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TA CUN - 25000233600020190025600-(11-08-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020190025600-(11-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

MAGISTRADA PONENTE: CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS

Bogotá D.C. 11 de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-23-36-000-2019-00256-00

Demandante: Ana Jeaneth Perdomo Roa y otros

Demandadas: Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional; Distrito Capital de Bogotá Medio de control: Reparación directa Asunto: Sentencia de primera instancia Tema: Responsabilidad por falla en el servicio de seguridad Procede la Sala a decidir en primera instancia el medio de control de reparación directa formulado por los señores Ana Jeaneth Perdomo Roa, Jalal Pourmousa Arbani, Hossein Issa Pourmousa Perdomo, Blanca Inés Roa de Perdomo, Julián Alberto Perdomo Roa,2

William Fernando Perdomo Roa y Pedro Enrique Perdomo Roa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y el Distrito Capital de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda 1.1. Pretensiones El 1 de abril de 2019, los señores Ana Jeaneth Perdomo Roa, Jalal Pourmousa Arbani, Hossein Issa Pourmousa Perdomo, Blanca Inés Roa de Perdomo, Julián Alberto Perdomo Roa, William Fernando Perdomo Roa y Pedro Enrique Perdomo Roa promovieron medio de control de reparación directa, conforme al artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la la

promovieron medio de control de reparación directa, conforme al artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y el Distrito Capital de Bogotá, para que se acojan las siguientes peticiones: PRETENSIONES.- 2.1. Que se declare responsable administrativa y patrimonialmente a la Naci ón • Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y al Distrito Capital de Bogotá, por el daño antijurÍdico causados a los señores Ana Jeaneth Perdomo Roa, Jalal Pourmuousa Arbani, Hossein Issa Pourmousa Perdomo, Blanca Inés Roa de Perdomo, Juli án Alberto Perdomo Roa, William Fernando Perdomo Roa y Pedro Enrique Perdomo Roa, por los hechos terroristas causados el 10-y 18de febrero de 2017 en el inmueble ubicado en esta ciudad en la Carrera 16 No. 48-79. 2.2. Como consecuencia de la anterior declaración se condene a la Nación Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y al Distrito Capital de Bogotá a pagarle a los demandantes los siguientes valores: 2.2.1. Por concepto de perjuicios morales: PERJUDICADO Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes Ana Jeaneth Perdomo Roa (víctima directa) 100 Jalal Pourmousa Arbani (víctima directa) 1003

Hossein Issa Pourmousa Perdomo (hijo) 100 Blanca Inés Roa de Perdomo 100 Julián Alberto Perdomo Roa 50 William Fernando Perdomo Roa 50 Pedro Enrique Perdomo Roa 50 2.2.2. Por vulneración o afectación relevantes a bienes o derechos constitucionales o convencionales amparados a Ana Jeaneth Perdomo Roa, Jalal Pourmousa Arbani y Hossein Issa Pourmousa Perdomo: cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno. 2.3. Por perjuicios materiales: 2.3.1. La destrucción de inmueble ubicado en esta ciudad en la Carrera 16 No. 48-79 le ocasion ó a Ana Jeaneth Perdomo Roa un da ño que asciende a la suma de $570'512.159; y con la destrucción del establecimiento de comercio “Restaurante Iraní Shahrzad" de propiedad del señor Jalal Pourmousa Arbani se le ocasion ó un daño que asciende al valor de $227'713.340. 2.3.2. El lucro cesante consolidado del señor Jalal Poormousa Arbani asciende al valor total de $216'000.000 y de la señora Ana Jeaneth Perdomo asciende a la suma de $180'000.000. 2.3.3. El lucro cesante futuro para la señora Ana jeaneth Perdomo Roa es de la suma de $900'000.000 y del señor Jalal Pourmousa Arbania asciende a un valor de $1.080'000.000. 2.4. Que se condene a la Nación Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y al Distrito Capital de Bogotá a pagar las costas del proceso.

