TA CUN - 25000233600020210026900-(26-01-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020210026900-(26-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Bogotá D.C, veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2021 – 00269 - 00
Demandante: Consorcio Renting Blindados 2017-2018
Demandado: Unidad Nacional de Protección -UNPMedio de control: Controversias Contractuales
Instancia: Primera
Sistema: Oralidad
Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir sentencia en el proceso promovido en el medio de control de Controversias Contractuales por la Consorcio Renting Blindados 2017 -2018 en contra del Unidad Nacional de Protección -UNP-.
I. ANTECEDENTES
1.1. De la demanda
La demanda fue presentada el 30 de junio de 2021 (archivo one drive 03), el Consorcio Renting Blindados 2017 -2018, mediante apoderado judicial debidamente designado, instauró medio de control de controversias contractuales en contra la Unidad Nacional de Protección -UNP-, en tal sentido, conforme a memorial contentivo de subsanación de demanda , solicita las siguientes:Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 000 – 2021 – 00269 – 00
Demandante: Consorcio Renting Blindados 2017-2018
Demandado: Unidad Nacional de Protección -UNPsolicita las siguientes:Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 000 – 2021 – 00269 – 00
Demandante: Consorcio Renting Blindados 2017-2018
Demandado: Unidad Nacional de Protección -UNPSentencia de Primera Instancia
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“III. PRETENSIONES
De conformidad con los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, se pretende lo siguiente:
PRIMERO: Que se DECLARE el incumplimiento contractual de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, debido a que a la fecha, no han sido liquidados los CONTRATOS NO. 814, 816 DE 2017, 820 Y 826 DE 2018, suscritos por las partes, aun cuando ya cumplieron con su fecha de vencimiento del plazo de ejecución y de sus prórrogas.
SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se ORDENE la liquidación judicial de los CONTRATOS NO. 814, 816 DE 2017, 820
Y 826 DE 2018 suscritos entre la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN y el CONSORCIO RENTING BLINDADOS 2017
2018.
TERCERA: Que como consecuencia de la anterior pretensión, se
CONDENE a la demandada, UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN
al pago de:
3.1. Servicios debidamente prestados en el marco del Contrato no. 816 de 2017 correspondientes a los los <SIC> días 12, 13 y 14 de noviembre de 2018, reconocidos mediante OFI20 -00025829 y liquidados expresada mediante OFI2000016275, emitido por la secretaría general de la UNP, cuyo monto total facturable por la prestación de servicios de estos vehículos en el periodo de tiempo
noviembre de 2018, reconocidos mediante OFI20 -00025829 y liquidados expresada mediante OFI2000016275, emitido por la secretaría general de la UNP, cuyo monto total facturable por la prestación de servicios de estos vehículos en el periodo de tiempo prestado corresponde a la suma de CIENTO VEINTICINCO
MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL TRECE PESOS MONEDA
CORRIENTE ($125.401.013 M/CTE.)
3.2. Servicio de arrendamiento de los vehículos blindados modelo 2012 que venían operando bajo las órdenes de los Contratos Nos. 827, 828 y 829 de 2018, reconocidos mediante ofi20-00025829, cuyo monto total facturable corresponde a la suma de MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y
DOS MIL CIENTO TRECE PESOS MONEDA CORRIENTE
($1.553.382.113 M/CTE.)
CUARTA: Que se sirva CONDENAR a la demandada, UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, a PAGAR a mi poderdante, por concepto de INTERESES MORATORIOS,
QUINTA: Que se sirva CONDENAR a la demandada, UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, a PAGAR a mi poderdante, las COSTAS del presente proceso.
QUINTA <sic>: Que se sirva CONDENAR a la demandada, UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, a PAGAR a mi poderdante, las AGENCIAS EN DERECHO del presente proceso.
1.2. De los hechos
QUINTA <sic>: Que se sirva CONDENAR a la demandada, UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, a PAGAR a mi poderdante, las AGENCIAS EN DERECHO del presente proceso.
1.2. De los hechos
El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 000 – 2021 – 00269 – 00
Demandante: Consorcio Renting Blindados 2017-2018
Demandado: Unidad Nacional de Protección -UNPSentencia de Primera Instancia
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La Unidad Nacional de Protección -UNP-, mediante Resolución No. 1272 del 23 de noviembre de 2017, ordenó la apertura del proceso de selección abreviada No. PSA-UNP-42-2017. Por lo tanto, con la Resolución No. 1338 de 2017, se adjudicó el mismo al Consorcio Renting Blindados 2017-2018.
