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TA CUN - 25000234200020240003700-(07-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000234200020240003700-(07-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., 7 de febrero de 2024. Hora 9:00 a.m.

ACTUACIÓN: DECISIÓN DE HÁBEAS CORPUS

RADICACIÓN Nº: 25000-23-42-000-2024-00037-00.

ACCIONANTE: Kosarevic Miroslav.

ACCIONADO: Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Bogotá.

VINCULADO: Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá “La

Modelo”.

INSTANCIA: Primera.

OBJETO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO:

Decidir de fondo la acción de Hábeas Corpus instaurada por la abogada Natalia María Springer, actuando en representación del señor Kosarevic Miroslav, contra el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá siendo vinculada la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo”.

IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE:

Se trata del señor Kosarevic Miroslav , identificado con el número único NU Nº 1058601, identidad ID625190 y tarjeta decadactilar TD114386131 , representado por la abogada Natalia María Springer.

AUTORIDAD ACCIONADA:

Se trata del Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

AUTORIDAD VINCULADA:

Se trata de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo”.

ANTECEDENTES: Hábeas Corpus.

AUTORIDAD VINCULADA:

Se trata de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo”.

ANTECEDENTES: Hábeas Corpus.

Radicación N°: 25000-23-42-000-2024-00037-00.

Accionante: Kosarevic Miroslav.

Accionado: Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Vinculado: Cárcel La Modelo.

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Indica que el accionante es un adulto mayor de nacionalidad austríaca, víctima de genocidio, que tiene problemas de salud a causa de una enfermedad cardíaca y prostática, padece de una discapacidad permanente por razón laboral , tiene síntomas de depresión severa y ha bajado aproximadamente 30 kg desde su privación de la libertad.

Señala que el accionante ya cumplió más de las 3/5 partes de la pena, al haber completado 72 meses de los 82 meses de prisión a los que fue condenado.

Manifiesta que el accionante ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal, a saber: i) Ha cumplido con más de las 3/5 partes de la pena: 72 meses de los 82 meses a los que fue condenado, ii) ha demostrado un comportamiento ejemplar en el establecimiento penitenciario y iii) ha demostrado el arraigo, pues el accionante tiene garantizada su estadía en la parroquia alemana San Miguel Arcángel.

Aduce que el 23 de agosto de 2023 fue remitida la carpeta del accionante al Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

San Miguel Arcángel.

Aduce que el 23 de agosto de 2023 fue remitida la carpeta del accionante al Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

El Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 14 de diciembre de 2023 negó la petición de libertad condicional, bajo el argumento que la misma se encuentra condicionada a la expedición de resolución favorable vigente por parte de la dirección del establecimiento carcelario donde el interno purga la pena o el que vigila el cumplimiento de la prisión domiciliaria.

Afirma que la carpeta completa fue remitida por el director de la cárcel al Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, razón por la cual el 22 de enero de 2024 radicó nuevamente solicitud para su estudio, pero a la fecha no ha obtenido respuesta.

LA ACTUACIÓN:

Avocado el conocimiento de la presente actuación, mediante auto del 6 de febrero de 2024, se dispuso oficiar la iniciación de la acción a la autoridad accionada, es decir, al Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y se ordenó vincular a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo”.Hábeas Corpus. Radicación N°: 25000-23-42-000-2024-00037-00.

Accionante: Kosarevic Miroslav.

Accionado: Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Vinculado: Cárcel La Modelo.

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Accionante: Kosarevic Miroslav.

Accionado: Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Vinculado: Cárcel La Modelo.

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Fue así que el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante escrito enviado por correo electrónico, se pronunció en los siguientes términos:

Por tanto, este Despacho ejerce el control y vigilancia de la pena de 82 MESES, o lo que es igual a 6 años – 10 meses de prisión impuesta a KOSAROVIC MIROSLAV, en la sentencia proferida por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad el 12 de diciembre de 2019, al ser hallado responsable del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, sentencia en la que además le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Con relación a los hechos señalados en el traslado de habeas, se hace necesario señalar que examinada la actuación se evidencia que el penado KOSAROVIC MIROSLAV se encuentra privado de la libertad desde el 20 de julio de 2019, por lo que lleva en privación de la libertad por lo que lleva en privación de la libertad 54 meses 17 días termino al que se suma el reconocido en redención en autos de 14 de abril de 2020 (1 mes 13 días), 12 de mayo de 2021 (3 meses 29 días), 8 de julio de 2021 (1 mes 1 día), 10 de diciembre de 2021 (1 mes), 27 de enero de 2022 (1 mes 1

abril de 2020 (1 mes 13 días), 12 de mayo de 2021 (3 meses 29 días), 8 de julio de 2021 (1 mes 1 día), 10 de diciembre de 2021 (1 mes), 27 de enero de 2022 (1 mes 1 día), 8 de abril de 2022 (1 mes 1 día), 14 de julio de 2022 (1 mes 1 día), 22 de septiembre de 2022 (1 mes), 12 de diciembre de 2022 (1 mes 2 días), 16 de mayo de 2023 (1 mes 1 día), 23 de agosto de 20 23 (1 mes) y de la fecha (18 días y 15 días), para un total de 70 meses 10 días, faltándole por cumplir para la totalidad de la pena, 11 Meses – 20 días.

Ahora bien, respecto a la solicitud de libertad condicional que alude la defensa se ha indicar que la resolución favorable allegada por la Cárcel La Modelo data del 1 de febrero de la presente anualidad, estando en término de su estudio y valoración.

No obstante lo anterior, allegada la documentación referida por el centro carcelario una vez realizado el respectivo estudio y valoración se concedió al penado KOSAROVIC MIROSLAV el subrogado de la libertad condicional, por un periodo de prueba de 11 meses – 20 días, tiempo que falta para cumplir la totalidad de la pena, previo pago de caución prendaria de 2 SMLMV los cuales pueden ser garantizados mediante póliza judicial, y con ello librar la respectiva diligencia de compromiso y posteriormente la boleta de libertad condicional.

No sobra advertir que el condenado no se encuentra privado de la libertad ilegalmente, máxime si se tiene que se encuentra pendiente para cumplir la totalidad

posteriormente la boleta de libertad condicional.

No sobra advertir que el condenado no se encuentra privado de la libertad ilegalmente, máxime si se tiene que se encuentra pendiente para cumplir la totalidad de la pena 11 meses – 20 días, de los 82 meses a los cuales fue condenado.

Como se observa del anterior recuento, y de cara a las manifestaciones hechas por la defensa en su escrito de habeas, se advierte que este despacho no ha incurrido en acciones u omisiones con las que se vulneren su derecho a la libertad que el petente pregona como conculcados…

Me permito anexar, copia del auto de 6 de febrero de 2024 que concedió la libertad condicional, auto del 6 de febrero tendiente a redención de pena por trabajo y auto de la misma data que concedió redención por estudio, así como de la ficha técnica donde obran las actuaciones realizadas por este Juzgado.

PARA RESOLVER SE CONSIDERAHábeas Corpus.

Radicación N°: 25000-23-42-000-2024-00037-00.

Accionante: Kosarevic Miroslav.

Accionado: Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Vinculado: Cárcel La Modelo.

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1. Problema jurídico. Corresponde determinar si los hechos narrados en el escrito de Hábeas Corpus allegado a este Despacho Judicial por la abogada Natalia María Springer, actuando en representación del señor Kosarevic Miroslav , son constitutivos de violación al derecho a la libertad en los términos del artículo 30 de la Constitución Política, reglamentado mediante la Ley 1095 de 2006.

Springer, actuando en representación del señor Kosarevic Miroslav , son constitutivos de violación al derecho a la libertad en los términos del artículo 30 de la Constitución Política, reglamentado mediante la Ley 1095 de 2006.

2. Fundamento normativo. El Hábeas Corpus se encuentra contemplado en el artículo 30 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1095 de 2006, como una acción con una doble finalidad, pues de un lado se concibe como derecho fundamental y de otro como una acción constitucional (art. 1° L ey 1095/06), cuyo propósito principal es tutelar la libertad cuando una persona se encuentra injustamente privada de ella ya sea (1) por violación de las garantías constitucionales y legales, (2) porque la detención se prolonga ilegalmente, (3) porque la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial, (4) cuando la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos, (5) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se haya formulado durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión jud icial y, (6) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial1.