$1.080'000.000. 2.4. Que se condene a la Nación Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y al Distrito Capital de Bogotá a pagar las costas del proceso. En la reforma de la demanda se modificaron los perjuicios materiales solicitados, así: 2.3. Por perjuicios materiales: EI lucro cesante respecto al daño ocasionado con la destrucción del "Restaurante lrani Shahrzad" en cuanto a la señora Ana jeaneth Perdomo Roa asciende a la suma de $1.413'996.685, igualmente, el del señor Jalal Pourmousa Arbani, en la suma de $1.363'391.021 valores que se determinan teniendo en cuenta la prueba pericial que relaciono.4 4.3.3.3. Daño emergente como consecuencia de las pérdidas ocasionadas en el momento del siniestro al establecimiento "Restaurante Irani Shahrzad" se determinan en la suma de $113'856.670 para la señora Ana Jeaneth Perdomo Roa y $113'856.670 para el señor Jalal Pourmousa Arbani, según la prueba pericial aportada. 1.2. Fundamentos fácticos El Restaurante Iraní Shahrzad, de propiedad del señor Jalal Pourmousa Arbani, era un establecimiento de comida con más de 10 años de funcionamiento, en la ciudad de Bogotá en la Carrera 16 No. 48-79. En dicho inmueble residía el señor Jalal Pourmousa Arbani. La señora Ana Jeaneth Perdomo Roa, ex cónyuge del señor Jalal Pourmousa, era la administradora de la restaurante y propietaria del inmueble donde este funcionaba.

Arbani. La señora Ana Jeaneth Perdomo Roa, ex cónyuge del señor Jalal Pourmousa, era la administradora de la restaurante y propietaria del inmueble donde este funcionaba. Los señores Ana Jeaneth Perdomo Roa y Jalal Pourmousa Arbani tenían una sociedad de hecho sobre el Restaurante Iraní Shahrzad, con la cual sufragaban sus gastos personales y sostenían a su hijo Hossein Issa Pourmousa Perdomo. El inmueble de propiedad de la señora Ana Jeaneth fue declarado como bien de interés cultural del Distrito Capital, el 31 de octubre de 2003 mediante Decreto No. 396. El 10 de febrero de 2017, en el interior del Restaurante Iraní Shahrzad se perpetró un atentado, con explosivos, en el que resultó herido, entre otras personas, el propietario del establecimiento, aunado a esto el inmueble resultó afectado en su estructura. En la misma forma, el 18 de febrero de 2017 se presentó un nuevo atentado en la parte externa del inmueble, situación que prácticamente destruyó la edificación. El 5 de abril de 2017, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático realizó visita al inmueble afectado y emitió concepto técnico No. CAR 2838, en el que concluyó que se encontraba en amenaza de ruina, con daño severo con amenaza de colapso. Asimismo, el 7 de diciembre de 2017, con el fin de tramitar la exención del5 impuesto predial, la Unidad Administrativa Especial de Catastro emitió un concepto técnico de aváluo de daños, en el que estimó que estos ascienden a $430.612.519.

impuesto predial, la Unidad Administrativa Especial de Catastro emitió un concepto técnico de aváluo de daños, en el que estimó que estos ascienden a $430.612.519. En desarrollo de la investigación penal por los delitos de terrorismo agravado, tentativa de homicidio, concierto para delinquir agravado y daño en bien ajeno agravado, el Juzgado 73 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 14 de agosto de 2018, legalizó captura, imputó cargos y le impuso medida de aseguramiento al señor Alexander Báez Ariza. Para la época en que ocurrieron los hechos, Bogotá venía soportando una serie de atentados, entre los que se encuentran los siguientes: 20 de octubre de 2016 Cafesalud de la calle 109 con autonorte, 19 de octubre de 2016 zona rural del Mochuelo en Ciudad Bolívar, 28 de diciembre de 2016 Subestación Eléctrica de Torca, 18 de enero de 2017 apartamento en la carrera 7 con calle 34, 19 de febrero de 2017 Estación de Policía de la calle 27 y 17 de junio de 2017 en el Centro Comercial Andino. La demanda fue reformada, y en el escrito de reforma se aclaró que los señores Ana Jeaneth Perdomo Roa y Jalal Pourmousa Arbani eran socios del Restaurante Iraní Shahrzad y que a pesar de los hechos ocurridos el 10 de febrero de 2017, las autoridades no tomaron medidas preventivas para que no ocurrieran nuevamente, situación que se concretó el 18 de febrero de 2017. 1.3. Fundamentos jurídicos

