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TA CUN - 25269-33-33-002-2013-00179-01-(01-09-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25269-33-33-002-2013-00179-01-(01-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Síntesis del caso: El señor () , en ejercicio del medio de control de nulidad simple, presentó demanda para obtener la nulidad de los artículos 125 a 142 del Acuerdo 016 de 9 de diciembre de 2009, “Por el cual se expide el régimen tributario municipal de Tenjo, se dictan otras disposiciones de carácter tributario y se derogan unos acuerdos municipales”, artículos 3, 4 y 5 del Acuerdo 006 del 23 de abr il de 2010, “Por el cual se modifica el Acuerdo No. 016 de 2009 y se dictan otras disposiciones de carácter tributario”, los cuales modifican los artículos 125, 126 y 132 del Acuerdo No. 016 de 2009, respectivamente y artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 , 13, 14, 15 y 16 del Acuerdo No. 018 del 10 de diciembre de 2012, “Por el cual se modifica el Acuerdo 016 de 2009, y se dictan otras disposiciones en materia tributaria municipal”, los cuales modifican los artículos 125, 126, 130, 131, 132, 133, 138, 139 , 140, 141 y 142 del Acuerdo No. 016 de 2009, respectivamente. expedido por el Concejo Municipal de Tenjo - Cundinamarca, por considerarlos violatorios de los artículos 29, 58, 238, 313, 315, 338 y 363 de la Constitución, 1 de la Ley 97 de 1913, 1º de la Ley 84 de 1915, 233, literal b del Decreto 1333 de 1986, 1, 3 y 7 del Decreto 1469 de 2010 , Ley 136 de 1994 y Ley 388 de 1997, modificada por el Decreto 019 de 2012.

84 de 1915, 233, literal b del Decreto 1333 de 1986, 1, 3 y 7 del Decreto 1469 de 2010 , Ley 136 de 1994 y Ley 388 de 1997, modificada por el Decreto 019 de 2012.

MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA – Hecho generador / ACTIVIDAD DE URBANIZA CIÓN Y PARCELACIÓN – No son hecho generador del impuesto de delineación urbana / IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA – Sujeto pasivo / LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN – Titulares Problema jurídico: “2.1. Establecer si en el presente caso, el Concejo Municipal de Tenjo amplió las actividades del hecho generador al momento de la causación del impuesto de delineación urbana.” Tesis: “(…) En relación con las disposiciones transcritas (artículos 1 de la Ley 97 de 1913 y 233 del Decreto Ley 1333 de 1986. Anota relatoría) , y a partir de una interpretación finalista y sistemática de las normas que regulan la autonomía fiscal de las entidades territoriales, el Consejo de Estado ha señalado que el hecho generador del impuesto de de lineación urbana está constituido por las actividades de construcción y refacción. Que, sin embargo, la causación del tributo puede tener lugar en oportunidades diferentes al momento en que se realiza el hecho generador, cuando la autoridad competente así lo determine. Para estos efectos, la máxima autoridad de lo contencioso administrativo precisó que el hecho generador del tributo comprende tres aspectos “el material, el espacial y el temporal”, cuya verificación determina si, en efecto, se está frente al supuesto jurídico que da origen a la obligación tributaria. (…)

