TA CUN - 25000233600020170220200-(10-05-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020170220200-(10-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00
Demandante: Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Hábitat
Demandado: Open Group S.A.S., Seguros del Estado S.A.
Medio de control: Controversia Contractual
Sistema: Oralidad
Instancia: Primera
Agotado el trámite sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a dictar sentencia en el proceso ordinario iniciado por Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Hábitat contra Open Group S.A.S. y Seguros del Estado S.A. , en ejercicio del medio de control de carácter contractual consagrada en el artículo 14 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
I. ANTECEDENTES
1. De la demanda
1.1. De las pretensiones
1.El escrito de demanda fue presentado el 24 de noviembre de 2017 (f. 31 C. principal):
PRETENSIONES
Primero: Que se declare de conformidad con el Inciso Primero, Artículo 141 del CPACA, y 164 Numeral 2) Literal d), número romano V) el incumplimiento parcial del Contrato de Consultoría No 450 de
PRETENSIONES
Primero: Que se declare de conformidad con el Inciso Primero, Artículo 141 del CPACA, y 164 Numeral 2) Literal d), número romano V) el incumplimiento parcial del Contrato de Consultoría No 450 de Diciembre 27 de 2013, celebrado con la firma Open Group S.A.S. para: “rediseñar, adecuar e implementar bajo la plataforma de software libreRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00
Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group .S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia
2
del sistema de información del hábitat.” , especialmente en lo relacionado con la elaboración y diseño de una bodega espacial de datos, un visor geográfico o web, generador de consultas, que no fue entregado por la demandada, no obstante haberse cancelado en el último pago contractual. Que de lo contrario se ordene el cumplimiento de la obligación dejada de ejecutar, es decir, la implementación de un visor geográfico y una bodega espacial de d atos de conformidad con la cláusula novena contractual, obligaciones específicas, numerales 9.2.14, 9.2.15., 9.2.16 y 9.2.29.
Segundo: Que igualmente y de conformidad con el Inciso Primero del Artículo 141 del CPACA se anulen los actos administrativos de pago, específicamente de la Resolución No 1535 de 28 de Diciembre de 2015 y el Acta No 10 de 18 de diciembre de 2015, que ordenaron la modificación del objeto contractual y el pagó de la última cuenta
específicamente de la Resolución No 1535 de 28 de Diciembre de 2015 y el Acta No 10 de 18 de diciembre de 2015, que ordenaron la modificación del objeto contractual y el pagó de la última cuenta contractual, por valor de $ 142.119.200 cuando el contratista no había entregado el producto bodega de datos espacial y visor geográfico.
Tercero: Que con base en lo anterior, se le ordene reintegrar a la demandante, el valor cancelado en exceso, de ciento cuarenta y dos millones ciento diecinueve mil doscientos pesos mcte.($ 142.119.200), sin haberse recibido la base de datos espacial y visor geo gráfico, previamente reseñados, valores que deben estar indexados al momento de su reintegro, de conformidad con la fórmula del H.
Consejo de Estado y con el reconocimiento de los intereses corrientes y moratorios a que haya lugar.
Cuarto: Llamar en Garantía a la Aseguradora Seguros del Estado S.A. con Nit. 860.009.578.-6 para que conforme con la póliza de seguros No 45-44-101046898 suscrita en calidad de Garantía Única, con esta entidad, cuya vigencia inicial va desde el 14 de enero de 201 4 hasta el 15 de octubre de 2017, proceda como es su obligación al pago de los amparos allí contenidos, específicamente, cumplimiento por valor de $ 172.119.200, calidad del servicio: $86.059.600, calidad y correcto funcionamiento: $ 86.059.600 y salarios y prestaciones sociales:
$43.029.800.
Quinto: Reconocer a título de indemnización de perjuicios la suma
funcionamiento: $ 86.059.600 y salarios y prestaciones sociales: $43.029.800.
