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TA CUN - 25000234200020190050100-(25-01-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000234200020190050100-(25-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA –

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente: No. 2019-00501-00

Demandante: JESÚS ALBERTO BUSTAMENTE QUICENO

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

Controversia: CONTRATO REALIDAD

Cumplido el trámite legal del proceso ordinario en desarrollo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, sin que se observe irregularidad alguna que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia, previa relación de los aspectos principales.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El señor JESÚS ALBERTO BUSTAMANTE QUICENO, actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje, en adelante SENA, solicitando que se resuelva sobre las siguientes pretensiones:

“1.1. Declarar que es nulo, el acto ficto negativo surgido del silencio administrativo ante la petición formulada por el apoderado en nombre del demandante el 31 de octubre de 2018, radicada en el despacho de la entidad demandada según el N° 1-2018-025308, donde se solicitó el reconocimiento de la existencia de una

ante la petición formulada por el apoderado en nombre del demandante el 31 de octubre de 2018, radicada en el despacho de la entidad demandada según el N° 1-2018-025308, donde se solicitó el reconocimiento de la existencia de una relación laboral con el demandante y las consecuencias salariales y prestacionales derivadas de aquella (folios 3-7).

1.2. Declarar que entre el demandante y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"- NIT: 899999-034-1, existió una relación laboral de derecho público, en los términos del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990, la jurisprudencia sobre la materia y de manera especial la adoptada en la sentencia C 154 de 1997, respecto de los contratos de prestación de servicios que ocultan un contrato laboral (contrato realidad), desde el 30 de octubre de 2004 hasta y hasta el 30 de diciembre de 2015, o las fechas que se establezcan en desarrollo del proceso judicial (folios 15-91).

1.3. Declarar que los dineros pagados por la entidad demandada al demandante a título de honorarios, tienen carácter laboral, siendo por ello salarios.

1.4. Declarar que el tiempo de servicio prestado por el demandante a la entidad demandada mediante los contratos de prestación de servicios que son objeto de esta demanda, tiene carácter laboral, especialmente en materia de pensiones, riesgos profesionales y comunes y aportes parafiscales.

1.5. Declarar que la entidad demandada está obligada realizar los aportes correspondientes a las entidades de seguridad social, para salud, pensiones, riesgos y aportes parafiscales.2

1.5. Declarar que la entidad demandada está obligada realizar los aportes correspondientes a las entidades de seguridad social, para salud, pensiones, riesgos y aportes parafiscales.2

1.6. Declarar que la entidad demandada está obligada realizar el registro del tiempo de servicio, de los factores salariales que se reconozcan y hacer los reportes correspondientes a las entidades de seguridad social y a los organismos de control pertinentes, respecto de los contratos de prestación de servicios que son objeto esta demanda.

1.7. Declarar que es obligación de la entidad demandada devolver o restituir al demandante los dineros siendo obligación de la entidad oficial (aporte patronal) fueron pagados por el demandante como que cotizante independiente con destino a financiar salud, riegos profesionales y comunes y pensiones.

1.8. Declarar que tienen carácter laboral los dineros retenidos al demandante a título de RETEFUENTE por concepto de honorarios, respecto del empleo de INSTRUCTOR, desempeñado a través de los contratos de prestación de servicios que son objeto de esta demanda.

1.9. Declarar que es obligación de la entidad demandada devolver o restituir al demandante los dineros que se retuvieron en la fuente (RETEFUENTE) por concepto de honorarios, respecto del empleo desempeñado a través de los contratos de prestación de servicios que son objeto de esta demanda.

