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TA CUN - 25000233600020210058200-(07-03-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000233600020210058200-(07-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., Siete (07) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Expediente: 2021-5821

Demandante: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

E.S.P.

Demandado: SANTANDER BELEÑO PEREZ

Llamado en garantía: CONFIANZA SA

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

CONTRACTUAL

Realizadas las audiencias orales de que tratan los artículos 180 y 181 de la Ley 1437 de 2011, p rocede la sala a proferir sentencia escrita a efectos de resolver la demanda de controversias contractuales , instaurada por : EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P , en la que se presentan entre otras, las siguientes pretensiones: PRINCIPALES: (I) se declare el incumplimiento, por parte del señor BELEÑO PÉREZ, del contrato de consultoría No. 1 -2-25100-01178-2017, y especialmente de las obligaciones relacionadas con los trabajos de topografía, contenidas en la Invitación Pública N° ICSM -1190-2017, y las especificaciones técnicas requeridas para la ejecución del contrato. SUBSIDIARIAS: Se haga efectiva la póliza N° SP001068, especialmente, el amparo correspondiente al cumplimiento del contrato de consultoría N° 1 -2-25100-01178-2017 y el amparo correspondiente a la calidad de los productos entregados en

la póliza N° SP001068, especialmente, el amparo correspondiente al cumplimiento del contrato de consultoría N° 1 -2-25100-01178-2017 y el amparo correspondiente a la calidad de los productos entregados en virtud de este, y, en consecuencia, se condene a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. SEGUROS CONFIANZA al pago de los perjuicios derivados del incumplimiento del mencionado contrato y de la mala calidad de los productos entregados.

I. ANTECEDENTES -ASPECTOS PROCESALESEn el presente asunto, después de admitida la demanda y su reforma y de realizadas dos de las tres audiencias orales del proceso contencioso administrativo –inicial y pruebas-, los alegatos de conclusión se presentaron por escrito. A continuación, se contextualizará la controversia jurídica partiendo de los argumentos expuestos por las partes, y a renglón seguido se hará una breve exposición de las circunstancias procesales ocurridas en cada una de las audiencias.

1. LA DEMANDA - CONTESTACIÓN – FIJACIÓN DEL LITIGIO

1.1. De conformidad con la demanda, la presente relación procesal tiene como finalidad establecer el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la demandada porque en criterio del demandante : (i) el CONSULTOR SANTANDER BELEÑO PÉREZ entregó los diseños con graves deficiencias; (ii) Se generaron mayores costos; (iii) la calidad no se pudo verificar en el contrato de consultoría y (iv) El consultor es

1 250002336000-2021-00582-00Expediente: 2021-00582

SENTENCIA CONTRACTUAL

pudo verificar en el contrato de consultoría y (iv) El consultor es

1 250002336000-2021-00582-00Expediente: 2021-00582

SENTENCIA CONTRACTUAL

DEMANDANTE: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P

DEMANDADO: SANTANDER BELEÑO PEREZ

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responsable de los perjuicios derivados de la deficiencia y mala calidad e los diseños.

1.2. En la contestación de la demanda, el señor SANTANDER BELEÑO PEREZ se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentado que: (i) la Entidad demandante actuó en contravía de lo que disp uso la Resolución 00339 del 31 de enero de 2021, por la cual se concedió el permiso de ocupación de cauce y donde expresamente se prohibió la iniciación de obras hasta que se obtuvieran todos los permisos ; (ii) en el periodo pos-contractual, el señor SANTANDER nunca fue invitado a reuniones, de las cuales surgían decisiones, que luego la supervisora del contrato SANDRA LORENA DIAZ MARTINEZ, las implementaba en forma de requerimientos al interventor, y este simplemente las reenviaba al exconsultor SANTANDER BELEÑO PEREZ, en quien descargaban las soluciones técnicas frente a nuevas situaciones; (iii) en el documento con numero interno 2510001 -2021-2456, de fecha 21 de octubre de 2021, dirigido por LORENA DIAZ MARTINEZ, supervisora del contrato 1 -15-25100-1431-2019 a la funcionaria NATALIA ESCOBAR CARREÑO, Gerente Corporativo del Sistema Maestro, se transcribe el

