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TA CUN - 25000233600020220011700-(08-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020220011700-(08-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., Ocho (08) de Marzo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Acción No.: 2022-117

Clase de acción: HÁBEAS CORPUS

Accionante: NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO

Accionado: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS

DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ

HÁBEAS CORPUS

Se resuelve, en primera instancia , la acción constitucional de hábeas corpus, incoada por el señor NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO.

I. ANTECEDENTES

El accionante solicita el amparo de hábeas corpus y su consecuente libertad por cumplimiento de la pena, invocando los siguientes fundamentos de hecho: i) Fue condenado por el delito de hurto calificado a un año y ocho meses de prisión; ii) Fue privado de la libertad, el día 14 de septiembre del año 2020; iii) Estuvo recluido en la cárcel el diamante , en el Municipio de Girardot , dónde tuvo redención de pena por estudio y trabajo; iv) El juzgado de Girardot, concedió la prisión domiciliaria; v) El día 01 de marzo del año 2022 , presentó derecho de petición ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitando la libertad por pena cumplida, afirmado que el Despacho no se

01 de marzo del año 2022 , presentó derecho de petición ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitando la libertad por pena cumplida, afirmado que el Despacho no se ha pronunciado al respecto; vi) Refiere que, aun sigue en prisión domiciliaria, pese a haber cumplido la pena impuesta.

II. TRÁMITE

1. Siendo las tres y veintiocho de la tarde (03:28 p.m.) del día de siete (07) de marzo de dos mil veintidós (2022), este Despacho recibió por reparto la acción de habeas corpus, de la referencia.

2. Mediante auto de la misma fecha se avocó el conocimiento de la acción de hábeas corpus interpuesta, y en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 5 de la ley 1095 de 2006, se solicitó al JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, remitir un informe detallado sobre los antecedentes fácticos y jurídicos que dieron lugar a la privación de la libertad del accionante.

3. En respuesta, el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y M EDIDAS

DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, afirma lo siguiente:

  • A dicho Despacho, le correspondió la ejecución de la pena de prisión impuesta por el Juzgado 21 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá el día 10 de junio de 2020, en contra del señor NELSON ENRIQUE R OJAS RODELO, por el delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, siendo condenado a 20 meses de prisión.Expediente: 2022-117

del señor NELSON ENRIQUE R OJAS RODELO, por el delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, siendo condenado a 20 meses de prisión.Expediente: 2022-117

HABEAS CORPUS

Accionante: NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO

2

  • El 8 de noviembre de 2021, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, concedió al señor NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO, la prisión domi ciliaria, conforme el artículo 38 del CGP.
  • A la fecha, el señor NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO , se

encuentra en prisión domiciliaria en la Carrera 105 H No. 67 D -33, Barrio Centauros.

  • En relación con la petición a la que hace referencia el señor NELSON ENR IQUE ROJAS RODELO, se advierte que, una vez revisado el correo electrónico de esa oficina , para el día 1 de marzo de 2022, no se evidencia que la misma haya sido recibida.
  • Ahora, e n virtud del habeas corpus y dado que, el proceso se encontraba para reasum ir conocimiento de las diligencias remitida por el Juzgado de Girardot, se estudi ó la viabilidad de otorgar la libertad por pena cumplida en favor del señor NELSON

ENRIQUE ROJAS RODELO.

  • Precisa que, el 7 de marzo de 2022, el Despacho: (i) decretó a favor del señor NELSO N ENRIQUE ROJAS RODELO, libertad inmediata por el cumplimiento de la sanción penal; (ii) comunicó
  • Precisa que, el 7 de marzo de 2022, el Despacho: (i) decretó a favor del señor NELSO N ENRIQUE ROJAS RODELO, libertad inmediata por el cumplimiento de la sanción penal; (ii) comunicó a las autoridades el fallo y el archivo definitivo del expediente; (iii) libró la boleta de libertad No. 026 con destino al Complejo Metropolitano Penitenciario y Carcelario -COMEB, a efectos de materializar la libertad concedida; (iv) notificó la decisión al señor NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO al correo

m_alejo_rojas@hotmail.com.

4. Mediante auto del 8 de marzo de 2022, este Despacho requirió al

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

DE BOGOTÁ, para que:

“ Precise: (i) cuándo recibió por parte del Centro de Servicios Administrativos, las diligencias radicadas bajo el No. 63591, correspondiente al señor NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO, procedentes del Juzgado Homologo de Girardot y (ii) que trámite ha realizado desde ese momento, a la fecha. Aclare: (i) desde el punto de vista penal, en que fecha el señor NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO, tenía derecho a su libertad y (ii) las razones por las cuales únicamente, hasta la notificación del presente Habeas Corpus, procedió a proferir la boleta de libertad. Informe: (i) si la orden proferida por ese Despacho, ya se materializó y el señor N ELSON ENRIQUE ROJAS RODELO, actualmente se encuentra gozando de su libertad.”

