TA CUN - 25269-33-33-002-2013-00179-01-(01-09-2022)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25269-33-33-002-2013-00179-01-(01-09-2022)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “A
Bogotá D. C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADA PONENTE: Doctora AMPARO NAVARRO LÓPEZ
EXPEDIENTE: 25269-33-33-002-2013-00179-01
DEMANDANTE: CARLOS MARIO DÁVILA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE TENJO – CUNDINAMARCA
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD
TEMA: DELINEACIÓN URBANA
S E N T E N C I A
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2018 por el Juzgado Segundo (2º) Administrativo de Facatativá, mediante el cual se declaró la nulidad parcial de los artículos 126, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 138,139 y 142 del Acuerdo No. 016 del 9 de diciembre de 2009; 3, 4 y 5 del Acuerdo No. 006 del 23 de abril de 2010 y ; 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 16 del Acuerdo No. 018 del 10 de diciembre de 2012, todos proferidos por el Concejo Municipal de Tenjo – Cundinamarca.
I. SÍNTESIS DE LA DEMANDA
El demandante en el medio de control de nu lidad presenta como pretensiones las siguientes:
1. Que son nulos los artículos 125 a 142 del Acuerdo 016 de 9 de diciembre de 2009 expedido por el Concejo municipal de Tenjo (Cundinamarca), tal que
siguientes:
1. Que son nulos los artículos 125 a 142 del Acuerdo 016 de 9 de diciembre de 2009 expedido por el Concejo municipal de Tenjo (Cundinamarca), tal que modificados por los Acuerdos 006 de 2010 y 018 de 2012.
2. Una vez ejecutoriada la sentencia que le ponga fin a la presente pretensión, se comunique a las autoridades administrativas que profirieron los actos, para los efectos legales pertinentes.Expediente No. 25269-33-33-002-2013-00179-01
Demandante: Carlos Mario Dávila
Demandado: Municipio de Tenjo
2 Como normas violadas, considera vulnerados los artículos 29, 58, 238, 313, 315, 338 y 363 de la Constitución; artículo 1º de la Ley 97 de 1913; artículo 1º de la Ley 84 de 1915; Literal b del artículo 233 del Decreto 1333 de 1986; Ley 136 de 1994; Ley 388 de 1997, modificada por el Decreto 019 de 2012 y; artículos 1, 3 y 7 del Decreto 1469 de 2010.
Como concepto de violación, la parte actora expone, en síntesis, lo siguiente:
Señala, que con relación a la competencia d e los Concejos Municipales para establecer el impuesto de delineación urbana, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la Constitución, esta facultad no es ilimitada para establecer el gravamen, pues está limitada a los principios constitucionales y legales del ordenamiento jurídico.
Argumenta, que el legislador en el año de 1913 otor gó al Concejo de Bogotá la
gravamen, pues está limitada a los principios constitucionales y legales del ordenamiento jurídico.
Argumenta, que el legislador en el año de 1913 otor gó al Concejo de Bogotá la facultad de establecer algunos impuestos, entre ello s el impuesto de delineación urbana para la construcción de nuevos edificios y refacción de los antiguos, competencia que fueron extendidas por el Congreso de la República a los demás concejos municipales que obtuviesen la autorización para tal efecto por parte de las asambleas departamentales.
Expresa, que la Corte Constitucional en Sentencia C -1043 de 2003 se pronu nció acerca de la exequibilidad del literal C del artículo 1º d e la Ley 84 de 1915 , lo cual indica que la obligación para que los municipios obtengan la autorización para establecer el impuesto de delineación urbana, por parte de la Asamblea Departamental, está todavía vigente, y para el presente caso no cuenta con el permiso por parte del ente territorial departamental expresado a trav és de una Ordenanza en la que se facultara de manera específica al Concejo de Tenjo fijar el impuesto, razón por la cual, aduce, el concejo municipal no tiene competencia para establecer dicho impuesto mediante el Acuerdo No. 016 de 2009 y sus modificatorios 006 de 2010 y 018 de 2012.
