TA CUN - 25000234200020160586500-(15-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000234200020160586500-(15-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: José María Armenta Fuentes
Radicado No.: 250002342000-2016-05865-00
Accionante: Pedro Uriel Sánchez Zárate
Accionado: Universidad Nacional de Colombia
Controversia: Incorporación a la carrera profesoral universitaria
La Sala procede a decidir la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovió el señor Pedro Uriel Sánchez Zárate contra la Universidad Nacional de Colombia.
Antecedentes
Relación fáctica
El 18 de febrero de 2011, el accionante se vinculó a la Universidad Nacional como docente de cátedra 0.4 en periodo de prueba, por aprobar el concurso de excelencia académica I-09.
El 25 de noviembre de 2011, el actor obtuvo concepto favorable del Consejo de la Facultad, por su buen desempeño durante el periodo de prueba y mediante comunicación DTH-0165 del 24 de febrero de 2014 se le informó la prórroga de su contrato hasta el 17 de febrero de 2018.
Mediante Resolución 679 de 2013, la facultad de artes convocó a concurso profesoral, en el cual participó el ahora accionante aspirando al cargo de docente en dedicación exclusiva adscrito a la escuela de diseño industrial en la facultad de artes, resultando beneficiado y posesionándose el 20 de agosto de 2014 , en periodo de prueba.
en dedicación exclusiva adscrito a la escuela de diseño industrial en la facultad de artes, resultando beneficiado y posesionándose el 20 de agosto de 2014 , en periodo de prueba.
El 30 de septiembre de 2014, mediante Acta No. SACF -418-2014, le fue comunicado al señor Pedro Uriel Sánchez que “en el mes de septiembre de 2015, deberá presentar al Comité Tutorial un segundo informe de autoevaluación de las actividades desarrolladas en la Universidad y manifestar al Consejo de la Universidad o su equivalente explícitamente su interés de ser vinculado a la carrera profesoral”. Indicaciones que atendió el actor, por lo que el 28 de septiembre de 2015 entregó el informe solicitado.Radicado No. 250002342000-2016-05865-00
Accionante: Pedro Uriel Sánchez Zárate Sentencia primera instancia
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Para el periodo de prueba del señor Pedro Uriel Zárate, el Consejo de Artes integró un comité tutorial que se encargó del acompañamiento, seguimiento y evaluación del profesor Sánchez Zárate. El Comité estuvo integrado en principio por el Director de la Escuela de Diseño Industrial, Alfonso Bohórquez y los profesores Pablo Enrique Abril y Gabriel García. Señala que, el periodo de prueba del actor duro 18 meses y a partir del mes 12 el profesor Bohórquez fue reemplazado por Humberto Muñoz Tenjo.
Desde la llegada de Humberto Muñoz Tenjo a la Dirección de la Escuela de Diseño Industrial, empezó a desencadenarse una situación de acoso laboral en contra del señor Sánchez Zárate, con conductas tales como; uso de expresiones
Desde la llegada de Humberto Muñoz Tenjo a la Dirección de la Escuela de Diseño Industrial, empezó a desencadenarse una situación de acoso laboral en contra del señor Sánchez Zárate, con conductas tales como; uso de expresiones injuriosas que les ionan su integridad y buen nombre, trato diferenciado sin justificación con respecto a otros colegas, acusaciones falsas, comentarios negativos sin fundamento académico de sus investigaciones, amenazas de no continuidad en su cargo e inclusive obstaculización y manipulación en su reporte de actividades con el fin de desprestigiar la carrera del Profesor Pedro Uriel Sánchez y crear una evaluación negativa por parte del comité; buscando su desvinculación laboral como docente de la institución.
El 9 de octubre de 2015, el Comité Tutorial profirió Acta No. 2 que a su vez se baso en un informe del Director de la Escuela de Diseño Industrial, esto es; el señor Humberto Muñoz Tenjo, y en un documento expedido por el profesor Pablo Abril Contreras, quienes nunca asistieron a realizarle seguimiento de las lecciones de clase dadas por el ahora accionante.
Mediante derecho de petición Oficio SFA -499-2015 del 2 de diciembre de 2015 Posteriormente, el accionante solicito al Presidente de la Comisión de Asuntos Docentes de la Facultad de Artes, Profesor Álvaro Acero Rozo, copia de las actas de acompañamiento, seguimiento y evaluación del periodo de prueba, realizadas por el Comité Tutorial.