Informe: (i) si la orden proferida por ese Despacho, ya se materializó y el señor N ELSON ENRIQUE ROJAS RODELO, actualmente se encuentra gozando de su libertad.”

5. En respuesta, el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, afirma, entre otras cosas, lo siguiente:

  • El proceso No. 63591, fue recibido por ese Des pacho, el 31 de enero de 2022, quien reasumió su conocimiento el 7 de marzo de

2022.

  • El señor NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO “estuvo privado de su libertad del 14 de septiembre de 2020 al 7 de marzo de 2022, es decir 17 meses 23 días, al citado lapso se debe sumar las redenciones reconocidas a lo largo del plenario que asciende a 3 meses 1.5 días, nos arroja un total de pena de 20 meses 24.5 días, por lo que mediante auto de la fecha, se está realizando corrección de la parte motiva de la decisión del 7 de ma rzo de 2021 (sic), teniendo en cuenta que se presentó error al momento de relacionar el monto de la rebaja por redención de pena.”Expediente: 2022-117

HABEAS CORPUS

Accionante: NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO

3 • La boleta de libertad con copia de la decisión del 7 de marzo de 2022, se remitió al: “COMPLEJO METROPOLITANO PENITENCIARIO Y CARCELARIOCOMEB, Oficina Prisión Domiciliaria, a través del centro común, siendo entregado para su respectivo trámite en la fecha, pero observando el sistema SISIPEC.WEB. Se establece

COMEB, Oficina Prisión Domiciliaria, a través del centro común, siendo entregado para su respectivo trámite en la fecha, pero observando el sistema SISIPEC.WEB. Se establece que el centro carcelario que vigila la condena del interno domicilia rio es el ESTABLECIMIENTO CARCELARIO DE BOGOTÁ - LA MODELO, por lo que en la fecha se expidió la boleta de Libertad No. 027 ante el citado penal, no reposa dentro del plenario constancia del INPEC sobre la vigilancia de la condena.”

III. MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS

1. La parte ACTORA no aportó medios de prueba.

2. El JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE BOGOTÁ, aporta:

  • Copia de la providencia del 7 de marzo de 202 2, mediante el cual, el Juzgado Cuarto de Ejecución De Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, reasume competencia por conocimiento del caso del señor NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO.
  • Copia de la providencia del 7 de marzo de 202 2, en la que se resuelve decretar la libertad inmediata e incondicional por pena cumplida a favor del señ or NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO y la rehabilitación de sus derechos y funciones públicas a las que se había condenado, con fundamento en lo siguiente : “el citado penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, así las cosas este Despacho decretará la L IBERTAD INMEDIATA E INCONDICIONAL por pena cumplida en favor del sentenciado NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO, y se ordena librar la correspondiente

decretará la L IBERTAD INMEDIATA E INCONDICIONAL por pena cumplida en favor del sentenciado NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO, y se ordena librar la correspondiente boleta De libertad ante el Director del COMPLEJO METROPOLITANO PENITENCIARIO Y

CARCELARIO -COMEB.

Consecuentemente, y atendiendo a lo previsto en los artículos 53 y 92 del Código Penal, decrétese la rehabilitación de la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas a la que fue condenado. Ejecutoriada la presente, comuníquese a las autoridades resp ectivas que en su momento conocieron el fallo condenatorio, una vez cumplida la condición de la pena. Cumplido lo anterior remítase el expediente al juzgado fallador, para su archivo definitivo.”

  • Copia de la Boleta de Libertad No. 026 del 7 de marzo de 2022, a favor del señor NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO , dirigida al

COMPLEJO METROPOLITANO PENITENCIARIO Y CARCELARIOCOMEB PRISIÓN DOMICILIARIA DE BOGOTÁ DC.

  • Copia de la Boleta de Libertad No. 027 del 8 de marzo de 2022, a favor del señor NELSON ENRIQUE ROJA S RODELO , dirigida al ESTABLECIMIENTO CARCELARIO LA MODELO - PRISIÓN DOMICILIARIA -BOGOTÁ, con la constancia de envío y recibido mediante correo electrónico (Igualmente, con sello de recibido del 8 de marzo de 2022, a la 01:08 pm)
  • Copia de la providencia d el 8 de marzo de 2022 , notificada mediante correo electrónico al aquí accionante , en la que se

del 8 de marzo de 2022, a la 01:08 pm)

  • Copia de la providencia d el 8 de marzo de 2022 , notificada mediante correo electrónico al aquí accionante , en la que se resuelve: “PRIMERO. CORREGIR la parte motiva de la decisión del 7 de marzo de 2022, en el sentido de señalar que la redención de pena reconocida a lo largo del plenario a NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO, corresponde a 3 MESES 1 .5 DIAS, conforme lo reseñado en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO. MANTENER incólume la decisión del 7 de marzo de 2022, respecto del otorgamiento de libertad inmediata por pena cumplida al interno domiciliario NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO”Expediente: 2022-117

HABEAS CORPUS

Accionante: NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO

4 • Copia de la providencia del 26 de abril de 2021, proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, en la que reconoce 10.5 días de redención de pena a favor del señor NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO.