Manifiesta, que el concejo municipal se extralimitó en sus funciones al expedir el Acuerdo No. 016 de 2009 y sus modificatorios, al extende r el hecho generador del impuesto de delineación urbana, no solo a la construcción de nuevos edificios y refacción de los existentes, sino a las licencias de parcelación, urbanismo,
Acuerdo No. 016 de 2009 y sus modificatorios, al extende r el hecho generador del impuesto de delineación urbana, no solo a la construcción de nuevos edificios y refacción de los existentes, sino a las licencias de parcelación, urbanismo, subdivisión, actos de reconocimiento de edificaciones, ajustes de cuota de áreas, concepto de normas urbanísticas, de uso de suelo, copia y aprobación de planos,Expediente No. 25269-33-33-002-2013-00179-01
Demandante: Carlos Mario Dávila
Demandado: Municipio de Tenjo
3 entre otros, por lo que no contaba con la facultad de determinar o extender el hecho generador a situaciones que previamente no fueran determinadas por la ley.
Así mismo, indica que el artículo 338 Superior establece que toda corporación de elección popular al momento de imponer un tributo debe determinar con precisión sus elementos, esto es, sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa, los cuales fueron desconocidos al incluir otros titulares de derechos reales, a otras actuaciones urbanísticas y sin que las fórmulas de cálculo de la base gravable y la tarifa del impuesto sean un factor de medición, sino un sistema ideado por la administración municipal para determinar el impuesto.
Finalmente, reitera que se vulnera el principio de legalidad del tributo por la ausencia de autorización de la asamblea departamental para establecerlo, al extender el hecho generador del impuesto a situaciones que n o fueron explícitamente autorizados y fijadas por el legislador.
II. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN
El ente territorial demandado, Municipio de Tenjo – Cundinamarca, se opuso a la
autorizados y fijadas por el legislador.
II. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN
El ente territorial demandado, Municipio de Tenjo – Cundinamarca, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, de la siguiente manera:
Menciona, que no le asiste razón al demandante cuando afirma que el Concejo Municipal de Tenjo no es competente para establecer el impuesto de delineación urbana, por cuanto los Acuerdos que se promulgaron se basaron en las facultades otorgadas en el numeral 4 del artículo 338 de la Constitución Política y el numeral 6 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994.
Del mismo modo, destaca que el Concejo Municipal no se extralimitó en sus funciones, toda vez que las normas mencionadas anteriormente lo facultan para establecer, eliminar o reformar impuestos, tasas, contribuciones y sobretasas. Así mismo, aduce que no existe ausencia de los elementos esenciales del tributo en el establecimiento del impuesto de delineación urbana en el Municipio de Tenjo, dado que se atendió lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución.