El 3 de diciembre de 2015, el Consejo de la Facultad de Artes profirió Acta No. 27 del 3 de diciembre de 2015, emitiendo concepto desfavorable a los intereses
por el Comité Tutorial.
El 3 de diciembre de 2015, el Consejo de la Facultad de Artes profirió Acta No. 27 del 3 de diciembre de 2015, emitiendo concepto desfavorable a los intereses del actor, recomendando a la decanatura de la Facultad de Artes no autorizar el ingreso a la carrera profesoral universitaria a Pedro Uriel Sánchez; por lo que mediante Resolución No. 067 del 22 de enero de 2016, la decanatura de la facultad de artes de la Universidad Nacional, decidió no autorizar el ingreso del señor Pedro Uriel Sánchez Zárate a la carrera profesoral universitaria, en calidad de profesor asistente en dedicación exclusiva adscrito a la escuela de diseño industrial de la facultad de artes.Radicado No. 250002342000-2016-05865-00
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Frente a la anterior decisión, el actor presentó recurso de reposición y en subsidio apelación. El recurso de alzada fue resuelto a través de Resolución No. 1221 de 2016, confirmando en su totalidad la decisión impugnada.
Luego de la salida del ente univ ersitario, el actor fue condecorado en los premios internacionales de diseño industrial y diseño gráfico CLAP 2016, en la modalidad editorial UN, con la obra que fue precisamente desarrollada durante el período de prueba.
Pretensiones
El actor, mediante apoderado solicitó se declare la nulidad de las Resoluciones No. 067 y 1221 de 2016, por medio de las cuales se negó el ingresó del señor Pedro Uriel Sánchez Zárate a la carrera profesoral universitaria.
El actor, mediante apoderado solicitó se declare la nulidad de las Resoluciones No. 067 y 1221 de 2016, por medio de las cuales se negó el ingresó del señor Pedro Uriel Sánchez Zárate a la carrera profesoral universitaria.
A título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Universidad Nacional – Sede Bogotá, disponer el ingreso a la carrera profesoral universitaria al señor Pedro Uriel Sánchez Zárate en el cargo de profesor asistente en dedicación exclusiva adscrito a la Escuela de Diseño Industrial de la Facultad de Artes.
Se ordene a la entidad demandada pagar a favor del accionante todos los conceptos salariales dejados de percibir, a partir del 22 de enero de 2016 (fecha en la cual debía producirse su ingreso formal a la carrera docente) y hasta el momento que se profiera el fallo y se produzca el reintegro.
Se condene a la accionada al pago de costas y agencias en derecho.
Normas violadas y concepto de violación
La parte actora estima que, con la expedición del acto demandado, se vulneraron las siguientes disposiciones:
- Constitución Nacional: Artículo 125 • Acuerdo 073 de 2013. • Ley 1010 de 2006
Señala que los actos administrativos por los cuales no se autorizó el ingreso a la carrera profesoral del actor, se encuentran viciados de nulidad por cuanto fueron expedidos de forma irregular, con infracción de las normas en que debía fundarse, toda vez que el fundamento de la Resolución No. 067 de 2016, fue el concepto desfavorable expuesto en el Acta No. 27 del 3 de diciembre de 2015,
fundarse, toda vez que el fundamento de la Resolución No. 067 de 2016, fue el concepto desfavorable expuesto en el Acta No. 27 del 3 de diciembre de 2015, emitida por el Consejo de la Facultad de Artes.Radicado No. 250002342000-2016-05865-00
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Indica que, el Comité Tutorial no cumplió con la finalidad para lo que fue creado mediante el Acuerdo 073 de 2013, la cual era hacer seguimiento, acompañamiento y evaluación a las labores de docencia , investigación y extensión al aspirante durante los 18 meses que tenia de periodo de prueba.