no tomaron medidas preventivas para que no ocurrieran nuevamente, situación que se concretó el 18 de febrero de 2017. 1.3. Fundamentos jurídicos Señalan que la responsabilidad de la Policía Nacional surgió por el incumplimiento del deber constitucional y legal de proteger la vida, honra y bienes de los residentes en Colombia, asimismo consideran que no se garantizaron las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades; garantía que debía ejercerse de manera inmediata contra cualquier manifestación delictiva y que de acuerdo con lo sucedido los días 10 y 18 de febrero de 2017 no se cumplió.6 En relación con el Distrito Capital de Bogotá, establecen que es responsabilidad del Alcalde Mayor de Bogotá (por ser la primera autoridad de la Policía) cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley y conservar el orden público. Para esto, debía impartir las ordenes que correspondieran para conservar la vida, honra y bienes de los ciudadanos y, en el presente asunto, a pesar de que los hechos terroristas se llevaron a cabo en varias oportunidades, no tomó ninguna medida para evitarlos.

2. Contestaciones a la demanda El Distrito Capital de Bogotá contestó la demanda el 2 de julio de 2019 (arch. 1 f. 55-65).

Se opuso a las pretensiones de la demanda y, como sustento de su posición, sostuvo que no le constan los hechos de la demanda y que dicha entidad no tiene responsabilidad alguna en los daños causados a los demandantes. Al respecto señaló que no es posible establecer el nexo causal de responsabilidad para que le resulte imputable el daño sufrido

no le constan los hechos de la demanda y que dicha entidad no tiene responsabilidad alguna en los daños causados a los demandantes. Al respecto señaló que no es posible establecer el nexo causal de responsabilidad para que le resulte imputable el daño sufrido por los demandantes. Señaló que el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia no tuvo injerencia en las circunstancias que dieron origen a la presente demanda. A su vez, estableció que no se encuentra acreditada la falla del servicio predicada por la demandante, pues no se probó el incumplimiento de algún deber legal que desencadenara en el daño por el cual se reclama o que dicha entidad estuviera en la obligación de realizar una acción con la que se habría evitado los perjuicios. Propuso como excepciones previas y de mérito las siguientes: -Falta de legitimación en la causa por pasiva, este postulado se construye a partir del argumento según el cual a dicha entidad no le es atribuible responsabilidad alguna porque no incurrió en omisión de sus funciones, en la medida en que esta entidad no participó en la producción del daño.7 -Hecho o culpa exclusiva de un tercero, el cual sustentó en que en desarrollo del proceso penal se realizó la captura e imputación de los delitos de terrorismo, asociación para delinquir, homicidio agravado en modalidad de tentativa y daño en bien ajeno, aunado a que se le ordenó medida de aseguramiento intramural al señor Alexander Báez Ariza por los hechos que dieron lugar a la presente demanda. En consecuencia, considera que comoquiera que dichos actos delictivos fueron ejecutados por alguien

Ariza por los hechos que dieron lugar a la presente demanda. En consecuencia, considera que comoquiera que dichos actos delictivos fueron ejecutados por alguien ajeno a esta institución, es a este a quien corresponde el resarcimiento integral a las víctimas. -Cobro de lo no debido, en razón a que no es posible imputar la responsabilidad al Distrito Capital de Bogotá. -Ausencia de los elementos de la responsabilidad respecto de Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con lo expuesto. La Nación-Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional, el 25 de julio de 2019 presentó contestación de la demanda (arch. 1 f. 78-87), en la cual se opuso a la prosperidad de la misma. Sostuvo, en general, que no le constan algunos hechos de la demanda y que la ocurrencia de los atentados que afectaron el restaurante es cierta, pero que estos no se relacionan con los demás atentados ocurridos en Bogotá. Estableció que esta entidad no contribuyó por acción u omisión al daño del inmueble. Presentó como excepciones de mérito las siguientes: -Hecho causado por un tercero ajeno a la Policía Nacional. Esto, en la medida en que las lesiones al demandante fueron ocasionadas por terceros completamente ajenos a la Policía Nacional, vinculados a una organización de tráfico de drogas ilícitas, los cuales, como se estableció en la audiencia de imputación, “tenían una obsesión contra el inmueble”.8 - Inexistencia de una omisión, falla o falta del servicio por parte de la Policía Nacional. Al respecto, señaló que la Policía Nacional no tenía indicios, información o

inmueble”.8 - Inexistencia de una omisión, falla o falta del servicio por parte de la Policía Nacional. Al respecto, señaló que la Policía Nacional no tenía indicios, información o sospechas que permitieran inferir que el establecimiento comercial de propiedad de los demandantes sería blanco de los atentados que sufrió. Argumentó que es imposible para dicha institución tener un agente de la policía en el lugar de los hechos en todo momento.