Por último, propuso las excepciones que denominó: “Inepta demanda por indebida escogencia del medio de control ” y “caducidad”, las cuales fueron resueltas y denegadas en la oportunidad procesal correspondiente por el a quo, decisión que fue objeto de recurso de apelación y confirmada mediante auto del 2 de junio de 23016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Expediente No. 25269-33-33-002-2013-00179-01
Demandante: Carlos Mario Dávila
Demandado: Municipio de Tenjo
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23016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Expediente No. 25269-33-33-002-2013-00179-01
Demandante: Carlos Mario Dávila
Demandado: Municipio de Tenjo
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III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Con la sentencia del 27 de septiembre de 20 18 el Juzgado Segundo (2º) Administrativo del Circuito de Facatativá, resolvió:
“PRIMERO.-:DECRETAR LA NULIDAD de la expresión “urbanismo y”, contenida en el inciso segundo del artículo 126 del Acuerdo No. 016 de 9 de diciembre de 2009, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO.- DECRETAR LA NULIDAD de la expresión “urbanismo y” contenida en el parágrafo primero del artículo 130 del Acuerdo No. 016 de 9 de diciembre de 2009, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO.- DECRETAR LA NULIDAD del artículo 132 del Acuerdo No. 016 de 9 de diciembre de 2009, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
CUARTO.- DECRETAR LA NULIDAD del artículo 133 del Acuerdo No. 016 de 9 de diciembre de 2009, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
QUINTO.- DECRETAR LA NULIDAD del artículo 134 del Acuerdo No. 016 de 9
de diciembre de 2009, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
QUINTO.- DECRETAR LA NULIDAD del artículo 134 del Acuerdo No. 016 de 9 de diciembre de 2009, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEXTO.- DECRETAR LA NULIDAD del artículo 135 del Acuerdo No. 016 de 9 de diciembre de 2009, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SÉPTIMO.- DECRETAR LA NULIDAD del artículo 136 del Acuerdo No. 016 de 9 de diciembre de 2009, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
OCTAVO.- DECRETAR LA NULIDAD de la expresión “urbanismo y” contenida en el artículo 138 del Acuerdo No. 016 de 9 de diciembre de 2009, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
NOVENO.- DECRETAR LA NULIDAD del artículo 139 del Acuerdo No. 016 de 9 de diciembre de 2009, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.Expediente No. 25269-33-33-002-2013-00179-01
Demandante: Carlos Mario Dávila
Demandado: Municipio de Tenjo
5 DÉCIMO.- DECRETAR LA NULIDAD de los numerales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, literal a)
Demandante: Carlos Mario Dávila
Demandado: Municipio de Tenjo
5 DÉCIMO.- DECRETAR LA NULIDAD de los numerales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, literal a) del numeral 6º, numerales 9º, 10º, 12º y 13º, del artículo 142 del Acuerdo No. 016 de 9 de diciembre de 2009, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
UNDÉCIMO.- DECRETAR LA NULIDAD del artículo 3º del Acuerdo No. 006 del 23 de abril de 2010, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
DUODÉCIMO.- DECRETAR LA NULIDAD del artículo 4º del Acuerdo No. 006 del 23 de abril de 2010, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
DÉCIMOTERCERO.- DECRETAR LA NULIDAD del artículo 5º del Acuerdo No. 006 del 23 de abril de 2010, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
DÉCIMOCUARTO.- DECRETAR LA NULIDAD de las expresiones “ de urbanización y parcelación para construcción de inmuebles, de terrenos en las áreas urbanas, suburbanas y rurales ” e “ intervención de espacio público ”, contenidas en el artículo 6º del Acuerdo No. 018 de 10 de diciembre de 2012, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
contenidas en el artículo 6º del Acuerdo No. 018 de 10 de diciembre de 2012, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
DÉCIMOQUINTO.- DECRETAR LA NUL IDAD de las expresiones “ de urbanización y parcelación para construcción de inmuebles, de terrenos en las áreas urbanas, suburbanas y rurales ” e “ intervención de espacio público ”, contenidas en el artículo 7º del Acuerdo No. 018 de 10 de diciembre de 2012, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
DÉCIMOSEXTO.- DECRETAR LA NULIDAD de la expresión “ y de metros cuadrados de área desarrollable útil para la condición de licenciamiento de proyectos urbanísticos o de parcelación de terrenos en las áreas urbanas, suburbanas y rurales”, contenida en el artículo 8º del Acuerdo No. 018 de 10 de diciembre de 2012, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