generador del tributo comprende tres aspectos “el material, el espacial y el temporal”, cuya verificación determina si, en efecto, se está frente al supuesto jurídico que da origen a la obligación tributaria. (…) Bajo estas premisas, se puede establecer que los artículos 1º de la Ley 97 de 1913 y 233 del Decreto Ley 1333 de 1986, solo determinaron el aspecto material del hecho generador del impuesto de delineación urbana, de tal manera que, en ejercicio de la autonomía fiscal que la Constitución Política les reconoce a las entidades territoriales, pueden fijar los demás aspectos del tributo. (…) Así, una vez analizado el concepto del hecho generador y conforme a precedente normativo y jurisprudencial citado anteriormente (artículos 1º de la Ley 97 de 1913 y 233 del Decreto Ley 1333 de 1986 y sentencia del Consejo de Estado del 30 de mayo de 2011, Exp. 25000-23-27-000-200501665-01 (17269), C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Anota relatoría), le asiste razón al a quo cuando determina que en el artículo 125 del Acuerdo No. 016 de 2009 no se extralimita loestablecido por el legislador cuando estableció que el impuesto de delineación urbana se causaría con la expedición de la licencia de construcción, pues se trata de una autorización previa para desarrollar edificaciones de conformidad con el ordenamiento territorial de cada municipio y las modalidades se desarrollan dentr o de lo que comporta el concepto de edificación o refaccionamiento. (…) Al respecto, advierte la Sala que el Concejo Municipal al tratar de delimitar la causación del impuesto objeto de debate, extendió el hecho generador al establecer que su causación se

refaccionamiento. (…) Al respecto, advierte la Sala que el Concejo Municipal al tratar de delimitar la causación del impuesto objeto de debate, extendió el hecho generador al establecer que su causación se generaría como prerrequisito para expedir la licencia de urbanismo, demolición de edificaciones y de parcelación, es decir, para obtener una licencia diferente a la de construcción, lo cual no hace parte del hecho generador gravado al tener una naturaleza distinta a la de construcción o edificación de que trata la norma. El Consejo de Estado en sentencia del 30 de julio de 2015 (Exp. 76001-23-31-000-2008-0055702 (19545), C.P. Dr. J orge Octavio Ramírez Ramírez . Anota relatoría), precisó que la expresión urbanizar consiste en crear espacios que permiten a futuras construcciones de edificaciones, la dotación y subdivisión pero que en sí mismo no supone la efectiva construcció n de edificaciones, es decir, que no se edifica, sino que se prepara el terreno (…) (…) De conformidad con lo anterior (sentencia del Consejo de Estado del 30 de julio de 2015, Exp. 76001-23-31-000-2008-00557-02 (19545), C.P. Dr. J orge Octavio Ramírez Ramírez . Anota relatoría), es claro entonces que los conceptos de urbanización y parcelación no se pueden considerar como un hecho generador del impuesto objeto de debate, pues estas, en estricto sentido, no implican el levantamiento de ese tipo de edificaciones, sino, se reitera, la adecuación del predio para que pueda ser habitado o destinado al uso final que vaya a dársele. (…)

sentido, no implican el levantamiento de ese tipo de edificaciones, sino, se reitera, la adecuación del predio para que pueda ser habitado o destinado al uso final que vaya a dársele. (…) De las normas transcritas (artículos 16 y 108 del Decreto 564 del 24 de febrero de 2006 . Anota relatoría) se desprende, de una parte, que podían ser titulares de las licencias los titulares de los derechos reales principales, los titulares del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes, además de los poseedores cuando se tratara de licencias de construcción. (…) Por lo tanto y dado el anterior análisis, es evidente que el ente territorial demandado con la expedición del Acuerdo No. 016 de 2009, junto con sus acuerdos modificatorios, amplió sin autorización de la ley el hecho generador gravado al incluir los conceptos antes señalados sin que tengan una naturaleza a la de construcción, edificación o refacción de que trata la norma (…)” Nota de relatoría: 1) Frente al hecho generador en el impuesto de delineación urbana, consultar sentencia del Consejo de Estado del 30 de mayo de 2011, Exp. 25000-23-27-000-2005-01665-01 (17269), C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas . 2) Frente a la actividad de urbanización y parcelación en el impuesto de delineación urbana, consultar sentencia del Consejo de Estado del 30 de julio de 2015, Exp. 76001-23-31-000-2008-00557-02 (19545), C.P. Dr. J orge Octavio