Quinto: Reconocer a título de indemnización de perjuicios la suma equivalente a doscientos cuarenta y cuatro millones de pesos mcte ($244.000.000,oo) por los retrasos e inconvenientes que esta institución ha sufrido en su objeto misional, y que pretendía solucionar con el visor geográfico o de consulta y con la bodega espacial, desde la fecha en que debió quedar terminado y entregado el visor geográfico e instalada la bodega espacial de datos hasta el día de hoy.
Séptimo (sic): Solicito igualmente ordenar judicialmente la liquidación del presente contrato y declarar a favor de la demandante, y a cargo de Open Group S.A.S. y del Supervisor contractual Hernán Darío Enríquez, el reconocimiento, devolución y/o reintegro de las sumas de dinero canceladas en exceso, de conformidad con las pruebas presentadas con esta demanda y en especial, el experticio y lasRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00
Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group .S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia
3
cotizaciones que un producto de esta naturaleza tiene en el mercado nacional y/o con la ejecución que la implementación de una obra o labor de esta naturaleza puede costar.
Octavo: Que la sentencia que se profiera en este proceso sea cumplida en los términos de los artículos 177 y 178 del C.C.A.
Noveno: Que se condene al demandado al pago de las costas y gastos del presente proceso.
cumplida en los términos de los artículos 177 y 178 del C.C.A.
Noveno: Que se condene al demandado al pago de las costas y gastos del presente proceso.
1.2. De los hechos
2.El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza:
3.El 27 de diciembre de 2013, la Secretaría Distrital del Hábitat celebró contrato con Open Group S.A.S. cuyo objeto fue rediseñar, adecuar e implementar bajo la plataforma de software libre el sistema de información del Hábitat por el término de 9 meses y valor de $860.596.000,oo
4.Durante la ejecución y vigencia del contrato mediante Otrosí modificatorio No.2 se establecieron 5 pagos de veinte por ciento (20%) del precio contractual cada uno, que efectivamente se realizó de la siguiente manera:
- Primer pago: $ 172.119.200: Equivalente al 20% • Segundo pago: $ 172.119.200: Equivalente al 20% • Tercer pago: $ 172.119.200: Equivalente al 20% • Cuarto pago: Resolución 1255 de 4 de noviembre de 2015: Equivalente al 20% $172.119.200 • Quinto pago: Resolución 1535 de 28 de diciembre de 2015:
$142.119.200,oo
5.Mediante el Acta No 10 de diciembre 18 de 2015, el supervisor aprobó el último pago, reducido en valor de $30.000.000 ante la no entrega de la Base de Datos Espacial o Visor Geográfico.Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00
último pago, reducido en valor de $30.000.000 ante la no entrega de la Base de Datos Espacial o Visor Geográfico.Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00
Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group .S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia
4
6.Posteriormente se inició proceso de incumplimiento administrativo contractual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, por el incumplimiento parcial por parte de la contratista ante la no entrega de la Bodega de Datos Espacial; sin embargo, el mismo fue terminado por la legalidad que revistieron los actos administrativos que reconocieron y cancelaron el quinto y último pago.
1.3. De los argumentos de la parte demandante
7.Indicó que la contratista no cumplió el objeto contractual , porque no diseñó y entregó la bodega de Datos Espacial o Visor Geográfico y a pesar de ello se canceló la totalidad del valor acordado en el contrato.
8.Señaló que se desconoció lo establecido en los estudios previos y el contrato, dado que una de las obligaciones específicas era la obligación la implementación de la Bodega de Datos Espacial para el Sistema de Información acorde a las necesidades de los usuarios cuya relevancia fue demostrada con el peritaje allegado al proceso.
9.Manifestó que igualmente revestía la nulidad para el acto administrativo acusado, porque se ordenó su pago sin obtener la entrega por parte del contratista y que existió una extralimitación de las funciones del supervisor quien ordenó una modificación contractual sin tener competencia para ello.
acusado, porque se ordenó su pago sin obtener la entrega por parte del contratista y que existió una extralimitación de las funciones del supervisor quien ordenó una modificación contractual sin tener competencia para ello.
