TA CUN - 25000233600020210033700-(02-06-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020210033700-(02-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, 2 de junio de 2023.
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO EXPEDIENTE: 2500023360002021-00337-00
DEMANDANTE: Compañía Mundial de Seguros SA
DEMANDADO: AERONAUTICA CIVIL
TERCEROS: Consorcio VSAT 2014; Soluciones Integrales
de Energía y Comunicaciones SAS ENTELCOM; y Space Bridge INC (antes Advantech Wireless).
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, corresponde a la Sala decidir la demanda interpuesta por la Compañía Mundial de Seguros SA, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra la AERONAUTICA CIVIL.
ANTECEDENTES
El 5 de agosto de 202 1, por medio de apoderada judicial, la Compañía Mundial de Seguros SA presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra AERONAUTICA CIVIL con la finalidad de que se declare la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se resolvió el procedimiento administrativo que declaró el siniestro de calidad y correcto funcionamiento de los bienes entregados como fundamento del contrato de suministro e instalación No . 14000165ok suscrito por la AEROCIVIL y el Consorcio Vsat 2014.
1. Lo que se demanda La parte actora formuló las siguientes pretensiones (doc. 01, expediente
ok suscrito por la AEROCIVIL y el Consorcio Vsat 2014.
1. Lo que se demanda La parte actora formuló las siguientes pretensiones (doc. 01, expediente digital):Expediente: 25000233600020210033700
Demandante: Compañía Mundial de Seguros Demandado: AEROCIVIL Sentencia de primera instancia
2. Hechos
El 26 de diciembre de 2014 la AEROCIVIL y el Consorcio VSAT 2014 suscribieron el contrato no. 14000165 -ok cuyo objeto fue el diseño, suministro, instalación y puesta en servicio de equipos para renovar la red de comunicaciones satelital VSAT en 37 estaciones remotas en las que se incluyeron 2 estaciones de control una en Bogotá HUB principal y otra HUV secundario en Barranquilla como “Stand by” por valor de $10.959.269.620 el acta de inicio se suscribió el 29 de diciembre de 2014.
El 28 de diciembre de 2015, se suscribió la modificación No. 1 en la que se cambiaron 3 estaciones satelitales. Y se adicionó el contrato en $1.547.467.188.
El contrato se prorrogó en 6 ocasiones por lo que la fecha final de entrega fue para el 20 de septiembre de 2016. Igualmente, se suspendió el contrato en un plazo total de 41 días.
El 21 de septiembre de 2016, el contrato fue recibido a satisfacción según el acta firmado por las partes.
Que desde el 27 de abril de 2017, la AEROCIVIL tenía conocimiento de los hechos que dieron lugar a afectar la póliza, pues se informó que la estación
el acta firmado por las partes.
Que desde el 27 de abril de 2017, la AEROCIVIL tenía conocimiento de los hechos que dieron lugar a afectar la póliza, pues se informó que la estación satelital de Buenaventura estaba fuera de servicio.
Mediante oficio No. 4000 -145-2017030358 el Secretario del sistema de operaciones de la AEROCIVIL solicitó iniciar el proceso administrativo sancionatorio a fin de hacer efectivo el amparo de calidad y correcto funcionamiento de los equipos entregados por el Consorcio, por lo que el 8 de diciembre de 2017, se inició formalmente el proceso sancionatorio se notificó a la aseguradora el 22 de diciembre y al consorcio el 27 de diciembre de 2017.
El 17 de enero de 2018, la apoderada de la Compañía Mundial de Seguros presentó escrito de los descargos y el 19 de enero de 2018, los presentó el consorcio.
Agotado el trámite de pruebas y el traslado a las partes, el 10 de mayo de 2019, la AEROCIVIL exp idió la Resolución no. 1310, por medio de la que declaró el siniestro de calidad y correcto funcionamiento de los bienes entregados en consecuencia se afectó la póliza No. 100039574 de Mundial de Seguros por valor de $1.250.676.380.
