TA CUN - 25269333300320180010501-(11-08-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25269333300320180010501-(11-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 25269333300320180010501
Demandantes: Luis Guillermo Leyva Martínez y otros
Demandados: Fiscalía General de la Nación y Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial - Rama Judicial
Medio de control: Reparación directa Tema: Privación injusta de la libertad – in dubio pro reo Sentencia de segunda instancia La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra de la sentencia proferida el siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Tercero (3) Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, que negó las pretensiones.
I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda Los demandantes presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa1 en contra de la Fiscalía General de la Nación y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Rama Judicial, para que se declaren administrativa y extracontractualmente responsables por los perjuicios que padecieron como consecuencia de la privación injusta de la libertad que sufrió el señor Yerson Yair Leiva Lugo. 1 Archivo denominado “02EscritoDemanda” del expediente digital.Expediente: 25269333300320180010501
Demandantes: Luis Guillermo Leyva Martínez y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Rama Judicial
1 Archivo denominado “02EscritoDemanda” del expediente digital.Expediente: 25269333300320180010501
Demandantes: Luis Guillermo Leyva Martínez y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Rama Judicial Medio de control: Reparación directa
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La situación fáctica que sustenta la demanda, se concreta así:2 El señor Yerson Yair Leyva Lugo fue vinculado al proceso penal CUI25430-60-00-6602014-01067 por el punible de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y lesiones personales, por hechos ocurridos el 10 de agosto de 2014 aproximadamente a las 08:00 de la noche, cuando barras de los equipos de fútbol de Santa Fe y Millonarios protagonizaron enfrentamientos en la calle 8 con carrera 7 del municipio de Facatativá, donde, en medio de la riña, se produjo la muerte de Cristián A.S.L. y las lesiones personales de Jonathan D. B. S. El 17 de septiembre de 2014 previa solicitud de la Fiscalía Seccional 2 de Facatativá, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Facatativá con Función de Control de Garantías libró orden de captura contra el señor Yerson Yair Leyva Lugo como presunto autor de los hechos punibles. El 6 de octubre de 2014, se hizo efectiva la orden de captura. El 7 de octubre de 2014, el Juzgado Primero Penal Municipal de Facatativá legalizó la captura, y efectuó la audiencia de imputación, en virtud de la Fiscalía le hizo
El 7 de octubre de 2014, el Juzgado Primero Penal Municipal de Facatativá legalizó la captura, y efectuó la audiencia de imputación, en virtud de la Fiscalía le hizo responsable de los delitos de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y lesiones personales dolosas; seguidamente se impuso le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario y al efecto se expidió boleta de encarcelación. La audiencia de juicio oral se desarrolló en varias sesiones y terminó el 16 de septiembre de 2015, fecha en la que se profirió sentencia de primera instancia absolviendo al procesado de todos los cargos imputados en aplicación del principio de indubio pro reo y se expidió la boleta de libertad. El 3 de mayo de 2016 (leída en audiencia del 11 de mayo), la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca profirió sentencia de segunda instancia que confirmó la decisión absolutoria del a quo, decisión que quedó ejecutoriada el 18 de mayo de 2016. La privación de la libertad del señor Yerson Yair Leyva Lugo se prolongó desde el 6 de octubre de 2014 hasta el 16 de septiembre de 2015, es decir durante 11 meses y 10 días. El 5 de abril de 2017, el señor Yerson Yair fue agredido con un puñal y como consecuencia de ello perdió la vida. 2 Páginas 148-149 del archivo denominado “02EscritoDemanda” del expediente digital.Expediente: 25269333300320180010501
Demandantes: Luis Guillermo Leyva Martínez y otros
consecuencia de ello perdió la vida. 2 Páginas 148-149 del archivo denominado “02EscritoDemanda” del expediente digital.Expediente: 25269333300320180010501
Demandantes: Luis Guillermo Leyva Martínez y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Rama Judicial Medio de control: Reparación directa
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1.1.2. Formuló las siguientes pretensiones:3
PRIMERA: Que se declare a la Nación–Fiscalía General de la Nación, y Nación – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Rama Judicial administrativamente responsables por todos los perjuicios tanto materiales como inmateriales, ocasionados a (…), en razón a la privación injusta de la libertad del señor YERSON YAIR LEYVA LUGO por espacio de once (11) meses y diez (10) días, comprendidos entre el 6 de octubre de 2014 y 16 de septiembre de 2015, y consecuentemente se condene a las demandadas al pago de los siguientes daños y perjuicios que aquí se reclaman. 10.- Que se ordene que la condena respectiva sea actualizada de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 187 del CPACA aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.
