TA CUN - 25000233600020220033200-(08-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020220033200-(08-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Proceso No.: 25000233600020220033200
Demandante: DISTRITO CAPITAL-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL –
SDISDemandado: RED COLOMBIANA DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR EDUREDHOY ALIANZA PÚBLICA PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL –ALDESARROLLO
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
CONTRACTUAL
Realizadas las audiencias orales de que tratan los artículos 180 y 181 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, procede la Sala a proferir sentencia escrita a efectos de resolver la demanda de controversias contractuales, instaurada por el DISTRITO CAPITAL-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL – SDIS-, con la finalidad, que: (i) se declare el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la ALIANZA PUBLICA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL – ALDESARROLLO-, contenidas en los numerales 1, 2, 6 y 9 de la cláusula tercera (obligaciones generales del Convenio Interadministrativo No. 8775 de 20 19); (ii) se condene a ALDESARROLLO a pagar la suma de $817.724.577, como consecuencia del valor a reintegrar a la SE CRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, según el balance financiero realizado
No. 8775 de 20 19); (ii) se condene a ALDESARROLLO a pagar la suma de $817.724.577, como consecuencia del valor a reintegrar a la SE CRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, según el balance financiero realizado por la supervisora del Convenio Interadministrativo No. 8775 de 20191; (iii) Se liquide en sede judicial el Convenio Interadministrativo No. 8775; (iv) se actualicen las sumas reconocidas y (v) se condene en costas a la demandada.
I. ANTECEDENTES -ASPECTOS PROCESALESEn el presente asunto, después de admitida la demanda y de realizadas dos de las tres audiencias orales del proceso contencioso administrativo –inicial y pruebas-, los alegatos de conclusión se presentaron por escrito. A continuación, se contextualizará la controversia jurídica partiendo de los argumentos expuestos por las partes, y a renglón seguido se hará una breve exposición de las circunstancias proces ales ocurridas en cada una de las audiencias.
1. LA DEMANDA - CONTESTACIÓN – FIJACIÓN DEL LITIGIO
1.1. De conformidad con la demanda, la presente relación procesal tiene como finalidad establecer el incumplimiento de las obligaciones a cargo de ALDESARROLLO porque en criterio del demandante, no se cumplieron las obligaciones pactadas en el convenio interadministrativo No. 8775 del 26 de junio de 2019 y los requerimientos realizados a dicha sociedad, no fueron atendidos.
1.2. En la contestación de la demanda , ALDESARROLLO se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que: (i) cumplió con todas sus
atendidos.
1.2. En la contestación de la demanda , ALDESARROLLO se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que: (i) cumplió con todas sus obligaciones contractuales, prueba de ello son los recibos a satisfacción de
1 Subdirectora para la Vejez de la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL.Exp: 2022-332
ACTOR: DISTRITO CAPITAL-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL – SDISDEMANDADO: ALDESARROLLO
2
cada informe de ejecución, presentado por el contratista al supervisor de la Secretaría de Integración Social, quien no realizó ninguna observación o salvedad; (ii) dentro del convenio interadministrativo, la Secretar ía de Integración Social estaba obligada a realizar el cargue en SIRBE de las personas mayores participantes de acuerdo con los lineamientos establecidos. En consecuencia, no es posible pretender invalidar la capacitación de la totalidad de cupos atendidos por ALDESARROLLO, quien cumplió con sus obligaciones específicas, bajo el supuesto que la secretaría suministraría en los listados de participantes las personas que cumplieran con los lineamientos que ellos mismos indicaron deberían cumplir.