Presentados los recurs os, mediante Resolución No. 2933 del 19 de septiembre de 2019, confirmó la decisión y frente a la que no teníaExpediente: 25000233600020210033700
Demandante: Compañía Mundial de Seguros Demandado: AEROCIVIL Sentencia de primera instancia
septiembre de 2019, confirmó la decisión y frente a la que no teníaExpediente: 25000233600020210033700
Demandante: Compañía Mundial de Seguros Demandado: AEROCIVIL Sentencia de primera instancia
competencia en razón a que el 21 de junio de 2019, la AEROCIVIL presentó demanda y en auto del 15 de agosto de 2019 se admitió bajo el radicado 2019-00462.
El 28 de mayo de 2020, la compañía de seguros pagó a favor de la AEROCIVIL la suma de $1.514.148.460 incluyendo el capital y los intereses.
3. Fundamentos de la demanda
Los conceptos de violación de los actos demandados
3.1. Falta de Competencia
Indicó que se configuró la falta de competencia temporal dado que la AEROCIVIL presentó la demanda de controversias contractuales la cual se admitió el 15 de agosto de 2019, sin que se hubieran decidido los recurso de reposición, los cuales decidió el 19 de septiembre de 2019.
En consecuencia, la AEROCIVIL no tenía competencia para proferir la Resolución 2933 del 19 de septiembre de 2019 que resolvió el recurso de reposición contra la Resolución No. 1310 de 2019.
3.2. Prescripción del contrato de seguro.
Mencionó el artículo 1081 del Código de Comercio establece la prescripción de 2 años ordinaria corre desde el momento en que se conoce real o presuntamente el hecho que da base esencial a la acción.
Indicó que la cobertura opera por reclamación formuladas en la vigencia de
de 2 años ordinaria corre desde el momento en que se conoce real o presuntamente el hecho que da base esencial a la acción.
Indicó que la cobertura opera por reclamación formuladas en la vigencia de la póliza siendo carga del asegurado informar del siniestro en dicho plazo. El siniestro se materializa cuando se realizan los hechos en los que se produce la apropiación indebida o el uso inadecuado de dichos bienes según la disposición del artículo 4 de la ley 389 de 1997.
Señaló que operó la prescripción en razón a que la demandada conoció las falencias de los bienes entregados de calidad y correcto funcionamiento desde el 27 de abril de 2017 momento en el que se informó que la estación satelital de Buenaventura se encontraba fuera de servicio e en el correo del 27 de mayo de 2017 fecha en la que se dieron a conocer los inconvenientes y falta de repuesto para los sistemas instalados y lo mis mo ocurrió con los correos electrónicos enviado el 31 de mayo y el 1 de junio de 2017.
Entonces para el caso transcurrieron los 2 años, 1 mes y 11 días desde que la entidad conoció las fallos, y la demanda de controversias contractuales la radicó 21 de j unio de 2019 y la prescripción operó desde que uvo conocimiento desde el 17 de mayo de 2017 fue hasta el 17 de mayo de 2019.
3.3. Improcedencia de los cargos imputados al Consorcio VSAT 2014.
El mantenimiento de los equipos suministrados en el contrato debía llevarse por el contratista cada 6 meses, como en efecto se realizó, además que requería de un mantenimiento continuo por parte de la entidad, para lo que
El mantenimiento de los equipos suministrados en el contrato debía llevarse por el contratista cada 6 meses, como en efecto se realizó, además que requería de un mantenimiento continuo por parte de la entidad, para lo que se realizaron unas capacitaciones, pero las tareas de limpieza de los equipos a cargo de la entidad no se presentaron en debida forma y por ello losExpediente: 25000233600020210033700
Demandante: Compañía Mundial de Seguros Demandado: AEROCIVIL Sentencia de primera instancia
inconvenientes originados en la ventilación no pueden se imputados por una falla técnica.
También se hizo entrega manual de mantenimiento de cada uno de los equipos para respaldar el correcto funcionamiento y se configuraría culpa exclusiva de la víctima o una concurrencia de culpas.
La entidad no siguió el protocolo para realizar los diagnósticos y ello servía como parámetro para la revisión de los equipos para la garantía de los equipos, este incumplimiento en los atrasos en la atención de los requerimientos como consecuencia de la inobservancia de la AEROCIVIL.
