TA CUN - 25000233600020190085300-(31-08-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020190085300-(31-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente : BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Ref. Expediente : 25000-23-36-000-2019-00853-00
Demandante : CONSORCIO JAFE
Demandado : SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD,
CONVIVENCIA Y JUSTICIA
SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA
CONTROVERSIA CONTRACTUAL
Surtido el trámite de Ley previsto en el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir sentencia anticipada, a efectos de resolver la demanda de controversias contractuales promovida por el Consorcio JAFE en contra el Distrito Capital de Bogotá - Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.
I. ANTECEDENTES La demanda
1. El 9 de diciembre de 2019, el Consorcio JAFE, por intermedio de apoderado judicial, promovió demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra el Distrito Capital de Bogotá - Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia , a fin de que se acceda a las siguientes pretensiones: “PRIMERA.- Que se ordene la liquidación judicial del Contrato 182 de 2016 celebrado entre la Secretaría Distrital de SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA -SDSCJy el CONSORCIO JAFE, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico.
SEGUNDA.- Que fruto de la anterior liquidación, la SECRETARÍA DISTRITAL DE
entre la Secretaría Distrital de SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA -SDSCJy el CONSORCIO JAFE, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico. SEGUNDA.- Que fruto de la anterior liquidación, la SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA -SDSCJpague la suma de setecientos sesenta y cinco millones doscientos dieciocho mil ochocientos cuatro pesos moneda corriente ($765.218.804) MCTE, a favor del CONSORCIO JAFE, correspondiente al diez por ciento (10%) descontado por la entidad, sobre la totalidad de las actas parciales de obra a título de retención en garantía. TERCERA.- La suma de dinero establecida en la pretensión segunda, deberá ser actualizada con cualquier criterio técnico de corrección adecuado hasta la fecha efectiva de pago. CUARTA.- Se condene en costas procesales y agencia en derecho.2 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000-23-36-000-2019-00853-00
Hechos La Sala los sintetiza en los siguientes:
2. El 16 de agosto de 2016 el Consorcio JAFE, integrado por las personas naturales Jairo Arturo Cárdenas Avellaneda (55%) y Fernando Rodríguez Pacheco (45%), y el Fondo de Vigilancia y
Seguridad de Bogotá D.C. – FVSsuscribieron el contrato No. 0182 de 2016 que tuvo por objeto el “mantenimiento preventivo y correctivo de los equipamientos de propiedad y/o a cargo del FVS, incluyendo el mobiliario de los mismos”, por valor de $5.357.658.710,68.
el “mantenimiento preventivo y correctivo de los equipamientos de propiedad y/o a cargo del FVS, incluyendo el mobiliario de los mismos”, por valor de $5.357.658.710,68.
3. La interventoría del contrato fue ejercida por el Consorcio Arca & ORB, en virtud del contrato No. 0177 de 2016.
4. El 6 de septiembre de 2016 se suscribió acta de inicio del contrato No. 0182 de 2016.
5. Mediante Acuerdo Distrital 409 de 30 de septiembre de 2016 se hizo efectiva la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, ordenada mediante Acuerdo 637 de 31 de marzo de 2016, y en consecuencia se ordenó que los contratos vigentes suscritos por el Fondo serían subrogados en el estado en que se encuentren a la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia.
6. Durante el plazo de ejecución se suscribieron los siguientes modificatorios:
- Modificatorio No. 1 de 29 de agosto de 2016 por el cual se modifica la forma de pago en el sentido de eliminar la figura del anticipo. Se pactó igualmente descontar el 10% de cada acta parcial de obra, que se cancelaría contra el acta de liquidación y recibo a satisfacción por concepto de garantía.
- Adición No. 1 por la cual se adiciona el valor del contrato en la suma de
$2.411.000.000,oo.
- Adición No. 2 de 19 de julio de 2017 por la cual se adiciona el valor del contrato en la suma de $267.829.355,34 M/cte.
$2.411.000.000,oo.