  • Copia de la providencia del 24 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, en la que reconoce 30.5 días de redención de pena a favor del señor NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO.
  • Copia de la providencia del 30 de julio de 2021, proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

favor del señor NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO.

  • Copia de la providencia del 30 de julio de 2021, proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, en la que reconoce 30 días por estudio, a favor del

señor NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO.

  • Copia de la providencia de l 8 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, en la que reconoce 20.5 días de redención de pena a favor del señor NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO.

IV. CONSIDERACIONES

1. PROCEDIBILIDAD – MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

1.1. Preceptúa el Artículo 30 de la Constitución Nacional:

“HABEAS CORPUS. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.”.

Esta disposición fue reglamentada por la Ley Estatutaria 1095 de noviembre 02 de 2006, de la cual se puede sostener:

1.2. El Hábeas Corpus tiene la connotación de der echo fundamental y, en esa medida, se torna en una garantía para tutelar la libertad 1, sin embargo, no está supeditada a la libre interpretación del accionante que la impetra, pues opera estrictamente solo en circunstancias de privación ilegal de la libertad o que esta se prolongue ilegalmente.

embargo, no está supeditada a la libre interpretación del accionante que la impetra, pues opera estrictamente solo en circunstancias de privación ilegal de la libertad o que esta se prolongue ilegalmente.

1.3. Por ello cuando la aprehensión de una persona reúne los presupuestos del Artículo 28 de la Constitución Nacional 2, es decir, en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades l egales y por motivo previamente definido en la ley, además de ser presentada oportunamente ante el funcionario competente, mal podría hablarse de captura arbitraria, ilegal o injusta. El alcance que este criterio comporta es compatible con lo dispuesto

1 Reconocido, ciertamente, en plurales instrumentos internacionale s, entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales rigen en Colombia y tienen fuerza vinculante por disposición del artícul o 93 de la Carta. 2“Toda persona es libre. Nadie puede ser molestada en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que es tablezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.”.Expediente: 2022-117

HABEAS CORPUS

Accionante: NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO

arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.”.Expediente: 2022-117

HABEAS CORPUS

Accionante: NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO

5 en los diferentes tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Colombia3.

1.4. La protección del derecho a la libertad es principio fundamental, pero ello no significa que se fijen límites que permitan el adecuado cumplimiento de los f ines sociales del Estado. En este sentido la Ley se encarga de reglamentar las circunstancias en que procede la limitación del derecho a la libertad estableciendo requisitos, formalidades y términos para que una privación de la libertad no sea arbitraria.

1.5. De lo anterior se sigue que el hábeas corpus está previsto para que se proteja la libertad en los siguientes supuestos:

a. Por privación ilícita de la libertad. Se refiere a todos aquellos casos en que se violan las garantías constitucionales y legales al privar a una persona de la libertad.

b. Por prolongación ilícita de la privación de la libertad . Esto ocurre cuando a una persona se la ha privado legalmente de la libertad, pero la limitación del derecho se prolonga más allá de lo permitido constitucional y legalmente.

c. Por configuración de una auténtica vía de hecho judicial en la providencia, que ordena la privación de la libertad o en decisiones posteriores que impiden el acceso a la misma4.

2. DEL CASO EN CONCRETO

2.1. En el presente asunto, conforme a lo sos tenido por el accionante , NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO : (i) se encuentra en prisión

2. DEL CASO EN CONCRETO

2.1. En el presente asunto, conforme a lo sos tenido por el accionante , NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO : (i) se encuentra en prisión domiciliaria, pese a haber cumplido la pena impuesta y (ii) el 01 de marzo del año 2022, presentó derecho de petición ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitando la libertad por pena cumplida, pero a la fecha no han proferido una respuesta.

2.2. Al respecto se advierte que, si bien el accionante en su escrito afirma haber presentado un derecho de petición que a la fecha no ha sido atendido, lo cierto es que no se aportó prueba de dicha solicitud y tampoco se señaló a cuál correo fue enviado.

2.3. Ahora, de conformidad, con el informe presentado por el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, se tiene que dicho Despacho no tiene conocimiento de la solicitud presentada por el señor NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO, señalando que, revisado el correo para la fecha de su presunta

3 Es así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, ap robados por el Congreso de la República mediante las Leyes 74 de 1968 y 16 de 1972, respectivamente, disponen en sus artículos 9° y 7° que: "Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta".

"Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta". Y: “Nadie podrá ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.” 4 Esta línea argumentativa aparece en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, con el auto de 2 de mayo de 2007, radicación 27417, y ha sido reiterada sucesivamente en las decisiones de 10 de julio de 2008, radicación 30156; 7 de noviembre de 2008, radicación 30772; 16 de enero de 2009, radicación 31066; y, 21 de abril de 2009, radicación 31673, entre otras.Expediente: 2022-117

HABEAS CORPUS

Accionante: NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO

6 radicación (1 de marzo de 2022), no evidencia la petición del hoy accionante.

2.4. De manera que , no se puede afirmar que, el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ , haya omitido pronunciarse sobre alguna solicitud por parte del señor NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO , reiterando que no se allegó prueba de su radicación ante dicho Despacho.

2.5. Ahora, sin desconocer lo anterior, de acuerdo con la respuesta emitida por el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS

de su radicación ante dicho Despacho.

2.5. Ahora, sin desconocer lo anterior, de acuerdo con la respuesta emitida por el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, se observa lo siguiente:

  • Mediante providencia del 7 de marzo de 2022, se reasumió competencia del caso del señor NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO, afirmando que esta persona estuvo privad a de su libertad del 14 de septiembre de 2020 al 7 de marzo de 2022, es decir, 17 meses, 23 días.
  • En esta misma fecha, se resolvió decretar la libertad inmediata e incondicional a favor del señor NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO, por pena cumplida y se profirió Boleta de libertad No. 026 del 7 de marzo de 2022 , decisión que fue enviada al COMPLEJO METROPOLITANO PENITENCIARIO Y CARCELARIOCOMEB, Oficina Prisión Domiciliaria, a través del centro común.
  • El 8 de marzo de 2022, se profirió auto en el que se corrigió la providencia del 7 del mismo mes y año, en el sentido que, la redención de pena reconocida al señor NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO, correspondía a 3 meses y 1.5 días. Dicha decisión fue notificada al accionante al correo electrónico:

m_alejo_rojas@hotmail.com5, conforme las constancias anexadas.

  • Teniendo en cuenta que, el centro carcelario que vigila la condena del señor NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO , es el

m_alejo_rojas@hotmail.com5, conforme las constancias anexadas.

  • Teniendo en cuenta que, el centro carcelario que vigila la condena del señor NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO , es el

ESTABLECIMIENTO CARCELARIO DE BOGOTÁ - LA MODELO, el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, expidió boleta de Libertad No. 027 del 8 de marzo de 2022, la cual se dirigió al ESTABLECIMIENTO CARCELARIO LA MODELO - PRISIÓN DOMICILIARIA -BOGOTÁ, tal como se advierte de las constancias aportadas (constancia de envío y recibido mediante correo electrónico e i gualmente, sello de recibido del 8 de marzo de 2022, a la 01:08 pm)

2.6. En este orden de ideas, se observa que, una vez se notificó el presente Habeas Corpus al JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ , ese Despacho precisó que el señor NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO, había cumplido la pena impuesta por el delito de hurto agravado calificado, razón por la cual, resolvió DECRETAR la libertad inmediata e incondicional a favor de esta persona y procedió a realizar las actuaciones correspondientes, a efectos de materializar la orden de libertad, por pena cumplida.

5 Se advierte que, es el mismo correo del que fue remitido el presente Habeas Corpus.Expediente: 2022-117

HABEAS CORPUS

Accionante: NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO

7

5 Se advierte que, es el mismo correo del que fue remitido el presente Habeas Corpus.Expediente: 2022-117

HABEAS CORPUS

Accionante: NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO

7

2.7. Así las cosas, dadas las circunstancias expuestas en el presente asunto, se advierte que, el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ , informó que efectivamente existía un derecho de libertad a favor del señor NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO y lo concedió. Ahora, en esta instancia, no se va a conceder la acción constitucional de Habeas Corpus, por cuanto el fundamento de la misma, fue el derecho de petición presentado por el hoy accionante, sin embargo, se reitera, no se allegó copia d e dicha solicitud ni de su radicado ; y por su parte, el Juzgado accionado, una vez fue notificado del presente asunto, tomó las medidas legales correspondientes para la libertad del señor

NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO.

Por lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: Se NIEGA la presente acción de habeas corpus, interpuesta por el señor NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Notifíquese en forma inmediata la presente decisión, por el medio más ex pedito, al accionante NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO, así como al JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ a los siguientes correos electrónicos:

medio más ex pedito, al accionante NELSON ENRIQUE ROJAS RODELO, así como al JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ a los siguientes correos electrónicos: ejcp04bt@cendoj.ramajudicial.gov.co y ejcpbt04@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Magistrado

JCGM/GRN

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