3. Traslado de las excepciones La parte demandante guardó silencio.

4. Trámite procesal La demanda fue presentada el 1 de abril de 2019 y admitida mediante auto del 22 de abril de 2019.

El Distrito Capital de Bogotá contestó la demanda el 2 de julio de 2019 (arch. 1 f. 55-65). Asimismo, el 25 de julio de 2019 la Nación-Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional presentó contestación de la demanda (arch. 1 f. 78-87). La parte actora a través de escrito del 9 de agosto de 2019, presentó reforma a la demanda (arch. 1 f. 96 a 130), la cual fue admitida mediante auto del 12 de agosto de 2019. Las partes guardaron silencio respecto de la reforma de la demanda.

5. Audiencia inicial Trabada la relación jurídica procesal y vencido el término de traslado, el 9 de noviembre de 2022 se realizó la audiencia inicial en la que se fijó el litigio de la siguiente manera: En virtud de la demanda, sus contestaciones y lo manifestado por las partes, el litigio se limita a determinar si la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y el Distrito Capital de Bogotá son responsables extracontractualmente

En virtud de la demanda, sus contestaciones y lo manifestado por las partes, el litigio se limita a determinar si la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y el Distrito Capital de Bogotá son responsables extracontractualmente por los daños causados a los demandantes Ana Jeaneth Perdomo Roa, Jalal Pourmousa Arbani, Hossein Issa Pourmousa Perdomo, Blanca Inés Roa de9 Perdomo, Julián Alberto Perdomo Roa, William Fernando Perdomo Roa y Pedro Enrique Perdomo Roa como consecuencia de los atentados sufridos en el Restaurante Iraní Shahrzad los días 10 y 18 de febrero de 2017. Decreto de medios de prueba Habiéndose fijado el litigio, se decretaron los siguientes medios de prueba: De la Parte Demandante: Se decretaron las documentales aportadas con la demanda, entre las que se destacan:  Registro civil de nacimiento de Ana Janet Perdomo Roa.  Registro civil de nacimiento de Hossein Issa Pourmousa Perdomo.  Registro civil de nacimiento de Blanca Inés Roa  Registro civil de nacimiento de Julián Alberto Perdomo Roa  Registro civil de nacimiento de William Fernando Perdomo Roa  Registro civil de nacimiento de Pedro Enrique Perdomo Roa  Certificado de Libertad y Tradición del bien con matrícula inmobiliaria No. 50C-1332279 expedido por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.  Certificado de Matrícula Mercantil del establecimiento de propiedad del señor Jalal Pourmousa Arbani.

50C-1332279 expedido por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.  Certificado de Matrícula Mercantil del establecimiento de propiedad del señor Jalal Pourmousa Arbani.  Copia del Decreto 396 del 31 de octubre de 2003, por el cual se declaran algunos bienes de interés cultural de Bogotá.  Copia de la constancia de la atención prestada por la Unidad Administrativa del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C. el 10 de febrero de 2017 en el Restaurante Iraní Shahrzad por explosión.  Copia de la constancia de la atención prestada por la Unidad Administrativa del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C. el 18 de febrero de 2017 en el Restaurante Iraní Shahrzad por explosión.10  Copia del Concepto Técnico de Amenaza Ruina No. 2838 elaborado por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.  Copia del Informe Técnico de Avalúo de Daños No. 2017-1385824 elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para el trámite de la exención tributaria, solicitada por la demandante Ana Jeaneth Perdomo Roa.  Copia de la Certificación de los registros de inventario al 10 de febrero de 2017, expedida por un contador público.  Registro videográfico de las audiencias concentradas en el proceso penal con radicado No. 11001600877620170000800.  Escritura Pública, a través de la cual el señor Jalal Pourmousa Arbani confiere poder general a la señora Ana Jeaneth Perdomo Roa para que represente sus intereses en procesos judiciales.