1.10. Declarar que es obligación de la entidad demandada reconocer y pagar las prestaciones sociales que correspondan al cargo de, empleo desempeñado a través de los contratos de prestación de servicios que son objeto de esta demanda, siendo aquellas prestaciones las siguientes: cesantías, intereses a las cesantías,

prestaciones sociales que correspondan al cargo de, empleo desempeñado a través de los contratos de prestación de servicios que son objeto de esta demanda, siendo aquellas prestaciones las siguientes: cesantías, intereses a las cesantías, prima de vacaciones, vacaciones, prima de navidad, prima de servicios, bonificación anual por servicios prestados, subsidio de alimentación, PRIMA TÉCNICA, PRIMA DE COORDINACION subsidio familiar, PRIMA DE LOCALIZACIÓN QUINQUENIO (prima quinquenal de antigüedad), y bonificación especial de recreación.

1.11. Declarar que el tiempo trabajado por el demandante en el cargo de INSTRUCTOR, empleo desempeñado a través de los contratos de prestación de servicios que son objeto de esta demanda, genera el derecho al pago de las correspondientes prestaciones sociales, siendo aquellas prestaciones las siguientes: cesantías, intereses a las cesantías, prima de vacaciones, vacaciones, prima de navidad: prima de servicios, bonificación anual por servicios prestados, subsidio de alimentación, PRIMA TECNICA, PRIMA DE COORDINACIÓN, subsidio familiar, PRIMA DE LOCALIZACIÓN QUINQUENIO (prima quinquenal de antigüedad), y bonificación especial de recreación 1.12. Declarar que el demandante tiene derecho a percibir los salarios correspondientes al cargo de INSTRUCTOR, durante toda la relación laboral.

1.13. Declarar que es obligación de la entidad demandada pagar de manera indexada los dineros que se adeudan al demandante por concepto de prestaciones sociales, respecto del cargo de INSTRUCTOR empleo desempeñado a través de los contratos de prestación de servicios que son objeto de esta demanda.

1.14. Declarar que el demandante tiene derecho a que le continue reconociendo y

sociales, respecto del cargo de INSTRUCTOR empleo desempeñado a través de los contratos de prestación de servicios que son objeto de esta demanda.

1.14. Declarar que el demandante tiene derecho a que le continue reconociendo y pagando los salarios Como INSTRUCTOR en igualdad de condiciones con los demás INSTRUCTORES que prestan sus Servicios al SENA mediante vinculación legal y reglamentaria.

1.15. Condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar al demandante los salarios correspondientes al cargo de INSTRUCTOR, durante toda la relación laboral, empleo desempeñado a través de los contratos de prestación de servicios que son objeto de esta demanda

1.16. Condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar al demandante las prestaciones sociales correspondientes al cargo de INSTRUCTOR, efectivamente ejercido, por el tiempo de duración de cada uno de los contratos de prestación de3

servicios que son objeto de esta demanda, siendo aquellas prestaciones las siguientes: cesantías, intereses a las cesantías, prima de vacaciones, vacaciones, prima de navidad, prima de servicios, bonificación anual por servicios prestados, subsidio de alimentación, PRIMA TÉCNICA, PRIMA DE COORDINACIÓN, subsidio familiar, PRIMA DE LOCALIZACIÓN, QUINQUENIO (prima quinquenal de antigüedad), y bonificación especial de recreación.

1.17. Condenar a la entidad demandada a devolver o reintegrar al demandante los aportes patronales para seguridad social.

1.18. Condenar a la entidad demandada a devolver o reintegrar al demandante los dineros descontados a título de Retención en la Fuente.

1.19. Condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar de manera indexada

1.18. Condenar a la entidad demandada a devolver o reintegrar al demandante los dineros descontados a título de Retención en la Fuente.

1.19. Condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar de manera indexada los dineros que resulten a favor del demandante, de conformidad con el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

1.20. Condenar a la entidad demandada a continuar reconociendo y pagando los salarios y prestaciones sociales en igualdad de condiciones con los demás INSTRUCTORES que prestan sus servicios al SENA mediante vinculación legal y reglamentaria.

1.21. Condenar a la entidad demandada a cumplir la sentencia de conformidad con los artículos articulo 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.

