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TA CUN - 25000233600020190045000-(07-03-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000233600020190045000-(07-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Expediente:

25000-23-36-000-2019–00450-00

Demandante: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD,

CONVIVENCIA Y JUSTICIA CIUDADANA

Demandado: CONSORCIO CONSTRUCCIONES INSTITUCIONALES

(Conformado por CIVILEC LTDA - RIGOBERTO RUGELES BERNAL) – SEGUROS DEL ESTADO (en su calidad de garante) Llamado en

Garantía:

Seguros del Estado S.A.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Realizadas las audiencias orales de que tratan los artículos 180 y 181 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, p rocede la Sala a proferir sentencia escrita a efectos de resolver la demanda de controversias contractuales, instaurada por el DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA CIUDADANA., con la finalidad que i) se revise el contrato de obra No. 862 de 201 4 celebrado entre el actor y el CONSORCIO CONSTRUCCIONES INSTITUCIONALES con el fin de establecer la finalidad del objeto pactado y las obligaciones derivadas que no fueron ejecutadas; (ii) se declare el incumplimiento del contrato 862 de 2014 , po r parte del Consorcio

INSTITUCIONALES con el fin de establecer la finalidad del objeto pactado y las obligaciones derivadas que no fueron ejecutadas; (ii) se declare el incumplimiento del contrato 862 de 2014 , po r parte del Consorcio Construcciones Institucionales; (iii) se condene a la demandada a pagar la suma de $556.830.187 por el incumplimiento pactado y servicios no ejecutados o afectados; y (iv) se liquide judicialmente el contrato de obra 862 de 2014.

I. ANTECEDENTES -ASPECTOS PROCESALESEn el presente asunto, después de admitida la demanda se realizaron dos de las tres audiencias orales del proceso contencioso administrativo –inicial y pruebas-, los alegatos de conclusión se presentaron por escrito a través de correo electrónico. A contin uación, se contextualizará la controversia jurídica partiendo de los argumentos expuestos por las partes, y a renglón seguido se hará una breve exposición de las circunstancias procesales ocurridas en cada una de las audiencias.

1. LA DEMANDA - CONTESTACIÓN - FIJACIÓN DEL LITIGIO

1.1. De conformidad con la DEMANDA, el Fondo de Vigilancia y Seguridad hoy Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia celebró el contrato de obra 862 de 2014 con el Consorcio Construcciones Institucionales , cuyo objeto fue “realizar los estudios complementarios a los diseños existentes propiedad del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, así como la construcción y dotación de mobiliarios de los comandos de atención inmediata CAI en la Ciudad de Bogotá”, el plazo de ejecución fue de 6 meses y se prorrogó por 45Exp: 2019-450

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

dotación de mobiliarios de los comandos de atención inmediata CAI en la Ciudad de Bogotá”, el plazo de ejecución fue de 6 meses y se prorrogó por 45Exp: 2019-450

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

ACTOR: SECRETARIA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

DEMANDADO: CONSORCIO CONSTRUCCIONES INSTITUCIONALES

días más. El Valor se pactó en $1.349.537.980 . No obstante el contratista de obra incumplió sus obligaciones, dado que: i) no verificó los permisos para la construcción de los CAIS, entre otros, el del CAI de la Carrera 7ª que tenía afectación vial por parte de la ANI; ii) El CAI de la carrera 7ª se encuentra sin funcionar; iii) el CAI de la Vía al llano no se construyó por la ampliación de la vía Villavicencio, sin embargo se pagó al contratista la suma de $41.350.697 por estudios y diseños; iv) El concesionario Devinorte no emitió concepto técnico, operativo y de viabilidad para la construcc ión del acceso vehicular del CAI de la Carrera 7ª; v) no se realizó estudio de tráfico por parte del contratista; vi) el CAI de la calle 13 no tenía autorizado el servicio de agua por parte del Acueducto de Bogotá; vii) el contratista efectuó estudios no requeridos y construyó dos CAIS que se encuentran sin funcionamiento en cuantía de $713.709.527.