El 11 de diciembre de 2017 , la Unidad Nacional de Protección -UNPy el Consorcio Renting Blindados 2017-2018, suscribieron el Contrato No. 814 de 2017; quedando pactado el plazo de ejecución hasta el 31 de julio de 2018 y/o hasta el agotamiento de los recursos , previo perfeccionamiento y legalización del contrato y suscripción del acta de inicio.
Respecto del valor de contrato las partes establecieron “(...) es hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL SETESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/L ($53.731.045.389), incluidos IVA y demás costos directos e
suma de CINCUENTA Y TRES MIL SETESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/L ($53.731.045.389), incluidos IVA y demás costos directos e indirectos a que haya lugar. De este valor, la suma de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS PESOS M/L ($4.182.166.600), corresponde a la vigencia 2017, teniendo en cuenta la fecha de iniciación del contrato; y la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS M/L ($49.459.031.580) corresponde a la vigencia 2018.”
El 21 y 26 de diciembre de 2017, fueron suscritas modificaciones Nos. 1 y 2 al contrato, adicionando el valor del miSmo.
El 6 de febrero 2018, fue suscrita modificación No. 3 al contrato, prorrogando el plazo de ejecución hasta el día 31 de diciembre 2018.
Posteriormente, la -UNPy el Consorcio celebrando c ontrato No. 816 de 2017, el cual tenía por objeto, contratar el arrendamiento de vehículos blindados para ser utilizados como medidas de protección de la población objeto del programa de protección de la unidad nacional de protección a nivel nacional de conformidad con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas por la entidad. El plazo de ejecución quedó pactado hasta el 31
blindados para ser utilizados como medidas de protección de la población objeto del programa de protección de la unidad nacional de protección a nivel nacional de conformidad con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas por la entidad. El plazo de ejecución quedó pactado hasta el 31 de julio de 2018, previa suscripción del acta de inicio.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 000 – 2021 – 00269 – 00
Demandante: Consorcio Renting Blindados 2017-2018
Demandado: Unidad Nacional de Protección -UNPSentencia de Primera Instancia
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El valor del contrato No. 816 de 2018, quedó pactado en $8.360265.727,oo; dicho negocio, fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2018 y se adicionó su valor en la suma de $4.358592.558,oo.
La -UNPmediante Resolución No. 1824 del 21 de diciembre de 2018, declaró urgencia manifiesta, por lo tanto, conforme a la Resolución No. 1828 del mismo día, justificó la contratación directa. En consecuencia, celebró contratación directa con el Consorcio a través del contrato No. 820 del 21 de diciembre de 2018, a fin de arrendar vehículos blindados para el Grupo 6, que correspondía a los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Casanare, Guaviare, Guainía, Vichada, Vaupés y Meta, con el fin de garantizar la prestación ininterrumpida del servicio de protección.
En cuanto al contrato No. 820 de 2018, el plazo de ejecución quedó acordado hasta el 26 de diciembre de 2018 y/o agotar los recursos, previa
garantizar la prestación ininterrumpida del servicio de protección.
En cuanto al contrato No. 820 de 2018, el plazo de ejecución quedó acordado hasta el 26 de diciembre de 2018 y/o agotar los recursos, previa suscripción de acta de inicio; el valor del mismo sería hasta por la suma de $300000.000,oo. El 26 de diciembre 2018, fue suscrita modificación No. 01 prorrogando 1 día la ejecución del contrato, es decir , hasta el 27 de diciembre de 2018.
El 27 de diciembre de 2018, la -UNPexpidió la Resolución No. 1851, por medio de la cual declaró urgencia manifiesta y a través de la Resolución No. 1855 de la misma fecha , justificó la contratación directa. Conllevando a celebrar con le Consorcio el contrato No. 826 de 2018, bajo la modalidad de contratación directa, cuyo objeto fue “Contratar el arrendamiento de vehículos blindados para ser utilizados como medidas de protección de la población objeto de8l programa de protección de la unidad nacional de protección a nivel nacional en el grupo 6, de conformidad con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas por la entidad en el proceso de selección PSA-UNP-42-2017”.