 Escritura Pública, a través de la cual el señor Jalal Pourmousa Arbani confiere poder general a la señora Ana Jeaneth Perdomo Roa para que represente sus intereses en procesos judiciales.  Registro fotográfico del Restaurante Iraní Shahrzad antes y después del atentado Además, los siguientes oficios solicitados por la parte demandante: - 5.2.2. Se oficie al Comando de Operaciones de la Polic ía Metropolitana de Bogotá, Avenida Caracas No. 6-05, con el fin de que: 5.2.2.1.AlIegue los planes de contingencia o las medidas que tom ó para contrarrestar la ola terrorista que estaba sufriendo la ciudad de Bogotá, desde el mes de abril de 2016 al mes de junio de 2017. 5.2.2.2. Que informaci ón ten ía sobre los posibles atentados que se iban a cometer contra el "Restaurante lrani Shahrzad", ubicado en esta ciudad en la Carrera 16 No. 48-79 y que plan despleg ó después de haber acontecido el primer acto terrorista ocurrido el día 10 de febrero de 2017 contra el mencionado restaurante. Como esta prueba debe responderla el Comando de la Polic ía Metropolitana de Bogotá y como el apoderado de la Nación-Policía Nacional, se encuentra en mejor posici ón por su cercan ía al material probatorio, solicito al Honorable Magistrado de conformidad con el art ículo 167 del C ódigo General Proceso, aplicable por remisi ón del texto 306 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que allegue la presente documental.

aplicable por remisi ón del texto 306 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que allegue la presente documental. 5.2.3. Se oficie a la Secretar ía Distrital de Seguridad. Convivencia y Justicia , Avenida Calle 26 No. 57-83, Torre 7, Piso 6 de esta ciudad, correo electrónico: notificaciones.judiciales@scj.gov.co. con el objeto informe al Despacho, lo siguiente:11 5.2.3.1. Allegue los planes de contingencia o las medidas que tom ó para contrarrestar la ola terrorista que estaba sufriendo la ciudad de Bogotá, desde el mes de abril de 2016 al mes de junio de 2017. 5.2.3.2. Que información tenía esa Secretaria sobre los posibles atentados que se iban a cometer contra el "Restaurante lrani Shahrzad", ubicado en esta ciudad en la Carrera 16 No. 48-79 y que plan despleg ó después de haber acontecido el primer acto terrorista ocurrido el día 10 de febrero de 2017 contra el mencionado restaurante. A su vez, solicitó las declaraciones de parte de los señores William Fernando Perdomo Roa, Pedro Enrique Perdomo Roa y Blanca Inés Roa de Perdomo. También los testimonios de los señores Diego Alejando Campos Mallungo, Mariela Guerrero, y Yaneth Rangel Yaneqas. Con el escrito de la reforma de la demanda, la parte actora allegó dictamen pericial el cual

solicitó que fuera tenido como prueba, en los siguientes términos (Fls. 102 al 130 C. Ppal): 5.3.1. Allego como prueba el dictamen pericial del contador Ricardo Martinez Bracho en el que establece el lucro cesante y el daño emergente que tuvieron que soportar la señora Ana Jeaneth Perdomo Roa y el señor Jalal Pourmousa Arbani como consecuencia de los actos terroristas que se llevaron a cabo los días 10 y 18 de febrero de 2017. Del que hace parte los respectivos anexos donde consta la idoneidad y experiencia del perito contador. 5.3.2. Reitero, la solicitud de la prueba pericial, con el fin de que se determine el daño emergente y el lucro cesante ocasionado por los actos terroristas de los días 10 Y 18 de febrero de 2017 al inmueble ubicado en esta ciudad en la Carrera 16 No. 48-79. Así, las cosas, se tuvo como prueba el dictamen pericial aportado por la parte actora y en aras de garantizar su contradicción, se citó al perito Ricardo Martínez Bracho, para que compareciera en la fecha fijada para la audiencia de pruebas. Ahora bien, comoquiera que en el expediente ya obraba Informe Técnico de Avalúo de Daños correspondiente a la afectación sufrida por el inmueble de propiedad de la señora12 Ana Jeaneth Perdomo, se negó el decreto de un nuevo dictamen pericial por encontrar que dicha prueba no resultaba útil y pertinente.