de octubre de 2021, dirigido por LORENA DIAZ MARTINEZ, supervisora del contrato 1 -15-25100-1431-2019 a la funcionaria NATALIA ESCOBAR CARREÑO, Gerente Corporativo del Sistema Maestro, se transcribe el concepto emitido por la Oficina Jurídica de la EAAB , indicando de manera expresa que “no se encuentra explicado ni acreditado de manera clara y detallada por qué tales ajustes se deben a fallas o errores en los diseños iniciales y en la interventoría sobre los mismos, por cuanto no se precisa qué aspectos o exigencias de tipo técnico, previstas en las condiciones y términos de los contratos mencionados y en sus anexos técnicos, fueron incumplidas o inobservadas por tales contratistas, es decir, no se indica ni demuestra cuáles exigencias y condiciones técnicas de los diseños, previstas en las condiciones y términos de la invitación y sus anexos, o en las normas legales y reglamentarias vigentes para la época de la celebración de los contratos, fueron incumplidas o inobservadas en los diseños iniciales”; (iv) En consecuencia, es claro que los abogados de la Entidad demandante no encontraron fundamento alguno ni nexo de causalidad entre la indemnización que se pretende y el contrato de consultoría aquí debatido; (v) de acuerdo con los medios de prueba obrantes en el expediente, se tiene que la Entidad le ocultó u omitió información sensible y necesarísima al consultor SANTANDER BELEÑO PEREZ y en ese orden de ideas, incumplió el contrato; (vi) La suma tazada por ítems no previstos no es razonada y (vii) No hay nexo causal entre el presunto incumplimiento y la mayor permanencia del

PEREZ y en ese orden de ideas, incumplió el contrato; (vi) La suma tazada por ítems no previstos no es razonada y (vii) No hay nexo causal entre el presunto incumplimiento y la mayor permanencia del contrato de interventoría.

1.3. Trabada la relación jurídico procesal y vencido el término de traslado, se fijó fecha para la audiencia inicial para el siete (07) de febrero de dos mil veintitrés (2023), en la cual se estableció el litigio en los siguientes términos:

“3.2Circunstancias fácticas, que ESTÁN en controversia –: -HECHOS 61, 62, 65, 66, 69 y 70 relacionados con: i) la viabilidad a la modificación de la licencia de construcción por cambio a la cimentación del aula ambiental por la interferencia de redes no detectadas durante la etapa de elaboración de los diseños; ii) la modificación efectuada al contrato de obra No. 101-25100-1435-2019 y la adición en dinero por la suma de $960’045.602,oo por mayores y menores cantidades de obra; iii) la justificación para aprobación del acta de precios extraExpediente: 2021-00582

SENTENCIA CONTRACTUAL

DEMANDANTE: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P

DEMANDADO: SANTANDER BELEÑO PEREZ

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del contrato No. 1 -01-25100-1435-2019, por cambios en los diseños realizados por el consultor;

  1. la modificación efectuada al contrato de interventoría No. 1 -15-25400-1431-2019 y la

3

del contrato No. 1 -01-25100-1435-2019, por cambios en los diseños realizados por el consultor;

  1. la modificación efectuada al contrato de interventoría No. 1 -15-25400-1431-2019 y la adición en dinero por la suma de $752’500.855,oo; v) la modificación efectuada al contrato

de obra No. 1 -01-25100-1436-2019 y la adición en dinero por la suma de $340’588.255,oo y la inclusión de ítems extra por valor de $26’311.866.oo; vi) el informe técnico presentado por deficiencia en la calidad de los diseños del contrato de consultoría No. 1 -2-25100-01178-2017; vii) la tasación de los perjuicios ocasionados a la EAAB ESP, derivados de las inconsistencias de los diseños entregados por el consultor Santander Beleño Pérez, en la suma de $1.304’329.160.oo.