1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

El Consorcio Construcciones Institucionales presentó un escrito de defensa

requeridos y construyó dos CAIS que se encuentran sin funcionamiento en cuantía de $713.709.527.

1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

El Consorcio Construcciones Institucionales presentó un escrito de defensa que iba dirigido a un procedimiento administra tivo de responsabilidad fiscal, en todo caso, de este escrito se desprende los siguientes argumentos de defensa: i) Al fondo de Vigilancia y Seguridad era a quien correspondía la obligación de constatar la disponibilidad de los lotes sobre los que se iban a edificar las obras, también le correspondía verificar que se contaran con todas las autorizaciones, licencias y/o permisos que eran necesarios para la construcción de los CAI , ya que ambas condiciones eran requisitos indispensables para aperturar los procesos de Licitación Pública No. FVS-LP-042013, Selección Abreviada No. FVS-SAMC-10-2013 y Licitación Pública No. FVSLP-05-2014.; ii) El Fondo de Vigilancia y Seguridad no contempló el trámite de permisos de los que trata la Resoluci ón 063 de 08 de octubre de 2003 ; iii) La entidad contratante, no asignó al contratista de obra la obligación de tramitar los mencionados permisos ante la ANI, limitándose a encargarlo únicamente de trámites an te las empresas ESP, IDU y SDM. , en otras palabras no tenía la tarea de tramitar permisos ante la ANI por temporal de la infraestructura vial nacional de carreteras concesionadas; iv) La entidad contratante no realizó ninguna reclamación frente a la no ejecución del CAI de la Vía al llano y aceptó el planteamiento realizado por la interventoría en oficio RAACH –CInacional de carreteras concesionadas; iv) La entidad contratante no realizó ninguna reclamación frente a la no ejecución del CAI de la Vía al llano y aceptó el planteamiento realizado por la interventoría en oficio RAACH –CI752-054 de 24 de junio d e 2015 de no construir tal CAI ; v) El CAI Salida Auto Norte se encuentra en servicio desde hace un tiempo; vi) La afectación que sufrió el CAI Carrera Séptima consistió en que la ANI no otorgó el permiso para construir los accesos para el ingreso vehicular a la edificación desde la vía concesionada a DEVINORTE, en razón al proyecto de ampliación de la carrera séptima, má s no hubo ningún obstáculo que impidiera la construcción propiamente dicha de la edificación en el predio; vii) Según acta final de obra del 1º de abril de 2016 los servicios públicos de energía eléctrica y acueducto de los CAI Carrera Séptima y CAI Salida Auto Norte fueron entregados con acometida eléctrica, pozo de infiltración y tanque de almacenamiento de agua potable con una bomba sumergible.

La Llamada en Garantía sociedad Seguros del Estado S.A. Se opuso a las pretensiones de la demanda al contener apreciaciones subjetivas y carecer de fundamentos fácticos y legales, aunado a que no se constata material probatorio que evidencie el incumplimiento del contrato de obra 862 de 2014, razón por la que no se dable afectar la póliza de cumplimiento No. 21 -44101186073.

2. DECRETO Y PRÁCTICA DE MEDIOS DE PRUEBAExp: 2019-450

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

razón por la que no se dable afectar la póliza de cumplimiento No. 21 -44101186073.

2. DECRETO Y PRÁCTICA DE MEDIOS DE PRUEBAExp: 2019-450

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

ACTOR: SECRETARIA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

DEMANDADO: CONSORCIO CONSTRUCCIONES INSTITUCIONALES

2.1. Habiéndose fijado el litigio, en la audiencia inicial se decretaron l os siguientes medios de prueba:

  • De la Parte Demandante: a) Las documentales aportadas, entre otras: i) i) el compromiso consorcial suscrito entre CIVILEC LTDA y el señor Rigoberto Rúgeles; ii) la constancia de conciliación prejudicial fallida; y en medio magnético –en un (1) CD -, archivos referidos a: iii) el expediente administrativo referente al Contrato de Obra No. 862 de 2014