- Adición No. 2 de 19 de julio de 2017 por la cual se adiciona el valor del contrato en la suma de $267.829.355,34 M/cte.
7. Las partes suscribieron acta de terminación del 15 de agosto de 2017.
8. La Contraloría Distrital de Bogotá D.C., en desarrollo de la Auditoría de Desempeño del Plan de Auditoría Distrital PAD 2017, elaboró informe de hallazgos administrativos, disciplinarios y fiscales respecto del contrato de obra No. 0182 de 2016 y mediante escrito radicado No. 2017571-030915-1 de 28 de noviembre de 2017 el Consorcio JAFE radicó ante la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia documentación con las aclaraciones a las observaciones prestadas por la auditoría, con las cuales se subsanaron los hallazgos.3
Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000-23-36-000-2019-00853-00
9. De acuerdo con la cláusula cuarta del contrato, el Consorcio JAFE cumplió lo pactado, pues durante su ejecución efectuó el mantenimiento de las viviendas fiscales, de acuerdo con los requerimientos de la contratante, mediante la instalación de dispositivos sanitarios, así como también realizó cambio de lámparas y suministro de reflectores en CAIS de Policía.
10. El 18 de octubre de 2017, mediante oficio No. 2017-541-026525-1, el interventor Consorcio Arca & ORB radicó ante la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia documento denominado “liquidación de obra”.
Arca & ORB radicó ante la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia documento denominado “liquidación de obra”.
11. No obstante, la contratante se abstuvo de suscribir el acta de liquidación por considerar que la información suministrada por la interventoría no era confiable, especialmente teniendo en cuenta los hallazgos fiscales detectados por la Contraloría y la Personería de Bogotá.
12. Durante la ejecución del contrato se descontaron $765.218.804,oo de las actas parciales de obra, valor correspondiente al 10% de cada acta, a título de retención en garantía, suma que sería cancelada al contratista contra el acta de liquidación y recibo a satisfacción.
13. Con motivo de lo anterior el Consorcio JAFE convocó a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia a conciliación, ante la Procuraduría 135 Judicial II para Asuntos Administrativos, logrando acuerdo a favor de la convocante por valor de $741.918.365,71, correspondiente al 10% descontado por la entidad sobre la totalidad de actas parciales de obra a título de retención en garantía, menos la suma arrojada como resultado negativo del acta parcial No. 13.
14. Mediante auto de 25 de julio de 2019 la Sección Tercera – Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca improbó el Acuerdo Conciliatorio de las partes al evidenciar
que en el expediente no obraban las actas parciales de obra No. 9 a 13. Fundamentos de la demanda
15. La parte actora solicita se decrete la liquidación judicial del contrato, teniendo en cuenta que, pese al cumplimiento a satisfacción de la totalidad de obligaciones previstas en el Contrato
Fundamentos de la demanda
15. La parte actora solicita se decrete la liquidación judicial del contrato, teniendo en cuenta que, pese al cumplimiento a satisfacción de la totalidad de obligaciones previstas en el Contrato No. 0182 de 2016, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se abstuvo de practicar su liquidación por mutuo acuerdo, aunado que, mediante acuerdo de conciliación improbado por esta jurisdicción, la demandada reconoció los saldos existentes favor de la contratista por concepto de retención en garantía.
Contestación de la demanda
16. El apoderado judicial del Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia solicitó al despacho efectuar la liquidación judicial del Contrato No. 0182 de 2016
celebrado entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y el Consorcio JAFE, no4 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000-23-36-000-2019-00853-00 obstante, indica que la suma adeudada a favor del contratista corresponde a $741.918.365,71 y no la suma que reclama por valor de $765.218.804,oo.
17. Reconoce que en desarrollo del Contrato No. 0182 de 2016 fueron radicadas 13 actas parciales de obra por valor de $7.212.951.977,43, suma resultante de aplicar el 10% de retención a cada una, en cumplimiento de la cláusula quinta del contrato.