Ramírez Ramírez . 3) Frente al sujeto pasivo de impuesto de delineación urbana , consultar sentencia del Consejo de Estado del 16 de diciemb re de 20 14, Exp. 25000 -203-27-000-201100187-01 (19440), C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 4) Frene a la titularidad y el trámite de las licencias de construcción, consultar sentencia del Consejo de Estado del 9 de abril de 2015, Exp. 25000-23-37-000-2012-00203-01 (20530), C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.Fuente formal: CPACA artículo 153; Acuerdo Municipal de Tenjo – Cundinamarca 016/2009 artículos 125 a 142 ; Acuerdo Municipal de Tenjo – Cundinamarca 006/2010 artículos 3 a 5; Acuerdo Municipal de Tenjo – Cundinamarca 018/2012 artículos 6 a 16; Ley 97/1913 artículo 1; Decreto Ley 1333/1986 artículo 233; Decreto 564/2006 artículo s 16, 108; Decreto 1469/2010 artículo 138; C.C. artículos 665, 762TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “A

Bogotá D. C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADA PONENTE: Doctora AMPARO NAVARRO LÓPEZ

EXPEDIENTE: 25269-33-33-002-2013-00179-01

DEMANDANTE: CARLOS MARIO DÁVILA

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TENJO – CUNDINAMARCA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD

TEMA: DELINEACIÓN URBANA

DEMANDANTE: CARLOS MARIO DÁVILA

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TENJO – CUNDINAMARCA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD

TEMA: DELINEACIÓN URBANA

S E N T E N C I A

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2018 por el Juzgado Segundo (2º) Administrativo de Facatativá, mediante el cual se declaró la nulidad parcial de los artículos 126, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 138,139 y 142 del Acuerdo No. 016 del 9 de diciembre de 2009; 3, 4 y 5 del Acuerdo No. 006 del 23 de abril de 2010 y ; 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 16 del Acuerdo No. 018 del 10 de diciembre de 2012, todos proferidos por el Concejo Municipal de Tenjo – Cundinamarca.

I. SÍNTESIS DE LA DEMANDA

El demandante en el medio de control de nu lidad presenta como pretensiones las siguientes:

1. Que son nulos los artículos 125 a 142 del Acuerdo 016 de 9 de diciembre de 2009 expedido por el Concejo municipal de Tenjo (Cundinamarca), tal que modificados por los Acuerdos 006 de 2010 y 018 de 2012.

2. Una vez ejecutoriada la sentencia que le ponga fin a la presente pretensión, se comunique a las autoridades administrativas que profirieron los actos, para los efectos legales pertinentes.Expediente No. 25269-33-33-002-2013-00179-01

Demandante: Carlos Mario Dávila

se comunique a las autoridades administrativas que profirieron los actos, para los efectos legales pertinentes.Expediente No. 25269-33-33-002-2013-00179-01

Demandante: Carlos Mario Dávila

Demandado: Municipio de Tenjo

2 Como normas violadas, considera vulnerados los artículos 29, 58, 238, 313, 315, 338 y 363 de la Constitución; artículo 1º de la Ley 97 de 1913; artículo 1º de la Ley 84 de 1915; Literal b del artículo 233 del Decreto 1333 de 1986; Ley 136 de 1994; Ley 388 de 1997, modificada por el Decreto 019 de 2012 y; artículos 1, 3 y 7 del Decreto 1469 de 2010.

Como concepto de violación, la parte actora expone, en síntesis, lo siguiente:

Señala, que con relación a la competencia d e los Concejos Municipales para establecer el impuesto de delineación urbana, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la Constitución, esta facultad no es ilimitada para establecer el gravamen, pues está limitada a los principios constitucionales y legales del ordenamiento jurídico.

Argumenta, que el legislador en el año de 1913 otor gó al Concejo de Bogotá la facultad de establecer algunos impuestos, entre ello s el impuesto de delineación urbana para la construcción de nuevos edificios y refacción de los antiguos, competencia que fueron extendidas por el Congreso de la República a los demás concejos municipales que obtuviesen la autorización para tal efecto por parte de las asambleas departamentales.

Expresa, que la Corte Constitucional en Sentencia C -1043 de 2003 se pronu nció

concejos municipales que obtuviesen la autorización para tal efecto por parte de las asambleas departamentales.