DECIMOSÉPTIMO.- DECRETAR LA NULIDAD del parágrafo 2º del artículo 8º del Acuerdo No. 018 del 10 de diciembre de 2012, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
DECIMOCTAVO.- DECRETAR LA NULIDAD de la expresión “ urbanismo, parcelación y/o”, contenida en el parágrafo tercero del artículo 8º del Acuerdo No. 018 de 10 de diciembre de 2012, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por
parcelación y/o”, contenida en el parágrafo tercero del artículo 8º del Acuerdo No. 018 de 10 de diciembre de 2012, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.Expediente No. 25269-33-33-002-2013-00179-01
Demandante: Carlos Mario Dávila
Demandado: Municipio de Tenjo
6 DECIMONOVENO.- DECRETAR LA NULIDAD del artículo 10º del Acuerdo No. 018 del 10 de diciembre de 2012, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
VIGÉSIMO.- DECRETAR LA NULIDAD del artículo 11º del Acuerdo No. 018 del 10 de diciembre de 2012, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
VIGESIMOPRIMERO.- DECRETAR LA NULIDAD de la expresión “urbanismo y”, contenida en el artículo 12º del Acuerdo No. 018 de 10 de diciembre de 2012, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
VIGESIMOSEGUNDO.- DECRETAR LA NULIDAD del artículo 13º del Acuerdo No. 018 del 10 de diciembre de 2012, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
VIGESIMOTERCERO.- DECRETAR LA NULIDAD de los numerales 1º, 2º, 3º, 4º
por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
VIGESIMOTERCERO.- DECRETAR LA NULIDAD de los numerales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, literal a) del numeral 6º, numerales 8º, 9º, 11º y 12º, del artículo 16º del Acuerdo No. 018 del 10 de diciembre de 2012, proferido por el Concejo Municipal de Tenjo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
VIGESIMOCUARTO.- Niéganse las demás pretensiones de la demanda.
VIGESIMOQUINTO.- DECLARAR “EX NUNC” los efectos de la declaratoria de nulidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de esta providencia.
VIGESIMOSEXTO.- Sin costas en esta instancia.”
Tal decisión se fundamentó así:
No comparte la apreciación de la parte actora cuando señala la existencia de una condición especial para los Concejos M unicipales al crear el impuesto de delineación urbana, siempre y cuando las Asambleas D epartamentales les hayan concedido tal atribución, en razón a lo previsto en el artículo 233 del Decreto 1333 de 1986, pues de la redacción de la norma se indica que tal atribución es directa, por lo que no se puede predica r que el Concejo Municipal de Tenjo sea incompetente para establecer el impuesto de delineación urbana ante la ausencia de la autorización de la Asamble a D epartamental de Cundinamarca, por cuanto insiste, la norma no previo tal condición.
De la misma manera, destaca que el literal b) ibídem fue declarada exequible por la
de la autorización de la Asamble a D epartamental de Cundinamarca, por cuanto insiste, la norma no previo tal condición.
De la misma manera, destaca que el literal b) ibídem fue declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-035 de 27 de enero de 2009, por lo que es la norma aplicable al caso concreto a pesar de que los antecedentes de la mismaExpediente No. 25269-33-33-002-2013-00179-01
Demandante: Carlos Mario Dávila
Demandado: Municipio de Tenjo
7 hayan señalado que debían los Concejos Municipales para la imposición de este tributo, contar con la autorización previa de la Asamblea Departamental para el efecto, pues la misma norma, esto es el Decreto 1333 de 1986 en su artículo 385, indicó que derogó lo no codificado en ese Código.
Además, expresa que a través de la Sentencia C -035 de 27 de enero de 2009, la Corte Constitucional dispuso que la consagración legal del decreto 1333 de 1986 , frente a las entidades territoriales del orden municipal, tienen la facultad para establecer los elementos del impuesto de delineación urbana, sin más consideraciones con el análisis de la norma que permitan deducir qu e necesitan autorización de la Asamblea Departamental.
De la misma forma, destaca que lo anterior guarda especial concordancia con el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia , pues ha sido clara en establecer que las entidades territoriales son autónomas y se encuentran facultadas para imponer contribuciones fiscales y parafiscales sin que medie autorización de una entidad territorial del orden departamental como lo sería la Asamblea
establecer que las entidades territoriales son autónomas y se encuentran facultadas para imponer contribuciones fiscales y parafiscales sin que medie autorización de una entidad territorial del orden departamental como lo sería la Asamblea Departamental y que el demandante debe ceñirse a su autorización.