El hecho que derivó que alg unas estaciones quedaran fuera de servicio se debió a la reprogramación del sistema de antena principal ubicada en Bogotá, actividad que ejecutaron terceros lo cual constituyó un hecho ajeno e independiente llevado a cabo sin el consentimiento del contrati sta garantizado, situación que no se notificó a la aseguradora lo cual dio lugar a una modificación o alteración del riesgo.
3.4. Amparo de Calidad y Correcto funcionamiento.
Señaló que para pretender la afectación del amparo se debe remitir la copia del acta de recibo final de los bienes y servicios para expedir el certificado
3.4. Amparo de Calidad y Correcto funcionamiento.
Señaló que para pretender la afectación del amparo se debe remitir la copia del acta de recibo final de los bienes y servicios para expedir el certificado del amparo (anexo de la póliza) en donde se plasme la vigencia y condiciones de la cobertura y por el lo debe demostrar que la Aerocivil remitió dichos documentos a la aseguradora.
En consecuencia, en este caso no se activó el amparo de calidad y por ello no puede ser objeto de afectación mediante la declaratoria de siniestro, pues técnicamente el riesgo no se asumió porque no se cumplió con el requisito del Decreto 1510 de 2013 y expedir y allegar el acta de recibo de bienes.
3.5. Eventos eximentes de responsabilidad.
Se evidenció intervención de la HUB Bogotá en cuanto a la modificación de las frecuencias, que fueron actividades ajenas al actuar de los integrantes del CONSORCIO VSAT 2014 , lo que generó una relación de causalidad frente a las fallas detectadas en los equipos remotos. La indebida configuración a cargo del proveedor del servicio de segmento satelital fue el origen y razón de ser de los inconvenientes y no la falta de mantenimiento.
Entonces la intervención del HUB - Bogotá por personal distinto al autorizado claramente configura el eximente de responsabilidad que derivó en el cambio del segmento satelital con ancho de banda al pasar de 7.5 Mhz diseñado y entregado por el Consorcio VASAT 2014 a una de 4.4 Mhz.
3.6. Falta de labor de mantenimiento y de la vinculación de
ADVANTECH.
diseñado y entregado por el Consorcio VASAT 2014 a una de 4.4 Mhz.
3.6. Falta de labor de mantenimiento y de la vinculación de
ADVANTECH.
La entidad tenía que cumplir el protocolo y prerrequisitos para exigir la cobertura de los mantenimientos y suministros de respuesta para los equipos, por lo que era fundamental requerir a ENTELCOM y ADVANTECH conforme se indicó en el anexo No. 2 del contrato y no afectar la garantía de los equipos, por lo que el aval de ADVANTECH resultaba indispensableExpediente: 25000233600020210033700
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quien era la experta, y tampoco se vinculó al proceso sancionatorio era interesado en las resultas del proceso.
3.7. Indebida tasación de perjuicios.
Según lo establece el artículo 1088 del C.Co el principio indemnizatorio debe plasmar según el detrimento efectivamente sufrido, evitando el enriquecimiento sin causa. Por lo que la afectación de la cobertura como la calidad y correcto funcio namiento de los bienes entregados deben cumplir lo dispuesto por el artículo 1077 del C.Co. Es así como se debe proceder a tasar el siniestro que impuso la entidad.
Mencionó que todas las pretensiones encaminadas a la afectación de las pólizas de seguro de cumplimiento debe circunscribir a que la afectación no puede exceder el monto máximo del valor asegurado y debe ser estrictamente frente al menoscabo padecido, entonces la aseguradora puede limitar la responsabilidad que asumirá en caso de verificarse l a condición
puede exceder el monto máximo del valor asegurado y debe ser estrictamente frente al menoscabo padecido, entonces la aseguradora puede limitar la responsabilidad que asumirá en caso de verificarse l a condición suspensiva a la que se sujetó el surgimiento de la obligación resarcitoria denominada “suma asegurada” en tanto surgido el suceso incierto (riesgo asegurable), de manera concomitante se debe generar un daño directo, cierto, previsible y actual en el patrimonio denominado perjuicio de quien se ha visto afectado (interés asegurable).
La demandada no realizó una tasación de los perjuicios sino que afectó la totalidad del amparo sin realizar una estimación de estos y así quedó establecido en los riesgos amparados, y la tasación que realizó se basó única y exclusivamente de la cláusula penal pactada la cual no se puede asimilar para afectar el amparo de calidad y correcto funcionamiento de los equipos entregados, cuando en realidad tenía labor de cuantificar los perjuicios causados.