2. DEL TRÁMITE PROCESAL
10.La Secretaría Distrital del Hábitat presentó demanda el 24 de noviembre de 2017 (f. 31 c. principal); la demanda se admitió el 2 de mayo de 2018 en contra de Open Group S.A.S., Seguros del Estado S.A., Hernán Darío Enrique SierraRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00
Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group .S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia
5
en calidad de supervisor del contrato, Claudia Andrea Ramírez Montilla en calidad de subsecretaria de Planeación y Política y ordenadora del gasto de la entidad demandante (ff. 80 -81 c. principal); la última notificación del auto admisorio se surtió el 8 d e agosto de 2018 (ff. 87 -104 c. principal); el 9 de agosto de 2018, Seguros del Estado S.A. dio contestación a la demanda (ff.. 105-121 c. principal); el 13 de agosto de 2018 Open Group S.A.S. contestó la demanda (ff. 137 -160 C. principal); el 28 de agosto de 2018 la Secretaría Distrital del Hábitat presentó reforma de la demanda (ff. 162 -163 c. principal); el 2 de octubre de 2018, Hernán Darío Enríquez y Claudia Andrea Ramírez Montilla contestaron la demanda (ff. 164 -190, 215-220 c. principal); el 17 de
el 2 de octubre de 2018, Hernán Darío Enríquez y Claudia Andrea Ramírez Montilla contestaron la demanda (ff. 164 -190, 215-220 c. principal); el 17 de octubre de 2018 se admitió la reforma de la demanda (f. 255 c. principal); el 14 de noviembre de 2018, se surtió el traslado a las excepciones (f. 265 c. principal); el 21 de marzo de 2019, se llevó a cabo la audiencia inicial y allí se aceptó la falta de legitimación en la causa por pasiva de Hernán Darío Enríquez Sierra, porque en su calidad de supervisor no ostentaba ser parte del contrato 450 de 2013 y por cuanto la ley permitía la demanda solidaria contra el interventor, pero el caso concretó operó un a figura distinta, no se declaró probada la excepción de falta de legitimación de Claudia Andrea Ramírez Portilla, porque el artículo 1579 del Código Civil permitía su vinculación al proceso en calidad de ordenadora del gasto (ff 289 -296 c. principal), ant e lo cual se opuso su apoderado y presentó de recurso de apelación, el cual estuvo bajo conocimiento del Consejo de Estado que en auto de 22 de marzo de 2022 declaró la falta de legitimación por pasiva de la nombrada, porque era un tercero que no hacia par te del contrato objeto del presente (ff. 308 -314 c. principal); el 19 de julio de 2023, se practicó la Audiencia Inicial (ff. 1-6 archivo electrónico 00060); el 7 de septiembre de 2023 se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas dentro de la cual hubo sustentación del dictamen pericial aportado por la parte demandante y en ella se corrió traslado para alegatos de
electrónico 00060); el 7 de septiembre de 2023 se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas dentro de la cual hubo sustentación del dictamen pericial aportado por la parte demandante y en ella se corrió traslado para alegatos de conclusión (ff. 1-4 índice electrónico 00079 y ff. 1 -3 índice electrónico 00096) e ingresó al despacho para sentencia el 5 de diciembre de 2023 (índic e electrónico 00103).Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00
Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group .S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia
6
3. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
11.Open Group S.A.S. se opuso a las pretensiones de la demanda, aduciendo que actuó de buena fe y bajo el convencimiento de la legalidad de los actos administrativos expedidos por la Secretaría Distrital del Hábitat, vulnerando el principio de respeto al acto propio, seguridad jurídica y confianza legítima.
12.Formuló como excepción el cumplimiento integral del contrato, porque como consta en los informes de supervisión la entidad por conducto de los funcionarios competentes recibió , pagó y certificó el cumplimiento de los servicios y obligaciones a su cargo.