1.22. Condenar a la entidad demandada a pagar los gastos del proceso y las agencias en derecho”.

1.2. Los Hechos

La situación fáctica expuesta por la parte actora se resume en los siguientes términos:

Que el SENA le contrató mediante órdenes de prestación de servicios desde el 03 de diciembre de 2004 hasta el 30 de diciembre de 2015, para prestar servicios de INSTRUCTOR.

Que durante el término que estuvo vinculado con la entidad, desempeñó sus labores de manera continua, ininterrumpida, bajo permanente dependencia y subordinación.

Que a través de petición elevada el 30 de octubre de 2018 solicitó el pago de acreencias laborales y prestaciones sociales por todo el tiempo laborado, la cual no fue contestada por la entidad configurándose el acto ficto presunto negativo.

II. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

de acreencias laborales y prestaciones sociales por todo el tiempo laborado, la cual no fue contestada por la entidad configurándose el acto ficto presunto negativo.

II. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Adujo la parte demandante que el acto acusado es violatorio de los artículos 1º, 2º, 4º, 13, 14, 25, 29, 53, 83, 84, 95, 125, 126, 209 y 230 de la Constitución Política y de las Leyes 4ª de 1913; 21 de 1982; 89 de 1998; 50 de 1990, entre otras.

Que, se configuró una violación de las normas enunciadas, por cuanto el SENA le remuneró con honorarios inferiores a los salarios percibidos por los empleados de planta, a pesar de que desempeñaban las mismas funciones al interior de la entidad, lo cual es injusto e inequitativo.4

Que estaba obligado a acatar en cada clase las “orientaciones y pautas” impartidas por el Director de Formación Profesional; que el horario se controlaba por medio de los listados de estudiantes asistentes con sus respectivas firmas e identificación que eran luego verificadas por el Coordinador Académico. Que la entidad determinaba el lugar de prestación del servicio, el calendario, la duración de cada sesión de formación profesional y de los programas y el horario.

Señaló que la entidad utilizaba la modalidad de las órdenes de prestación de servicios para contratar a instructores para que realizaran actividades que correspondían a la misionalidad de la entidad y de forma permanente, cuando lo correcto era la creación de los cargos necesarios para el cumplimiento eficiente de las funciones del SENA.

de servicios para contratar a instructores para que realizaran actividades que correspondían a la misionalidad de la entidad y de forma permanente, cuando lo correcto era la creación de los cargos necesarios para el cumplimiento eficiente de las funciones del SENA.

III. CONTESTACION DE LA DEMANDA

El SENA contestó la demanda, pronunciándose sobre cada uno de los hechos que la sustentan y oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. El argumento principal que adujo es la carencia de personal suficiente en la planta de personal para lograr el eficiente desarrollo de los programas de formación, por lo que existió la necesidad de adelantar procesos de contratación de instructores.

Pero que la relación entre las partes fue de coordinación de actividades que implicaba que el contratista se sometiera a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente de la actividad encomendada, lo que incluía la concertación de un horario por horas, la programación de los programas de formación, la supervisión del contrato y el reporte de informes.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

En audiencia de pruebas celebrada el 22 de septiembre de 2023, se consideró suficiente el material probatorio recaudado, por lo que se procedió a dar aplicación a lo establecido en el artículo 181 del C.P.A.C.A., ordenando a las partes que, dentro de los diez días siguientes a la diligencia, presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto si a bien lo tenía.

Dentro del término, la parte demandante reiteró los argumentos expuestos en la demanda. La entidad demandada y el Agente del Ministerio Público guardaron silencio.

bien lo tenía.

Dentro del término, la parte demandante reiteró los argumentos expuestos en la demanda. La entidad demandada y el Agente del Ministerio Público guardaron silencio.