1.3. Trabada la relación jurídico procesal y vencido el término de traslado, se fijó fecha para la audiencia inicial para el trece (13) de febrero de dos mil veintidós (2022), en la cual se estableció el litigio en los siguientes términos:
“HECHOS 3.9 al 3.13 relacionados con el presunto sí o no incumplimiento de ALDESARROLLO, que se concreta en que: (i) en el informe suscrito por la supervisora del Convenio Interadministrativo 8775 de
“HECHOS 3.9 al 3.13 relacionados con el presunto sí o no incumplimiento de ALDESARROLLO, que se concreta en que: (i) en el informe suscrito por la supervisora del Convenio Interadministrativo 8775 de 2019, se hizo referencia a la no ejecución de los aportes de la Secretaría, por un valor total de $817.724.577, por concepto de cupos no atendidos en cada uno de las actividades, lo cual no puede ser pagado y (ii) se realizaron varios requerimientos a ALDESARROLLO y según afirma la Secretaría Distrital de Integración Social (demandante), no fueron atendidos. - Interviene apoderado de la parte demandada señalando que la controversia se centra en la interpretación de la forma en que se ejecutaba el convenio y concluye que está de acuerdo con la fijación del litigio. - Interviene apoderada de la parte actora, quien indica que está de acuerdo con la fijación del litigio. Escuchadas las partes, se procede a FIJAR EL LITIGIO, el cual, en este caso se centra en los HECHOS 3.9 al 3.13, anteriormente referenciados.”
2. DECRETO Y PRÁCTICA DE MEDIOS DE PRUEBA
Habiéndose fijado el litigio se decretaron como medios de prueba: A solicitud de la PARTE ACTORA: a) Las documentales aportadas referidas entre otros, a: i) convenio interadministrativo 8775 -2019 y anexo técnico; ii) estudio previo; iii) acta de inicio; iv) acta de reunión; v) informes de supervisión; b) testimonio de SONIA GISELLE TOVAR JIMÉNEZ2, LAURA JULIETA
estudio previo; iii) acta de inicio; iv) acta de reunión; v) informes de supervisión; b) testimonio de SONIA GISELLE TOVAR JIMÉNEZ2, LAURA JULIETA GÓMEZ DÍAZ3 y MARCO HERNÁN PEÑA LOMBANA 4. A solicitud de la PARTE DEMANDADA – ALDESARROLLO-: a) las documentales aportadas referidas entre otros, a: i) Anexo técnico Convenio Interadministrativo 8775 de 2019; ii) Informes de ejecución y recibo a satisfacción - Desembolsos de julio a diciembre de 2019-; iii) Propuesta económica de ALDESARROLLO; iv) Cuadro de Análisis de cupos dispuestos y atendidos; v) base de datos, contenido en el sistema SIRBE; b) testimonio de JAIME RAMIREZ5, FABIO ANDRES BENAVIDES
ORTEGA6 y MIGUEL ANGEL CARDOZO TOVAR7.
En la audiencia del catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023), se practicaron los medios de prueba decretados.
3. ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO
En desarrollo de la audiencia de pruebas del catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023) , se resolvió, por motivos celeridad, dar aplicación a la posibilidad que establece el último inciso del Artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 y ordenar, que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito.
2 subdirectora para la Vejez de la Entidad, quien funge como supervisora del convenio interadministrativo 877 de 2019
2011 y ordenar, que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito.
2 subdirectora para la Vejez de la Entidad, quien funge como supervisora del convenio interadministrativo 877 de 2019 3 quien fungió como apoyo de supervisión del Convenio No. 8775 del 26 de junio del 2019, por parte de la Secretaría en la etapa de liquidación. 4 quien fungió como coordinador servicio social centro día de la Subdirección para la Vejez de la Secretaría 5 Supervisor Contractual designado por ALDESARROLLO. 6 supervisor en ejecución del convenio interadministrativo 8775 del 2019. 7 supervisor en ejecución del convenio interadministrativo 8775 del 2019Exp: 2022-332
ACTOR: DISTRITO CAPITAL-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL – SDISDEMANDADO: ALDESARROLLO
3
3.1. El DISTRITO CAPITAL-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL – SDIS-, indica en sus alegatos que: (i) a la demandada, le correspondía certificar a las personas mayores que hubieran cumplido con el 80% de la asistencia a los módulos, los cuales podrían ser verificados a la finalización de los cursos; (ii) igualmente, debía suscribir oportunamente el acta de liquidación del convenio interadministrativo, sin embargo, a pesar de varios requerimientos no se recibió ninguna respuesta al respecto; (iii) la testigo Sonia Giselle Tovar Jiménez, en calidad de Supervisora y subdirectora para la Vejez SDIS de la época, al realizar el balance final suscribió documento 8, evidenció la no ejecución de los aportes de la SDIS por un valor total de $817.724.577, por concepto de cupos no atendidos en cada uno de las actividades, las cuales
época, al realizar el balance final suscribió documento 8, evidenció la no ejecución de los aportes de la SDIS por un valor total de $817.724.577, por concepto de cupos no atendidos en cada uno de las actividades, las cuales no pueden ser pagadas por la Entidad y (iv) lo concluido por dicha testigo, también se fundamenta en el hallazgo realizado por la Contraloría.