Expresa, que si la condición estuviere vigente, debería inaplicarse aquélla por inconstitucionalidad en cuanto la norma superior otorga la facultad a los concejos municipales para imponer las contribuciones directamente, lo cual guarda especial relación con los principios de equidad y progresividad del tributo y que se encuentran dispuestos en los artículos 363 y 95 numeral 9 de la Constitución 84, siendo la filosofía del derecho la aplicación de la norma superior posterior a la Ley 84 de 1915 y que es el fundamento del demandante para la imputación del cargo.
Con relación a la extralimitación por parte del Concejo Municipal de Tenjo para la determinación del hecho generador del impuesto de delineación urbana, precisó que se deben tener en cuenta los elementos del tributo y la competencia para determinar cada uno de ellos en su imposición, tal como lo dispone el artículo 233 del Decreto No. 1333 de 1986 "por el cual se expide el Código de Régimen Municipal".
Destaca, que la imposición d el impuesto de delineación urbana por parte del Concejo Municipal de Tenjo y los referidos elementos que lo sustentan deben ajustarse al principio de legalidad tributaria, esto es, el consagrado en el numeral 12 del artículo 150 y en el artículo 338 de la Constitución Política, que consagran una reserva en el Congreso para "establecer contribuciones fiscales y,Expediente No. 25269-33-33-002-2013-00179-01
del artículo 150 y en el artículo 338 de la Constitución Política, que consagran una reserva en el Congreso para "establecer contribuciones fiscales y,Expediente No. 25269-33-33-002-2013-00179-01
Demandante: Carlos Mario Dávila
Demandado: Municipio de Tenjo
8 excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley" , mientras que el segundo exige a la Ley, en algunos casos en concurrencia con las ordenanzas y los acuerdos, la determinación de los elementos de los tributos, pues este principio se funda en el aforismo “nullum tributum sine lege” que exige un acto del legislador para la creación de gravámenes, el cual se deriva a su vez de la máxima según la cual no hay tributo sin representación, en virtud del carácter democrático del sistema constitucional colombiano e implica que solo los organismos de representación popular podrán imponer tributos.
Afirma, que al aplicar el anterior principio constitucional de legalidad tributaria al caso concreto, se encuentra que el impuesto de delineación urbana de que trata los actos administrativos demandados desbordó la facultad que tenía el Concejo Municipal de Tenjo para la imposición del tributo, al ampliar el hecho generador a materia diferente a la consagrada en la ley, pues este fue un gravamen establecido por el legislativo a través de las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, que autorizó a los demás Concejos Municipales para ello, por lo que en el caso concreto la autonomía tributaria de la entidad territorial , Municipio de Tenjo, no podía aumentar el hecho generador del impuesto de delineación urbana, pues tal autonomía se encuentra
demás Concejos Municipales para ello, por lo que en el caso concreto la autonomía tributaria de la entidad territorial , Municipio de Tenjo, no podía aumentar el hecho generador del impuesto de delineación urbana, pues tal autonomía se encuentra subordinada a la voluntad del legis lador, tal como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional.
Así, determina que en cada uno de los artículos demandados, el alcance del hecho generador del impuesto de delineación urbana de que trata el artículo 385 del Decreto No. 1333 de 1986 "por el cual se expide el Código de Régimen Municipal" y que compiló como ya se indicó las prenotadas Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, con cada uno de los factores que se indicaron por el Concejo Municipal de Tenjo , como hechos generadores d el tributo, pues los demás elementos base gravable y tarifa, se delimitó para que los concejos los determinen.