V. CONSIDERACIONES

Conforme a lo planteado en la demanda, corresponde a este Tribunal determinar sí entre el señor JESÚS ALBERTO BUSTAMANTE QUICENO y el SENA, existió una relación laboral, al configurarse los elementos de subordinación y continúa dependencia, que conlleve a decretarla y a recibir el pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir , al haber fungido aquel en su condición de Instructor.5

Está probado en el expediente conforme a los contratos que se suscribieron entre el demandante y la entidad y que obran en el expediente que, entre las partes se celebraron los contratos de prestación de servicios que se enuncian a continuación:

ORDEN O

CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE

SERVICIOS

PLAZO DE EJECUCIÓN OBJETO DESDE HASTA 945 03-12-2004 30-04-2005

Prestación de servicios personales impartiendo 340 horas de formación profesional integral en los bloques modulares de reparación radio y televisión Interrupción 5 meses 209 04-10-2005 16-12-2005 Prestación de servicios personales impartiendo 340 horas de formación profesional integral en los bloques modulares de reparación radio y televisión Interrupción 10 días 0023 02-01-2006 02-07-2006 Prestación de servicios personales impartiendo 1020 horas de formación en

profesional integral en los bloques modulares de reparación radio y televisión Interrupción 10 días 0023 02-01-2006 02-07-2006 Prestación de servicios personales impartiendo 1020 horas de formación en los bloques modulares de electrónica 0074 30-06-2006 26-03-2007 Prestación de servicios de formación integral, impartiendo 600 horas en el área de reparación de electrodomésticos Interrupción 36 días 0043 22-05-2007 22-08-2007 Prestación de servicios personales impartiendo formación profesional en el área de especialización electrónica en los bloques modulares de electrónica en el centro de atención en Bogotá 0086 25-04-2007 25-12-2007 Prestación de servicios personales impartiendo formación profesional en el área de especialización electrónica en los bloques modulares de electrónica en el centro de atención en Bogotá 016 14-05-2007 17-12-2007 Prestación de servicios de formación integral, impartiendo 720 horas en el área de reparación de electrodomésticos, en los horarios que se establezcan dentro de los programas que el SENA viene desarrollando en el Centro Industrial y Desarrollo industrial 0341 28-11-2007 28-12-2007 Prestación de servicios personales impartiendo formación profesional en el área de especialización electrónica en los bloques modulares de electrónica en6

el centro de atención en Bogotá Interrupción 9 días 036 15-01-2008 15-05-2008 Prestación de servicios de formación profesional

electrónica en los bloques modulares de electrónica en6

el centro de atención en Bogotá Interrupción 9 días 036 15-01-2008 15-05-2008 Prestación de servicios de formación profesional integral, impartiendo 150 horas de acuerdo con el horario de cada grupo, en el programa de formación complementaria en los bloques modulares de electricidad y electrónica básica 008 25-01-2008 31-06-2008 Prestación de servicios de formación profesional integral impartiendo 420 horas para la formación titulada y complementaria en el área de reparación de electrodomésticos, instalaciones eléctricas domiciliarias, electricidad industrial Interrupción 13 días 134 18-07-2008 31-12-2008 Prestación de servicios de formación profesional integral impartiendo 350 horas para la formación titulada y complementaria en el área de mantenimiento correctivo de monitores e impresoras y mantenimiento correctivo de redes LAN Interrupción 15 días 015 26-01-2009 30-06-2009 Prestación de servicios de formación profesional integral impartiendo 600 horas para la formación titulada y complementaria en el área de electricidad y electrónica 233 01-07-2009 16-12-2009 Prestación de servicios por periodos para la formación profesional integral titulada y complementaria en el área de electricidad y electrónica Interrupción 29 días 130 01-02-2010 15-12-2010 Prestación de servicios temporales para la formación profesional integral en el programa de desplazados para el año