El plazo de ejecución del contrato No. 826 de 2018, quedó establecido hasta el 31 de diciembre de 2018 y/o hasta agotar los recursos, previa suscripción del acta de inicio; el valor fue acordado, hasta por la suma de $400000.000,oo; en cuanto a la forma de pago, se pactó, que la -UNPrealizaría cancelaciones mensuales, dentro de los 30 días hábiles siguientes
del acta de inicio; el valor fue acordado, hasta por la suma de $400000.000,oo; en cuanto a la forma de pago, se pactó, que la -UNPrealizaría cancelaciones mensuales, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de las facturas.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 000 – 2021 – 00269 – 00
Demandante: Consorcio Renting Blindados 2017-2018
Demandado: Unidad Nacional de Protección -UNPSentencia de Primera Instancia
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En los contratos mencionados, las partes pactaron la liquidación en el siguiente sentido: “LIQUIDACIÓN: El presente contrato se liquidará acorde con lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y dentro de los plazos allí establecidos.”
Los contratos No s. 814 de 2017, 820 y 826 de 2018 culminarían por expiración de plazo en las siguientes fechas:
- Contrato No. 814, el 31 de diciembre del 2018 de acuerdo a la
modificación No. 3. • Contrato No. 816, el 31 de diciembre del 2018. • Contrato No. 820, el 27 de diciembre del 2018 , conforme a m odificación No.1. • Contrato No. 826, el 31 de diciembre del 2018.
Mediante oficio No. OFI20-00025839 del 2 de octubre de 2020, suscrito por la Subdirección de Protección (supervisión técnica) en asocio con la Secretaría General (supervisión jurídica y financiera), la Unidad Nacional de Protección, reconoció y certific ó los servicios que se relacionan a
la Subdirección de Protección (supervisión técnica) en asocio con la Secretaría General (supervisión jurídica y financiera), la Unidad Nacional de Protección, reconoció y certific ó los servicios que se relacionan a continuación por concepto del servicio de arrendamiento de vehículos debidamente prestados y ejecutados, pero no pagados en el marco contractual aludido
““(...) la prestación del servicio de los vehículos que se encontraban operando al servicio del contrato No. 816 de 2017 por los días 12, 13 y 14 de noviembre de 2018, relacionando para tales efectos las placas de todos y cada uno de los vehículos que les prestaron el servicio en el anotado interregno de tiempo.
RESPUESTA: Consultadas las bases operativas que dan constancia de la ejecución para los referidos días , se encuentra que los siguientes vehículos prestaron sus servicios a órdenes de la UNP
FOL752 FOL756 EMT923 EMT929 DQL049 DQL051 FNY801
FNY807 FNW881 EHY485 JGZ244 ELO985 ELO979 ELU857
DOT755 DOT783 DQL045 DOR181 DOT791 DWN461 IWV479
UUK823 UUP819 IFT460 UBN151 IMK269 IFM413 IEM003 IFO313
IFP871 UCN607 MGZ398 HTQ783 NCT529 HBM103 HBM110
HBK868 HAV825 HCM231 MCL803 HBO171JEZ825 DOS683
IMW273 UUK989 UUV589 IFT461 IEM039 IIY185 IFM419 IMS209
IFO314 IFP876 UUM873 HTP360 ZZR759 NEQ897 HBM104
HBM111 NEQ663 HBO157 HCM243 HAT283 HBK866 JDR824
JGX548 IWO695 UUK991 UUL003 IFT463 UUL029 IIY187 IFM421
IFO314 IFP876 UUM873 HTP360 ZZR759 NEQ897 HBM104
HBM111 NEQ663 HBO157 HCM243 HAT283 HBK866 JDR824
JGX548 IWO695 UUK991 UUL003 IFT463 UUL029 IIY187 IFM421
IMS203 IFO345 IIW363 ZXX035 HVN749 HAT815 HBL022 HBM105
HBM112 NEQ666 HBO186 HCM403 HAS415 DKZ644 JDV768Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 000 – 2021 – 00269 – 00
Demandante: Consorcio Renting Blindados 2017-2018
Demandado: Unidad Nacional de Protección -UNPSentencia de Primera Instancia
6
DQL683 UUK809 UUK993 IFT455 IFT464 UUP875 IIY189 IFM426
IFM209 IDT858 JEX103 HKK501 HKK510 HHZ462 HAY535 HBM106
HBM113 MPN803 HBO169 HCM405 MPT321 DZW331 JEP168
UUK815 UUK995 IFT478 IFT469 IMK261 IJV055 IFM759 IFO312
IDT839 IXP746 HST267 HTX855 HCQ754 HBM100 HBM107
HBK864 NDV819 HBO334 HAT281 IFM206 DWM059 IWV481
UUK819 UUL019 IFT454 IFT473 IMK263 IFM405 ZZO453 IFN386
IFO359 UBV579 HSX709 HTX845 MPY685 HBM102 HBM109
HBK867 HAV811 HBN243 HAT289 HKW709.