Por lo tanto, la acción de Hábeas Corpus se encuentra concebida como un mecanismo eficaz para salvaguardar el derecho a la libertad de quienes consideran estar privados de ella ilegalmente resulta procedente sólo en aquellos eventos en que la persona es capturada con violación de las garantías constitucionales o

mecanismo eficaz para salvaguardar el derecho a la libertad de quienes consideran estar privados de ella ilegalmente resulta procedente sólo en aquellos eventos en que la persona es capturada con violación de las garantías constitucionales o legales, y cuando se incurre en prolongación ilegítima del estado de privación de la libertad, tal y como lo señala el artículo 1° de la Ley 1095 de 2006. Así pues, las hipótesis a que alude el artículo 1º de la Ley 1095 han de entenderse como teorías genéricas dentro de las cuales cabe toda posible violación por las autoridades del derecho a la libertad2.

De modo que la acción de Hábeas Corpus no es un mecanismo supletorio, alternativo o sustitutivo para debatir los extremos que son propios del trámite de los procesos en que se investigan y juzgan conductas punibles, pues el núcleo de esta acción responde a la necesidad de proteger el derecho a la libertad, por ende

1 Corte Constitucional, sentencia T-260 de 1999. 2 Corte Constitucional, sentencia C-187 de 2006Hábeas Corpus. Radicación N°: 25000-23-42-000-2024-00037-00.

Accionante: Kosarevic Miroslav.

Accionado: Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Vinculado: Cárcel La Modelo.

5 “cuando se es privado de la libertad con sustento en una providencia judicial, las solicitudes de libertad deben ser formuladas dentro del proceso penal respectivo mediante el ejercicio de los recursos contemplados en la ley”3 (Subrayado por el Despacho).

5 “cuando se es privado de la libertad con sustento en una providencia judicial, las solicitudes de libertad deben ser formuladas dentro del proceso penal respectivo mediante el ejercicio de los recursos contemplados en la ley”3 (Subrayado por el Despacho).

De esta forma, a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones que se relacionan con la libertad del procesado, deben elevarse al interior del proceso penal, no a través del mecanismo constitucional del Hábeas Corpus, pues esta acción no está llamada a sustituir el trámite del proceso penal ordinario4.

En este orden de ideas, tenemos que el Juez Constitucional de Hábeas Corpus no puede convertirse en una tercera instancia, ni suplir al Juez natural del proceso penal y, en caso de prolongación ilegal de la privación de la libertad, el retenido debe acudir primero a los mecanismos propios del proceso penal y los subsiguientes recursos.

3. Fundamento fáctico y caso concreto. Del escrito de Hábeas Corpus se pudo extraer que el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante providencia del 6 de febrero de 2024, le concedió al accionante el subrogado penal de la libertad condicional bajo caución prendaría equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por un periodo de prueba de 11 meses y 20 días, tiempo en el cual debe cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 65 del Código Penal. Adicionalmente, ordenó que, una vez constituida la caución prendaria y el acta de compromiso, el juzgado librará boleta de libertad ante la dirección de la Cárcel Nacional Modelo.

el artículo 65 del Código Penal. Adicionalmente, ordenó que, una vez constituida la caución prendaria y el acta de compromiso, el juzgado librará boleta de libertad ante la dirección de la Cárcel Nacional Modelo.

Igualmente, del informe rendido por el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se encuentra que, mediante providencia del 6 de febrero de 2023, se redimió la pena impuesta al accionante a 17.5 días por estudio correspondientes a octubre y noviembre de 2023.

En este orden de ideas, como el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ya le concedió al accionante el subrogado penal de la libertad condicional, se entiende satisfecho el motivo por el cual se interpuso el Hábeas Corpus y por esta razón se declarará improcedente la presente acción al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado.

3 CE. Expediente No. 2007-00040 Sentencia de abril 16 de 2007, CP. Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto de 25 de enero de 2007, radicado 26810.Hábeas Corpus. Radicación N°: 25000-23-42-000-2024-00037-00.

Accionante: Kosarevic Miroslav.

