaron en la imposibilidad para ejecutar la obra, por la falta de requisitos técnicos, que fueron ajustados con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no permitieron concretar la obra.
Alude que, no se acreditó daño o perjuicio reprochable al contratista, y por lo cual debe ser exonerado de la responsabilidad económica derivada del estado y ejecución del contrato No. 027 de 2010, sumado a que no es dable la reclamación a un garante por la falta de planeación, por lo que considera la improcedencia de reclamar a la compañía de Aseguradora Seguros del Estado.
Afirma que el contrato se encontraba vigente para la fecha de su supuesta
a un garante por la falta de planeación, por lo que considera la improcedencia de reclamar a la compañía de Aseguradora Seguros del Estado.
Afirma que el contrato se encontraba vigente para la fecha de su supuesta terminación, pues se realizaron los actos materiales y jurídicos de labores con las obligaciones de la administración contratante de subsanar todas las falencias presentadas, incluidas las de concertación con la comunidad, destaca del acta en que se pactó que, el 15 de diciembre de 2015, el contratista entregaría cumplido el objeto del contrato, y el contratista se comprometí y obliga a allegar las pólizas con su ampliación, emergiendo que se prorrogó el plazo contractual.
3.2.3. Conforme se decantó en Audiencia Inicial, SEGUROS DEL ESTADO SA., en contestación a la demanda, admitió que expidió la póliza de cumplimiento No. 33-45-101011295.97, respecto del contrato de obra No. 027 de 2010, y aduce que por la vulneración del principio de planeación que rige la actividad contractualExp. 250002336000201701946-00
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de las entidades públicas, la contratante, aquí accionante, puso en imposibilidad de cumplimiento del contrato a la UNIÓN TEMPORAL INGE ZC, en las condiciones y plazo inicialmente pactado, y que así acreditan las actas de suspensión del contrato,
de las entidades públicas, la contratante, aquí accionante, puso en imposibilidad de cumplimiento del contrato a la UNIÓN TEMPORAL INGE ZC, en las condiciones y plazo inicialmente pactado, y que así acreditan las actas de suspensión del contrato, dado que se originaron en hechos no imputables a la UT contratista, caso de: i) consecución de canteras para el suministro de materiales pétreos y sitios para disposición final de escombros, ii) evaluación previa de redes existentes de acueducto, gas y teléfonos antes de proceder con actividades de excavación ; iii) revisión del replanteo topográfico debido a la inconsistencia de cotas reales de terreno con las presentadas en los diseños iniciales para establecer si resultaba necesario realizar modificaciones a los diseños y en consecuencia definir las especificaciones a las cantidades de obra y las que resultaran necesarias y acordes con las nuevas necesidades técnicas , y iv) replanteo topográfico que produjo el rediseño necesario para obtener las cotas requeridas, que derivó en la necesidad de realizar ajustes y modificaciones a las especificaciones técnicas de obra contratada inicialmente.
Agrega que, en el eventual caso de ser condenada al pago de las pretensiones de la demanda, debe darse aplicación al artículo 1079 del Código de Comercio, en marco del cual, solo está obligada a responder hasta la ocurrencia de la suma asegurada en los amparos de Cumplimiento y Buen Manejo del Anticipo, siempre que el alegado siniestro, haya ocurrido dentro de la vigencia de la póliza de cumplimiento y que el valor asegurado no haya sido agotado por pagos anteriores.
que el alegado siniestro, haya ocurrido dentro de la vigencia de la póliza de cumplimiento y que el valor asegurado no haya sido agotado por pagos anteriores.
3.2.3.1. En oportunidad de alegar de conclusión, reitera los argumentos de la contestación de la demanda y puntualiza de la última suspensión, que obedeció a la manifestación de los habitantes del sector del lugar de la ejecución del contrato que impidieron que el contratista pudiera trabajar en la obra y la falta de intervención de la contratante, entidad que debía reunirse con la población para que permitieran el desarrollo de la misma, y aduce improcedencia de afectar el amparo de buen manejo de anticipo, p or razón a que en el plenario reposa la factura No.3073 por valor de $378.453.039, que corresponde a la compra por la UT contratista, de una tubería que estaba destinada a la ejecución del contrato No. 027 de 2010, y de contera, la inversión del anticip o encuentra satisfecha y, por ende, no hay lugar a afectar el mencionado amparo.
IIACTUACION PROCESAL
2.1Por acta de reparto del 13 de octubre de 2017, el conocimiento del asunto le correspondió al despacho, y el 14 de junio 2018, se admitió la demanda, siendo notificadas de la misma, la UNIÓN TEMPORAL INGE & ZC, SEGUROS DEL ESTADO S.A, y JOHN ORLANDO CAMARGO HERNÁNDEZ, así como el Agente del Ministerio Público, y advertida la proposición de excepciones previas, el 24 de marzo de 2021, se corrió traslado de las mismas.