Concluye que, los actos administrativos demandados no efectuaron una evaluación integral de las labores y actividades desarrolladas por el actor durante el periodo de prueba, toda vez que como conse cuencia de la queja interpuesta por acoso laboral contra el señor Humberto Muñoz, el Comité de Convivencia Laboral, mediante Acta de Gestión No. 016-15 del 17 de diciembre de 2015, decidió recomendar al Consejo de la Facultad de Artes y a la Decanatura de la Facultad de Artes no tener en cuenta los conceptos del señor Muñoz en las decisiones respecto de la carrera profesional del señor Pedro Uriel Sánchez, y así mismo determino que el mencionado Director de la Escuela de Diseño debía declararse impedido en cualquier decisión universitaria que involucrara al ahora accionante. Decisión que no fue acatada toda vez que el fundamento de la Resolución No. 067 y 1221 de 2016, fueron las decisiones tomadas en el Acta No. 2 del Comité Tutorial.
Consideraciones
involucrara al ahora accionante. Decisión que no fue acatada toda vez que el fundamento de la Resolución No. 067 y 1221 de 2016, fueron las decisiones tomadas en el Acta No. 2 del Comité Tutorial.
Consideraciones
Agotadas las distintas etapas propias de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el juzgador colectivo a realizar el estudio de las diversas piezas del expediente, para a partir d e allí, a la luz de las normas legales pertinentes, pruebas allegadas y alegaciones de las partes, adoptar la decisión que en derecho y justicia corresponda.
Problema jurídico.
Le corresponde a la Sala a determinar si el señor Pedro Uriel Sánchez Zárate tiene derecho a que la Universidad Nacional de Colombia lo incorpore a la carrera profesoral universitaria como docente de dedicación exclusiva y cátedra de la facultad de artes de la sede de Bogotá, una vez transcurrido el periodo de prueba establecido en el Acuerdo 073 de 2013 y la misión para la cual se convocó a concurso profesoral 2013.
Material probatorio
Resolución No. 679 del 3 de mayo de 2013, expedida por el Decano de la Facultad de Artes, Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia, “Por laRadicado No. 250002342000-2016-05865-00
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cual se convoca al Concurso Profesoral 2013 para proveer cargos docentes en
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cual se convoca al Concurso Profesoral 2013 para proveer cargos docentes en dedicación exclusiva y cátedra en la Facultad de Artes, de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia”. (Fls. 5 – 12)
Resolución No. 067 del 22 de enero de 2016, proferida por el Decano (E.EN F) de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional, “Por la cual no autoriza el ingreso a la carrera profesoral universitaria a Pedro Uriel Sánchez Zárate”, por las siguientes consideraciones: (Fls 13 – 14)
“… Conforme a lo anterior, la decisión de no aprobar el ingreso a la carrera docente del profesor Sánchez se funda en que sus actividades de docencia, investigación y extensión no cumplieron con las expectativas académicas rela cionadas con el perfil dispuesto por el concurso profesoral 2013, el cual estableció la vinculación de un docente de dedicación exclusiva para el área de diseño e innovación, con el objeto de promover la incorporación y desarrollo de nuevos conocimientos en esta área; y en consecuencia, el profesor no cumple con el perfil que requería la Escuela de Diseño Industrial. Esta conclusión encuentra su soporte en las siguientes razones:
De acuerdo con el Acta No. 02 del Comité Tutorial de la Escuela de Diseño Industrial no se evidencia en las actividades que reporta el segundo informe, el aporte o dedicación del docente en el fortalecimiento de las tres actividades misionales; y específicamente la incorporación del concepto de “innovación centrada o guiada por el diseño” en la Escuela, que es el objetivo
segundo informe, el aporte o dedicación del docente en el fortalecimiento de las tres actividades misionales; y específicamente la incorporación del concepto de “innovación centrada o guiada por el diseño” en la Escuela, que es el objetivo originario y central de su designación como ganador del concurso en el área.
En los informes del Comité Tutorial de la Escuela de Diseño Industrial se indica que: como se evidencia en las actividades de docencia, el profesor Sánchez, se ha desempeñado en un conjunto diverso de asignaturas, sin que en ellas se explore de manera directa, desde una aproximación conceptual o metodológica, el diseño como motor de la innovación (innovation by design).
De otro lado, y te niendo en cuenta la vinculación del profesor como docente de dedicación exclusiva, el Consejo de la facultad encontró que las actividades de la investigación reportadas por el profesor Sánchez tampoco guardan relación con el perfil establecido en el Concur so Profesoral 2013, y no tienen el rigor, la estructura y metodología que exige una dedicación exclusiva.