5. Contestación de la demanda
La Aeronáutica Civil se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones de la demanda por adolecer de fundamentos de hecho y de derecho. Frente a los cargos que formuló el demandante dijo que:
- Tenía competencia para expedir los actos demandados que culminó el procedimiento administrativo y declaró el siniestro relacionado con la calidad y correcto funcionamiento de los bienes entregados en virtud del contrato de suministro e instalación No. 14000165 -OK por el
Consorcio VSAT. El valor asegurado fue inferior al costo de los perjuicios causados a la
calidad y correcto funcionamiento de los bienes entregados en virtud del contrato de suministro e instalación No. 14000165 -OK por el Consorcio VSAT. El valor asegurado fue inferior al costo de los perjuicios causados a la entidad y por ello el monto a cubrir fue el asegurado con la póliza según lo dispone el artículo 1079 del C.Co. Refirió que presentó demanda contra el consorcio por los incumplimientos causados en el contrato a fin de resarcir la totalidad de los perjuicios causados.
- No se configuró la prescripción , toda vez que el contratista tenía la obligación de realizar los mantenimientos preventivos y correctivos de la estación Vsat en el periodo de vigencia que se exigió y ofertó, el cual no se cumplió y por ello desencadenó las fallas de los equipos. La base de la acción fue que no se realizó el mantenimiento de los equipos y las fallas presentadas, es decir, la garantía lo cual se conoció el 2 deExpediente: 25000233600020210033700
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noviembre de 2017, fecha en la que se materializó el riesgo, momento en el que el supervisor del contrato y ordenador del gasto rindieron el informe de incumplimiento del contratista para atender la garantía y reparación de las estaciones.
- El anexo técnico No. 2 del contrato estableció la obligación de realizar mantenimientos continúos cada 6 meses, para no manipular los equipos mientras estaban en este periodo de garantía , toda vez que cualquier intervención de AEROCIVIL lo afectaría. La entidad era la propietaria de los equipos y los mantenimientos preventivos y
mantenimientos continúos cada 6 meses, para no manipular los equipos mientras estaban en este periodo de garantía , toda vez que cualquier intervención de AEROCIVIL lo afectaría. La entidad era la propietaria de los equipos y los mantenimientos preventivos y correctivos los efectuaba el contratista, pues en el periodo de garantía la obligación era únicamente del contratista, lo cual se incumplió.
- Según se estableció en el acta de recibo final del 21 de diciembre de 2017, el contratista presentó la póliza No. NB -100039574, anexo 10 certificado 70539310, expedida el 20 de diciembre de 2016, con la que se aclaró las vigencias de los amparos, por lo que sí está demostrado el amparo de calidad y correcto funcionamiento.
- No se c onfiguró el eximente de responsabilidad, pues aunque se suscribieron contratos para la prestación del servicio de segmento satelital para la red de estaciones terrenas VSAT, no se generó ninguna modificación al segmento satelital con el ancho de la banda, argumento del demandante sin respaldo probatorio.
Obra certificación del operador satelital AUTELSAT en la que el prestador manifestó que el uso del segmento con capacidad de 7,7 Mhz contratados en el satélites E113 WA Banda C polarización lineal sin modificación del año 2016, también se plasmó en la modificación del No. 1 del Contrato 17000323H3 de 2017 que reiteró la no alteración de capacidad satelital. La entidad reportó los proble mas de operación y funcionamiento de los sistemas a los que el contratista hizo caso omiso , los tiempos de intervención fueron excesivamente prolongados, el contratista no
alteración de capacidad satelital. La entidad reportó los proble mas de operación y funcionamiento de los sistemas a los que el contratista hizo caso omiso , los tiempos de intervención fueron excesivamente prolongados, el contratista no realizó las visitas ni suministró los repuestos para el restablecimiento de la condición operacional del sitio. El contratista no ejecutó cada 6 meses las visitas del mantenimiento preventivo y correctivo. Habían trece sitios donde no se hizo ningún tipo de visita técnica de mantenimiento, hay reportes de sitios visitados con fecha anter ior a la entrega final del sistema (diciembre 20 de 2016), informes técnicos de mantenimiento incompletos y un avance menor al 18% del total de visitas que se debían efectuar (39 sitios con seis visitas en tres años) de un total de 234 visitas.