ESTADO S.A, y JOHN ORLANDO CAMARGO HERNÁNDEZ, así como el Agente del Ministerio Público, y advertida la proposición de excepciones previas, el 24 de marzo de 2021, se corrió traslado de las mismas.
2.6.- Con proveído del 15 de diciembre de 2021, se negar on las excepciones previas, de caducidad, transacción parcial y compensación invocados por la UNIÓN TEMPORAL INGE ZC, y se declararon como excepciones de fondo, las restantes denominadas: (i) vigencia del contrato para la fecha del supuesto incumplimiento; (ii) inejecutabilidad del contrato; y (iii) no concurrencia de perjuicios . Asimismo, enlistaron como medios exceptivos de fondo, las invocadas por SEGUROS DEL ESTADO S.A. denominadas: (i) violación al principio de planeación por parte de la contratante; (ii) falta de cumplimiento de los requisitos para hacer exigible la pól iza de seguro de cumplimiento; (iii) inexistencia de perjuicio indemnizable a la luz del contrato de seguro; (iv) cumplimiento de requisitos contractuales para afectación del amparo de buen manejo de anticipo; (v) límite de la responsabilidad; (vi) inexistencia de obligación solidaria de parte de Seguros del Estado S.A. , y (vii) La pól iza deExp. 250002336000201701946-00
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cumplimiento no otorgó cobertura a los rendimientos financieros solicitados por la
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cumplimiento no otorgó cobertura a los rendimientos financieros solicitados por la Empresa de Aguas de Facatativá́; (viii) liquidación del contrato.
2.3.- El 3 de mayo de 2022, se llev ó a cabo audiencia inicial , y en curso de la misma, se ejerció control de legalidad, se fijó el litigio y decretó documental aportada con el libelo introductorio y contestaciones al mismo , de la que se agregó en esa oportunidad al proceso, y otra por aducir y testimonial a recaudar en audiencia de pruebas. 2.4La audiencia de pruebas se surtió el 28 de junio y 9 de agosto del 2022, adicionando en la primera oportunidad, con anuencia de los extremos procesales y del Ministerio Público, el decreto de prueba documental, para que la activa arrim ara, no solo el expediente administrativo del contrato sino las actuaciones sancionatorias que se h ubieran llevado a cabo con ocasión al incumplimiento del contrato No. 027 de 2010. Se recaudaron los testimonios de los ingenieros Johanna Gómez Vanegas y Luis Javier Bolívar Jaramillo. El 5 de julio por auto escrito, se agregó al proceso, la documental aportada por la EAF SAS ESP y SEGUROS DEL ESTADO S.A, en cumplimiento del decreto de prueba.
2.5. - El 24 de abril de 2023, mediante proveído escrito, finiquitado el recaudo probatorio, y como se había anunciado en audiencia de pruebas, corrió traslado para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, oportunidad en la
probatorio, y como se había anunciado en audiencia de pruebas, corrió traslado para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, oportunidad en la cual, los extremos procesales, ejercieron su derecho, conforme reseño en el acápite de antecedentes, sin pronunciamiento de la Agente del Ministerio Público.
IIICONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1ASPECTOS DE VALIDEZ Y EFICACIA
3.1.1En cada una de las instancias procesales, se realizó control de legalidad y no se avizora distinto en labor de proferir sentencia de primera instancia, reiterado que trata de asunto de conocimiento de esta Jurisdicción y la idoneidad del medio de control de controversia contractual. Conjugados los artículos 104 -2 y 105 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, así como su artículo 141, por razón a que la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios que concurre como accionante, acredita como entidad de derecho público, como quiera que su capital social es cien por ciento (100%) de carácter público. Consideraciones a las que agrega, en tamiz del factor funcional de competencia, armonizado el numeral 5º del artículo 152 y 157 Ibidem, que es asunto de conocimiento de Tribunal Administrativo, en secuencia a que la pretensión mayor, supera ampliamente los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y por el factor territorial de competencia, es de órbita del Tribunal Administrativo d e Cundinamarca, como quiera el contrato de obra que se alega incumplido, debía ejecutarse en Facatativá Cundinamarca de su comprensión territorial.
competencia, es de órbita del Tribunal Administrativo d e Cundinamarca, como quiera el contrato de obra que se alega incumplido, debía ejecutarse en Facatativá Cundinamarca de su comprensión territorial.