Contextualizado lo anterior, el Despacho le otorga el uso de la palabra a las partes, para que se pronuncien sobre los aspectos fácticos de la controversia.

Parte Demandada: manifiesta que en la contestación a la demanda se tomaron como no ciertos los hechos 16 al 26, 30 al 33, 36, 37, 39, 40 hasta el 60, por lo cual solicita su inclusión.

Despacho: manifiesta que esos hechos son objeto de valoración jurídica y probatoria, pero serán parte de la fijación del litigio por petición de la parte demandada.

Parte demandante: considera que el hecho 67 debe hacer parte de la fijación del litigio.

(…)

3.3 Escuchadas las partes, se tendrán en cuenta las observaciones y planteamientos de los

Parte demandante: considera que el hecho 67 debe hacer parte de la fijación del litigio.

(…)

3.3 Escuchadas las partes, se tendrán en cuenta las observaciones y planteamientos de los sujetos de la relación procesal principal, y procede a fijar el litigio, el cual, en este caso se centra en los HECHOS 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 39, 40 al 60, y los indicados por el Despacho 61, 62, 65, 66, 67 -solicitado por la parte actora-, 69 y 70 (…)

2. DECRETO Y PRÁCTICA DE MEDIOS DE PRUEBA

Habiéndose fijado el litigio se decretaron como medios de prueba : a solicitud de la PARTE DEMANDANTE : A) documentales referidos –entre otroscon I) Antecedentes administrativos del contrato de consultoría No. 1 -2-2510001178-2017; II) antecedentes administrativos de los contratos de obra No. 1 -15-25400-1436-2019, No. 1-01-25100-1435-2019 y de interventoría No. 1 -15-25400-1431-2019; III) oficios y requerimientos enviados por parte de la EAAB; IV) informe técnico rendido donde se consignaron las deficiencias en la calidad de los diseños. B) testimonios

de LORENA DÍAZ MARTÍNEZ, BENJAMÍN FIGUEROA MOLINA y JESÚS

WILMER BASURTO SÁNCHEZ.

A solicitud de la PARTE DEMANDADA: A) documentales referidos –entre

de LORENA DÍAZ MARTÍNEZ, BENJAMÍN FIGUEROA MOLINA y JESÚS

WILMER BASURTO SÁNCHEZ.

A solicitud de la PARTE DEMANDADA: A) documentales referidos –entre otroscon I) antecedentes del contrato de consultoría No. 1 -2-2510001178-2017; II) respuestas y aclaraciones presentadas a los requerimientos de los contratistas ejecutores del diseño . B) testimonio

del señor RONAL JACKSON SIERRA PARADA.

A solicitud de la LLAMADA EN GARANTÍA (CONFIANZA SA): A) copia simple de la póliza única de Seguro de Cumplimiento No. 35SP001068 y las condiciones generales.

En audiencia de pruebas del siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se practicaron los medios de prueba decretados en audiencia inicial.

3. ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO

En desarrollo de la audiencia de pruebas del siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023) , se resolvió, por motivos celeridad, dar aplicación a laExpediente: 2021-00582

SENTENCIA CONTRACTUAL

DEMANDANTE: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P

DEMANDADO: SANTANDER BELEÑO PEREZ

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posibilidad que establece el último inciso del Artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 y ordenar, que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito.

3.1. La PARTE DEMANDANTE indicó que2: i) en el presente asunto se debe declarar el incumplimiento del demandado por la no satisfacción de las

2011 y ordenar, que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito.