3 Páginas 150-151 del archivo denominado “02EscritoDemanda” del expediente digital. CONCEPTO VALOR DAÑOS PATRIMONIALES DAÑO EMERGENTE por concepto del pago de honorarios de abogados de confianza e investigador para su defensa dentro del proceso penal CUI25430-60-00-660-2014-01067 $ 12.500.000
DAÑOS PATRIMONIALES DAÑO EMERGENTE por concepto del pago de honorarios de abogados de confianza e investigador para su defensa dentro del proceso penal CUI25430-60-00-660-2014-01067 $ 12.500.000 LUCRO CESANTE Por los ingresos que dejo de percibir el señor YERSON YAIR LEYVA JUGO (Q.E.P.D.) como Técnico Electricista. $ 12.000.000
DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES DAÑO MORAL causados al ciudadano YERSON YAIR LEYVA LUGO
(Q.E.P.D.), atendiendo el dolor, angustias, zozobras, que como padre de familia, esposo, hermano y líder debió soportar, y demás razones que se plasman en la parte considerativa de esta demanda o a la mayor indemnización a reconocerse en el momento de proferirse la sentencia. ochenta (80) SMLMV DAÑO A BIENES CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS de YERSON YAIR LEYVA LUGO (Q.E.P.D.), cien (100) SMLMV “Los perjuicios [hasta] aquí reclamados deberán ser cancelados a favor de los progenitores de YERSON YAIR LEYVA LUGO (q.e.p.d), es decir, a LUIS GUILLERMO LEYVA MARTINEZ y LUZ ERLY LUGO SILVA quienes son susherederos, dado que el
fallecido no dejó descendencia ni cónyuge o compañera permanente.” (fl. 136) DAÑO MORAL (reclamanterelación con YERSON YAIR LEYVA LUGO) LUIS GUILLERMO LEYVA MARTINEZ (Padre) ochenta (80) SMLMV LUZ ERLY LUGO SILVA (Madre) ochenta (80) SMLMV CHRISTIAN DAVID LEYVA LUGO (hermano) cuarenta (40) SMLMV MICHEL ESTEBAN LEYVA LUGO (hermano) cuarenta (40) SMLMV GINA CAROLINA LEYVA MATALLANA (hermana) cu cuarenta (40) SMLMV DEYCY LUGO SILVA (tia) veintiocho
(28) SMLMV
ROSALBA LEYVA DE TOVAR (tía) veintiocho
(28) SMLMV
FANNY YOLANDA LEYVA MARTINEZ(tía)
PABLO EMILIO LEYVA MARTINEZ (tío) veintiocho
(28) SMLMV
LAURA FERNANDA BOBADILLA BUITRAGO
(Amiga) doce (12) SMLMVExpediente: 25269333300320180010501
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12.- Que se condene en costas procesales a las entidades accionadas, conforme lo prevé el art. 188 del CPACA. 13.- Que las demandadas den cumplimiento a la sentencia, en los términos del art.192 del CPACA”. (fl. 136-137). 1.2. Contestación de la demanda Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Rama Judicial
13.- Que las demandadas den cumplimiento a la sentencia, en los términos del art.192 del CPACA”. (fl. 136-137). 1.2. Contestación de la demanda Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Rama Judicial Contestó la demanda,4 oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones porque no existe razón de hecho o de derecho sobre la cual el Estado – Rama Judicial deba resarcir daño alguno a terceros. Adujo que la parte actora no aportó el título de Técnico en Producción de Hidrocarburos del occiso. El proceso penal que dio origen al medio de control se desarrolló con arreglo a las previsiones del procedimiento previsto por la Ley 906 de 2004, según el cual, al Juez con funciones de Control de Garantías se le asigna la tarea de velar y garantizar los derechos constitucionales del imputado, de tal suerte que para legalizar la captura, formular la imputación y decretar la medida de aseguramiento de detención preventiva, que fue solicitada previamente por la Fiscalía General de la Nación, el juez de garantías verificó que la medida procuraba el cumplimiento de los fines constitucionales del artículo 250 y los requisitos del artículo 308 del CPP. El Juez con función de control de garantías conoció la solicitud de imposición de la medida de aseguramiento que solicitó la Fiscalía Delegada en contra del señor Leyva Lugo (Q.E.P.D.), que se circunscribe a verificar la razonabilidad, proporcionalidad, ponderación y el cumplimiento de los fines legales y constitucionales de la medida, a lo cual se restringía su papel en esa instancia preliminar del proceso penal, criterios que