18. Indica que en el desarrollo del contrato la Contraloría de Bogotá reportó presuntos hallazgos fiscales en el Contrato No. 0182 de 2016, a los cuales dieron respuesta la
hallazgos fiscales en el Contrato No. 0182 de 2016, a los cuales dieron respuesta la interventoría y el contratista Consorcio JAFE mediante oficios de 28 y 29 de noviembre de 2017.
19. Con motivo de la subsanación y aclaración del contratista y la interventoría, el acta parcial de obra No. 13 arrojó un valor negativo por $57.934.758,29 en contra del Consorcio JAFE, de allí que el valor total del contrato por concepto de pagos efectivos realizados al contratista correspondió a $7.995.668.685,11.
20. En consecuencia, resulta procedente el reconocimiento de $741.918.365,71 a favor del Consorcio contratista por concepto del 10% descontado de la totalidad de actas parciales de obra a título de retención en garantía, no obstante, no hay lugar al pago de indemnizaciones o actualizaciones de cualquier índole.
Trámite Procesal
21. Mediante acta individual de reparto de 9 de diciembre de 2019, correspondió el conocimiento del asunto al despacho de la Magistrada Bertha Lucy Ceballos Posada, quien mediante auto de 20 de febrero de 2020 ordenó la remisión del expediente al despacho de la suscrita magistrada, por conocimiento previo.
22. Por auto de 25 de septiembre de 2020 el despacho inadmitió la demanda a fin de que fuera subsanada. El apoderado de la parte actora allegó escrito de subsanación el 5 de octubre de 2020.
23. En proveído de 9 de agosto de 2021 el despacho admitió la demanda de
de octubre de 2020.
23. En proveído de 9 de agosto de 2021 el despacho admitió la demanda de controversias contractuales y ordenó la notificación personal a la Secretaría Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia y al Agente del Ministerio Público.
24. El 20 de septiembre de 2021 la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia allegó contestación a la demanda.
25. De conformidad con lo estipulado en el literal c) numeral 1° del artículo 182A del CPACA, modificado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, por auto de 29 de agosto de 2022 el despacho decidió ajustar el trámite del proceso para dictar sentencia anticipada, fijó el litigio e incorporó las pruebas documentales allegadas por las partes.5
Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000-23-36-000-2019-00853-00
26. En firme la anterior decisión, mediante auto de 9 de marzo de 2023, se ordenó correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión.
Alegatos de conclusión Parte demandante
27. En memorial de 22 de marzo de 2023 solicitó acceder a la liquidación judicial del contrato 0182 de 2016 teniendo en cuenta que se encuentran demostrados los presupuestos legales y jurisprudenciales para su procedencia, a saber: (i) la entidad contratante no liquido el contrato en el plazo otorgado por el ordenamiento jurídico, (ii) el demandante cumplió el requisito de procedibilidad exigido por la ley y (iii) el medio de control de controversias contractuales no se encuentra caducado.
en el plazo otorgado por el ordenamiento jurídico, (ii) el demandante cumplió el requisito de procedibilidad exigido por la ley y (iii) el medio de control de controversias contractuales no se encuentra caducado.
28. Indicó que, de conformidad con las pruebas aportadas al proceso, particularmente las actas
parciales de obra No. 1 a 13, se encuentra demostrado que las sumas retenidas ascienden a la suma $765.218.803,oo suma que resulta de los descuentos del 10% de cada acta parcial de obra.
29. Agregó que la suma que propone el apoderado de la entidad demandada, esto es, $741.918.365,71, no es el que resulta de los descuentos efectuados por retención en garantía, de acuerdo con las actas parciales de obra aportadas y tenidas en cuenta por el despacho, sino resultado del ofrecimiento que autorizó y aprobó el comité de conciliación de la entidad para la conciliación prejudicial, monto que no es vinculante en sede judicial.
30. Solicitó que la suma pretendida sea actualizada a la fecha de la sentencia que ponga fin a la controversia. De igual manera, indicó que, si bien no fue objeto de solicitud en la demanda, dado que el despacho al fijar el litigio cuestionó si había lugar al pago de intereses de mora a favor del contratista, y en atención a que la aplicación de intereses también es un criterio técnico de corrección monetaria, solicita que se acceda a estos.