- La empresa ADVANTECH WIRELESS si fue vinculada al proceso sancionatorio quien no ejerció su derecho a la defensa y contradicción pues no presentó el escrito de descargos. A pesar que la entidad contrató con un Consorcio y que, por mandato legal y desarroll o jurisprudencial, quien representa al consorcio es la persona designada para ello y no los integrantes del mismo, por lo que en el proceso administrativo de declaratoria de siniestro, se procedió a citar no solo al representante del Consorcio, sino también a los integrantes de manera individual; situación distinta es que el integrante haya decidido no acudir al procedimiento administrativo.Expediente: 25000233600020210033700
Demandante: Compañía Mundial de Seguros Demandado: AEROCIVIL Sentencia de primera instancia
- Para el 11 de abril de 2019 , se remitió informe del área ejecutora en
Demandante: Compañía Mundial de Seguros Demandado: AEROCIVIL Sentencia de primera instancia
- Para el 11 de abril de 2019 , se remitió informe del área ejecutora en la que se indicó e una disponibilidad de servi cio correspondiente al 54% y una disponibilidad de equipos del 32%, por lo cual, es evidente que no se tuvo la disponibilidad de equipos y servicios al 100% como debía ser. Se estableció que el incumplimiento del contrato ya que no se tuvo los equipos ni e l servicio contratado en su momento, cumpliéndose así con los requisitos exigidos para afectar la póliza de cumplimiento en el amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes entregados.
La tasación de los perjuicios correspondió a la reposición de los equipos adquiridos con el objeto de recuperar la funcionalidad de las estaciones Vsat adquiridas que se encontraban inoperables al 100% y darle continuidad al servicio, donde, tal y como se indicó, los equipos afectados corresponden al 32% de la totalidad. El valor del contrato fue por $6.026.456.112 del ítem de equipos a entregar y los equipos afectados fueron el 32% de la totalidad, por lo que la tasación se ajustó a derecho y al contrato.
No presentó acápite de excepciones.
6. Trámite en primera instancia
.- Por auto del 25 de agosto de 2021, se admitió la demanda contra Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se vinculó como tercero interesado al CONSORCIO VSAT 2014 integrado por Soluciones integrales de Energía y Comunicacios SAS ENTELCOM y ADVANTECH WIRELESS hoy
SPACE BRIDGE INC (índice no. 4 SAMIA).
interesado al CONSORCIO VSAT 2014 integrado por Soluciones integrales de Energía y Comunicacios SAS ENTELCOM y ADVANTECH WIRELESS hoy
SPACE BRIDGE INC (índice no. 4 SAMIA).
.- El 29 de otubre de 2021, la AERONAUTICA CIVIL allegó la contestación de la demanda (índice no. 9 SAMIA).
.- El 5 de noviembre de 2021, el apoderado de la parte actora allegó pronunciamiento frente a la contestación de la demanda, en la que reiteró los argumentes expuesto en la demanda (índice no. 10 SAMIA).
.- El 30 de noviembre de 2021, la secretaría realizó la notificación personal de la demanda a al CONSORCIO VSAT 2014 integrado por Soluciones integrales de Energía y Comunicacios SAS ENTELCOM y ADVANTECH WIRELESS hoy SPACE BRIDGE INC (índice No. 1 1 SAMAI) , sin pronunciamiento alguno. .- En auto del 4 de marzo de 2022, se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial (índice No. 16 SAMAI), la cual se realizó el 6 de abril de 2022, en las que se decretaron pruebas documentales por oficio que solicitó la demandada y el Ministerio Público (índice No. 20 SAMAI).
.- El 25 de mayo de 2022, se llevó a cabo la audiencia de pruebas en la que se reiteró las pruebas que solicitó el ministerio público ya que la AEROCIVIL no había dado respuesta (índice No. 27 SAMAI).