3.1. La PARTE DEMANDANTE indicó que2: i) en el presente asunto se debe declarar el incumplimiento del demandado por la no satisfacción de las obligaciones contraídas; ii) los diseños entregados en virtud de contrato de consultoría No. 1 -2-25100-01178-2017, no cumplen con las especificaciones señaladas en los Estudios Previos, en los Términos y Condiciones de la Invitación Pública Simplificada No. ICSM -1190-2017, así como en la minuta del contrato mismo; iii) con posterioridad a la suscripción de la liquidación del contrato, fueron evidenciadas graves deficiencias de los productos entregados en virtud del contrato de consultoría, correspondientes a los diseños detallados del corredor ambiental Humedal Córdoba, que generaron mayores costos a la parte actora en la etapa de ejecución del proyecto, específicamente, en el desarrollo de los contratos de obra pública No. 1 -01-25100-1435-2019 y 1 -01-25100-1436-2019, así como en el contrato de interventoría No. 1-15-25100-1431-2019; iv) la deficiente calidad de los diseños entregados solo se evidenció al momento de la construcción de las obras, cuando sus contratistas advirtieron los graves errores que implicaron, la suspensión de los contratos, la modificación de los permisos y, finalmente la corrección y actualización de los diseños objeto de la consultoría; v) así las cosas, el Consultor es responsable de los perjuicios derivados de la deficiencia y mala calidad de los diseños entregados ; vi)

y, finalmente la corrección y actualización de los diseños objeto de la consultoría; v) así las cosas, el Consultor es responsable de los perjuicios derivados de la deficiencia y mala calidad de los diseños entregados ; vi) los requerimientos realizados y el Informe Técnico rendido por la Ingeniera Lorena Díaz Martínez (supervisora del contrato de interventoría No. 1 -1525100-1431-2019), dan cuenta de la deficiencia en calidad de diseños Contrato de Consultoría; vii) el testimonio del señor Ronal Jackson Sierra Parada (solicitado por la parte demandada), da cuenta que el aquí demandado subcontrató la elaboración de los estudios topográficos, y al respecto, se tiene que en la cláusula décima primera del contrato se expuso de manera expresa que el consultor no podía subcontratar el objeto del contrato.

3.2. LA DEMANDADA, manifestó lo siguiente3: i) Los 3 testigos recepcionados en audiencia de pruebas, a solicitud de la parte actora, no son creíbles y su s versiones no pueden modificar los términos del contrato de consultoría; ii) Las pruebas documentales que fueron aportadas con la contestación de la demanda, prevalecen sobre las pruebas testimoniales; iii) El topógrafo, como testigo técnico definió que era la topografía superficial y la topografía lidar y señaló que por ninguno de los métodos era posible verificar los hallazgos que posteriormente encontraron mediante excavaciones (en la etapa de ejecución de las obras); iv) en este orden de ideas, solicita se nieguen las pretensiones de la demanda y se condene en costas a la Entidad demandante.

II. CONSIDERACIONES

1. PROBLEMA JURÍDICO

de ideas, solicita se nieguen las pretensiones de la demanda y se condene en costas a la Entidad demandante.

II. CONSIDERACIONES

1. PROBLEMA JURÍDICO

2 SAMAI – ACT 4744_250002336000202100582001RECIBEMEMORIAL20230321123400.pdf 3 SAMAI – ACT 4846_250002336000202100582001RECIBEMEMORIAL20230321160054.pdfExpediente: 2021-00582

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DEMANDANTE: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P

DEMANDADO: SANTANDER BELEÑO PEREZ

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Advierte la Sala, que el caso concreto supone la resolución de diversos problemas jurídicos, que por orden metodológico la Sala abordara así: (i) en primer lugar la S ala determinara si ¿tal y como lo afirma la parte demandante, se evidencia el incumplimiento del contrato de consultoría por parte de l señor SANTANDER BELEÑO PEREZ ; (II) en segundo lugar, deberá determinar la Sala ¿si hay lugar a acceder a las pretensiones subsidiarias, en el sentido de afectar la póliza expedida por la Aseguradora Confianza, aun cuando mediante auto de saneamiento del 10 de octubre de 2022, se indicó que la aseguradora era llamada en garantía?

Con la finalidad de desatar los interrogantes planteados, la S ala: i) inicialmente expondrá los hechos probados; y ii) finalmente desatar á el caso concreto.