Expresa, que la Corte Constitucional en Sentencia C -1043 de 2003 se pronu nció acerca de la exequibilidad del literal C del artículo 1º d e la Ley 84 de 1915 , lo cual indica que la obligación para que los municipios obtengan la autorización para establecer el impuesto de delineación urbana, por parte de la Asamblea Departamental, está todavía vigente, y para el presente caso no cuenta con el permiso por parte del ente territorial departamental expresado a trav és de una Ordenanza en la que se facultara de manera específica al Concejo de Tenjo fijar el impuesto, razón por la cual, aduce, el concejo municipal no tiene competencia para establecer dicho impuesto mediante el Acuerdo No. 016 de 2009 y sus modificatorios 006 de 2010 y 018 de 2012.

Manifiesta, que el concejo municipal se extralimitó en sus funciones al expedir el Acuerdo No. 016 de 2009 y sus modificatorios, al extende r el hecho generador del impuesto de delineación urbana, no solo a la construcción de nuevos edificios y refacción de los existentes, sino a las licencias de parcelación, urbanismo, subdivisión, actos de reconocimiento de edificaciones, ajustes de cuota de áreas, concepto de normas urbanísticas, de uso de suelo, copia y aprobación de planos,Expediente No. 25269-33-33-002-2013-00179-01

Demandante: Carlos Mario Dávila

Demandado: Municipio de Tenjo

3 entre otros, por lo que no contaba con la facultad de determinar o extender el hecho generador a situaciones que previamente no fueran determinadas por la ley.

Demandante: Carlos Mario Dávila

Demandado: Municipio de Tenjo

3 entre otros, por lo que no contaba con la facultad de determinar o extender el hecho generador a situaciones que previamente no fueran determinadas por la ley.

Así mismo, indica que el artículo 338 Superior establece que toda corporación de elección popular al momento de imponer un tributo debe determinar con precisión sus elementos, esto es, sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa, los cuales fueron desconocidos al incluir otros titulares de derechos reales, a otras actuaciones urbanísticas y sin que las fórmulas de cálculo de la base gravable y la tarifa del impuesto sean un factor de medición, sino un sistema ideado por la administración municipal para determinar el impuesto.

Finalmente, reitera que se vulnera el principio de legalidad del tributo por la ausencia de autorización de la asamblea departamental para establecerlo, al extender el hecho generador del impuesto a situaciones que n o fueron explícitamente autorizados y fijadas por el legislador.

II. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN

El ente territorial demandado, Municipio de Tenjo – Cundinamarca, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, de la siguiente manera:

Menciona, que no le asiste razón al demandante cuando afirma que el Concejo Municipal de Tenjo no es competente para establecer el impuesto de delineación urbana, por cuanto los Acuerdos que se promulgaron se basaron en las facultades otorgadas en el numeral 4 del artículo 338 de la Constitución Política y el numeral 6 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994.

urbana, por cuanto los Acuerdos que se promulgaron se basaron en las facultades otorgadas en el numeral 4 del artículo 338 de la Constitución Política y el numeral 6 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994.

Del mismo modo, destaca que el Concejo Municipal no se extralimitó en sus funciones, toda vez que las normas mencionadas anteriormente lo facultan para establecer, eliminar o reformar impuestos, tasas, contribuciones y sobretasas. Así mismo, aduce que no existe ausencia de los elementos esenciales del tributo en el establecimiento del impuesto de delineación urbana en el Municipio de Tenjo, dado que se atendió lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución.