Lugo (Q.E.P.D.), que se circunscribe a verificar la razonabilidad, proporcionalidad, ponderación y el cumplimiento de los fines legales y constitucionales de la medida, a lo cual se restringía su papel en esa instancia preliminar del proceso penal, criterios que halló satisfechos contra el investigado, pues dicha medida se mostraba necesaria por tratarse de un concurso delictual, cuyas penas mínimas excedían los 4 años, aunado a la gravedad y modalidad de las conductas punibles investigadas; de tal suerte, que en la audiencia pública procedió el Juzgado 1º Penal Municipal de Facatativá con función de Control de Garantías, a solicitud de la Fiscalía Delegada, a imponer medida de aseguramiento, por encontrar satisfechos los requisitos para adoptar tal decisión, conforme lo ordenado en los artículos 306, 308 y 313 del C. de P. Penal. La privación de libertad se impuso con fundamento en una inferencia razonable hecha por el Juez de Control de Garantías y de acuerdo con el estándar probatorio requerido para ese estadio procesal; distinto al requerido para emitir un fallo condenatorio, pues 4 Archivo denominado “07ContestacionDemandaRamaJudicial” del expediente digital.Expediente: 25269333300320180010501
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en la etapa de juicio la Fiscalía General de la Nación debía respaldar su teoría del caso con pruebas que permitan llegar a la certeza sobre la responsabilidad penal del acusado, lo que no ocurrió en el sub lite, por lo que el Juzgado 1º Penal del Circuito de
con pruebas que permitan llegar a la certeza sobre la responsabilidad penal del acusado, lo que no ocurrió en el sub lite, por lo que el Juzgado 1º Penal del Circuito de Facatativá con función de conocimiento no le quedó camino distinto que emitir fallo absolutorio, el cual fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. Ante la deficiente actividad probatoria a cargo del ente acusador, los Jueces Penales de Conocimiento se vieron compelidos, por sus deberes constitucionales y legales, a dictar fallo absolutorio, de conformidad con el artículo 381 del C. de P. Penal que exige que para dictar sentencia condenatoria se debe tener conocimiento más allá de toda duda razonable de la existencia del delito y de la responsabilidad penal del acusado, con base en los elementos de prueba legalmente incorporados y debatidos en juicio, ante lo cual, elevó otra solicitud al despacho, esto es, que evalúe como configurativa una causal eximente de responsabilidad administrativa de la Rama Judicial. La absolución se dio en aplicación del principio del in dubio pro reo para lo cual trajo a colación lo señalado por la Corte Constitucional en el comunicado No. 25 del 25 de julio de 2018, en materia de Privación Injusta de la Libertad. Formuló el eximente de responsabilidad denominado culpa exclusiva de la víctima, con fundamento en el artículo 70 de la Ley 270 de 1996, que da lugar a la exoneración de responsabilidad del Estado, cuando la víctima haya actuado con culpa grave o dolo, o no haya interpuesto los recursos de ley, pues el procesado era miembro de una “barra brava” como consta las actuaciones procesales penales seguidas en su contra. Fiscalía General de la Nación
o no haya interpuesto los recursos de ley, pues el procesado era miembro de una “barra brava” como consta las actuaciones procesales penales seguidas en su contra. Fiscalía General de la Nación No contestó la demanda. 1.3. Sentencia de primera instancia El a quo profirió sentencia el siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022),5 negando las pretensiones. Consideró que está acreditado el daño; en cuanto a la antijuricidad destacó que la Fiscal Delegada, en la etapa de alegatos de conclusión, solicitó al Juez que el fallo condenatorio por los delitos sobre los que se presentó escrito de acusación; la anterior petición fue coadyuvada, también en los alegatos de conclusión, por el apoderado de la víctima. 5 Archivo denominado “22Sentencia.pdf” del expediente digital.Expediente: 25269333300320180010501
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El Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá con funciones de conocimiento profirió sentencia de primera instancia de 29 de septiembre de 2015, por la cual absolvió al señor Yerson Yair Leyva Lugo en aplicación del principio in dubio pro reo, por lo que revocó la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta al procesado y decretó su libertad. La imposición de la medida de aseguramiento se surtió conforme con la normatividad legal vigente sin que exista reproche alguno sobre el particular, pues cuando se adelantaron las mencionadas audiencias preliminares de legalización de captura,