2. HECHOS PROBADOS

Con la finalidad de desatar los interrogantes planteados, la S ala: i) inicialmente expondrá los hechos probados; y ii) finalmente desatar á el caso concreto.

2. HECHOS PROBADOS

  • Del contrato de consultoría No. 1-2-25100-01178-2017

2.1. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP y el consultor SANTANDER BELEÑO PEREZ , suscribieron el contrato de consultoría No. 1 -2-25100-01178-2017, en el cual se consignó lo siguiente4:

“CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: ELABORACIÓN Y AJUSTE DE LOS DISEÑOS DETALLADOS DEL

CORREDOR AMBIENTAL HUMEDAL CÓRDOBA.

(…)

CLÁUSULA SEXTA. -OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES:

A) OBLIGACIONES GENERALES DEL CONSULTOR:

1. Cumplir con el objeto del contrato, de conformidad con la invitación, el contrato y los documentos y anexos que hacen parte del mismo.

2. Responder por la calidad del objeto de la consultoría (…) 11.Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ (…)

B) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS-.

1) DEL CONSULTOR:

2. Las obligaciones específicas son las señaladas en los estudios previos y en las

Condiciones y Términos de la Invitación Pública Simplificada No. ICSM-1190-2017 junto con la oferta presentada por el Oferente y demás documentos que hacen parte integral del presente contrato. (…)”

Condiciones y Términos de la Invitación Pública Simplificada No. ICSM-1190-2017 junto con la oferta presentada por el Oferente y demás documentos que hacen parte integral del presente contrato. (…)”

2.2. El Consultor SANTANDER BELEÑO PEREZ amparó el Contrato de Consultoría No. 1 -2-25100-01178-2017, constituyendo a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C, las

4 SAMAI-ACT01- “1_250002336000202100582001REPARTOYRADIC20211215091405.pdf”-PRUEBAS-3. Contrato 1 -225100-01178-2017.pdfExpediente: 2021-00582

SENTENCIA CONTRACTUAL

DEMANDANTE: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P

DEMANDADO: SANTANDER BELEÑO PEREZ

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siguientes pólizas de seguros5:

2.3. El 2 de marzo de 2018, se suscribió la orden de iniciación del contrato de consultoría6.

2.4. El día 19 de julio de 2018 7, se suscribió acta de suspensión del contrato de consultoría No. 1 -2-25100-001178-2017, por el término de quince (15) días, desde el 19 de julio hasta el 2 de agosto de 2018, registrándose lo siguiente:

2.5. El 2 de agosto de 2018, se suscribió el acta de reinicio del contrato de consultoría No. 1-2-25100-001178-20178.

2018, registrándose lo siguiente:

2.5. El 2 de agosto de 2018, se suscribió el acta de reinicio del contrato de consultoría No. 1-2-25100-001178-20178.

2.6. El 16 de noviembre de 2018, se suscribió la modificación No. 1 del contrato de consultoría, en la que se prorrogó el plazo de ejecución del contrato por el término de veinte (20) días calendario, es decir, hasta el 6 de diciembre de 2018 y se modificó la forma de pago9.

  • Contrato de obra No. 1 -01-25100-1435-2019 (contratista Consorcio

Humedal Córdoba 1308)

5 SAMAI-ACT01- “1_250002336000202100582001REPARTOYRADIC20211215091405.pdf”-PRUEBAS13. Contrato 11782017 polizas.pdf 6 4. Orden de Iniciacion CTO-1178-2017 7 SAMAI-ACT01- “1_250002336000202100582001REPARTOYRADIC20211215091405.pdf”-PRUEBAS5. Acta de Suspension.pdf 8 SAMAI-ACT01- “1_250002336000202100582001REPARTOYRADIC20211215091405.pdf”-PRUEBAS6. Acta de Reinicio.pdf 9 SAMAI-ACT01- “1_250002336000202100582001REPARTOYRADIC20211215091405.pdf”-PRUEBAS7. Modificacion 1.pdfExpediente: 2021-00582