De la Parte Demandada: El Ministerio De DefensaPolicía Nacional , solicitó la declaración de parte de los

señores Ana Jeaneth Perdomo Roa y Jalal Pourmosa Arbani. El Distrito Capital De Bogotá no aportó ni solicitó prueba alguna.

De la Parte Demandada: El Ministerio De DefensaPolicía Nacional , solicitó la declaración de parte de los

señores Ana Jeaneth Perdomo Roa y Jalal Pourmosa Arbani. El Distrito Capital De Bogotá no aportó ni solicitó prueba alguna.

6. Sucesión procesal En auto del 7 de marzo de 2023, se resolvió la petición de los señores Ana Jeaneth, Julián Alberto, Pedro Enrique y WiIIiam Fernando Perdomo Roa de ser tenidos como sucesores procesales de la señora Blanca Inés Roa de Perdomo. En consecuencia, se decidió tener a los herederos de la señora Blanca Inés Roa de Perdomo como sucesores procesales.

7. Audiencia de pruebas La audiencia de pruebas fue realizada el 16 de marzo de 2023, en esa oportunidad: i) Se rindió la contradicción del dictamen pericial denominado “Dictamen Pericial Contable Ana Jeaneth Perdomo Roa y Dictamen Pericial Contable Jalal Poumousa Arbani Jalal” por parte del contador Ricardo Martínez Bracho. ii) Se practicó la declaración de parte de los señores William Fernando Perdomo Roa, Ana Jeaneth Perdomo Roa y Jalal Pourmosa Arbani y se desistió de la declaración del señor Pedro Enrique Perdomo Roa.13 iii) Se desistió del testimonio de los señores Diego Alejandro Campos Mallungo y Yaneth Rangel Yanegas. iv) Se practicó el testimonio de la señora Mariela Guerrero Serrano. v) Se allegaron e incorporaron los documentos solicitados a la Policía Nacional. vi) Se allegaron e incorporaron los documentos solicitados a la Secretaría Distrital de

Seguridad, Convivencia y Justicia.

8. Alegatos de conclusión

  1. Se allegaron e incorporaron los documentos solicitados a la Policía Nacional. vi) Se allegaron e incorporaron los documentos solicitados a la Secretaría Distrital de

Seguridad, Convivencia y Justicia.

8. Alegatos de conclusión La Policía Nacional presentó alegatos el 23 de marzo de 2023 (Samai, índice 43), en los que expuso los siguientes argumentos: No se ha demostrado la existencia de una falla, falta u omisión por parte de la Policía Nacional en relación con el incidente en el Restaurante Iraní Shahrzad, Los demandantes intentaron argumentar que la entidad policial no cumplió con sus funciones y que esto condujo a la explosión de explosivos en el lugar, pero las pruebas presentadas demuestran lo contrario.

El demandante Jalal Pourmousa Arbani declaró que había sido víctima de extorsión en el pasado y que había denunciado el incidente ante el Gaula del Ejército. Asimismo, señaló que antes de la explosión, recibió una llamada extorsiva que también fue reportada al Gaula del Ejército, y que fue atendido por el Teniente Marín, quien le indicó que grabara las llamadas. Resaltó que el señor Pourmousa Arbani dejó claro que denunció exclusivamente los hechos extorsivos ante el Gaula del Ejército y no ante la Policía Nacional. Además, afirmó que nunca solicitó medidas de seguridad a la Policía para él mismo o para el restaurante.14 En consecuencia, la Policía Nacional no tenía conocimiento previo de amenazas específicas hacia el restaurante ni de extorsión hacia el demandante, por lo que no se le puede atribuir responsabilidad por los hechos ocurridos. No había antecedentes,