Accionado: Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Vinculado: Cárcel La Modelo.

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Respecto a la carencia actual de objeto en la acción constitución de Hábeas Corpus,

Vinculado: Cárcel La Modelo.

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Respecto a la carencia actual de objeto en la acción constitución de Hábeas Corpus, la Corte Suprema de Justicia5 ha sostenido que se debe declarar su improcedencia:

Sin embargo, al estudiar el caso en concreto y revisado el Sistema de Información Judicial Sistema Siglo XXI, para corroborar el estadio procesal de la actuación surtida contra el ciudadano Miguel Jiménez Calderón 6, se tiene que el pasado 5 de agosto de 2021, el Juzgado accionado declaró la extinción la pena privativa de la libertad y ordenó su libertad inmediata e incondicional, así como la restitución de los derechos políticos consagrados en el artículo 40 de la Constitución Política.

Por consiguiente, al desaparecer la razón de ser del instituto constitucional que no es otra, sino la protección inmediata del derecho a la libertad del demandante, se configura entonces el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la acción, por lo que se confirmará la providencia apelada pero por las razones expuestas en esta decisión (CSJ AHP1202 –2019, CSJ AHP 182-2020 y CSJ AHP 3503-2020).

Precisamente, en la última de las providencias citadas, la homóloga Sala Penal al resolver una solicitud de similares contornos fácticos a la que aquí se estudia concluyó que ocurría la improcedencia de la acción de habeas corpus al corroborar que se estaba ante un hecho superado, pues el peticionario ya había sido puesto en libertad:

Sin embargo, revisado el Sistema de Información Judicial Sistema Siglo XXI , se

que ocurría la improcedencia de la acción de habeas corpus al corroborar que se estaba ante un hecho superado, pues el peticionario ya había sido puesto en libertad:

Sin embargo, revisado el Sistema de Información Judicial Sistema Siglo XXI , se advierte que con auto del 9 de diciembre de 2020, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga concedió la redención de 852 horas de estudio en favor del sentenciado y declaró la extinción de la pena impuesta al accionante. Consecuente con ello, le concedió la libertad por pena cumplida y libró la correspondiente orden de excarcelación.

En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata del derecho a la libertad del demandante.

Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia.

4. Conclusión. En este orden de ideas, al haber cesado el objeto generador de la vulneración alegada, la petición será declarada improcedente por carencia actual de objeto.

Por las razones expuestas, el Despacho no consideró necesario la entrevista al señor Kosarevic Miroslav, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 15 de la Ley 1095 de 2006, por cuanto con lo informado en la actuación procesal , es elemento suficiente para determinar la decisión final de esta acción constitucional.

5 Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral, M.P. Iván Mauricio Lenis Gómez, No interno AHL3431elemento suficiente para determinar la decisión final de esta acción constitucional.

5 Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral, M.P. Iván Mauricio Lenis Gómez, No interno AHL34312021, Radicación Nº 00040, providencia del 11 de agosto de 2021. 6https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/ibaguejepms/adju.asp?cp4=1100131040181999002360 0&fecha_r=02/08/2021_02:20:32%20p.mHábeas Corpus. Radicación N°: 25000-23-42-000-2024-00037-00.

Accionante: Kosarevic Miroslav.

Accionado: Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Vinculado: Cárcel La Modelo.

7 Finalmente, se advierte que, en los términos del inciso 2 del artículo 2 de la Ley 2213 de 2022, la Sala Unitaria suscribirá la presente providencia mediante firma escaneada.

En razón y mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

1. DECLARAR improcedente el amparo constitucional de Hábeas Corpus solicitado por el señor Kosarevic Miroslav, identificado con el pasaporte austriaco Nº U0625109, número único NU Nº 1058601, al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

2. NOTIFÍQUESE esta decisión a las partes por el medio más expedito.

objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

2. NOTIFÍQUESE esta decisión a las partes por el medio más expedito.

3. HACER SABER que de conformidad con el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, la presente decisión podrá ser impugnada dentro de los tres días calendarios siguientes a su notificación.

Decisión suscrita en la fecha y hora de su encabezamiento.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES

MAGISTRADO

JV

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