Da cuenta, que el hecho gravable determinado en algunos de los artículos de los actos acusados, van más allá del marco legal, el cual se insiste, se determinó por la Corte Constitucional en la Sentencia C -035 de 2009, que la autonomía de las entidades territoriales en la imposición del impuesto de delineación urbana, estaba subordinada a la Constitución y a la Ley. Por lo tanto, para este gravamen debe tenerse en cuen ta que existe una ley previa en la cual se determinó el hecho generador, el cual no puede ser aumentado o extralimitado por la entidad territorial, pues para el caso concreto de la delineación urbana solamente se le atribuyó laExpediente No. 25269-33-33-002-2013-00179-01
Demandante: Carlos Mario Dávila
Demandado: Municipio de Tenjo
pues para el caso concreto de la delineación urbana solamente se le atribuyó laExpediente No. 25269-33-33-002-2013-00179-01
Demandante: Carlos Mario Dávila
Demandado: Municipio de Tenjo
9 potestad de establecer la base gravable y la tarifa, como elementos del tributo, pero de ninguna ameras sobre el hecho generador delimitado en la Ley.
Frente al análisis efectuado al hecho generador establecidos en los artículos demandados, destaca que el 125 del Acuerdo No. 016 de 2009, se hace referencia a la expedición de la licencia de construcción y sus modificaciones en la jurisdicción del municipio de Tenjo, las cuales se encuentran definidas dentro del anali zado concepto de construcción, por cuanto el hecho generador se ajusta a la norma y no extralimita en sí mismo el hecho generador que el legislador decretó como impuesto de delineación urbana, pues la licencia de construcción y sus modalidades según la norma en que se funda el artículo acusado, se trata de una autorización previa para desarrollar edificaciones de conformidad con el ordenamiento territorial de cada municipio y las modalidades se desarrollan dentro de lo que comporta el concepto de edificación o refaccionamiento.
Del artículo 126 del Acuerdo No. 016 de 2009, señala que se delimita la causación del impuesto de delineación urbana bajo los mismos postulados ya estudiados, no obstante se vislumbra que se extralimita el hecho generador en el incis o resaltado al indicar, que el pago del impuesto es prerrequisito para obtener una licencia diferente a la de construcción, esto es, para obtener la licencia de urbanismo, la cual no hace parte del hecho económico gravado al tener una naturaleza distinta a la de
al indicar, que el pago del impuesto es prerrequisito para obtener una licencia diferente a la de construcción, esto es, para obtener la licencia de urbanismo, la cual no hace parte del hecho económico gravado al tener una naturaleza distinta a la de construcción o edificación de que trata la norma.
Así, el Consejo de Estado en sentencia de 30 de julio de 2015 , indicó que la expresión urbanizar consiste en la creación de espacios que permitan la futura construcción de edificaciones, pero que en sí mismo no supone la efectiva construcción de edificaciones, es decir, no se edifica sino se prepara el terreno.
Advierte, que el concepto de parcelación tampoco se puede aplicar dentro del hecho generador del tributo de delineación urbana, por lo que e n adelante se deberá decretar la nulidad de los artículos en lo que corresponda frente a las licencias de urbanismo y de parcelación.
Resalta, que del cotejo de la modificación hecha por el artículo 3 o del Acuerdo 006 de 2010 al artículo 125 del Acuerdo 01 6 de 2009, se establece que al C oncejo Municipal de Tenjo al momento proferir dicha modificación, fue aumentar el hecho generador a la expedición de las licencias de urbanismo, parcelación, loteo y subdivisión, además de la intervención y ocupación del espacio público, por lo que la norma adolece de nulidad en lo que respecta a tal modificación y en ese ordenExpediente No. 25269-33-33-002-2013-00179-01
Demandante: Carlos Mario Dávila
Demandado: Municipio de Tenjo
10 se decretará la nulidad de todo el artículo, vicio de ilegalidad sobre la extralimitación
Demandante: Carlos Mario Dávila
Demandado: Municipio de Tenjo
10 se decretará la nulidad de todo el artículo, vicio de ilegalidad sobre la extralimitación del hecho generador que del que también adolecen los artículos 4 o y 5o del mismo acuerdo.