En el informe de la Dirección de la Escuela de Diseño Industrial se indica que: el documento presentado relaciona la creación de una línea de investigación en “diseño de servicios turísticos basados en el patrimonio cultural”, aspecto que insinúa una dispersión de actividades del profesor, sin articulación evidente. En el mismo informe se señala que en cuanto a actividades de investigación, el profesor registra el 16% de su jornada en el proyecto “diseño de servicio y experiencia”(7.4 horas/semana). Al respecto, el informe del profesor no relaciona avances o productos de dicha investigación. En la jornada del profesor se destina el 17% para el
en el proyecto “diseño de servicio y experiencia”(7.4 horas/semana). Al respecto, el informe del profesor no relaciona avances o productos de dicha investigación. En la jornada del profesor se destina el 17% para el trabajo investigativo “la cultura kuna y el diseño” (7.5 horas semana). En el documento no se anexan soportes o avan ces de dicha investigación, finalmente, del informe presentado no es posible verificar las actividades de investigación y otras que corresponderían al 57% complementario de la actividad docente presencial del profesor Sánchez.Radicado No. 250002342000-2016-05865-00
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Se anotará que el profesor SÁNCHEZ entregó el segundo informe de autoevaluación fuera del plazo establecido en el Acuerdo 073 de 2013 según los cuales, dicho informe debía ser radicado hasta el 20 de septiembre de 2015 y el profesor lo radico el 28 de septiembre de 2015, en razón a lo anterior el profesor tiene una evaluación insatisfactoria.”
Recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto por el señor Pedro Uriel Sánchez Zárate contra la Resolución No. 067 del 22 de enero de 2016. (Fls. 17 – 40)
Resolución No. 1221 del 31 de mayo de 2016, por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el docente Pedro Uriel Sánchez, contra la Resolución No. 067 de 2016, en el cual se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión apelada. (Fls. 41 – 48)
recurso de apelación interpuesto por el docente Pedro Uriel Sánchez, contra la Resolución No. 067 de 2016, en el cual se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión apelada. (Fls. 41 – 48)
Acta de Gestión No. 016 – 15 del 17 de diciembre de 2015, proferida por el Comité de Convivencia Laboral de la Universidad Nacional Sede Bogotá, por medio de la cual el secretario técnico encargado recomienda que si el Consejo de Facultad emite una decisión no satisfactoria para el profesor Uriel y el profesor Humberto Muñoz debe dar su concepto, es mejor que se declare impedido teniendo en cuenta el trámite adelantado ante el Comité de Convivencia Laboral. (Fl. 84)
Queja por maltrato y acoso laboral presentada ante el Decano de la Facultad de Artes y el Comité de Convivencia Laboral del señor Pedro Uriel Sánchez contra el docente Humberto Muñoz (Fls. 86 – 93)
Informe rendido “COMENTARIOS AL SEGUNDO INFORME” al Director de la Escuela de Diseño Industrial – Facultad de Artes de la Universidad Nacional profesor Humberto Muñoz Tenjo, por el profesor Pablo Abril Contreras de la Escuela de Diseño Industrial, en calidad de integrante del comité tutorial del Prof. Pedro Uriel, en el cual señala: (Fls 99 – 100)
“… COMENTARIO FINAL
No encuentro diferencias sustanciales en mis comentarios respecto a la evaluación presentada en el primer informe.
Destaco positivamente la gestión del docente para presentar propuestas de asignaturas relacionadas con su área de interés en la relación diseño – cultura – territorio, así como la producción de los libros sobre la cultura Kuna.
evaluación presentada en el primer informe.
Destaco positivamente la gestión del docente para presentar propuestas de asignaturas relacionadas con su área de interés en la relación diseño – cultura – territorio, así como la producción de los libros sobre la cultura Kuna.
Reitero mi preocupación respecto a los siguientes puntos:
No se evidencia el aporte que el docente ha realizado al fortalecimiento mediante las tre s actividades misionales el concepto de innovaciónRadicado No. 250002342000-2016-05865-00
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centrada o guiada por el diseño en la escuela, y que es la razón originaria y central de su designación como ganador del concurso en el área.