(fls. 22 a 34 c.1)

  • De la Parte Demandada: Consorcio Construcciones Institucionales i) Las documentales aportadas , relativos a: a) el Informe final del contrato entregado al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá mediante oficio 070-2015 con radicado No.R -00001-201511383-FVS de 09 de diciembre de 2015; b) Estudios de tráfico del sector para el proyecto de construcción del

CAI Salida Calle 13; c) Estudios de tráfico del sector para el proyecto de construcción del CAI Salida Calle 80; d) Documento denominado “PRESUPUESTO CAI” publicado el 24 de noviembre de 2014 (2:50 pm) en el

construcción del CAI Salida Calle 80; d) Documento denominado “PRESUPUESTO CAI” publicado el 24 de noviembre de 2014 (2:50 pm) en el Detalle del Proceso No. FVS -LP-05-2014 del SECOP; e) Documento denominado “RESPUESTA OBSERVACIONES NOV 4” publicado el 04 de noviembre de 2014 (5:24 pm) en el Detalle del Proceso No. FVS -LP-05-2014 del SECOP; f) Certificación laboral de Saydee María Bechara Lopera emitida por Civilec Ltda.; g) Informe Ejecutivo de la interventoría con fecha 09 de septiembre de 2015. ii) Documentales Solicitadas: Oficiar a CODENSA S.A ESP, para que informara sobre los trámites adelantados por el Consorcio Construcciones Institucionales para realizar la conexión de la acomedida eléctrica de los CAI carrera Séptima y CAI Salida Auto Norte a la red pública, así como los inconvenientes presentados que impidieron completar dicha conexión para el CAI Carrera Séptima.

  • De la llamada en garantía Seguros del Estado i) Documentales: copia de la Póliza de seguro de cumplimiento Entidad Estatal No. 21 -44101186073 (fl. 70 c.1). ii) Documentos solicitados: Oficiar al FVS para que aportara el acta de verificación del día 19 de agosto de 2016; iii) Interrogatorio de parte del representante legal del consorcio.

2.2. En la audiencia de pruebas celebrada el 7 de diciembre de 2022, i) Se corrió traslado a los sujetos procesales de las documentales aportadas por las

Interrogatorio de parte del representante legal del consorcio.

2.2. En la audiencia de pruebas celebrada el 7 de diciembre de 2022, i) Se corrió traslado a los sujetos procesales de las documentales aportadas por las partes; ii) Se incorporó el acta de verificación y acta de entrega y recibo a satisfacción de fecha 19 de agosto de 2016, con relación a los CAI Calle 80, Calle 13 y Autopista Norte; iii) Se tuvo por desistido el medio probatorio a oficiar a Codensa por incumplimiento de las cargas impuestas para la obtención de la prueba; iii) e interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad demandante no fue practicado por su inasistencia.

3. ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO

En desarrollo de la audiencia de pruebas se resolvió dar aplicación a la posibilidad que establece el último inciso del artículo 181 del CPACA y ordenar que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito , siendo presentados los siguientes:

La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia solicitó acceder a las pretensiones de la demanda, toda vez que : i) Las pruebas aportadas demuestran el incumplimiento del contrato de obra por parte del Consorcio Construcciones Institucionales tal como consta en los hallazgos de la Contraloría en Desarrollo de la Auditoria de Desempeño No. 49; ii) El contratoExp: 2019-450

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ACTOR: SECRETARIA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

DEMANDADO: CONSORCIO CONSTRUCCIONES INSTITUCIONALES

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ACTOR: SECRETARIA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

DEMANDADO: CONSORCIO CONSTRUCCIONES INSTITUCIONALES

no se ejecutó en los términos pactados; iii) Agregó que e l contratista en la etapa de elaboración de diseños complementarios debió identificar que la vía que permitía el acceso al CAI Carrera 7 está ubicada sobre una vía en concesión y debía dar trámite a los señalado en la norma .; iv) Finalmente aportó Nuevos documentos.