La imposición de la medida de aseguramiento se surtió conforme con la normatividad legal vigente sin que exista reproche alguno sobre el particular, pues cuando se adelantaron las mencionadas audiencias preliminares de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad intramuros, el señor Yerson Yair Leyva Lugo no interpuso recurso de alguno contra la decisión que le impuso medida de aseguramiento. Además, la Fiscalía aportó testimonios en los que se señalaba al señor Leyva Lugo como autor de los punibles investigados; por su parte, la defensa presentó pruebas testimoniales a partir de las cuales se sostenía que el investigado no estuvo presente en la gresca que dio lugar a la investigación de los punibles pluricitados, al encontrarse en ciudad diferente en el momento de los hechos. Sin embargo, se absolvió al procesado porque en el Juicio Oral luego de que se practicaron diferentes testimonios que fueron allegados tanto por la Fiscalía como por la defensa, los cuales presentaron incongruencias y contradicciones que ubicaron el convencimiento del Juez Penal en un escenario de duda razonable, esto es, que no encontró el convencimiento o certeza sobre la autoría del hecho, resaltando que ello se dio dentro del juicio oral, instancia en la que la valoración de los elementos materiales probatorios se hace a profundidad. Aunque el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca Sala Penal confirmó la decisión de primera instancia, dejó claro que esa absolución se daba en aplicación del principio del in dubio pro reo puesto que no pudo establecer con certeza que el procesado disparó el arma, pues estableció que dos personas más, pudieron estar armados participando en el altercado.
del principio del in dubio pro reo puesto que no pudo establecer con certeza que el procesado disparó el arma, pues estableció que dos personas más, pudieron estar armados participando en el altercado. Concluyó que la Fiscalía y el Juez de Control de garantías actuaron conforme a la información que para ese momento se encontraba disponible y que le permitía inferir razonablemente que el señor Leyva Lugo podría ser el autor de los punibles. Resolvió: PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con los motivos consignados en esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: En firme la presente decisión, archívese el expediente y déjense las anotaciones de rigor.Expediente: 25269333300320180010501
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1.4. El recurso de apelación La parte demandante Interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, 6 pues no se encuentra que la medida de aseguramiento fuera proporcional y razonada; en todo caso, si se considera viable la imposición de aquella, sería factible aplicar el título objetivo de responsabilidad, aunque la absolución del sindicado se derive de la aplicación del in dubio pro reo. El Juez de Control de Garantías, bajo su potestad no evaluó si el sindicado reunía o no las condiciones previstas en la ley para ser procesado, aplicando una medida de aseguramiento injusta y que no fue apelada precisamente porque en ese momento procesal no se cuenta con los elementos probatorios necesarios para fundamentar el
las condiciones previstas en la ley para ser procesado, aplicando una medida de aseguramiento injusta y que no fue apelada precisamente porque en ese momento procesal no se cuenta con los elementos probatorios necesarios para fundamentar el recurso, tanto por parte del imputado como por parte del juez. El a quo omitió realizar el estudio de la inferencia razonable como causa valorativa del motivo de la detención del funcionario, pues solo se ocupó de deducir si estaban o no los requisitos de forma y fondo de la medida de aseguramiento, e inclusive valoró algunas pruebas recopiladas en el proceso penal, para inferir de ellas que efectivamente estaba acreditado aunque no con certeza que el probable autor del homicidio era el señor Yerson Yair Leiva Lugo; además, “se entromete en indicar que si bien es cierto existió en el fallo final indubio pro reo que absolvió al procesado Yair, no se puede por ello indicar que la captura y medida de la detención preventiva