3.2. ALDESARROLLO, en síntesis, indicó que deben negarse las pretensiones, por cuanto: (i) la selección e inscripción del personal que participaba en las actividades de los componentes de cualificación, era responsabilidad de la Secretaría de Integración Social; (ii) de los documentos contractuales no se puede inferir el reconocimiento económico exclusivo de aquellas personas que hayan participado en dichos procesos, con una asistencia superior del 80%. Maxime cuando se garantizó la capacitación, alimentación espacios y materiales para la totalidad de los cupos señalados en el anexo técnico y se cubría las ausencias o disidencias de los inscritos con nuevos participantes; (iii) De los documentos propios del contrato y su ficha técnica, se concluye que la modalidad por la cual fue celebrado el convenio era de cupos y no por persona, por lo que se debe tener presente que el servicio prestado por ALDESARROLLO necesariamente tenía un costo fijo , independientemente de la asistencia de los participantes; toda vez que como consta en el anexo, se solicitó a la entidad disponer de los cupos para la cualificación de los participantes en cada uno de los componentes , teniendo un máximo de aforo ; y no un pago p or inscrito o asistente individualmente considerado, tal como lo ratificaron en audiencia los
la cualificación de los participantes en cada uno de los componentes , teniendo un máximo de aforo ; y no un pago p or inscrito o asistente individualmente considerado, tal como lo ratificaron en audiencia los
testigos MARCO HERNAN PEÑA LOMBANA y JAIME RAMIREZ.
3.4. El MINISTERIO PÚBLICO no rindió concepto al caso concreto.
II. CONSIDERACIONES
1. PROBLEMA JURÍDICO
En ese orden de ideas, el interrogante jurídico que le corresponde a la Sala resolver en esta oportunidad, se centra en determinar ¿Si se encuentra acreditado que EDURED hoy ALDESARROLLO incumplió con las obligaciones contenidas en el convenio interadministrativo No. 8775 del 26 de junio de 2019?
En segundo lugar, se deberá analizar ¿si hay lugar a liquidar judicialmente el convenio interadministrativo y hay saldos a favor de la Entidad demandante?
Con la finalidad de desatar los interrogantes planteados, la Sala: i) inicialmente precisará cuales son los hechos probados y iii) finalmente resolverá el caso concreto.
2. HECHOS PROBADOS
8 con ID Acuerdo: 20220329-151157-2e0642-20519023Exp: 2022-332
ACTOR: DISTRITO CAPITAL-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL – SDISDEMANDADO: ALDESARROLLO
4
2.1 El objeto del convenio interadministrativo 8775 del 26 de junio de 2019 era “(…) AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES DEL DISTRITO CAPITAL DEL PROYECTO DE
era “(…) AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES DEL DISTRITO CAPITAL DEL PROYECTO DE INVERSIÓN 1099 “ENVEJECIMIENTO DIGNO, ACTIVO Y FELIZ” DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, EN PROCESOS DE CUALIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS EN ARTES Y OFICIOS, EN ALFABETIZACIÓN DIGITAL, Y EN EMPODERAMIENTO EN ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN LOCAL Y DISTRITAL, DE LAS PERSONAS MAYORES USUARIAS DE
LOS CENTROS DÍA (…)”
2.2 A LA SECRETARÍA le correspondía, entre otros aspectos: (i) Suscribir oportunamente el acta de inicio, liquidación y las modificaciones si las hubiere; (ii) Hacer seguimiento al desarrollo de las etapas del anexo técnico para verificar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones pactadas en el Convenio Interadministrativo; (iii) Analizar las situaciones especiales que ocurran en la ejecución del Convenio; (iv) Desembolsar los aportes del Convenio Interadministrativo en las condiciones establecidas; (v) Realizar el cargue en SIRBE9 de las personas mayores participantes, de acuerdo con los lineamientos técnicos ofrecidos por la Secretaría.