El Consorcio Construcciones Institucionales , solicitó negar las pretensiones de la demanda, como quiera que: i) operó la caducidad, y ii) la demandante era la única responsable de la correcta identificación y determinación de las áreas necesarias para la ejecución del proyecto;

La llamada en garantía Seguros del Estado S.A., en sus alegatos de conclusión se opuso a la prosperidad de las pretensiones, dado que: i) operó la caducidad del medio de control y la prescripción del contrato de seguro ; ii) Con las actas de entrega y recibo a satisfacción se demuestra la utilización de los recursos y la entrega de las obras con sus respectivos estudios en su totalidad, con lo cual se desvirtúa cualquier tipo de daño alegados por la parte actora, por cuanto las obras contratadas fueron realizadas y entregadas al contratante ; iii) los supuestos incumplimientos no eran obligaciones en cabeza del contratista; iv) el pago realizado por el CAI el Llano no corresponde a la entrega de la obra sino al estudio y diseños entregados; v) algunas de las obras que no se pudieron entregar de conformidad a lo contratado tuvieron

cabeza del contratista; iv) el pago realizado por el CAI el Llano no corresponde a la entrega de la obra sino al estudio y diseños entregados; v) algunas de las obras que no se pudieron entregar de conformidad a lo contratado tuvieron sus retrasos, ya sea por la indebida planeación del mismo contratante o por no existir las autorizaciones, licencias o permisos, obligaciones que recaían en la parte contratante como se evidencia del principio legal de planeación y de la inexistencia de obligaciones taxativas dentro del contrato 862 del 2014; vi) Incumplimiento de la carga probatoria; vii) la aseguradora está obligada a responder hasta la concurrencia de la suma asegurada.

II. CONSIDERACIONES

A. ASPECTOS SUSTANCIALES

1. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL

Teniendo en cuenta que el consorcio demandado y la llamada en garantía Seguros del Estado, en los alegatos de conclusión afirman que en el asunto operó la Caducidad del medio de control, pasa la Sala a abordar esta excepción.

Al respecto, conviene precisar que el artículo 164 del CPACA, establece varios momentos desde los cuales se debe contabilizar el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales, dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso.

A modo ilustrativo, se recuerda que el literal j del artículo 164 del CPACA, establece: i) se tendrán dos años contados a partir de la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que motivan las pretensiones, para ejercer el medio de control de controversias contractuales; ii) cuando los contratos no requieran liquidación, el térmi no de caducidad se contabilizará desde el día

motivos de hecho o de derecho que motivan las pretensiones, para ejercer el medio de control de controversias contractuales; ii) cuando los contratos no requieran liquidación, el térmi no de caducidad se contabilizará desde el día siguiente al de la terminación del contrato por cualquier causa y; iii) cuando los contratos requieran liquid ación, la caducidad se computará desde el día siguiente al de la fecha en que se efectúe la liquidación, o en su defecto, si no se realiza, desde el momento en que finalice el plazo para liquidar el contrato.Exp: 2019-450

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Con la advertencia anterior, entra la Sala a resolver el caso concreto.

  1. De los antecedentes contractuales

Revisados los antecedentes contractuales, se encontró demostrado lo siguiente:

3.1. Entre la Secretar ía Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y el Consorcio Construcciones Institucionales, se suscribió el Contrato 862 de 2014 cuyo objeto fue ““realizar los estudios complementarios a los diseños existentes propiedad del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, así como la construcción y dotación de mobiliarios de los comandos de atención inmediata CAI en la Ciudad de Bogotá”

3.2. El plazo de ejecución del contrato 862 de 2014 se pactó por un término de 6 meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, la cual se produjo el 7 de enero de 2015 , no obstante, este contrato fue objeto

de 6 meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, la cual se produjo el 7 de enero de 2015 , no obstante, este contrato fue objeto de prorroga en 45 días más, por lo que su ejecución se extendió hasta el 22 de agosto del mismo año.