Parte demandada
31. En memorial de 17 de marzo de 2023 el apoderado de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia indicó que el valor de la liquidación del Contrato No. 0182 de 2016
Parte demandada
31. En memorial de 17 de marzo de 2023 el apoderado de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia indicó que el valor de la liquidación del Contrato No. 0182 de 2016 propuesto en la demanda por la suma de $765.218.804,oo, difiere del valor propuesto por la entidad y que fue acordado en el trámite de conciliación extrajudicial, esto es, la suma de $741.918.365,oo como saldo final a favor del contratista.6
Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000-23-36-000-2019-00853-00
32. Señaló que, en cualquier caso, el saldo del contrato a favor del contratista debe estar acreditado en el expediente, mediante actas de obra que permitan acreditar que efectivamente se hizo entrega de las obras previstas en el contrato.
33. Precisó que el valor acordado en el trámite de liquidación extrajudicial, correspondiente a $741.918.365,oo no debe ser objeto de actualización o indexación pues el contrato No. 0182 de 2016 no estableció el reconocimiento de actualización o intereses, máxime que las partes acordaron el pago del saldo final y fue la Jurisdicción Contencioso Administrativa quien, por no existir elementos de juicio suficientes, consideró improbar el referido acuerdo conciliatorio.
34. En consecuencia, solicita negar las pretensiones de la demanda y liquidar judicialmente el Contrato 0182 de 2016, con base en la información obrante en el expediente contractual y los elementos probatorios aportados en la contestación de la demanda, sin ningún tipo de actualización, indexación y menos intereses, por cuanto ello no fue previsto contractualmente por las partes.
Ministerio Público
elementos probatorios aportados en la contestación de la demanda, sin ningún tipo de actualización, indexación y menos intereses, por cuanto ello no fue previsto contractualmente por las partes. Ministerio Público
35. No rindió concepto.
II. CONSIDERACIONES
36. La Sala procederá a resolver el asunto sometido a consideración, teniendo en cuenta que los presupuestos procesales para resolver de fondo están cumplidos y que se hizo el saneamiento en cada etapa del proceso, por lo que se concretará a lo siguiente: (i) problema jurídico; (ii) tesis de la sala; (iii) hechos probados y (iv) análisis del caso concreto.
Problema Jurídico
37. Conforme a las pretensiones de la demanda y la fijación del litigio, la Sala debe resolver los
siguientes problemas jurídicos: (i) Determinar si hay lugar a liquidar judicialmente el contrato de obra No. 0182 de 2016 celebrado entre la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y el Consorcio JAFE. (ii) En caso afirmativo, determinar cuáles sumas resultan a favor del Consorcio contratista por concepto de descuentos a título de retención en garantía aplicados a las actas parciales de obra. (iii)Determinar si hay lugar al pago de la actualización monetaria e intereses moratorios sobre las sumas que deban ser reconocidas y pagadas a favor del contratista con ocasión de la liquidación judicial del contrato.7 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000-23-36-000-2019-00853-00 Tesis de la Sala
38. La Sala accederá a las pretensiones de la demanda, por considerar que se encuentran
liquidación judicial del contrato.7 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000-23-36-000-2019-00853-00 Tesis de la Sala
38. La Sala accederá a las pretensiones de la demanda, por considerar que se encuentran dados los presupuestos para la liquidación judicial del contrato de obra No. 0182 de 2016 suscrito entre el Consorcio JAFE y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
39. Así mismo, de conformidad con las pruebas aportadas al proceso, concluirá que hay lugar a reconocer a favor del consorcio contratista un saldo de $765.218.804,oo, correspondiente a los descuentos realizados a título de retención en garantía, suma que no será objeto de actualización o indexación, teniendo en cuenta que la certeza sobre la existencia y el monto de la obligación a cargo de la contratante solo se dilucidó a partir del presente trámite judicial, una vez agotado el correspondiente debate probatorio.