2.3 A ALDESARROLLO, le correspondía dar cumplimiento a las obligaciones generales y específicas que corresponden, entre otras cosas a lo siguiente: (i) Suscribir oportunamente el acta de inicio, liquidación y las modificaciones si las hubiere; (ii) Conocer a cabalidad el anexo técnico, estudios previos y demás documentos
cosas a lo siguiente: (i) Suscribir oportunamente el acta de inicio, liquidación y las modificaciones si las hubiere; (ii) Conocer a cabalidad el anexo técnico, estudios previos y demás documentos constitutivos del convenio, para realizar su ejecución con eficiencia y eficacia; (iii) Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por la supervisión de l Convenio; (iv) Presentar oportunamente los informes correspondientes junto con los soportes establecidos en la cláusula de desembolsos; (v) presentar los informes bimestrales.
2.4 El valor del convenio fue: $2761.663.980, de los cuales la Secretar ía Distrital de Integración Social aportaría $2591.665.090 en dinero; y EDURED hoy ALDESARROLLO, aportaría $169.998.900 en especie.
2.5 Los desembolsos que debía realizar la Secretaría , en el marco del convenio, era de la siguiente manera:
“CLÁUSULA QUINTA - DESEMBOLSOS: La SDIS desembolsará el valor total de sus aportes en el marco del convenio de la siguiente manera:
Un primer desembolso por el treinta y cinco (35%) del valor total de los aportes de la SDIS, previo recibo a satisfacción por parte del supervisor de lo siguiente: • Resultado del análisis cualitativo y cuantitativo de las 2.850 personas mayores (de un universo de las personas mayores atendidas en los centros día) las cuales se beneficiarán del primer componente del anexo técnico. • Resultado del análisis de las condiciones locativas y sus condiciones espaciales para el desarrollo del segundo componente del anexo técnico.
universo de las personas mayores atendidas en los centros día) las cuales se beneficiarán del primer componente del anexo técnico. • Resultado del análisis de las condiciones locativas y sus condiciones espaciales para el desarrollo del segundo componente del anexo técnico.
Un segundo desembolso por el cuarenta (40%) del valor total de los aportes de la SDIS, previo recibo a satisfacción por parte del supervisor de lo siguiente: • Soporte de las personas mayores en proceso de cualificación en los componentes 1 y 2 descritos en el anexo técnico, para lo cual se debe adjuntar listados de asistencia físico firmado por los asistentes y archivo digital en Excel que contenga nombres, apellidos, cedula, nombre del Centro Día, verificación asistencia a cada uno de los talleres de formación y el total de horas asistidas.
Un tercer desembolso por el veinticinco (25%) del valor total de los aportes de la SDIS previo recibo a satisfacción por parte del supervisor de los siguientes entregables: • Informe final que contenga la descripción del cumplimiento de las actividades en cada uno de los componentes descritos en el anexo técnico, además debe adjuntar el listado de
9 Ssitema misional de información para registro de beneficiarios/ Instrumentos de recolección de información primaria fichas SIRBE.Exp: 2022-332
ACTOR: DISTRITO CAPITAL-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL – SDISDEMANDADO: ALDESARROLLO
5
asistencia físico firmado por los asistentes y digital en Excel que contenga nombres, apellidos, cédula, nombre del Centro Día, verificación de asistencia a cada uno de los talleres de formación y el total de horas asistidas.
() Se entenderá como cupo cualificado aquel que cuente con el 80% de participación
cédula, nombre del Centro Día, verificación de asistencia a cada uno de los talleres de formación y el total de horas asistidas.
() Se entenderá como cupo cualificado aquel que cuente con el 80% de participación (asistencia) en los talleres de formación para los componentes 1,2 y 3 descritos en el anexo técnico.
Para cada desembolso se deberá presentar diligenciado y firmado por el Ordenador del Gasto el “FORMATO O DOCUMENTO EQUIVALENTE A LA FACTURA PROVEEDORES - FOR-AD026", en la que se indique el valor y porcentaje sobre el aporte de Ia SDIS, de acuerdo con la cláusula de desembolsos, junto con comprobante o certificación de PAGO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES cuando a ello haya lugar, de conformidad con la normatividad legal vigente, lo cual se hará mediante certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal (según sea el caso); dichos documentos serán entregados al supervisor del Convenio Interadministrativo. Una vez entregados dichos documentos, la SDIS procederá a la legalización de los elementos entregados para la realización del desembolso.