3.3. Respecto a la liquidación del contrato se estableció como obligación del Fondo de Vigilancia y Seguridad dentro del término de Ley. pactó:

3.4. De acuerdo con lo anterior, encuentra la Sala:

(i) El plazo de ejecución del contrato finalizó el día 22 de agosto de 2015;

(ii) Teniendo en cuenta que el contrato debía ser objeto de liquidación, y en aplicación al supuesto establecido en el artículo 164, numeral 2, literal j), supuesto v) del c.p.a.ca 1, el término de 6 meses con que contaban los extremos contratantes para liquidar el contrato bilateral o unilateralmente se advierte que las partes, tendrían hasta el 22 de febrero de 2016, para liquidar el contrato , fecha a partir de la cual, se debe contabilizar el término para presentar la demanda.

(iv) Por lo anterior: a) la fecha en la cual debía ser ejercido el medio de control2, era el día veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018); b) el agotamiento del requisito de procedibilidad se presentó el día treinta (30) de agosto de 2017 , esto es, faltando 5 mes y 22 días; iii) la conciliación se declaró fallida el 27 de noviembre del mismo año ; iv) la demanda se radicó el siete (7) de diciembre de esa anualidad, de manera que, contrario a l o

mes y 22 días; iii) la conciliación se declaró fallida el 27 de noviembre del mismo año ; iv) la demanda se radicó el siete (7) de diciembre de esa anualidad, de manera que, contrario a l o afirmado por la parte demandada y la llamada en garantía, el medio de control, se presentó en tiempo.

3.5. Así entonces , al no encontrar demostrado el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control de controversias contractuales, la Sala procede a descender al estudio de fondo.

1 “En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga” 2 El artículo 164, numeral 2, literal j), supuesto v) del C.P.A.CA , ya mencionado, establece que: “ En las relativas a contratos, el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento”Exp: 2019-450

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4. EL PROBLEMA JURÍDICO

4.1. De conformidad con la fijación del litigio , el problema jurídico que le corresponde a la Sala resolver en esta oportunidad, se centra en determinar

4. EL PROBLEMA JURÍDICO

4.1. De conformidad con la fijación del litigio , el problema jurídico que le corresponde a la Sala resolver en esta oportunidad, se centra en determinar ¿Si las pruebas aportadas al proceso son o no suficientes para establecer el incumplimiento del contrato 862 de 2014 por parte de l Consorcio Construcciones Institucionales? y en caso afirmativo si ¿hay lugar a ordenar a el pago de las sumas reclamadas por la parte demandante?

4.2. Con la finalidad de desatar los interrogantes planteados, la Sala: i) expondrá los hechos probados; y ii) posteriormente analizará el caso concreto.

5. DE LOS HECHOS PROBADOS

Con base en las pruebas recaudadas en el proceso contencioso administrativo, valoradas en su conjunto, se tienen como ciertas las siguientes circunstancias fácticas relevantes:

5.1. El Fondo de Vigilancia y Seguridad hoy Secretar ía de Seguridad, Convivencia y Justicia celebró el contrato de obra 862 de 30 de diciembre de 2014 con el Consorcio Construcciones Institucionales, cuyo objeto fue “realizar los estudios complementarios a los diseños existentes propiedad del Fondo de Vigilancia y Seguridad, así como la construcción y dotación de mobiliarios de los comandos de atención inmediata CAI en la Ciudad de Bogotá. 5.2. La Comandos de atención inmediata CAI a construir se realizarían en las siguientes direcciones:

5.3. De acuerdo con los estudios previos, los estudios y diseños a realizar por el contratista eran:

5.2. La Comandos de atención inmediata CAI a construir se realizarían en las siguientes direcciones:

5.3. De acuerdo con los estudios previos, los estudios y diseños a realizar por el contratista eran:

5.4. Respecto a las autorizaciones, permisos y licencias en los estudios previos se estableció:Exp: 2019-450

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5.5. En el apéndice 1 Anexo del contrato, “Antecedentes del proceso y características de ejecución”, en similares términos se señaló:

5.6. Adicionalmente se consignó:Exp: 2019-450

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5.7. Ahora bien, e l plazo de ejecución del contrato 862 de 2014 fue de 6 meses contados a la fecha del acta de inicio, la cual se firmó el 7 de enero de 2015.