La dedicación exclusiva, en un docente con doctorado, esta relacionada no solo con el ejercicio de la docencia, sino especialmente con el ejercicio de la investigación y eventualmente la extensión universitaria. No encuentro aportes reales a la investigación y solo una propuesta preliminar respecto a un modelo de extensión universitaria desarticulado de las dinámicas de la universidad y de la ciudad…”
Acta No. 1 del Comité Tutorial del Profesor Pedro Uriel Sánchez Zarate, integrada por Alfonso Bohórquez Torres, Pablo Enrique Abril Contreras y Gabriel García Acosta, del 18 de marzo de 2015, en la que realizan las siguientes observaciones: “…con el propósito de profundizar en el reconocimiento del trabajo del profesor Sánchez, los miembros del comité solicitan ampliación de algunos puntos presentados y se permiten sug erir en términos generales lo siguiente: i) fortalecer la orientación hacia los objetivos del concurso,
trabajo del profesor Sánchez, los miembros del comité solicitan ampliación de algunos puntos presentados y se permiten sug erir en términos generales lo siguiente: i) fortalecer la orientación hacia los objetivos del concurso, clarificando y proyectando las relacione internas y externas exploradas durante lo corrido en el periodo de prueba, ii) establecer como se canalizaran l as relaciones exploradas y las que aún se están explorando, en relación con la propuesta de Doctorado en Diseño, iii) socializar la idea de consorcio retomarla y precisarla en términos de gestión y hacer participe al grupo de profesores y estudiantes de Di seño Industrial, iv) revisar y canalizar otras dinámicas de trabajo en la Universidad que pudieran aportar a la idea del consorcio, como por ejemplo: acercamiento con grupos de investigación similares a sus interés temáticos, v) involucrarse con las dinámi cas del desarrollo del corredor tecnológico de la sede Bogotá, para que el diseño sea un actor; involucrarse con los focos de pensamientos desarrollados como iniciativa de la Vicerrectoría de Investigación, especialmente el que tiene que ver con innovación, para fortalecer sus intereses en investigación se le sugiere participar en las convocatorias internas tanto de la DIB como en la facultad con proyectos de corto plazo y articulados con algún grupo de investigación…”. (Fls. 132 - 136)
Acuerdo 073 de 2013, por el cual se reglamenta el período de prueba y evaluación. (Fls. 137 – 138)
Acta No. 2 del Comité Tutorial del Profesor Pedro Uriel Sánchez Zarate, integrada por Humberto Muñoz Tenjo, Pablo Enrique Abril Contreras y Gabriel
evaluación. (Fls. 137 – 138)
Acta No. 2 del Comité Tutorial del Profesor Pedro Uriel Sánchez Zarate, integrada por Humberto Muñoz Tenjo, Pablo Enrique Abril Contreras y Gabriel García Acosta, del 09 de octubre de 2015, en la que concluyen lo siguiente: “… i) que la gestión del docente es positiva en la presentación de propuestas de asignaturas relacionadas con su área de interés en la relación diseño – cultura – territorio, así como la producción de lo s libros sobre la cultura Kuna, ii) que el grupo de profesores miembros del comité tutorial del profesor Pedro Uriel Sánchez, manifiestan preocupación porque no encuentran diferencias sustanciales en lo que reporta el profesor en el segundo informe frente a loRadicado No. 250002342000-2016-05865-00
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comentarios realizados a la evaluación presentada en el primer informe, iii) que no se evidencia en las actividades que reporta el segundo informe, el aporte o dedicación del docente en el fortalecimiento de las tres actividades misionales; y específicamente la incorporación del concepto “innovación centrada o guiada por el diseño” en la escuela, que es el objetivo originario y central de su designación como ganador del concurso en el área, iv) encuentran los miembros del comité tutorial preocupante el reporte del profesor Sánchez, en la medida que la dedicación de exclusividad no se representa en lo evaluado. No se encuentran aportes reales a la investigación y solo una propuesta preliminar respecto a un modelo de extensión universitaria desarticulado de las dinámicas de la Universidad y de la Ciudad, v) en criterio del comité tutorial la Escuela tiene
encuentran aportes reales a la investigación y solo una propuesta preliminar respecto a un modelo de extensión universitaria desarticulado de las dinámicas de la Universidad y de la Ciudad, v) en criterio del comité tutorial la Escuela tiene una expectativa importante sobre los docentes con dedicación exclusiva y con formación de doctorado, por lo que considera que el profesor Pedro Uriel Sánchez se puede involucrar y apoyar aún más las acciones y aspiraciones de la Escuela. Por lo que invita al profesor Sánchez a aumentar el compromiso, apoyo y desarrollo de sus actividades en sintonía con las expectativas establecidas en la convocatoria del concurso…” (Fl. Fl 141)
Acta No. 024 y 025 de 2015, del Consejo de la Facultad de Artes, por medio de las cuales recomiendan al profesor Pedro Uriel continuar con el periodo de prueba previo el acatamiento de las sugerencias emitidas por el comité tutorial. (Fls. 146 – 161)