13.Seguros del Estado S.A. se opone a las pretensiones de la demanda para lo cual propone como excepciones; i) prescripción de las acciones derivada del contrato de seguro, dado que la Secretaría del Hábitat tuvo conocimiento del incumplimiento parcial del contrato desde 18 de diciembre de 2015, fecha
lo cual propone como excepciones; i) prescripción de las acciones derivada del contrato de seguro, dado que la Secretaría del Hábitat tuvo conocimiento del incumplimiento parcial del contrato desde 18 de diciembre de 2015, fecha en la cual decidió entregar el producto, luego a partir de allí debía contabilizarse el término de 2 años para demandar; sin embargo, se hizo por fuera de este; inexistencia de incumplimiento del contrato, porque las decisiones adoptada por el supervisor del contrato son vinculantes, luego la entidad no puede posteriormente desconocerlas puesto que su responsabilidad ya está comprometida, luego, el contratista cumplió a cabalidad y luego por disposición del supervisor se aceptó el descuento de un porcentaje pactados por las partes; inexistencia de perjuicio indemnizable a la luz del contrato de seguro, porque la entidad no realizó ninguna acción tendiente a disminuir la afectación por el retraso e inconvenientes en la entrega del visor geográfico y la bodega espacial y por ello no puede acudir a reclamar los perjuicios que pretende; imposibilidad de afectar conjuntamente los amparos otorgados en la póliza de seguro de cumplimiento, porque una vez se realice el acta de entrega a satisfacci ón la póliza pierde vigencia y ya empieza a operar es el cobro de los amparos pos contractuales y no puede laRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00
Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group .S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia
7
entidad hacerlo efectivo en el caso en concreto cuando ella a misma a través del supervisor entregó el aval por recibido a satisfacción.
Demandado: Open Group .S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia
7
entidad hacerlo efectivo en el caso en concreto cuando ella a misma a través del supervisor entregó el aval por recibido a satisfacción.
3.1 De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado
14.Guardó silencio.
3.2 Ministerio Público
15.Guardó silencio.
4. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
4.1 Parte demandante
16.Indicó que para acreditar lo pretendido aportó dictamen pericial elaborado por el ingeniero Juan Pablo López Penagos, especialista en Gerencia de Proyectos y Certificado ITIL V3, con experiencia en administración, implementación, preventa, desarrollo y pruebas de software en más de 260 aplicaciones web en diferentes tec nologías como: ASP.NET, PHP, administración Zafiro, Orfeo, SI Capital, diseño web SQL Server, PL -SQL, ORACLE (9i y 10g), MYSQL, Post GRESSQL y de modelos de bases de datos, calidades profesionales que no fueron controvertidas por la parte demandante, ni en la oposición del dictamen, ni en la audiencia de pruebas celebrada el día 7 de septiembre de 2023.
17.El objeto del dictamen pericial fue determinar si técnicamente existió o no incumplimiento en el desarrollo de producto de software SIHAB, y explicar elRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00
Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group .S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia
8
Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group .S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia
8
estado del proyecto de tecnología del contrato n.° 450 del 27 de diciembre de 2013, suscrito con la parte demandada, sociedad Open Group y la Secretaría Distrital del Hábitat. El ítem 3.1. del dictamen pericial, trata sobre la “instalación puesta producción del sistema SIHAB”, y en el dictamen se concluyó que el contratista “no cumplió con las condiciones expresas en el contrato, en cuanto a la instalación y puesta en producción del sistema desarrollado”, conclusión que no fue objeto de contradicción en la audiencia de pruebas celebrada el día 7 de septiembre de 2023. Respecto a la obligación contractual consistente en la entrega del SIHAB, lo que implicaba el funcionamiento del software, operatividad de todos los módulos en ambiente web, la integración de información alfanumérica (estadística y georreferenciación), bodega de datos, capacitación técnica y códigos fuentes, se concluyó que tampoco fue cumplida la obligación.
18.Señaló que el Contrato N° 450 del 27 de diciembre de 2013 incluyó dentro de las obligaciones específicas, entre otras, la siguiente: “ 9.2.3. Implementar procesos y herramientas para la gestión de proyectos conforme a las disposiciones de la Alta Consejería para las TIC, de gobernabilidad de bodegas de datos y de gestión de proyectos según el PMI”.