5.8. El contrato debía desarrollarse en 2 etapas:

a) Una etapa previa de duración de un mes y 15 días, en los primeros 5 días el contratista debería: 1) obtener la aprobación de la interventoría de todas las hojas de vida del personal requerido; ii) obtener aprobación del cronograma general del proyecto; iii) apropiarse de los diseños

el contratista debería: 1) obtener la aprobación de la interventoría de todas las hojas de vida del personal requerido; ii) obtener aprobación del cronograma general del proyecto; iii) apropiarse de los diseños adoptados a través de Decreto 563 de 2007 en el que entre otros se estipulo que “ la instalación de los CAI no requieren de la obtención de licencia urbanística pero se deben acatar las normas de seguridad y sismo resistencia vigentes y los re querimientos normativos del plan maestro”; iv) Realizar los estudios técnicos y diseños complementarios a los diseños existentes de propiedad del Fondo de Vigilancia y Seguridad y obtener aprobación de la interventoría.

b) En la Etapa de Obra el contratista debía adelantar las actividades generales del proyecto tanto de obra como suministro de mobiliario.

5.9. En la etapa previa, además el contratista con aprobación de la interventoría debía entregar un informe de actividades el cual debía contener un diagnóstico con las condiciones preexistentes al inicio de los trabajos, al respecto se señaló:

…Exp: 2019-450

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5.10. En cuanto a la Etapa de Obra, su duración se extendió hasta el 22 de agosto de 2015, debido a que el 06 de julio de 2015 mediante Prórroga No. 1 al contrato de obra, el plazo de ejecución se amplió en 45 días calendario.

5.11. Como justificación de la prórroga se expuso:

al contrato de obra, el plazo de ejecución se amplió en 45 días calendario.

5.11. Como justificación de la prórroga se expuso:

5.12. El Valor se pactó en $1.349.537.980 y en la cláusula cuarta se pactó la forma de pago.

5.13. En los estudios previos y en el contrato se pactaron como obligaciones específicas del Contratista, entre otras:

…Exp: 2019-450

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(…) (…) …

5.14. Adicionalmente, en el apéndice 1 Anexo del contrato, “Antecedentes del proceso y Características de ejecución” se señaló sobre la responsabilidad de las partes así:

5.15. Ahora bien, frente a la ejecución del contrato se verifica:

  • El 1º de octubre de 2015 se firmó el Acta No. 7 de Pago “Acta Final” entre el contratista de obra y el interventor. En esta se consignó el Estado Financiero del Contrato y se registró “ el interventor del contrato, hace constar que, se ha realizado las cantidades de obras descritas en el balance adjunto y han sido recibidas a satisfacción, cumpliendo cabalmente lo estipulado en los documentos contractuales”.
  • Asimismo, obra el Informe Mensual de Ejecución Contractual en el que se registró como cumplidas las obligaciones específicas del contrato 862

balance adjunto y han sido recibidas a satisfacción, cumpliendo cabalmente lo estipulado en los documentos contractuales”.

  • Asimismo, obra el Informe Mensual de Ejecución Contractual en el que se registró como cumplidas las obligaciones específicas del contrato 862 de 2014 y se señaló, entre otros, que “Finalizada la ejecución de la obra no se presentaron irregularidades que afectaran el desarrollo de la obra.Exp: 2019-450

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DEMANDADO: CONSORCIO CONSTRUCCIONES INSTITUCIONALES

  • En el citado memorando además se consignó:
  • No obstante lo anterior, constan actas firmadas del 13 de noviembre de 2015 a través de los cuales el Fondo de Vigilancia y Seguridad, y el

Interventor r eciben a satisfacción las obras CAI CALLE 13, CALLE 80, carrera 7 y autopista norte.