Los recursos aportados por la SDIS no ejecutados en alguno de los componentes del Convenio interadministrativo, podrán ser objeto de reinversión a través de modificación del convenio interadministrativo, previo aval del Comité Técnico de la propuesta de reinversión entregada por el IDRD.
La Red Colombiana de Instituciones de Educación Superior EDURED deberá acreditar el pago de los aportes establecidos AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES cuando a ello haya lugar, de conformidad con la normatividad legal, lo cual se hará
La Red Colombiana de Instituciones de Educación Superior EDURED deberá acreditar el pago de los aportes establecidos AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES cuando a ello haya lugar, de conformidad con la normatividad legal, lo cual se hará mediante certificación expedida por el revisor fiscal o el representante Legal (según sea el caso) y demás normas que lo modifiquen, reglamentan o complementen. La Red Colombiana de Instituciones de Educación Superior - EDURED deberá anexar con el informe de actividades el certificado de aportes de pago al sistema de seguridad social y parafiscales, de lo contrario no se tramitará el respectivo desembolso.
Los desembolsos que efectúe la SDIS en virtud del presente Convenio interadministrativo estarán sujetos a la programación de los recursos del Programa Anual de Caja - PAC y a los recursos disponibles en Tesorería.
Los recursos comprometidos y desembolsados por Ia SDIS corresponden a la fuente Estampilla ProAdulto Mayor en la proporción del 70% correspondiente al Centro Día. EDURED observará las normas vigentes que regulan la destinación de dicha fuente para garantizar su apropiada inversión.
El desembolso de los recursos del Convenio Interadministrativo aportados por la SECREIARIA a La Red Colombiana de instituciones de Educación Superior - EDURED, se hará mediante el Sistema Automático de Pagos -SAP, que maneja Ia Tesorería Distrital de Bogot á, realizando consignaciones en las cuentas que posea EDURED en una entidad financiera, de acuerdo con la información suministrada por el mismo, en el momento de la suscripción del Convenio interadministrativo.
La Red Colombiana de instituciones de Educación Superior - EDURED deberá acreditar previo
con la información suministrada por el mismo, en el momento de la suscripción del Convenio interadministrativo.
La Red Colombiana de instituciones de Educación Superior - EDURED deberá acreditar previo a cada desembolso, que, respecto de sus obligaciones en materia laboral frente al personal utilizado para la ejecución del Convenio interadministrativo, se encuentra al día a la fecha de presentación de la cuenta de cobro”
2.6 De conformidad con el anexo técnico 10, la cobertura del convenio era:
“Beneficiar a los participantes del servicio social Centro Día - Proyecto 1099 “Envejecimiento Digno, Activo y Feliz” de la Secretaría Distrital de Integración Social, con hasta con hasta siete mil doscientos sesenta cupos (7.260) para actividades en los d iferentes componentes del presente Convenio, incentivando su participación en espacios que permitan fortalecer su calidad de vida desde un envejecimiento digno, activo e inclusivo con la comunidad.
Las personas mayores participantes deben tener las siguientes características: • Personas mayores de 60 años o más. • Ser participantes del servicio social Centro Día - Proyecto 1099 “Envejecimiento Digno, Activo y Feliz” de la Secretaría Distrital de Integración Social. • Ser autónomos para realizar los desplazamientos y actividades de los encuentros.
10 Prueba 16 digitalExp: 2022-332
ACTOR: DISTRITO CAPITAL-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL – SDISDEMANDADO: ALDESARROLLO
6
2.7 El catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023), se llevó a cabo la audiencia de pruebas, donde se recepcionaron los siguientes
DEMANDADO: ALDESARROLLO
6
2.7 El catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023), se llevó a cabo la audiencia de pruebas, donde se recepcionaron los siguientes testimonios: (i) SONIA GISELLE TOVAR JIMÉNEZ ; (ii) LAURA JULIETA GÓMEZ DÍAZ ; (iii) MARCO HERNÁN PEÑA LOMBANA ; (iv) JAIME
RAMIREZ, (v) FABIO ANDRES BENAVIDES ORTEGA y (vi) MIGUEL ANGEL
CARDOZO TOVAR.