SENTENCIA CONTRACTUAL

9 SAMAI-ACT01- “1_250002336000202100582001REPARTOYRADIC20211215091405.pdf”-PRUEBAS7. Modificacion 1.pdfExpediente: 2021-00582

SENTENCIA CONTRACTUAL

DEMANDANTE: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P

DEMANDADO: SANTANDER BELEÑO PEREZ

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2.7. El 2 de julio del 2020, el CONSORCIO HUMEDAL CÓRDOBA, mediante comunicación dirigida al CONSORCIO ECOLÓGICO 40.4, replantea los senderos Nro.2, informa lo siguiente:

“Se recuerda que cualquier ajuste al diseño corresponde al diseñador del proyecto por cuanto no forma parte del objeto de nuestro contrato. En este sentido, el diseñador del proyecto tendrá que realizar los ajustes de acuerdo a la topografía que hemos realizado. Esta topografía incluye ajustes de la rasante para no afectar las zonas donde se ubican individuos arbóreos. En este corredor se detectó además que desde la progresiva K0+261 hasta la K0+000 se localiza una red pluvial en diámetro de 60” a lo largo del eje del sendero con una profundidad promedio entre 1,20 y 1,50 metros, lo que impide la ubicación de los pilotes en este sector. Dentro de esta zona existen aproximadamente cien (100) metros que son críticos para realizar una reubicación del sendero palafítico, toda vez que no se tiene el espacio suficiente, cumpliendo con las especificaciones detalladas por el diseñador. Según lo descrito anteriormente, para intervenir este sendero se requiere, no solo la reubicación del mismo sino un cambio de especificaciones. Muy posiblemente el nuevo

espacio suficiente, cumpliendo con las especificaciones detalladas por el diseñador. Según lo descrito anteriormente, para intervenir este sendero se requiere, no solo la reubicación del mismo sino un cambio de especificaciones. Muy posiblemente el nuevo diseño del sendero 2 suponga un recorte de su meta física.10”

2.8. El 15 de julio del 2020 11 el consorcio HUMEDAL CÓRDOBA , mediante escrito dirigido al CONSORCIO Ecológico 40.4 , manifiesta que:

“Realizando las excavaciones para los pilotes del eje C entre el eje 4 al 9 del Aula ambiental, se evidencia que a 1.20 m de la cota del terreno, se encuentra una viga existente en concreto, que impide realizar la excavación de los 18 pilotes ubicados en los ejes en mención (ver archivo en dwg anexo). Por lo cual, proponemos que se realice en dicha zona una excavación de 1.20 m de profundidad por el área aferente de los de los dados, se realice la demolición de la viga existente, se excave, funda el pilote y posteriormente se rellene nuevamente con material producto de la misma excavación. Solicitamos la evaluación y aprobación de la anterior solución y así poder continuar con la construcción de los pilotes afectados por la viga la existente encontrada.”

2.9. El 12 de agosto del 2020 12, del CONSORCIO HUMEDAL CÓRDOBA mediante oficio dirigido al CONSORCIO ECOLÓGICO 40.4, manifestó:

“Como es de su conocimiento, en el último comité técnico llevado a cabo el 06 de agosto de 2020 en el frente de obra del Aula Ambiental, tanto la supervisión de la EAAB

manifestó:

“Como es de su conocimiento, en el último comité técnico llevado a cabo el 06 de agosto de 2020 en el frente de obra del Aula Ambiental, tanto la supervisión de la EAAB como la interventoría del presente contrato pudo constatar cómo ese día se paralizaron las actividades de ejecución de dados de cimentación y vigas de cimentación. Lo anterior debido a la aparición de un box coulvert no identificado en los estudios y diseños del proyecto, entregados por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP. que atraviesa el área del aula ambiental, lo cual requiere de ajustes del diseño de la cimentación. En particular, se verían afectados los dados existentes en los Ejes B y D, según comentarios del consultor.