y complementaria en el área de electricidad y electrónica Interrupción 29 días 130 01-02-2010 15-12-2010 Prestación de servicios temporales para la formación profesional integral en el programa de desplazados para el año 2010 para impartir 1000 horas en el área de electricidad y electrónica Interrupción 30 días 127 01-02-2011 30-06-2011 Prestación de servicios personales y de apoyo para orientar procesos de formación por proyectos en el área de influencia, por periodos fijos en electricidad y electrónica, formación complementaria para atención de personas en condición de desplazamiento Interrupción 6 días 465 12-07-2011 11-12-2011 Prestación de servicios personales y de apoyo por periodos fijos para orientar7

procesos de formación por proyectos, para atender el programa de atención a población en situación de desplazamiento en el área de electricidad y electrónica, mantenimiento de computadores de formación complementaria Interrupción 35 días 128 31-01-2012 04-07-2012 Prestación de servicios personales y de apoyo para orientar procesos de formación por proyectos durante el primer semestre de 2012, en el programa de atención a desplazados de formación complementaria del centro en el desarrollo de las competencias para instalar redes internas de acuerdo con el diseño eléctrico, construir acometidas e instalar equipos de medida de energía eléctrica en baja tensión requeridas para el uso de instalaciones residenciales y comerciales

instalar redes internas de acuerdo con el diseño eléctrico, construir acometidas e instalar equipos de medida de energía eléctrica en baja tensión requeridas para el uso de instalaciones residenciales y comerciales Interrupción 5 días 501 12-07-2012 11-12-2012 Prestación de servicios personales y de apoyo para orientar procesos de formación por proyectos durante el semestre de 2012, en el programa de atención a desplazados de formación complementaria del centro en el desarrollo de las competencias para instalar redes internas de acuerdo con el diseño eléctrico, construir acometidas e instalar equipos de medida de energía eléctrica en baja tensión requeridas para el uso de instalaciones residenciales y comerciales Interrupción 25 días 591 21-01-2013 16-12-2013 Prestación de servicios personales y de apoyo para orientar procesos de formación por proyectos, en el programa de atención a desplazados de formación complementaria del centro en el desarrollo de las competencias para instalar redes internas de acuerdo con el diseño eléctrico, construir acometidas e instalar equipos de medida de energía eléctrica en baja tensión requeridas para el uso de instalaciones residenciales y comerciales Interrupción 21 días 857 20-01-2014 16-12-2014 Prestación de servicios personales y de apoyo para8

orientar procesos de formación por periodos fijos durante la vigencia de 2014, para atender formación complementaria presencia en el programa de instalar

personales y de apoyo para8

orientar procesos de formación por periodos fijos durante la vigencia de 2014, para atender formación complementaria presencia en el programa de instalar redes internas de acuerdo con el diseño eléctrico, construir acometidas e instalar equipos de medida de energía eléctrica en baja tensión requeridas para el uso de instalaciones residenciales y comerciales Interrupción 58 días 1810 26-03-2015 30-12-2015 Prestar servicios profesionales y de apoyo para orientar procesos de formación por proyectos por periodos fijos durante la vigencia 2015, para atender la formación complementaria presencial en la competencia de implementar la estructura de la red de acuerdo con un diseño preestablecido a partir de normas técnicas internaciones, mejorar el funcionamiento de maquinas y procesos, buscando su eficiencia y productividad, en el área de influencia del centro

Se evidencia en los contratos que, entre otras, las obligaciones contractuales específicas del demandante fueron las siguientes:

“a) EL CONTRATISTA se compromete a impartir los cursos o programas de formación profesional integral asignados, en caso de contratos de formación virtual por el subdirector del Centro o quien se delegue. b) EL CONTRATISTA se compromete a entregar "la ficha de caracterización poblacional" de cada curso o programa debidamente diligenciada dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al inicio del mismo e) EL CONTRATISTA se compromete a asistir a todas las reuniones programadas por el Subdirector del Centro o el supervisor. d). EL

programa debidamente diligenciada dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al inicio del mismo e) EL CONTRATISTA se compromete a asistir a todas las reuniones programadas por el Subdirector del Centro o el supervisor. d). EL CONTRATISTA se compromete entregar en medio magnético los archivos encriptados con la inscripción de los alumnos del curso o programa a su cargo, dentro de los cinco (5) días siguientes al inicio del curso, en el aplicativo de gesto de centros de acuerdo con las indicaciones impartidas por la oficina de gestión académica y el integrador Regional de ambientes virtuales de aprendiz je, cuando sea dada su aplicación e) EL CONTRATISTA deberá entregar dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización del curso las notas correspondientes, a la Oficina de gestión académica o a quien el Subdirector del Centro Delegue. Para los contratistas de formación virtual las notas deben coincidir con las calificaciones que aparecen en la plataforma tecnológica del SENA, de no estar correcto el integrador regional no asignará cursos al contratista hasta analizar y verificar las causas de las inconsistencias. f) EL CONTRATISTA se compromete a entregar en la fecha programada por la supervisión el informe mensual de horas ejecutadas del presente contrato g) EL CONTRATISTA se compromete a respetar y hacer cumplir los lineamientos y pautas para la formación apoyadas en ambientes virtuales de aprendizaje establecidos por la entidad h) EL CONTRATISTA se compromete a9

guardar absoluta reserva sobre documentos, información, programas y materias que lleguen a su conocimiento por el desarrollo de objeto contractual”.

1. Cumplir el objeto del contrato 2. Participar activamente los equipos de desarrollo curricular interdisciplinarios por programa o conjunto de programas por redes tecnológicas, para garantizar integralidad en la formulación de proyectos

que lleguen a su conocimiento por el desarrollo de objeto contractual”.

1. Cumplir el objeto del contrato 2. Participar activamente los equipos de desarrollo curricular interdisciplinarios por programa o conjunto de programas por redes tecnológicas, para garantizar integralidad en la formulación de proyectos formativos, el diseño de actividades de aprendizaje, el diseño de talleres e ítems que alimentarán los bancos de pruebas para la selección de aprendices, entre otras. 3. Participar en la programación y ejecución del proceso de inducción de aprendices de formación titulada y el reconocimiento de aprendizajes previos siempre y cuando cumpla con el objeto contractual de ejecutar acciones de formación diferentes a la inducción. 4. Reportar en el sistema Sofia Plus en un plazo máximo de 3 días, de acuerdo con la dinámica del Sistema todas las actividades que de acuerdo con los procesos son de su responsabilidad, garantizando la calidad de la información y su coherencia con el proceso formativo, tales como: - Registro de los juicios evaluativos. - Creación de rutas y asociación de aprendices. - Registro de juicios evaluativos del reconocimiento de aprendizajes previos. Comunicar al Coordinador Académico oportunamente anomalías, inconsistencias, novedades de aprendices y hallazgos en el registro de la información. 5. El Coordinador Académico podrá designarlo como gestor de proyectos para apoyar la programación y seguimiento de la formación por conjunto de proyectos por redes tecnológicas que garanticen la integralidad en la ejecución del proceso de aprendizaje. 6. Verificar en el Sistema SOFIA PLUS la caracterización poblacional de cada curso o programa al inicio del mismo. 7. Asistir a Indas las reuniones programadas por el subdirector del Centro o el supervisor.

8. Respetar y hacer cumplir los lineamientos y pautas para la formación apoyadas

caracterización poblacional de cada curso o programa al inicio del mismo. 7. Asistir a Indas las reuniones programadas por el subdirector del Centro o el supervisor.