3. DEL CASO EN CONCRETO
A) Del presunto incumplimiento de EDURED hoy ALDESARROLLO
3.1 Como pretensiones de la demanda, el DISTRITO CAPITAL-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL – SDIS-, solicita se declare el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la ALIANZA PUBLICA PARA ELExp: 2022-332
ACTOR: DISTRITO CAPITAL-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL – SDISDEMANDADO: ALDESARROLLO
7
DESARROLLO INTEGRAL – ALDESARROLLO-, contenidas en los numerales 1, 2, 6 y 9 de la cláusula tercera.
3.2 En la cláusula tercera del Convenio Interadministrativo No. 8775 de 2019, se estableció lo siguiente:
“CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
(…)
OBLIGACIONES GENERALES DE EDURED:
1. Suscribir oportunamente el acta de inicio y el acta de liquidación del Convenio Interadministrativo y las modificaciones si las hubiere juntamente con la Secretaría Distrital de
(…)
OBLIGACIONES GENERALES DE EDURED:
1. Suscribir oportunamente el acta de inicio y el acta de liquidación del Convenio Interadministrativo y las modificaciones si las hubiere juntamente con la Secretaría Distrital de
Integración Social.
2. Conocer a cabalidad el anexo técnico, estudios previos y demás documentos constitutivos del convenio interadministrativo para realizar la ejecución de este con eficiencia y eficacia.
(…)
6. Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por la supervisión del Convenio Interadministrativo.
(…)
9. Presentar oportunamente los informes correspondientes junto con los soportes establecidos en la cláusula de desembolsos. (…)”.
3.3 En primer lugar, tal como se advierte de las pruebas aportadas al expediente, el interventor presentó tres informes de supervisión en los que se hacía referencia a los avances y al cumplimiento del contrato, sin que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL , hubiera presentado alguna objeción al respecto, por el contrario, también se allegaron formatos de certificación para pago de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL a favor de ALDESARROLLO, de fechas 23 de agosto y 18 de diciembre de 201911.
3.4 Asimismo, al revisar las pruebas obrantes en el plenario, no se advierte ningún incumplimiento de las obligaciones generales a las que hace referencia la Entidad demandante, por el contrario, se observa que ALDESARROLLO: (i) suscribió oportunamente el acta de inicio, es decir, el 1 de julio de 2015 12 y (ii) conforme el anexo técnico del convenio, dio cumplimiento al mismo.
ALDESARROLLO: (i) suscribió oportunamente el acta de inicio, es decir, el 1 de julio de 2015 12 y (ii) conforme el anexo técnico del convenio, dio cumplimiento al mismo.
Además; (iii) no hay prueba que de cuenta que el supervisor del convenio, hubiera realizado recomendaciones a ALDESARROLLO, y que las mismas no se hayan acatado; (iv) uno de los requisitos para el pago por parte de la Secretaría , era presentar oportunamente los informes correspondientes, obligación que se cumplió porque en efecto, la Entidad realizó los desembolsos correspondientes a favor de
ALDESARROLLO.
3.5 Ahora bien, en cuanto a los informes de supervisión que fueron aportados al plenario, se debe precisar lo siguiente:
3.6 En el Primer Informe de Supervisión 01 -07-2019 al 31-08-2019, se indicó que el porcentaje de ejecución era 35% y que el asociado cumplía con el objeto del contrato y con las obligaciones generales y técnicas. Asimismo, se expuso que el hoy demandado había entregado informe de ejecución y que:
“De conformidad a la CLAUSULA QUINTA, se desembolsará para el periodo desde el 01 de julio al 30 de agosto de 2019 por el 35% del valor total de la siguiente manera, $907.082.778. (…)
11 Archivo demanda digital 13 Fl. 1 y Archivo demanda digital 15 Fl. 1 12 Archivo demanda digital 7.Exp: 2022-332
ACTOR: DISTRITO CAPITAL-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL – SDISDEMANDADO: ALDESARROLLO
8
12 Archivo demanda digital 7.Exp: 2022-332
ACTOR: DISTRITO CAPITAL-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL – SDISDEMANDADO: ALDESARROLLO
8
INFORMACIÓN CUALITATIVA Y CUANTITATIVA DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO/CONVENIO, DE ACUERDO CON LAS METAS DEL PROYECTO AL QUE PERTENECE: Para el presente periodo se presentaron todos los documentos exigidos con el Anexo Técnico y que permiten establecer la programación de actividades a desarrollarse en el presente convenio.”