II. Expedir a mi costa copia de los Informes de Supervisión Técnica del contrato en mención y que deben dar cuenta de la prestación del servicio durante el periodo de tiempo en mención. (Por favor copiarlos en medio magnético para mayor economía y eficiencia)
RESPUESTA:
del contrato en mención y que deben dar cuenta de la prestación del servicio durante el periodo de tiempo en mención. (Por favor copiarlos en medio magnético para mayor economía y eficiencia)
RESPUESTA:
Adjunto al presente se aporta el informe técnico operativo en medio magnético que da constancia de la relación ya expuesta en la respuesta previa”.
“(...) De conformidad con la modalidad descrita en el artículo 13 del C.P.A.C.A., por medio del presente solicito se reconozca la prestación del servicio de arrendamiento de los vehículos blindados modelo 2012 que venían operando bajo las órdenes de los contratos Nos. 827, 828 y 829 de 2018 y que para la vigencia 2019 la UNP permitió) su implementación, pero fueron excluidos de la facturación bajo los anotados acuerdos. Para los anotados efectos sírvanse acceder a las siguientes pretensiones:
- Bajo los términos del artículo 23 de la Ley 57 de 1985, por favor CERTIFICAR la prestación del servicio de los vehículos modelo 2012 que se encontraban operando al servicio de los contratos Nos. 827, 828 y 829 de 2018 y que para la vigencia 2019 la UNP permitió su implementación, pero fueron excluidos de la facturación bajo los anotados acuerdos, relacionando para tales efectos las placas de todos y cada uno de estos vehículos.
RESPUESTA: Consultadas las bases operativas que dan constancia de la ejecución para la vigencia 2019, se encuentra que los siguientes vehículos modelos 2011 y 2012 prestaron sus servicios a órdenes de la UNP bajo los instrumentos contractuales citados por el
peticionario:
Contrato 827 de 2018:
siguientes vehículos modelos 2011 y 2012 prestaron sus servicios a órdenes de la UNP bajo los instrumentos contractuales citados por el peticionario:
Contrato 827 de 2018:
MCP362 MKP495 MPU560 MSM454 NBY113 MPW279 MCR900
MKP551 MPU561 MSM462 NBY114 MFU382 MKP601 MPU564
MSM464 NDT469 RHP381 MCO059 RKS483 MBQ113 MJV689
MKQ685 MSK823 MSM465 NDT470 MPL526 NBU281 RKV753
MPL073 MJV746 MPT785 MSK825 MSM467 NDT575 MCP412
MPX784 MCO057 MKU605 MKP493 MPT787 MSM450 NBY111
MCL362 MCP407 NBY581 MKY879 MPX775.
Contrato 829 de 2018:
MBM644 MKP543 MSM455 MKV149 RNK712 MSK241 MSK243
MCO050 NBU282 NCZ078 MCR909 MKP609 MSM460 MPU565
RNK712 MBQ114 NDX067 MSK245 MBS974 MCO060 MFS310
MKR272 MSM461 MSM463 RNK731 NCL358 MKY878 RDR306Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 000 – 2021 – 00269 – 00
Demandante: Consorcio Renting Blindados 2017-2018
Demandado: Unidad Nacional de Protección -UNPSentencia de Primera Instancia
7
MRZ909 MFU376 MSL081 NBY118 MSM468 RNK734 MPL035
MKY878 RMR632 NCL359 MJV681 MKP533 MSL085 MSM451
MCR903 MJV743 NBY119 RCY948 MSK240 NCL357 MRZ900
NCL361 MRZ903 MPL544 RMZ244 MPM800 MCP420 NCL360.
Contrato 828 de 2018:
MCR903 MJV743 NBY119 RCY948 MSK240 NCL357 MRZ900
NCL361 MRZ903 MPL544 RMZ244 MPM800 MCP420 NCL360.