Por último, propuso las excepciones que denominó: “Inepta demanda por indebida escogencia del medio de control ” y “caducidad”, las cuales fueron resueltas y denegadas en la oportunidad procesal correspondiente por el a quo, decisión que fue objeto de recurso de apelación y confirmada mediante auto del 2 de junio de 23016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Expediente No. 25269-33-33-002-2013-00179-01

Demandante: Carlos Mario Dávila

Demandado: Municipio de Tenjo

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III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Con la sentencia del 27 de septiembre de 20 18 el Juzgado Segundo (2º) Administrativo del Circuito de Facatativá, resolvió:

“PRIMERO.-:DECRETAR LA NULIDAD de la expresión “urbanismo y”, contenida en el inciso segundo del artículo 126 del Acuerdo No. 016 de 9 de diciembre de 2009, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en

“PRIMERO.-:DECRETAR LA NULIDAD de la expresión “urbanismo y”, contenida en el inciso segundo del artículo 126 del Acuerdo No. 016 de 9 de diciembre de 2009, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO.- DECRETAR LA NULIDAD de la expresión “urbanismo y” contenida en el parágrafo primero del artículo 130 del Acuerdo No. 016 de 9 de diciembre de 2009, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO.- DECRETAR LA NULIDAD del artículo 132 del Acuerdo No. 016 de 9 de diciembre de 2009, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

CUARTO.- DECRETAR LA NULIDAD del artículo 133 del Acuerdo No. 016 de 9 de diciembre de 2009, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

QUINTO.- DECRETAR LA NULIDAD del artículo 134 del Acuerdo No. 016 de 9 de diciembre de 2009, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

SEXTO.- DECRETAR LA NULIDAD del artículo 135 del Acuerdo No. 016 de 9 de diciembre de 2009, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

SÉPTIMO.- DECRETAR LA NULIDAD del artículo 136 del Acuerdo No. 016 de 9

diciembre de 2009, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

SÉPTIMO.- DECRETAR LA NULIDAD del artículo 136 del Acuerdo No. 016 de 9 de diciembre de 2009, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

OCTAVO.- DECRETAR LA NULIDAD de la expresión “urbanismo y” contenida en el artículo 138 del Acuerdo No. 016 de 9 de diciembre de 2009, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

NOVENO.- DECRETAR LA NULIDAD del artículo 139 del Acuerdo No. 016 de 9 de diciembre de 2009, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.Expediente No. 25269-33-33-002-2013-00179-01

Demandante: Carlos Mario Dávila

Demandado: Municipio de Tenjo

5 DÉCIMO.- DECRETAR LA NULIDAD de los numerales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, literal a) del numeral 6º, numerales 9º, 10º, 12º y 13º, del artículo 142 del Acuerdo No. 016 de 9 de diciembre de 2009, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

UNDÉCIMO.- DECRETAR LA NULIDAD del artículo 3º del Acuerdo No. 006 del 23 de abril de 2010, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones

razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

UNDÉCIMO.- DECRETAR LA NULIDAD del artículo 3º del Acuerdo No. 006 del 23 de abril de 2010, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

DUODÉCIMO.- DECRETAR LA NULIDAD del artículo 4º del Acuerdo No. 006 del 23 de abril de 2010, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

DÉCIMOTERCERO.- DECRETAR LA NULIDAD del artículo 5º del Acuerdo No. 006 del 23 de abril de 2010, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

DÉCIMOCUARTO.- DECRETAR LA NULIDAD de las expresiones “ de urbanización y parcelación para construcción de inmuebles, de terrenos en las áreas urbanas, suburbanas y rurales ” e “ intervención de espacio público ”, contenidas en el artículo 6º del Acuerdo No. 018 de 10 de diciembre de 2012, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

DÉCIMOQUINTO.- DECRETAR LA NUL IDAD de las expresiones “ de urbanización y parcelación para construcción de inmuebles, de terrenos en las áreas urbanas, suburbanas y rurales ” e “ intervención de espacio público ”, contenidas en el artículo 7º del Acuerdo No. 018 de 10 de diciembre de 2012, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

contenidas en el artículo 7º del Acuerdo No. 018 de 10 de diciembre de 2012, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