40. Finalmente, en virtud del principio de congruencia y con el fin de salvaguardar los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la entidad accionada, determinará que no hay lugar al reconocimiento de intereses moratorios a favor del demandante pues los mismos no fueron solicitados en el escrito de demanda ni sobre ellos se ejerció el derecho de defensa y contradicción.
41. A fin de sustentar la postura de la Sala, se procederá al análisis de los hechos probados, de conformidad con las pruebas válida y oportunamente allegadas al proceso.
Hechos probados
42. Para desatar los cargos de la apelación procede la Sala a valorar el acervo probatorio con
conformidad con las pruebas válida y oportunamente allegadas al proceso. Hechos probados
42. Para desatar los cargos de la apelación procede la Sala a valorar el acervo probatorio con fundamento en los postulados de la sana crítica y la apreciación racional. En este contexto, se otorgará valor probatorio a los documentos que reposan en el plenario. Ello, en la medida que se aportaron en las oportunidades probatorias establecidas en el artículo 212 del CPACA, no fueron tachados y las partes los tuvieron a su disposición durante todo el proceso, de conformidad con la sentencia de unificación proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 28 de agosto de 2014, con ponencia del consejero Danilo Rojas Betancourth1.
43. El 16 de agosto de 2016 el Consorcio JAFE, integrado por los señores Jairo Arturo Cárdenas Avellaneda y Fernando Rodríguez Pacheco2, y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, suscribieron el contrato No. 0182 de 2016 que tuvo por objeto el “ mantenimiento preventivo y correctivo de los equipamientos de propiedad y/o a cargo del FVS incluyendo el mobiliario de los mismos”, por un valor de $5.357.658,710, 68 y un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 20163. 1 25000-23-26-000-2000-00340-01(28832). 2 Fls. 1-2 C2. 3 Fls. 3-21 C2.8
Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000-23-36-000-2019-00853-00
2 Fls. 1-2 C2. 3 Fls. 3-21 C2.8 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000-23-36-000-2019-00853-00
44. De conformidad con el anexo técnico del contrato, el objeto se desarrollaría en las estaciones de policía, CAI, inspecciones de policía, casas de justicia y viviendas fiscales a cargo del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.
45. Mediante Modificatorio No. 1 al Contrato de obra No. 0182 de 2016 de 29 de agosto de 2016, las partes acordaron modificar parcialmente la cláusula quinta relativa a la forma de pago, en el sentido de eliminar la figura del anticipo y establecer descuentos parciales a cada acta de obra, por concepto de retención en garantía, así4: “PRIMERO: Modificar parcialmente la cláusula quinta – forma de pago del contrato de obra No. 0182 de 2016, en el sentido de eliminar la figura del anticipo, la cual a partir de la suscripción del presento documento quedara así: Se efectuarán pagos parciales de acuerdo con las Actas Parciales Mensuales de Obra, las cuales se realizarán de acuerdo con la ejecución de actividades recibidas a satisfacción, memorias de calculo de cantidades de obra y en el corte mensual de obra, debidamente revisadas y aprobadas por la interventoría externa, toda vez que la entidad no tiene capacidad operativa para realizar esta gestión. Lo anterior, según Estatuto Anticorrupción Ley 1474 de 2012.
De igual manera se descontará el 10% de cada acta parcial, el cual se cancelará contra el acta de liquidación y recibo a satisfacción tanto de la interventoría como del
Estatuto Anticorrupción Ley 1474 de 2012. De igual manera se descontará el 10% de cada acta parcial, el cual se cancelará contra el acta de liquidación y recibo a satisfacción tanto de la interventoría como del Fondo de Vigilancia y Seguridad. (…). Se resalta.