Acta No. 027 del 03 de diciembre de 2015, emitida por el Consejo de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional, por medio de la cual NO RECOMIENDAN el ingreso a carrera docente del profesor PEDRO URIEL SANCHEZ ZARATE, por considerar que teniendo en cuenta la vinculación del profesor como docente de vinculación exclusiva, quedo demostrado que las actividades de investigación reportada por el profesor Sánchez no guardan relación con el perfil establecido en el concurso profesoral 20 13, y no tienen el rigor, estructura y metodología que exige una dedicación exclusiva. Igualmente, señalan que las actividades de docencia, investigación y extensión del profesor Sánchez no cumplieron con las expectativas académicas relacionadas con el perfil propuesto
metodología que exige una dedicación exclusiva. Igualmente, señalan que las actividades de docencia, investigación y extensión del profesor Sánchez no cumplieron con las expectativas académicas relacionadas con el perfil propuesto en el concurso profesoral 2013. (Fs. 162 – 166)
Normatividad aplicable
El artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, señala que: “… Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, seránRadicado No. 250002342000-2016-05865-00
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nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley…”
Del artículo citado, se puede concluir que los empleos en los órganos y las entidades del Estado son por el sistema de carrera, salvo los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley, de manera que por regla general, excepto las excepciones señaladas, el ingresó a estos cargos públicos se hace bajo el cumplimiento de
los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley, de manera que por regla general, excepto las excepciones señaladas, el ingresó a estos cargos públicos se hace bajo el cumplimiento de los requisitos que fije la ley para determinar el acceso a estos por méritos y las calidades de los aspirantes.
Así mismo, el artículo 69 ibidem garantiza la autonomía de las instituciones universitarias, señalando que: “… Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitara mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior…”
Expuesto lo anterior, queda claro que los entes universitar ios están facultados para proferir y regirse por sus propios estatutos y/o normas para la ordenación de su funcionamiento, sin apartarse del cumplimiento de la función constitucional encomendada.
Al respecto, la H. Corte Constitucional en sentencia C – 220 de 1997, dispuso que “… la capacidad de acción de las universidades, en virtud de la autonomía, se concreta en las facultades de: i) darse y modificar sus estatutos, ii) establecer los mecanismos que faciliten la elección, designación y períodos de sus directivos y administradores, iii) desarrollar sus planes de estudio y sus programas académicos, formativos, docentes, científicos y culturales, iv)
- establecer los mecanismos que faciliten la elección, designación y períodos de sus directivos y administradores, iii) desarrollar sus planes de estudio y sus programas académicos, formativos, docentes, científicos y culturales, iv) seleccionar a sus profesores y admitir a sus alumnos, v) asumir la elaboración y aprobación de su presupuesto y vi) administrar sus propios bienes y recursos…”
Posteriormente, dicha autonomía universitaria, consagrada en la Constitución Política, fue desarrollada por la Ley 30 de 1992, que en sus artículos 28 y 29 consagra:Radicado No. 250002342000-2016-05865-00
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“ARTÍCULO 28. La autonomía univers itaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores , admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y est ablecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional».
ARTÍCULO 29. La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos: a) Darse y modificar sus estatutos.
escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos: a) Darse y modificar sus estatutos. b) Designar sus autoridades académicas y administrativas. c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que exp edir los correspondientes títulos. d) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. e) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos. f) Adoptar el régimen de alumnos y docentes. g) Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional…”
Es decir; e l artículo 28 de la referida Ley, precisó que la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia, le otorga a las universidades el derecho seleccionar a sus profesores, entre otros.
Respecto a la selección de sus profesores, el artículo 70 de la Ley 30 de 1992, señala que, para ser nombrado profesor de una universidad estatal u oficial, se realiza su incorporación mediante el desarrollo previo de un concurso público de méritos cuya re glamentación la realiza el Consejo Superior Universitario del respectivo ente educativo.
Por tal razón, y en acatamiento al ordenamiento jurídico la Universidad Nacional d
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