DÉCIMOSEXTO.- DECRETAR LA NULIDAD de la expresión “ y de metros cuadrados de área desarrollable útil para la condición de licenciamiento de proyectos urbanísticos o de parcelación de terrenos en las áreas urbanas, suburbanas y rurales”, contenida en el artículo 8º del Acuerdo No. 018 de 10 de diciembre de 2012, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

DECIMOSÉPTIMO.- DECRETAR LA NULIDAD del parágrafo 2º del artículo 8º del Acuerdo No. 018 del 10 de diciembre de 2012, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

DECIMOCTAVO.- DECRETAR LA NULIDAD de la expresión “ urbanismo, parcelación y/o”, contenida en el parágrafo tercero del artículo 8º del Acuerdo No. 018 de 10 de diciembre de 2012, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.Expediente No. 25269-33-33-002-2013-00179-01

Demandante: Carlos Mario Dávila

Demandado: Municipio de Tenjo

6 DECIMONOVENO.- DECRETAR LA NULIDAD del artículo 10º del Acuerdo No. 018 del 10 de diciembre de 2012, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

6 DECIMONOVENO.- DECRETAR LA NULIDAD del artículo 10º del Acuerdo No. 018 del 10 de diciembre de 2012, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

VIGÉSIMO.- DECRETAR LA NULIDAD del artículo 11º del Acuerdo No. 018 del 10 de diciembre de 2012, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

VIGESIMOPRIMERO.- DECRETAR LA NULIDAD de la expresión “urbanismo y”, contenida en el artículo 12º del Acuerdo No. 018 de 10 de diciembre de 2012, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

VIGESIMOSEGUNDO.- DECRETAR LA NULIDAD del artículo 13º del Acuerdo No. 018 del 10 de diciembre de 2012, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

VIGESIMOTERCERO.- DECRETAR LA NULIDAD de los numerales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, literal a) del numeral 6º, numerales 8º, 9º, 11º y 12º, del artículo 16º del Acuerdo No. 018 del 10 de diciembre de 2012, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

VIGESIMOCUARTO.- Niéganse las demás pretensiones de la demanda.

VIGESIMOQUINTO.- DECLARAR “EX NUNC” los efectos de la declaratoria de

VIGESIMOCUARTO.- Niéganse las demás pretensiones de la demanda.

VIGESIMOQUINTO.- DECLARAR “EX NUNC” los efectos de la declaratoria de nulidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de esta providencia.

VIGESIMOSEXTO.- Sin costas en esta instancia.”

Tal decisión se fundamentó así:

No comparte la apreciación de la parte actora cuando señala la existencia de una condición especial para los Concejos M unicipales al crear el impuesto de delineación urbana, siempre y cuando las Asambleas D epartamentales les hayan concedido tal atribución, en razón a lo previsto en el artículo 233 del Decreto 1333 de 1986, pues de la redacción de la norma se indica que tal atribución es directa, por lo que no se puede predica r que el Concejo Municipal de Tenjo sea incompetente para establecer el impuesto de delineación urbana ante la ausencia de la autorización de la Asamble a D epartamental de Cundinamarca, por cuanto insiste, la norma no previo tal condición.

De la misma manera, destaca que el literal b) ibídem fue declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-035 de 27 de enero de 2009, por lo que es la norma aplicable al caso concreto a pesar de que los antecedentes de la mismaExpediente No. 25269-33-33-002-2013-00179-01

Demandante: Carlos Mario Dávila

Demandado: Municipio de Tenjo

7 hayan señalado que debían los Concejos Municipales para la imposición de este tributo, contar con la autorización previa de la Asamblea Departamental para el

Demandante: Carlos Mario Dávila

Demandado: Municipio de Tenjo

7 hayan señalado que debían los Concejos Municipales para la imposición de este tributo, contar con la autorización previa de la Asamblea Departamental para el efecto, pues la misma norma, esto es el Decreto 1333 de 1986 en su artículo 385, indicó que derogó lo no codificado en ese Código.