46. El 6 de septiembre de 2016 las partes suscribieron acta de inicio5.
47. Mediante Acuerdo Distrital 637 de 2016 se creó la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá y se ordenó la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, indicando en el párrafo segundo del artículo 7 que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia subrogaría al Fondo de Vigilancia y Seguridad en la titularidad de los derechos que a este correspondan y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
48. En concordancia con lo anterior, el Decreto 409 del 30 de septiembre de 2016, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, “Por el cual se hace efectiva la supresión del Fondo de Vigilancia
y Seguridad de Bogotá D.C.”, ordenó su liquidación y dispuso que los contratos vigentes suscritos por el Fondo de Vigilancia y Seguridad sería subrogados, en el estado en que se encuentren, a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
49. De acuerdo con el Modificatorio No. 2, adición y prórroga No. 1 al contrato de obra No. 0182 de 2016, de 31 de diciembre de 2016, el valor fue adicionado en $2.411.000.000.oo y el pazo
49. De acuerdo con el Modificatorio No. 2, adición y prórroga No. 1 al contrato de obra No. 0182 de 2016, de 31 de diciembre de 2016, el valor fue adicionado en $2.411.000.000.oo y el pazo prorrogado por 3 meses, es decir, con fecha de finalización el 31 de marzo de 2017. 4 Fl. 58 C2. 5 Fl. 62 C2.9
Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000-23-36-000-2019-00853-00
50. El 31 de marzo de 2017 las partes suscribieron la Prorroga No. 2, por el término de 4 meses, contados a partir del 1° de abril de 2017 6, con nueva fecha de terminación el 1° de agosto de
2017.
51. Mediante acuerdo modificatorio de 19 de julio de 2017 las partes adicionaron el valor del contrato de obra en la suma de $267.829.355,347.
52. El 31 de julio de 2017 las partes suscribieron documento de Prorroga No. 3, adicionando el plazo de ejecución del contrato por 15 días, quedando como nueva fecha de terminación del contrato de obra el día 15 de agosto de 20178.
53. El 15 de agosto de 2017 las partes suscribieron Acta de Terminación del contrato de obra, en la cual consta que el valor total del contrato ascendió a la suma de $8.036.488.066,029.
54. Mediante oficio No. 2017-541-026525-01 de 19 de octubre de 2017 la interventoría
Consorcio Arca & Orbe remitió la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia informe de liquidación del contrato de obra No. 0182 de 2016, a fin de proseguir los trámites para su liquidación de mutuo acuerdo10.
55. El 24 de noviembre de 2017 se puso en conocimiento del Consorcio JAFE el “Informe de Auditoría de Desempeño” elaborado por la Contraloría de Bogotá, en el cual se consignaron los siguientes hallazgos respecto del contrato de obra No. 0182 de 201611: “3.8.1. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por las deficiencias encontradas en los estudios previos, análisis económico del sector
(estudio de mercado) y en el pliego de condiciones de la licitación pública FVSLP-003-2016, que dio origen a la suscripción del contrato de obra No. 182 de 2016. Revisado el expediente del contrato de obra No. 182 de 2016, se pudieron establecer las siguientes deficiencias en los documentos precontractuales elaborados para la licitación pública FVS-LP-003-2016: Los estudios previos (…) no registra la fecha de elaboración (…). El pliego de condiciones presenta inconsistencias relacionadas con la información que debe entregar la entidad al contratista, para realizar las obras de mantenimiento preventivo y correctivo (…). El documento denominado “análisis económico del sector” no registra la fecha de elaboración, por otra parte, no indica la dependencia, nombre(s) y cargo(s) de la(s) persona(s) que elaboraron, revisaron y aprobaron dicho documento (…).