3.7 En el Segundo Informe de Supervisión 01 -09-2019 al 31 -10-2019, se expuso que el porcentaje de ejecución era 75% y que el asociado cumplía con el objeto del contrato y con las obligaciones generales y técnicas. Asimismo, se expuso que el hoy demandado había entregado informe de ejecución y que:
“De conformidad a la CLAUSULA QUINTA, se desembolsará para el periodo desde el 01 de septiembre al 3 1 de octubre de 2019 por el 40% del valor total de la siguiente manera, $1.036.666.032. (…) INFORMACIÓN CUALITATIVA Y CUANTITATIVA DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO/CONVENIO, DE ACUERDO CON LAS METAS DEL PROYECTO AL QUE PERTENECE: Para el presente periodo se dio cumplimiento a todas las actividades programadas en el marco del convenio, permitiendo que la población participante reconozca sus recursos ocupaciones y así afianzar aspectos personales que consideren sus estilos y proyecto de vida.”
3.8 En el Tercer Informe de Supervisión 01 -11-2019 al 16-12-2019, se indicó
ocupaciones y así afianzar aspectos personales que consideren sus estilos y proyecto de vida.”
3.8 En el Tercer Informe de Supervisión 01 -11-2019 al 16-12-2019, se indicó que el porcentaje de ejecución era 100% y que el asociado cumplía con el objeto del contrato y con las obligaciones generales y técnicas. Asimismo, se expuso que el hoy demandado había entregado informe de ejecución y que:
“De conformidad a la CLAUSULA QUINTA, se desembolsará para el periodo desde el 01 de noviembre al 16 de diciembre de 2019 por el 25% del valor total de la siguiente manera, $647.916.270. (…) RESULTADO ESPERADO AL MOMENTO DE FINALIZAR EL CONVENIO: Las actividades realizadas en el marco del convenio interadministrativo lograron evidenciar diversos aspectos con las personas mayores logrando la transformación de imaginarios y prácticas adversas discriminatorios y permitir ver el envejecimiento como un proceso natural. (…) INFORMACIÓN CUALITATIVA Y CUANTITATIVA DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO/CONVENIO, DE ACUERDO CON LAS METAS DEL PROYECTO AL QUE PERTENECE: Para el presente periodo se presentaron todos los documentos exigidos con el Anexo Técnico y que permiten establecer la programación de actividades a desarrollarse en el presente convenio. OTRAS OBSERVACIONES RELEVANTES DEL SUPERVISOR O INTERVENTOR: Durante la ejecución del convenio no se presentaron observaciones en el desarrollo de las actividades.
3.9 Quiere significarse que, conforme las pruebas aportadas al plenario, contrario a lo afirmado por la parte actora , en el presente asunto ,
Durante la ejecución del convenio no se presentaron observaciones en el desarrollo de las actividades.
3.9 Quiere significarse que, conforme las pruebas aportadas al plenario, contrario a lo afirmado por la parte actora , en el presente asunto , ALDESARROLLO dio cumplimiento a sus obligaciones y así lo certificó la supervisora del contrato, por lo que la Secretaría de Integración Social desembolsó el valor total de sus aportes , de conformidad con lo pactado en la cláusula quinta del convenio interadministrativo.
3.10 Ahora bien, en relación con la obligación de ALDESARROLLO, relacionada con suscribir oportunamente el acta de liquidación, debe precisarse que, en el convenio interadministrativo, se indicó que el plazo de ejecución era hasta el 31 de diciembre de 2019, e igualmente frente a la terminación y liquidación se expuso lo siguiente:Exp: 2022-332
ACTOR: DISTRITO CAPITAL-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL – SDISDEMANDADO: ALDESARROLLO
9
3.11 La Entidad demandante afirma que en el presente asunto está demostrado que requirió en varias oportunidades a ALDESARROLLO , a efectos de liquidar el convenio, sin embargo, dicha sociedad no realizó ningún pronunciamiento al respecto, razón por la cual, en el informe de fecha 29 de marzo de 2022, suscrito por la Supervisora Convenio Interadministrativo No. 8775 de 2019, dirigido al Jefe Oficina Asesora Jurídica, se in
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.