Además, expresa que a través de la Sentencia C -035 de 27 de enero de 2009, la Corte Constitucional dispuso que la consagración legal del decreto 1333 de 1986 , frente a las entidades territoriales del orden municipal, tienen la facultad para establecer los elementos del impuesto de delineación urbana, sin más consideraciones con el análisis de la norma que permitan deducir qu e necesitan autorización de la Asamblea Departamental.

De la misma forma, destaca que lo anterior guarda especial concordancia con el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia , pues ha sido clara en establecer que las entidades territoriales son autónomas y se encuentran facultadas para imponer contribuciones fiscales y parafiscales sin que medie autorización de una entidad territorial del orden departamental como lo sería la Asamblea Departamental y que el demandante debe ceñirse a su autorización.

Expresa, que si la condición estuviere vigente, debería inaplicarse aquélla por inconstitucionalidad en cuanto la norma superior otorga la facultad a los concejos municipales para imponer las contribuciones directamente, lo cual guarda especial relación con los principios de equidad y progresividad del tributo y que se encuentran dispuestos en los artículos 363 y 95 numeral 9 de la Constitución 84,

municipales para imponer las contribuciones directamente, lo cual guarda especial relación con los principios de equidad y progresividad del tributo y que se encuentran dispuestos en los artículos 363 y 95 numeral 9 de la Constitución 84, siendo la filosofía del derecho la aplicación de la norma superior posterior a la Ley 84 de 1915 y que es el fundamento del demandante para la imputación del cargo.

Con relación a la extralimitación por parte del Concejo Municipal de Tenjo para la determinación del hecho generador del impuesto de delineación urbana, precisó que se deben tener en cuenta los elementos del tributo y la competencia para determinar cada uno de ellos en su imposición, tal como lo dispone el artículo 233 del Decreto No. 1333 de 1986 "por el cual se expide el Código de Régimen Municipal".

Destaca, que la imposición d el impuesto de delineación urbana por parte del Concejo Municipal de Tenjo y los referidos elementos que lo sustentan deben ajustarse al principio de legalidad tributaria, esto es, el consagrado en el numeral 12 del artículo 150 y en el artículo 338 de la Constitución Política, que consagran una reserva en el Congreso para "establecer contribuciones fiscales y,Expediente No. 25269-33-33-002-2013-00179-01

Demandante: Carlos Mario Dávila

Demandado: Municipio de Tenjo

8 excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley" , mientras que el segundo exige a la Ley, en algunos casos en concurrencia con las ordenanzas y los acuerdos, la determinación de los elementos de los tributos, pues este principio se funda en el aforismo “nullum

que establezca la ley" , mientras que el segundo exige a la Ley, en algunos casos en concurrencia con las ordenanzas y los acuerdos, la determinación de los elementos de los tributos, pues este principio se funda en el aforismo “nullum tributum sine lege” que exige un acto del legislador para la creación de gravámenes, el cual se deriva a su vez de la máxima según la cual no hay tributo sin representación, en virtud del carácter democrático del sistema constitucional colombiano e implica que solo los organismos de representación popular podrán imponer tributos.

Afirma, que al aplicar el anterior principio constitucional de legalidad tributaria al caso concreto, se encuentra que el impuesto de delineación urbana de que trata los actos administrativos demandados desbordó la facultad que tenía el Concejo Municipal de Tenjo para la imposición del tributo, al ampliar el hecho generador a materia diferente a la consagrada en la ley, pues este fue un gravamen establecido por el legislativo a través de las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, que autorizó a los demás Concejos Municipales para ello, por lo que en el caso concreto la autonomía tributaria de la entidad territorial , Municipio de Tenjo, no podía aumentar el hecho generador del impuesto de delineación urbana, pues tal autonomía se encuentra subordinada a la voluntad del legis lador, tal como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional.

Así, determina que en cada uno de los artículos demandados, el alcance del hecho generador del impuesto de delineación urbana de que trata el artículo 385 del Decreto No. 1333 de 1986 "por el cual se expide el Código de Régimen Municipal"

Así, determina que en cada uno de los artíc

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