específicas hacia el restaurante ni de extorsión hacia el demandante, por lo que no se le puede atribuir responsabilidad por los hechos ocurridos. No había antecedentes, denuncias u otra información que indicara que el restaurante tenía un riesgo superior al de cualquier otro establecimiento comercial similar. Señaló que con la demanda se intentó crear confusión al relacionar el artefacto explosivo en el restaurante con las acciones terroristas del grupo guerrillero ELN en Bogotá. Sin embargo, se sostiene que el ideólogo, financiador y coordinador del ataque fue Alexander Báez Ariza, quien estaba obsesionado con el dueño del restaurante y pagó para destruirlo. Se mencionó que esta información se encuentra respaldada en los audios de las audiencias del proceso penal, aportados por la parte actora. Por lo tanto, se debe descartar cualquier vínculo entre los actos del ELN y la obsesión personal del señor Báez Ariza. Además, se argumentó que se alegó que la Policía no tomó medidas para contrarrestar los actos terroristas del ELN. Sin embargo, se presentaron pruebas que demuestran las acciones realizadas por la fuerza pública para enfrentar la guerrilla. Además, se enfatiza que el explosivo en el restaurante no tenía ninguna relación con los actos del grupo guerrillero. Se destacó que, si bien la Policía tiene la responsabilidad de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar la convivencia pacífica de los habitantes del país, esta obligación tiene límites. Es

necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar la convivencia pacífica de los habitantes del país, esta obligación tiene límites. Es improbable, por no decir imposible, que la institución pueda prevenir cada acto ilegal en el país.15 Expuso que, aunque es deber del Estado brindar protección a los ciudadanos, no se le pueden imputar todos los daños causados por terceros, ya que las obligaciones del Estado son relativas y limitadas por sus capacidades. Empero, la relatividad de las obligaciones no excusa su incumplimiento, sino que se debe evaluar en cada caso si era realmente imposible cumplir con esas obligaciones específicas. Se argumentó que en este caso, el actor pretende exigir a la Policía la obligación de prevenir cada acto ilegal en el país, lo cual se considera imposible, especialmente cuando los demandantes nunca advirtieron, denunciaron o informaron a la policía sobre algún posible riesgo en el restaurante que requiriera medidas especiales de protección. Además, se resaltó que los demandantes nunca denunciaron la existencia de un posible riesgo ante la Policía, a pesar de que el demandante Jalal Pourmousa Arbani afirmó que sintió desconfianza hacia las dos personas que ingresaron al restaurante y que colocaron el explosivo, ni él ni sus empleados se comunicaron con la Policía para informar sobre los individuos sospechosos, aunque estuvieron en el lugar durante al menos una hora. Se concluye que si bien el restaurante estaba sujeto al servicio público de policía, este servicio fue efectivamente prestado, como lo afirmó el propio demandante al mencionar que el personal uniformado del CAI cercano acudía regularmente al lugar.

Se concluye que si bien el restaurante estaba sujeto al servicio público de policía, este servicio fue efectivamente prestado, como lo afirmó el propio demandante al mencionar que el personal uniformado del CAI cercano acudía regularmente al lugar. Finalmente, solicitó que se nieguen todas las pretensiones del medio de control, argumentando que no existe un daño antijurídico causado por la Policía Nacional. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia presentó sus alegatos de conclusión el 31 de marzo de 2023, oponiéndose a los hechos y pretensiones de la demanda. Alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad, señalando que la entidad no tiene responsabilidad en los hechos descritos en la demanda. Además, argumentó la ausencia de elementos de responsabilidad de la entidad, la existencia de un tercero como responsable exclusivo de los hechos y la improcedencia del cobro de lo no debido.16 En cuanto a las pruebas documentales presentadas por el demandante, se destaca que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia no tenía conocimiento de datos que hubieran permitido prever los dos atentados al Restaurante Iraní Shahrzad en febrero de 2017. Esto sugiere que la entidad no tenía información previa que le hubiera permitido tomar medidas para prevenir los ataques. Destacó que, una vez ocurrieron los atentados al Restaurante Iraní Shahrzad, se llevaron a cabo operaciones y se realizaron capturas relacionadas con una estructura del narcotráfico llamada "Los de Ayacucho" que estaría detrás de los ataques. Estos hechos demuestran que los verdaderos móviles de la acción criminal no son imputables ni

narcotráfico llamada "Los de Ayacucho" que estaría detrás de los ataques

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