De acuerdo a los compromisos adquiridos en dicho comité, el consultor debía entregar el ajuste del diseño a más tardar el sábado 08 de agosto de 2020. A la fecha no ha entregado la información requerida para dar continuidad a las actividades mencionadas, situación que está generando la infrautilización del equipo y del personal de obra, eventos por por cuales el CONSORCIO HUMEDAL CÓRDOBA 1308 lleva hasta ahora siete (7) días con el personal y equipo en stand -by y sin producción alguna por esta causa.

Haciendo un balance con corte al 30 de julio de 2020 dejamos nuevamente constancia de que el CONSORCIO HUMEDAL CÓRDOBA 1308 no ha podido avanzar en la ejecución

10 SAMAI-ACT01- “1_250002336000202100582001REPARTOYRADIC20211215091405.pdf”-PRUEBAS-OFICIOS RECIBIDOS POR CONTRATISTA DE OBRA6. ENTRADA 1656 RAD E-2020-048187.pdf 11 SAMAI-ACT01- “1_250002336000202100582001REPARTOYRADIC20211215091405.pdf”-PRUEBAS-OFICIOS RECIBIDOS POR CONTRATISTA DE OBRA8. ENTRADA 1821 RAD E-2020-051500.pdf 12 SAMAI-ACT01- “1_250002336000202100582001REPARTOYRADIC20211215091405.pdf”-PRUEBAS-OFICIOS RECIBIDOS POR CONTRATISTA DE OBRA9. ENTRADA 2213 RAD E-2020-058012.pdfExpediente: 2021-00582

SENTENCIA CONTRACTUAL

DEMANDANTE: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P

DEMANDADO: SANTANDER BELEÑO PEREZ

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del proyecto de acuerdo a la programación presentada y aprobada por la interventoría, toda vez que hemos tenido que esperar ajustes de diseño para todo el proyecto y no se han podido iniciar los frentes de obra de los senderos 1 y 2 de conformidad con el alcance y lo previsto para el contrato. A continuación, relacionamos el resumen de ejecución del contrato, la cual evidencia los menores avances que se tienen a la fecha en el mismo, causada como es de común conocimiento por causas no imputables a nosotros.”

2.10. El 11 de septiembre del 2020, se suscribe el acta de suspensión Nro.

tienen a la fecha en el mismo, causada como es de común conocimiento por causas no imputables a nosotros.”

2.10. El 11 de septiembre del 2020, se suscribe el acta de suspensión Nro. 113 al contrato de obra 1 -01-25100-1435-2019, por el término de 58 días.

2.11. El 7 de julio del 2021, se suscribió modificación al contrato de obra N° 1 -01-25100-1435-2019, donde se establecieron las siguientes cláusulas14:

(…) CLÁUSULAS: PRIMERA: -Prorrogar el plazo de ejecución del contrato citado en SEIS (6) MESES, esto es hasta el 7 de enero de 2022. SEGUNDA. Modificar las cantidades de obra de conformidad con la solicitud de la siguiente manera: A) Suprimir cantidades de obra por un valor de NOVECIENTOS SESENTA MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS PESOS ($960.045.602,00) M/CTE INCLUIDO AIU. B) Adicionar cantidades de obra por un valor de NOVECIENTOS SESENTA MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS PESOS ($960.045.602,00) M/CTE INCLUIDO AIU. Para un valor total del contrato de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS

PESOS ($7.389.739.762,00) M/CTE INCLUIDO COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS (…)”

2.12. El 19 de agosto del 2021 15, se suscribió acta de aprobación de

PESOS ($7.389.739.762,00) M/CTE INCLUIDO COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS (…)”

2.12. El 19 de agosto del 2021 15, se suscribió acta de aprobación de precios extra del contrato de obra 1-01-25100-1435-2019.