El documento denominado “análisis económico del sector” no registra la fecha de elaboración, por otra parte, no indica la dependencia, nombre(s) y cargo(s) de la(s) persona(s) que elaboraron, revisaron y aprobaron dicho documento (…). Se presentan deficiencias en los Estudios de Mercado realizados para la Licitación Pública FVS-LP-003 de 2016, teniendo en cuenta que: A) El contenido del documento no corresponde al indicado en la “Tala de Contenido” (…), B) El estudio de demanda se limitó únicamente a relacionar cuatro (4) contratos de consultoría suscritos por el FVS y un (1) contrato de consultoría suscrito por la Secretaría de Educación del Distrito e indicar que la modalidad de selección 6Fl. 80 C2. 7 Fl. 87 C2. 8 Fl. 91 C2. 9 Fls. 130-131 C2. 10 Fls. 132-133 C2. 11 Fls. 137-157 C2.10 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000-23-36-000-2019-00853-00 siempre ha sido por licitación pública (…) y C) El estudio de Mercado realizado consistió en actualizar el IPC, los precios del Contrato de Mantenimiento ejecutado en el 2015”. 3.8.2 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por las deficiencias en la supervisión y control por parte del Consorcio Arca y Orbe quien realizó la interventoría del contrato de obra No. 182 de 2016. Durante el proceso auditor se evidenciaron deficiencias en la supervisión y control
deficiencias en la supervisión y control por parte del Consorcio Arca y Orbe quien realizó la interventoría del contrato de obra No. 182 de 2016. Durante el proceso auditor se evidenciaron deficiencias en la supervisión y control en la ejecución del contrato de obra No. 182 de 2016, por parte del Consorcio Arca y Orbe en el marco del contrato de interventoría No. 177 de 2016, las cuales se enumeran a continuación: A) La interventoría pagó el ítem 23.1 “levantamiento de zonas de intervenir y elaboración de planos”, a pesar que era una obligación del contratista realizar estas actividades sin costo alguno (…). B) Las reiteradas inconsistencias evidenciadas en las actas de recibo de obra, a lo largo de la ejecución del contrato (…). 3.8.3. Hallazgo administrativo porque las lavadoras, secadoras y calderas y los equipos de aire acondicionado que se encuentran en algunos de los equipamientos de propiedad y/o a cargo del FVS, no cuentan con sus respectivas hojas de vida, lo que impide llevar un control de los mantenimiento realizados por la entidad (…)”.
56. Con ocasión de dicho informe se reportaron hallazgos con incidencia fiscal por valor de
$208.965.362,oo.
57. Mediante oficio No. 2017-541-030915-1 de 28 de noviembre de 2017 el Consorcio JAFE remitió a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, las explicaciones correspondientes en respuesta a las observaciones del informe de auditoría12.
58. En comunicación No. 2018-541-011184-01 de 22 de marzo de 2018, reiterada en
correspondientes en respuesta a las observaciones del informe de auditoría12.
58. En comunicación No. 2018-541-011184-01 de 22 de marzo de 2018, reiterada en comunicaciones de 21 13 y 29 14 de junio de 2018, el Consorcio JAFE requirió a la Secretaría Distrital de Convivencia y Justicia a fin de adelantar el trámite de liquidación de mutuo acuerdo del contrato de obra No. 0182 de 2016 y para el efecto adujo que la entidad “ adeuda al consorcio la suma de $799.853.124,oo correspondiente al 10% descontado por la entidad de las actas parciales de obra, suma esta que deberá ser cancelada contra el acta de liquidación”15.
59. El 28 de mayo de 2018 la interventoría remitió a la Secretaría Distrital de Convivencia y Justicia el borrador del acta de liquidación del contrato de obra No. 0182 de 2016, a fin de que procediera a su firma16, con saldo a favor del contratista correspondiente a $765.218.803,11, no obstante, la entidad demandada se abstuvo de suscribirla.
60. Mediante comunicación No. 20184100131902 de 9 de julio de 2018 el Subsecretario de Inversiones y Capacidades Operativas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y 12 Fls. 135-136 C2. 13 Fls. 209-210 C2.
14Fls. 212-215 C2. 15 Fl. 164 C2. 16 Fl. 183 C2.11 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000-23-36-000-2019-00853-00
14Fls. 212-215 C2. 15 Fl. 164 C2. 16 Fl. 183 C2.11 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000-23-36-000-2019-00853-00 Justicia indicó que no resultaba procedente la firma del acta de liquidación elaborada por la firma interventora, toda vez que “ requería una revisión exhaustiva para garantizar el buen manejo de los recursos distritales y la adecuada ejecución del contrato”, aunado que “la información reportada por la interventoría se consideraba no confiable teniendo en cuenta
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