3.1.2Reiteran cumplidos los presupuestos procesales del medio de control de controversias contractuales, conjugado que asumen como requisitos previos para constituir válidamente la relación jurídica procesal y que en el caso que nos ocupa acreditan así:
3.1.2.1La oportunidad de la demanda, contrastado que se promovió el 13 octubre de 2017, y el sub-lite se rige en tópico de caducidad por el literal j) del numeral 2) del artículo 164 del mencionado CPACA, que dispone que en controversia contractual, el término para demandar será de dos (2) años, a partir del día siguienteExp. 250002336000201701946-00
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a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que le sirven de fundamento; de los que se advierte, que en el caso concreto, contrastada la realidad procesal, se concretaron el 22 de junio de 2016 , cuando la entidad contratante, aquí accionante, comunicó a SEGUROS DEL ESTADO S.A, de la ocurrencia de los siniestros de cumplimiento y b uen manejo y correcta inversión del anticipo , y por consiguiente, para la fecha de radicación del libelo introductorio, no se había
accionante, comunicó a SEGUROS DEL ESTADO S.A, de la ocurrencia de los siniestros de cumplimiento y b uen manejo y correcta inversión del anticipo , y por consiguiente, para la fecha de radicación del libelo introductorio, no se había superado el señalado término de dos (2) años.
3.1.2.2La legitimación procesal en la causa por activa y pasiva, contrastado que conforme acredita la realidad procesal, quien concurre como accionante, la EMPRESA AGUAS DE FACATATIVÁ, ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS E.A.F. S.A.S. E.S.P., es la entidad contratante dentro del contrato de obra 027 de 2010, y la UNIÓN TEMPORAL INGE & ZC, acredita concurrió en el precitado negocio jurídico contractual en calidad de contratista, en tanto que SEGUROS DEL ESTADO S.A., es la entidad que otorgó la póliza de cumplimiento, con la que el contratista garantizó la realización del objeto contractual, y buen manejo y correcta inversión del anticipo.
3.1.3El proceso encuentra en estado de proferir sentencia de mérito, advertido que en cada una de las instancias procesales y en particular en la audiencia inicial, se realizó control de legalidad, sin que las partes o el Ministerio Público, se hubiera opuesto a la declaratoria de no existencia de irregularidad configurativa de nulidad procesal o de la que deviniera sentencia inhibitoria, y no se avizora a esta instancia de la actuación, elemento que imponga declarar nulidad procesal o configure causal para inhibirse de resolver de fondo.
3.2. FIJACIÓN DEL DEBATE
de la actuación, elemento que imponga declarar nulidad procesal o configure causal para inhibirse de resolver de fondo.
3.2. FIJACIÓN DEL DEBATE
3.2.1En orden de las valoraciones que anteceden, de las que se puntualiza que, en tópico de la delimitación de la controversia, corresponde a la fijada en la Audiencia Inicial, se tiene que conforme decantó en la misma, con anuencia de los sujetos procesales y del Agente del Ministerio Público, el debate sub -lite sintetiza en los siguientes problemas jurídicos:
¿El incumplimiento del contrato de obra No. 027 de 2010, cuyo objeto fue la construcción de cuatro (4) colectores pluviales del sistema de alcantarillado del municipio de Facatativá; es imputable a la contratista Unión temporal INGE & ZC, o tiene causa en la falta de planeación de la contratante, contrastado que sus suspensiones tuvieron causa en la necesidad de consecución de canteras para el suministro de los materiales pétreos requeridos para la ejecución de la obra, y de sitios de dispos ición final de e scombros; de evaluación de las redes existentes de acueducto, gas y teléfonos antes de proceder con las actividades de excavación; así como en la necesidad de replanteo topográfico, debido a la inconsistencia de cotas reales de terreno y consecuentes ajustes y/o modificaciones a las especificaciones técnicas de la obra contratada?
Condicionado a que la respuesta al anterior interrogante sea favorable a la demandante:
¿Prosperan las pretensiones de reconocimientos económicos en los montos pretendidos por la accionante; as í como efectividad de la cláusula penal
obra contratada?
Condicionado a que la respuesta al anterior interrogante sea favorable a la demandante:
¿Prosperan las pretensiones de reconocimientos económicos en los montos pretendidos por la accionante; as í como efectividad de la cláusula penal pecuniaria, y la declaratoria de resolución del contrato de obra 027 de 2010,Exp. 250002336000201701946-00
Dte. EMPRESA AGUAS DE FACATATIVÁ, ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS E.A.F. S.A.S. E.S.P.
Sentencia primera instancia Página 8 de 34
o avizora incumplida su carga probatoria, y no prosperan, o hay lugar a la reducción de los montos pretendidos atendiendo a los términos del contrato y/o realidad procesal?
¿De la condena que se imponga a la UNIÓN TEMPORAL INGE & ZC, debe asumir el pago en su integridad la COMPAÑÍA D
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