  • Con posterioridad, se constata que con oficio de 21 de enero de 2016 E0001-2016001-201600195 FVS, signado por el Subgerente Técnico del Fondo de Vigilancia y Seguridad, se afirma que las novedades encontradas por la Policía Metropolitana de Bogotá fueron subsanadas,

y frente a los CAI Carrera Séptima y Autopista Norte se consignó:

  • Adicionalmente, se destaca que, en Actas de Visitas Técnicas del 2 de marzo de 2016, se señaló que el avance de las obras era del 100%, noExp: 2019-450

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obstante, se refirió que no cumplía los requerimientos técnicos. Frente a la calidad de la obra del CAI Calle 80, se señaló:

  • Pese a lo anterior, el 19 de agosto de 2016, se signaron nuevas actas por

obstante, se refirió que no cumplía los requerimientos técnicos. Frente a la calidad de la obra del CAI Calle 80, se señaló:

  • Pese a lo anterior, el 19 de agosto de 2016, se signaron nuevas actas por el Fondo de Vigilancia y Seguridad en los que sostuvo que los estudios,

diseños y obras relacionadas con el CAI autopista Norte, Calle 13 , Carrera 7ª y Calle 80 se recibieron a satisfacción por el Interventor.

  • El jefe del Grupo de Bienes Raíces de la Policía Metropolitana de Bogotá, dejo novedad respecto a las falencias encontradas en la visita técnica

del 21 de septiembre de 2016 , Frente al CAI calle 80 dejó la siguiente constancia:

“(…) Teniendo en cuenta que el día 21/09/2016 el señor Subteniente Omar Julián Ataque Amézquita jefe del Grupo de Bienes Raíces de la Policía Metropolitana de Bogotá, realizó visita técnica para verificar el estado actual del equipamiento de seguridad objeto de la visita, para el recibo a satisfacción de la obra, por medio de la presente acta: dejando constancia de las siguientes novedades presentadas en obra así 1 Falta la instalación de malla en viga canal para evitar que se taponen las bajantes. 2 Algunas piezas de piedra muñeca del muro encima de la placa de cubierta se encuentran desprendidas. 3 No se instaló correctamente el manto asfáltico impermeabilizante de cubierta, presenta filtraciones y humedades en cielo raso 4 Mala instalación de tubería de desagüe de lavaplatos, y remates debajo del muro presentando filtraciones

impermeabilizante de cubierta, presenta filtraciones y humedades en cielo raso 4 Mala instalación de tubería de desagüe de lavaplatos, y remates debajo del muro presentando filtraciones 5 La Policía Metropolitana de Bogotá aclara que debe existir el compromiso permanente por parte del Fondo de Vigilancia y Seguridad (FVS) de tramitar, gestionar y pagar con anticipación cada vez que se requiera el suministro de agua potable para el CAI, ante la Empresa de acueducto y alcantarillado y aseo de Bogotá EAB-ESP. Según lo expresado por el señor Leonardo Alba Moreno jefe División de Servicio Acueducto Zonal mediante comunicado 31320-2016-0559 / S-2016-173473 de fecha 25/07/2016 6 El pago de los servicios públicos (agua, luz y demás) deben ser asumidos por el Fondo de Vigilancia y Segundad (FVS ). Es de anotar que se deben iniciar ¡os trámites correspondientes para obtener el respectivo Comodato 7 Requiere mantenimiento al pozo séptico. Así mismo se debe tener como soporte de informe de novedades con registro fotográfico realizado por el Grupo de Bienes Raíces de la MEBOG. Cabe resaltar que el recibo de la obra objeto de la presente acta, no implica que los ítems de la obra estén susceptibles de presentar novedades técnicas, las cuales deberán ser resultas por el ContratistaExp: 2019-450

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satisfactoriamente a través del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá (…)”

5.16. Asimismo, se recibió a satisfacción por el interventor y el Fondo de Seguridad y Vigilancia , el CAI Calle 13, sin embargo , en visita técnica del 06/09/2016, el jefe del Grupo de Bienes Raíces de la Policía Metropolitana de Bogotá verificó

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