8. Respetar y hacer cumplir los lineamientos y pautas para la formación apoyadas en ambientes virtuales de aprendizaje establecidos por la entidad. 9. Guardar absoluta reserva sobre documentos, información, programas y materias que lleguen a su conocimiento por el desarrollo del objeto contractual 10. Respetar y dar buen trato a los alumnos.11. Prestar los servicios con seriedad, responsabilidad, profesionalidad y eficiencia. 12. Realizar semanalmente el registro en el Aplicativo Sofia Plus, las novedades académicas de cada estudiante, como requisito para la autorización del pago del periodo correspondiente. 13. Asegurar la implementación del procedimiento de ejecución de acciones de formación profesional integral de acuerdo con el Sistema de Gestión de Calidad. 14.

Responder por los bienes y elementos puestos su disposición para el cumplimiento del objeto contratado”.

En relación con el pago de los honorarios se observa que conforme a la cláusula denominada “FORMA DE PAGO”, se realizaba en mensualidades, una vez el supervisor expidiera la certificación de cumplimiento del objeto contractual y el informe de actividades con la verificación del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en salud, pensión y riesgos profesionales.

Como prueba de la prestación personal del servicio y de la subordinación del demandante, se recibieron los testimonios de los señores YENNY CONSUELO PÉREZ MORALES y LUIS VALENTÍN ROSAS QUIASUA que fueron compañeros del demandante en el SENA y el interrogatorio de parte del señor BUSTAMANTE QUICENO; quienes hicieron saber de su

YENNY CONSUELO PÉREZ MORALES y LUIS VALENTÍN ROSAS QUIASUA que fueron compañeros del demandante en el SENA y el interrogatorio de parte del señor BUSTAMANTE QUICENO; quienes hicieron saber de su desempeño al interior de la entidad, desarrollando puntualmente, funciones como instructor en electricidad y electrónica; que tenía un coordinador académico que era quien le asignaba los programas de formación, el horario y el sitio de trabajo; que las actividades las desempeñó en los horarios de10

7:00 a.m., a 1:00 p.m., de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., y de 6:00 p.m., a 10:00 p.m., y por requerimiento eventual del SENA los sábados; que la entidad le suministraba los elementos de trabajo como instrumentos de medida, los componentes para armar circuitos y el computador; que tenía que portar un carnet de identificación y, que en la entidad existían empleados de planta que realizaban las mismas funciones.

A los testimonios y al interrogatorio de parte se les otorga plena credibilidad, porque su dicho resultó claro, concordante y coincidente con los hechos planteados en la demanda, y adicionalmente con las funciones que le fueron establecidas al demandante en los respectivos contratos, las cuales consistían en desempeñar funciones como instructor de la entidad que, obviamente tenían que ser desarrolladas bajo el cumplimiento órdenes y directrices del coordinador académico y acatando el horario asignado de forma continua y permanente, lo que evidencia que el demandante estuvo bajo continua subordinación; desprendiéndose de dicha circunstancia que existió una verdadera relación laboral entre las partes; la que adicionalmente hacía parte

continua y permanente, lo que evidencia que el demandante estuvo bajo continua subordinación; desprendiéndose de dicha circunstancia que existió una verdadera relación laboral entre las partes; la que adicionalmente hacía parte del objeto misional de la entidad.

Respecto a las labores de docencia en asuntos similares al aquí debatido el Consejo de Estado en la sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016 indicó: “(…) A manera de conclusión y de acuerdo con los derroteros trazados por ambas subsecciones, dirá la Sala que la vinculación de docentes bajo la modalidad de prestación de servicios, no desvirtúa el carácter personal de su labor ni mucho menos es ajena al elemento subordinación existente con el servicio público de educación, en razón a que al igual que los docentes empleados públic os (i) se someten permanentemente a las directrices, inspección y vigilancia de las diferentes autoridades educativas, por lo que carecen de autonomía en el ejercicio de sus funciones, (ii) cumplen órdenes por parte de sus superiores jerárquicos y (iii) de sarrollan sus funciones durante una jornada laboral de acuerdo con el calendario académico de los establecimientos educativos estatales en los que trabajen, motivo por el cual

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