Contrato 828 de 2018:
MPL532 MKX169 MCO067 RLT682 MBQ116 NDY999 NCZ073
RDO595 MPQ973 MCQ290”
- Expedir a mi costa copia de los Informes de Supervisión Técnica de los contratos en mención y que deben dar cuenta de la prestación del servicio de los vehículos modelo 2012 durante el año 2019 y que se excluyeron de su facturación, cobro y pago. (Por favor copiarlos en medio magnético para mayor economía y eficiencia)
RESPUESTA:
Adjunto al presente se aportan los informes técnico operativo en medio magnético que dan constancia de la relación ya expuesta en la respuesta previa.
Que la entidad demandada, reconoció adeudar al Consorcio por dichos servicios los siguientes valores, conforme a lo que se transcribe:
“(…) III. Con base en la relación de las placas de los vehículos que operaron los días 12, 13 y 14 de noviembre de 2018 y las tarifas pactadas al tenor del contrato 816 de 2017, bajo los términos del artículo 23 de la Ley 57 de 1985 por favor CERTIFICAR el valor al que ascendería la contraprestación que la UNP le adeudaría a mi representada con base en la prestación del servicio de arrendamiento de dichos vehículos.
RESPUESTA: De conformidad con el número de vehículos relacionados y las características particulares de cada uno de estos, a la luz de la normatividad por usted invocada se confirma la liquidación expresada
arrendamiento de dichos vehículos.
RESPUESTA: De conformidad con el número de vehículos relacionados y las características particulares de cada uno de estos, a la luz de la normatividad por usted invocada se confirma la liquidación expresada mediante OFI20 -00016275 emitido por la Secretaria General de la UNP, es decir, el monto total facturable por la prestación de servicios de estos vehículos en el mencionado periodo de tiempo ascendería a la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS
UN MIL TRECE PESOS MONEDA CORRIENTE ($125.401.013
M/Cte.) ” (Negrillas nuestras)
(…) iii. Con base en la relación de las placas de los vehículos modelo 2012 que operaron en el año 2019 bajo los contratos Nos. 827, 828 y 829 de 2018 y las tarifas pactadas en su tenor, bajo los términos del artículo 23 de la Ley 57 de 1985 por favor CERTIFICAR el valor al que ascenderá la contraprestación que la UNP le adeudará a mi representada con base en la prestación del servicio de arrendamiento de dichos vehículos y de la cual facturación fue excluida de los citados acuerdos.
RESPUESTA: De conformidad con la comunicación identificada con radicación OFI2000016275 emitido por la Secretaria General de la UNP, se reitera que no es posible cuantificar la liquidación por usted requerida toda ves <sic> que en los instrumentos contractuales citados jamás se especificó una tarifa para los referidos modelos”.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 000 – 2021 – 00269 – 00
Demandante: Consorcio Renting Blindados 2017-2018
citados jamás se especificó una tarifa para los referidos modelos”.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 000 – 2021 – 00269 – 00
Demandante: Consorcio Renting Blindados 2017-2018
Demandado: Unidad Nacional de Protección -UNPSentencia de Primera Instancia
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Los vehículos que prestaron los servicios correspondientes modelos 2012 que operaron en el año 2019 , bajo los Contratos Nos. 827, 828 y 829 de 2018, nunca dejaron de operar porque se encontraban en servicio ininterrumpido con ocasión la contrato anterior, con lo cual el periodo de transición en que estos vehículos prestaron su servicio conforme la instrucción de la supervisión, genera un valor suministrado por la misma entidad demandada pero no formalizado de $1.553.382.113,oo.
El Consorcio solicitó en varias ocasiones el pag o de dichas sumas, pero la entidad manifestó no contar con las disponibilidades presupuestales respectivas y que serían reconocidas en la etapa de liquidación para cada uno de los aludidos contratos.
A la fecha de presentación de la demanda no se han liquidado los contratos, lo que llevó a elevar nuevamente un derecho de petición solicitando el trámite efectuado por la entidad para liquidar y los soportes no entregados.
1.3. De los argumentos de la parte demandante
La entidad demandada ha incumplido las condiciones pactadas en los contratos, toda vez, que no ha procedido a efectuar la liquidación de los mismos, adicional, a que no existe justificación alguna para no asumir las sumas, dado que durante la ejecución del contrato la parte demandante asumió las obligaciones que le correspondían.
2. DEL TRÁMITE PROCESAL
mismos, adicional, a que no existe justificación alguna para no asumir las sumas, dado que durante la ejecución del contrato la parte demandante asumió las obligaciones que le correspondían.