19.Arguye que d el estudio realizado por el perito, concluyó que la empresa Open Group solo acreditó la existencia de documentación para los grupos de procesos de planeación y áreas de conocimientos iniciales, lo que se
19.Arguye que d el estudio realizado por el perito, concluyó que la empresa Open Group solo acreditó la existencia de documentación para los grupos de procesos de planeación y áreas de conocimientos iniciales, lo que se constituye como un incumplimiento de la obligación, al no haberse desarrollado completamente esta metodología de gestión de proyecto (PMI).
20.Del mismo modo, la carencia de esta metodología para la gestión de proyectos no permitió conocer el estado de los productos contratados de las obligaciones específicas y del anexo técnico. La sociedad demandada no realizó manifestación alguna en la oposición del dictamen pericial ni en la audiencia de pruebas.Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00
Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group .S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia
9
21.Señaló que la obligación especifica 9.2.8. consistía en “ Establecer los procesos y relaciones existentes que permitan identificar todos los casos de uso (identifica el comportamiento esperado ante un requerimiento determinado”. Dentro de los documentos de estudios previos, anexos técnicos y el contrato se describ ieron las necesidades funcionales de la Secretaría Distrital del Hábitat, para el desarrollo de software, también se establece los procesos y metodologías necesarias que se debían utilizar para l a documentación y definición, para lo cual la empresa Open Group indicó los formatos y demás artefactos de descripción de métricas e identificación de requisitos de calidad, con formatos de revisión de especificaciones de requisitos de software - ERS, formatos de diseño y procesos de definición de casos de prueba.
formatos y demás artefactos de descripción de métricas e identificación de requisitos de calidad, con formatos de revisión de especificaciones de requisitos de software - ERS, formatos de diseño y procesos de definición de casos de prueba.
22.Dentro de las obligaciones específicas se enuncia la necesidad de construcción de casos detallados, para todos los procesos y relaciones en la construcción de software, de los cuales, una vez realizado el peritaje, no se identificaron formatos diligenciado s por la empresa Open Group con detalle suficiente para el cumplimiento del alcance del desarrollo del software SIHAB, tampoco se evidenció existencia de casos de prueba.
23.Por lo anterior, el dictamen concluye que el proveedor (Open Group) no utilizó la metodología solicitada para el proceso de verificación y validación de los productos desarrollados, situación que n o permitió medir si el producto entregado cumplió o no con las necesidades funcionales de la Secretaría Distrital del Hábitat descrita en el contrato 450 de 2013. Asimismo, impide la validación y aceptación del producto por parte de la entidad.
24.Esta situación no fue controvertida en la audiencia de pruebas , ni se presentó oposición el algún sentido por la parte demandada.Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00
Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group .S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia
10
4.2 Open Group S.A.S.
25.Señaló que de manera incuestionable el 18 de diciembre de 2015, O pen Group S.A.S. y la Secretaria Distrital del Hábitat en uso de sus facultades
4.2 Open Group S.A.S.
25.Señaló que de manera incuestionable el 18 de diciembre de 2015, O pen Group S.A.S. y la Secretaria Distrital del Hábitat en uso de sus facultades contractuales y en aplicación del principio de la autonomía de la voluntad de las partes, suscribieron el Acta No. 10, según la cual entre otras consideraciones, se compens ó la “implementación de una bodega de datos espacial” por un valor de $30.000.000.oo, los cuales serían deducidos del último pago a favor de Open Group S.A.S., es decir, las partes se rigieron de manera estricta por su conjunta e inequívoca voluntad expresada en un documento, valiéndose de las prerrogativas jurídicas que la ley les ha concedido por ello no puede señalarse la existencia de incumplimiento de obligaciones.
26.Señaló que además el cumplimiento se encuentra justificado con sus evidencias en las carpetas que constituyen la entrega final del proyecto y que están dentro del sumario del proyecto como parte de la información de terminación del contrato.