.- El 27 de julio de 2022, se corrió traslado a las partes para presentaran los
se reiteró las pruebas que solicitó el ministerio público ya que la AEROCIVIL no había dado respuesta (índice No. 27 SAMAI).
.- El 27 de julio de 2022, se corrió traslado a las partes para presentaran los alegatos de conclusión (índice No. 31 SAMAI).Expediente: 25000233600020210033700
Demandante: Compañía Mundial de Seguros Demandado: AEROCIVIL Sentencia de primera instancia
.- El 29 de julio de 2022, la demandada allegó las pruebas documentales ordenadas en oficio 2022-FPC-0109, que solicitó el Ministerio Público.
.- El 9 de agosto de 2022, el apoderado de la parte actora presentó el escrito de los alegatos de conclusión.
7. Pruebas aportadas al proceso
.- Póliza NB 1000081654. .- Citación al proceso administrativo por la AERONAUTICA CIVIL .- Resolución 1310 del 10 de mayo de 2019 y el escrito de recurso de reposición. .- Resolución No. 2933 del 19 de septiembre de 2019. .- Soporte de orden de pago No. 1076429 .- Demandada radicado No. 250002336000201900462 de controversias contractuales que presentó la AEROCIVIL. .- Respuesta al oficio 2022-FPC-0109, obra en el índice de SAMAI No. 33. .- Respuesta al oficio No. 2022-FPC-0040 relacionada con las pruebas obran en el proceso No. 250002336000201900462 tramita el despacho de la magistrada Berta Lucy Ceballos Posada índice SAMAI No. 26.
8. Alegatos de conclusión
en el proceso No. 250002336000201900462 tramita el despacho de la magistrada Berta Lucy Ceballos Posada índice SAMAI No. 26.
8. Alegatos de conclusión
Culminada la etapa probatoria, en audiencia del 27 de julio de 2022, se ordenó a las partes presentar sus alegatos de conclusión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 181 del CPACA.
El apoderado de la parte demandante en los alegatos de conclusión reiteró:
- Falta de competencia. P ara el 19 de septiembre de 2019, la entidad no tenía competencia para proferir los actos administrativos que resolvieron los recursos en la actuación administrativa, en virtud de que la AERONAUTICA presentó demanda de controversias contractuales que se admitió el 15 de agosto de 2019.
- El conocimiento de los hechos fue desde el 27 de abril de 2017, momento en que se informó que la estación satelital de Buenaventura estaba fuera de servicio y en correo del 17 de mayo de 2017, se dieron a conocer los inconvenientes y falta de los repuestos para los sistemas instalados, que se reiteraron en la comunicación electrónica del 31 de mayo y 1 de junio de
2017. Bajo lo previsto por el artículo 1081 de C.Co. la demanda se debió radicar antes del 17 de mayo de 2019, y la misma se presentó el 21 de junio de 2019, por lo que operó la prescripción.
iii.- Es improcedente los cargos imputados al Consorcio vsat 2014, toda vez que los mantenimientos se realizaron cada 6 meses , pero requería que la
de 2019, por lo que operó la prescripción.
iii.- Es improcedente los cargos imputados al Consorcio vsat 2014, toda vez que los mantenimientos se realizaron cada 6 meses , pero requería que la entidad siguiera los protocolos para el diagnostico que era el parámetro para la revisión de los equipos considerados en garantía, por lo que se configuró eximente de responsabilidad por culpa exclusiva de la víctima o concurrencia de culpas, toda vez que las actividades básica, aseo y cuidado de los equipos no era obligación contractual del consorcio y la entidad debía ejecutar esas actividades.Expediente: 25000233600020210033700
Demandante: Compañía Mundial de Seguros Demandado: AEROCIVIL Sentencia de primera instancia
- La A EROCIVIL no demostró que hubiera allegado a la compañía de seguros copia del acta de recibo final del contrato, lo cual era su obligación como asegurado e indispensable para la expedición el certificado o anexo de la póliza que confiere el amparo de calidad.
v.- Se configuró un eximente de responsabilidad relacionado con la intervención del HUBBogotá en cuanto a la modificación de las frecuencias que cambio del ancho de banda a 7.5 Mhz, pues el diseñado y entregado fue de 4.4. Mhz , lo cual es ajeno al actuar del consorcio. Esa situación tiene relación de causalidad frente a las fallas detectadas en los equipos remotos, por lo que la indebida configuración a cargo del proveedor del servicio de segmento satelital fue el origen y razón de ser de los inconvenientes y no la falta de mantenimiento.
vi. LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL tenía
por lo que la indebida configuración a cargo del proveedor del servicio de segmento satelital fue el origen y razón de ser de los inconvenientes y no la falta de mantenimiento.
- LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL tenía la obligación de cumplir los protocolos y prerrequisitos para poder exigir la cobertura de los mantenimientos y/o suministro de respuestas para los equipos, siendo para ello fundamental, requerir no solo a ENTELCOM, sino
también a ADVANTECH, y no ocurrió conforme se indicó en el anexo No. 2.
- No se realizó tasación de los perjuicios según lo dispone el artículo 1077 y 1088 del C.Co. y se impuso el total del valor asegurado del amparo de calidad y correcto funcionamiento de los entregados acotados en la póliza NB-100039574, que se asimiló a la cláusula penal del contrato.
La parte demandada no presentó alegatos de conclusión y el Agente del Ministerio público no rindió concepto.
CONSIDERACIONES
En este acápite se realizará lo siguiente: (i) el análisis de los presupuestos procesales, (ii) se establecerá el problema jurídico a resolver y, (iii) se establecerán los hechos probados y; (iv) se estudiará el caso concreto.
1. Presupuestos Procesales
1.1. Competencia
La Sala es competente de conformidad con el numeral 2° del artículo 104, en armonía con el numeral 5° del artículo 152, numeral 4° del artículo 156 y el artículo 157 del CPACA . Así mismo, esta Corporación es competente, por cuanto el domicilio de la entidad pública demandada y los hechos que
en armonía con el numeral 5° del artículo 152, numeral 4° del artículo 156 y el artículo 157 del CPACA . Así mismo, esta Corporación es competente, por cuanto el domicilio de la entidad pública demandada y los hechos que se aducen en la demanda se desarrollaron en Bogotá, y finalmente en razón a que la cuantía excede los 500 SMLMV.
1.2. Procedibilidad del medio de control
La Sala encuentra que el medio de control controversias contractuales previsto en el artículo 141 del CPACA es procedente, en razón a que se pretende que se declare la nulidad de unos actos administrativos que declararon el siniestro de calidad y correcto funcionamiento de los bienes entregados con ocasión al Contrato de suministro e instalación No. 1400165-ok.
1.3. Caducidad del medio de controlExpediente: 25000233600020210033700
Demandante: Compañía Mundial de Seguros Demandado: AEROCIVIL Sentencia de primera instancia
El literal j) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, establece que, en las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.
En el presente caso, la parte demandante solicitó la nulidad de:
La Resolución No. 1310 del 10 de mayo de 2019, por medio de la que se declaró la ocurrencia del siniestro de Calidad y Correcto funcionamiento de los bienes entregados según el contrato No. 1400165-ok y se afectó la póliza No. NB-100039574 expedida por la Compañía Mundial de seguros por valor
declaró la ocurrencia del siniestro de Calidad y Correcto funcionamiento de los bienes entregados según el contrato No. 1400165-ok y se afectó la póliza No. NB-100039574 expedida por la Compañía Mundial de seguros por valor de $1.250.676.380. Decisión que se notificó por medio electrónico el 24 de mayo de 2019, y que fue objeto de recurso de reposición por la aseguradora y del Consorcio.
Mediante Resolución No. 2933 de l 19 de septiembre de 2019, resolvió los recursos de reposición conf irmando en su totalidad la decisión recurrida. De acuerdo con lo establecido por el artículo 87 del CPACA, pese a que no se allegó constancia de notificación se puede afirmar que el mismo cobró ejecutoria el 23 de septiembre de 2019.
En principio, las partes contaban para presentar la demanda el 24 de septiembre 2021, y como la misma se radicó el 5 de agosto de 2021 , se evidencia que se presentó dentro de los términos previsto por la ley.
Igualmente, se pone de presente que 12 de noviembre de 2020, se presentó la solicitud de conciliación prejudicial, la cual fue declarada fallida el 22 de enero de 2021, por la Procuraduría 10 Jud
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