2. DEL TRÁMITE PROCESAL
La demanda se admitió el 21 de julio de 2022 (archivo electrónico índice 16 – Samai); la parte demandada presentó contestación de demanda dentro del término dispuesto con memorial radicado el 07 de septiembre de 2022 (archivo electrónico índice 23 - Samai); mediante auto del 18 de enero de 2023 (archivo electrónico índice 26 – Samai), se ordenó correr traslado de las excepciones y se fijó fecha para audiencia inicial; la Secretaría de la Sección procedió a correr traslado de las misma, el 25 de enero de 2023, sin que el extremo activo realizara pronunciamiento; con auto del 31 de mayo de 2023Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 000 – 2021 – 00269 – 00
Demandante: Consorcio Renting Blindados 2017-2018
Demandado: Unidad Nacional de Protección -UNPSentencia de Primera Instancia
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(archivo electrónico índice 37 – Samai), se dejó sin efecto los numerales 3, 4 y 5 de la providencia del 18 de enero de 2023 y en su lugar, se ordena resolver previo a audiencia inicial las excepciones formuladas por la demandada.
Con proveído del 29 de junio de 2023 , se resolvieron las excepciones formuladas por la demandada (archivo electrónico índice 43 – Samai); el 17 de julio de 2023, se celebró audiencia inicial, siendo decretadas las pruebas
Con proveído del 29 de junio de 2023 , se resolvieron las excepciones formuladas por la demandada (archivo electrónico índice 43 – Samai); el 17 de julio de 2023, se celebró audiencia inicial, siendo decretadas las pruebas solicitadas; con auto del 08 de noviembre de 2023, se ordenó correr traslado e respuestas allegadas por la -UNP-, a su vez, se le requirió para que diera cumplimiento a los demás requerimientos. (archivo electrónico índice 56 – Samai); mediante auto de l 06 de d iciembre de 2023 , se corrió traslado a las partes para que presentaran por escrito alegatos de conclusión (archivo electrónico índice 63 – Samai); procede la Sala a dictar el fallo que en derecho corresponde.
3. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
3.1. De la Unidad Nacional de Protección -UNPSe opone a las pretensiones formuladas, argumentando que la entidad cumplió con todas las obligaciones frente al contrato No. 820 de 2018, pues como consta en acta de liquidación bilateral del mismo, aquella fue firmada de común acuerdo, a su vez, se indicó que las partes estaban a paz y salvo. En cuando a la liquidación de dicho negocio, se opone a la misma, dado que ya existe el acta bilateral.
Respecto de los contratos Nos. 814 y 816 de 2017, así como el 826 de 2018, no se acredita con la demanda que el Consorcio haya prestado efectivamente el servicio con cargo a dichos negocios y por consiguiente, pueda reclamar la prestación económica.
De otra parte, de las pruebas aportadas por el extremo activo, no se concreta
efectivamente el servicio con cargo a dichos negocios y por consiguiente, pueda reclamar la prestación económica.
De otra parte, de las pruebas aportadas por el extremo activo, no se concreta como primera medida que haya prestado el servicio que reclama, ni que la Unidad deba sumas de dinero.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 000 – 2021 – 00269 – 00
Demandante: Consorcio Renting Blindados 2017-2018
Demandado: Unidad Nacional de Protección -UNPSentencia de Primera Instancia
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Refiere que se debe tener en cuenta que en el Juzgado 62 Administrativo de Bogotá, cursa proceso con radicado No. 11001 -33-43-062-2020-00264-00, en el que intervienen las mismas partes y se solicita el incumplimiento de los contratos Nos. 814 de 2017, así como 820 y 826 de 2018, en el cual se están requiriendo igualmente las pretensiones primera y segunda.
Como excepciones formuló la falta de prueba del incumplimiento a cargo de la Unidad; el pleito pendiente; falta de agotamiento de requisito de procedibilidad; existencia de pago y liquidación del contrato No. 820 de 2018 firmada por las partes; indebida acumulación de pretensiones.
3.2. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado
Guardó silencio.
4. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
4.1. De la parte demandante
Contrario a lo indicado por la entidad en lo refer ente que no se probó el incumplimiento, la propia Unidad certificó la prestación efectiva de los
4.1. De la parte demandante
Contrario a lo indicado por la entidad en lo refer ente que no se probó el incumplimiento, la propia Unidad certificó la prestación efectiva de los servicios de arrendamiento de los vehículos , reconociendo de esa forma los cánones reclamados y el recibido a satisfacción por su parte.