27.Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato, el área de conocimiento de Gestión de las Adquisiciones del Proyecto no es aplicable, entendiendo que el contrato de consultoría tiene como naturaleza la contratación de un desarrollo intelectual que no implica la adquisición o compra bienes materiales.
28.Finalmente, reiteró los argumentos de la contestación de la demanda.
4.3 Seguros del Estado S.A.
29.Realizó una exposición idéntica a la señalada en la contestación de la demanda.Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00
4.3 Seguros del Estado S.A.
29.Realizó una exposición idéntica a la señalada en la contestación de la demanda.Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00
Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group .S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia
11
4.4.Ministerio Público
30.Guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
1. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN
1.1. De la jurisdicción y competencia
31. El artículo 104 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra el criterio orgánico para establecer que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo debe conocer de los litigios de las entidades públicas, por lo que basta verif icar que la naturaleza de una de las partes sea pública, como la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá , para que se trámite la controversia ante esta jurisdicción.
1ARTÍCULO 104. DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:
derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:
1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable.
2. Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado.
3. Los relativos a contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan o hayan debido incluirse cláusulas exorbitantes.
4. Los relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, y la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público.
5. Los que se originen en actos políticos o de gobierno.
6. Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades.
7. Los recursos extraordinarios contra laudos arbitrales que definan conflictos relativos a contratos celebrados por entidades públicas o por particulares en ejercicio de funciones propias del Estado.
PARÁGRAFO. Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su cap ital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%.Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00
participación igual o superior al 50% de su cap ital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%.Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00
Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group .S.A.S. y otro Sentencia de primera instancia
12
1.2. De la caducidad de la acción
32. La caducidad es el fenómeno jurídico en virtud del cual el demandante pierde la facultad de accionar ante la Jurisdicción debido a que no ejerció su derecho dentro del término objetivo e invariable previamente establecido en la ley. Debe tenerse en cuenta que la potestad de accionar comienza con el término prefijado por la norma procesal y puede ejercerse en cualquier momento, pero fenece definitivamente al caducar o terminar el plazo, con ello perdiendo la oportunidad para hacer efectivo el derecho sustanc ial que se pretende.
33. En otras palabras, la caducidad constituye el límite temporal al derecho de acción que le asiste toda persona, de tal suerte que si la demanda es presentada una vez ha concluido la oportunidad establecida, no es posible acceder a la Jurisdicción, en aras de garantizar la seguridad jurídica.
34. El artículo 164 del CPACA señala que la caducidad en el medio de control de controversia contractual es de 2 años , los cuales, deben contarse de acuerdo a las particularidades del caso en concreto, para el presente es un contrato que requería liquidación, es decir, inmerso en el numeral iii2 del literal j del numeral 2.
de controversia contractual es de 2 años , los cuales, deben contarse de acuerdo a las particularidades del caso en concreto, para el presente es un contrato que requería liquidación, es decir, inmerso en el numeral iii2 del literal j del numeral 2.
2 ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada:
2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.
Cuando se pretenda la nulidad absoluta o relativa del contrato, el término para demandar será de dos (2) años que se empezarán a contar desde el día siguiente al de su perfeccionamiento. En todo caso, podrá demandarse la nulidad absoluta del contrato mientras este se encuentre vigente. En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así: i) En los de ejecución instantánea desde el día siguiente a cuando se cumplió o debió cumplirse el objeto del contrato; ii) En los que no requieran de liquidación, desde el día siguiente al de la terminación del contrato por cualquier causa; iii) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, desde el día siguiente al de la firma del acta; (subrayado fuera del texto original). iv) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada unilateralmente por la administración, desde el día siguiente al de la ejecutoria del acto administrativo que la apruebe; v) En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración
siguiente al de la ejecutoria del acto administrativo que la apruebe; v) En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralme nte o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga; k) Cuando se pretenda la ejecución con títulos derivados del contrato, de decisiones judiciales proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en cualquier materia y de laudos arbitrales contractuales estatales, elRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 02202 – 00
Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hábitat Demandado: Open Group .S.A.S
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.