De los artículos 10° y 11o del Acuerdo Municipal No. 018 de 2012 que modifican los artículos 132 y 133 del Acuerdo Municipal 016 de 2009 respectivamente, además de ser ilegales por tratarse en su totalidad del impuesto de delineación urbana sobre la licencia de urbanismo y parcelación, al extralimitar el hecho generador contenido en la ley, conllevan la suerte de los artículos que modifican por cuanto sobre ellos se declarará la nulidad total.
Frente al artículo 12° del Acuerdo Municipal No. 018 de 2012 , que modifica el artículo 139 del Acuerdo Municipal 016 de 2009, además de ser ilegal por tratarse en su totalidad del impuesto de delineación urbana sobre la licencia de u rbanismo en la modalidad de intervención y ocupación del espacio público, al extralimitar el hecho generador contenido en la ley, conlleva la suerte del artículo que modifica por cuanto sobre aquél se declarará la nulidad total.
De otro lado, manifiesta q ue el artículo 338 de la Constitución establece que toda corporación de elección popular al momento de imponer un tributo debe determinar con precisión sus elementos, esto es, sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa, los cuale s fueron desconocidos al incluir otros titulares de derechos reales, a otras actuaciones urbanísticas y sin que las fórmulas de cálculo
base gravable y tarifa, los cuale s fueron desconocidos al incluir otros titulares de derechos reales, a otras actuaciones urbanísticas y sin que las fórmulas de cálculo de la base gravable y la tarifa del impuesto sean un factor de medición, sino un sistema ideado por la administración municipal para determinar el impuesto.
En este sentido, expresa que no hará alusión al elemento "hecho generador" del tributo como lo determina el actor al explicar la causal de nulidad, pues ya se resolvió sobre aquél y no es del caso ahondar en ello. Sin embargo, de la redacción del mismo se infiere que se ataca la inclusión de otros titulares de derechos reales, y que las fórmulas de cálculo de la base gravable y la tarifa del impuesto de delineación urbana no son un sistema de medición.
Precisa, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Decreto No. 1333 de 1986 "por el cual se expide el Código de Régimen Municipal", se hace referencia al impuesto de delineación urbana en cuanto al hecho generador, pero no hizo alusión al sujeto pasivo de la obligación tributaria, es por esto que se debeExpediente No. 25269-33-33-002-2013-00179-01
Demandante: Carlos Mario Dávila
Demandado: Municipio de Tenjo
11 establecer quién es el sujeto pasivo del tributo y si como lo afirma el demandante, el Municipio de Tenjo extralimitó al incluir otros titulares de derechos reales. No obstante, ha de indicarse que el sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana no solo se circunscribe al propietario de la construcción de la edi ficación o refaccionamiento de la misma, sino que es aplicable a cualquier otro quien realiza
obstante, ha de indicarse que el sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana no solo se circunscribe al propietario de la construcción de la edi ficación o refaccionamiento de la misma, sino que es aplicable a cualquier otro quien realiza el hecho gravable, sin que se pueda exigir la condición de ser propietario.
Aduce, que la obligación de pagar el impuesto de delineación urbana recae sobre los p ropietarios de los predios respecto de los cuales se expide la licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades, sino que también pueden ser sujetos pasivos de este tributo quienes puedan realizar el hecho generador, esto es, quienes puedan construir o refaccionar edificios como lo señala la norma y quienes serían titulares de la respectiva licencia, por lo tanto, el municipio de Tenjo a través de los actos administrativos demandados no extralimitó la indicación de los sujetos pasivos de la obligac ión tributaria por cuanto como ya quedó establecido, tiene la competencia para determinar el sujeto pasivo y en todo caso no puede ser una persona natural o jurídica al ti
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