A su vez, advierte que en vi rtud de los principios de econ omía y celeridad procesal establecidos en el artículo 228 de la Constitución en concordancia con el artículo 3 del C PACA, la entidad actuó de mala fe , por cuanto no realizó la entrega de la documentación re querida para los respectivos cobros de las obligaciones.
No se configura la excepción de pleito pendiente , toda vez que e l proceso adelantado ante el Juzgado 62 Administrativo de Bogotá, trata de trámite de reparación directa por indebido enriquecimiento de la entidad al no pagarRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 000 – 2021 – 00269 – 00
Demandante: Consorcio Renting Blindados 2017-2018
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unas facturas con ocasi ón de la omisión de partidas presupuestales por servicios de arrendamiento debidamente prestados.
Expresa que conforme a los requ erimientos efectuado s a la entidad y las respuestas otorgadas por ésta, fueron aceptadas las obligaciones y montos objeto de litigio , los cuales no han sido asumidos por la Unidad , siendo pertinente que se ac ceda a las pretensiones , por existir material proba torio suficiente que da cuenta de la prestación efectiva del servicio.
objeto de litigio , los cuales no han sido asumidos por la Unidad , siendo pertinente que se ac ceda a las pretensiones , por existir material proba torio suficiente que da cuenta de la prestación efectiva del servicio.
4.2. De la Unidad Nacional de Protección -UNASeñala que no se puede tomar la falta de liquid ación de los contratos como un incumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad, pues tal circunstancia supone la posible desatención de un deber , más no falta de cumplimiento.
En cuanto al contrato No. 820, es errada la afirmación del extremo activo , al indicar que excluyó de las pretensiones dicho negocio , pues el contratista reclama que se reconozcan sumas de dinero aun cuando existe acta de liquidación bilateral en la que no se presentó oposición alguna por parte d el Consorcio, por lo tanto , todas las obligaciones contractuales en dicho negocio se ex tinguieron, incluida la de reconocer gastos reembolsables , quedando las partes a paz y salvo.
En el evento que sea procedente la liquidación, no se puede reconocer suma alguna en favor del contratista, por cuando no hizo reclamación económica por conceptos contractuales, sino por los que se ejecutaron al menos sin amparo contractual, en ese aspecto, únicamente relaciona algunos vehículos con los que se prestaron los servicios , más no detalló l a fecha en que se adelantaron o el valor que tenía que ser pagado.
En cuanto al con trato No. 814 de 2017, se constatan 72 órdenes de pag o, con las cuale s se demuestra que se real izaron las cancelaciones a las que había lugar teniendo en cuenta el valor inicial y las distintas adiciones, siendo
En cuanto al con trato No. 814 de 2017, se constatan 72 órdenes de pag o, con las cuale s se demuestra que se real izaron las cancelaciones a las que había lugar teniendo en cuenta el valor inicial y las distintas adiciones, siendo incongruente que la parte activa afirme que la Unidad adeuda algún dinero.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 000 – 2021 – 00269 – 00
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Respecto del co ntrato No. 826 de 2018, fue pagado en su totalidad, no habiendo lugar a afirmar que la entidad se enriquec ió a costas de la prestación realizada por el d emandante, conllevando a que no exista saldo pendiente por ser asumido por la Unidad.
Solicita que sean negadas las preten siones, dado que no se configuran los elementos para declarar el incumplimiento contractual alegado, aunado, la parte activa desconoce los balances de cada contrato, a su vez, los valores y recursos dispuestos para la ejecución de los negocios se agotaron , conllevando a que no puedan reclamarse valores adicionales.
4.3. Del concepto del Ministerio Público
Guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
2. CUESTIÓN PREVIA
2.1. De la excepción de pleito pendiente
Teniendo en cuenta que la entidad demandada propuso como excepción el pleito pendiente, indicando que el Juzgado 62 Administrativo de Bogotá,
2. CUESTIÓN PREVIA
2.1. De la excepción de pleito pendiente
Teniendo en cuenta que la entidad demandada propuso como excepción el pleito pendiente, indicando que el Juzgado 62 Administrativo de Bogotá, cursa proceso instaurado por el Consorcio Renting Blindados 2017 -2018, a través
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