  • Contrato de obra No. 1 -01-25100-1436-2019 (contratista: Consorcio Obras

Ambientales Bogotá)

2.13. El 25 de junio del 2020 16, el coordinador de proyectos del Consorcio Obras Ambientales Bogotá, informó al director de interventoría del CONSORCIO ECOLÓGICO 40.4 , informó lo siguiente:

“La realidad a hoy del proyecto es otra; hay cambio total del trazado de los senderos y miradores. Estamos sujetos a presentar por parte de la entidad contratante el nuevo trazado de los senderos y miradores de todo el proyecto de los sectores 1 y 3 a la autoridad ambiental para que emita los respectivos permisos de intervención de cauce. Situación que suspende totalmente el contrato. Por otra parte, el componente forestal cambio los inventarios de poda de árboles por la misma razón del trazado de los senderos, puesto que el inventario tampoco coincide, hay que iniciar a hacer nuevamente el inventarió forestal por el nuevo trazado de los senderos; una vez dicho trazado sea aprobado por la SDA. Lo anterior mencionado, nos cambió total el panorama contractual y responsabilidades como contratistas del proyecto.”

2.14. El 30 de agosto de 2021, se suscribió modificación al contrato de obra número 1-01-25100-1436-2019, en los siguientes términos17:

como contratistas del proyecto.”

2.14. El 30 de agosto de 2021, se suscribió modificación al contrato de obra número 1-01-25100-1436-2019, en los siguientes términos17:

13 SAMAI-ACT01- “1_250002336000202100582001REPARTOYRADIC20211215091405.pdf”-PRUEBAS-SOPORTE DE PERJUICIOSSUSPENSIÓN CTO OBRA 1435-20191. 201106E ACTA DE SUSPENSIÓN CTO 1435-19 V.5_firmado.pdf 14 SAMAI-ACT01- “1_250002336000202100582001REPARTOYRADIC20211215091405.pdf”-PRUEBAS-SOPORTE DE PERJUICIOSv. MODIFICATORIO 1436-2019-MODIFICACIÓN N.01 LEGALIZADA CTO 1435-2019.pdf 15 SAMAI-ACT01- “1_250002336000202100582001REPARTOYRADIC20211215091405.pdf”-PRUEBAS-SOPORTE DE PERJUICIOS-III. BALANCE SOPORTE MODIFICACION 1435-20192. MPFB0202F08-01 ActaPreciosExtrasV2 PDF.pdf 16 SAMAI-ACT01- “1_250002336000202100582001REPARTOYRADIC20211215091405.pdf”-PRUEBAS-OFICIOS RECIBIDOS POR CONTRATISTA DE OBRA5. ENTRADA 1617 RAD E-2020-046685.pdf 17 16. Soporte perjuicios. IV modificatorioExpediente: 2021-00582

SENTENCIA CONTRACTUAL

DEMANDANTE: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P

17 16. Soporte perjuicios. IV modificatorioExpediente: 2021-00582

SENTENCIA CONTRACTUAL

DEMANDANTE: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P

DEMANDADO: SANTANDER BELEÑO PEREZ

9

(…) PRIMERA: Prorrogar el plazo de ejecución del contrato citado por el término de TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DÍAS CALENDARIO, esto es hasta el 23 de diciembre de 2021 SEGUNDA: Modificar las cantidades de obra, sin alterar el valor del contrato, de conformidad con la solicitud de modificación de la siguiente manera: A)- Suprimir cantidades de obra de por un valor de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL NOVENTA Y UN PESOS ($366.900.091) M/CTE, B)- Adicionar cantidades de obra por un valor de TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($340.588.225) MCTE. C)- Incluir Ítems extras de obra por un valor de VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($26.311.866) M/CTE, para un valor total del contrato de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL

SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($7.173.083.696) (…)”

  • Contrato de interventoría No. 1 -01-25100-1431-2019 (contratista:

Consorcio Ecológico 4.40)

2.15. El 11 de septiembre de 2020, se suscribió la suspensión del contrato

  • Contrato de interventoría No. 1 -01-25100-1431-2019 (contratista:

Consorcio Ecológico 4.40)

2.15. El 11 de septiembre de 2020, se suscribió la suspensión del contrato de interventoría 1-15-25100-1431-201918.

2.16. El 1 de marzo d

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