fueron injustas”, cuando el mismo fallo absolutorio indica que las pruebas retomadas en el juicio, así como las evidencias y elementos materiales probatorios, eran contradictorios, generaban incertidumbre y no ofrecían ese criterio de veracidad. Los testigos que declararon que el señor Yerson Yair Leiva Lugo fue quien disparó, son contradictorios, lo que hizo que todo se esclareciera en la audiencia, testigos que al no haber presenciado los hechos son calificados como testigos de referencia que no merecen ser valorados en la sentencia. Concluyó que la media de aseguramiento no era legal y estaba soportada en pruebas que resultaron no valoradas, contradictorias, es decir no existía el caudal probatorio
merecen ser valorados en la sentencia. Concluyó que la media de aseguramiento no era legal y estaba soportada en pruebas que resultaron no valoradas, contradictorias, es decir no existía el caudal probatorio que soportaba la medida, como tampoco se infirió en su juicio de razonabilidad la legalidad de las mismas. 1.5. Trámite procesal en segunda instancia 6 Archivo denominado “25RecursoApelacionDemandante” del expediente digital.Expediente: 25269333300320180010501
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La sentencia de primera instancia fue proferida el siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022),7 La parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia el veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022),8 que fue concedido con auto del veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022).9 El recurso fue admitido por esta corporación el catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023),10 providencia mediante la cual también se corrió el traslado para que los sujetos procesales puedan pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes. 1.6. Pronunciamiento de los sujetos procesales La Fiscalía General de la Nación aseguró que en este caso no cuenta con los fundamentos de hecho y de derecho que se orienten a modificar la sentencia, pues la parte actora se limitó en su recurso a transcribir apreciaciones de carácter subjetivo en
La Fiscalía General de la Nación aseguró que en este caso no cuenta con los fundamentos de hecho y de derecho que se orienten a modificar la sentencia, pues la parte actora se limitó en su recurso a transcribir apreciaciones de carácter subjetivo en relación con la privación de la libertad, sin probar que la medida de aseguramiento impuesta en atención a la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación en contra del señor Yersson Yair Leyva Lugo fue injusta, ilegal o desproporcionada. Las demás partes y el Ministerio Público guardaron silencio en el término previsto en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
II. CONSIDERACIONES 2.1. La competencia Esta Sala es competente para conocer del asunto en los términos del artículo 153 del CPACA, por tratarse del recurso de apelación contra una sentencia proferida por el juez de primera instancia.
La impugnación contra la sentencia de primera instancia fue formulada únicamente por la parte demandante; en consecuencia, su competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para él, sin la posibilidad de enmendar la providencia en la parte que no fue objeto de 7 Archivo denominado “22Sentencia.pdf” del expediente digital. 8 Archivo denominado “25RecursoApelacionDemandante” del expediente digital. 9 Archivo denominado “20AutoConcedeApelacion.pdf” del expediente digital. 10 índice 4 de la plataforma Samai.Expediente: 25269333300320180010501
Demandantes: Luis Guillermo Leyva Martínez y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Rama Judicial
10 índice 4 de la plataforma Samai.Expediente: 25269333300320180010501
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recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P.11 No obstante, esta Sala aclara que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable12. 2.2. Ejercicio oportuno de la acción De conformidad con el literal i) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente “la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo”. Como se indicó, los demandantes pretenden la indemnización de los perjuicios que se les habrían ocasionado como consecuencia de la privación de la libertad del señor Yerson Yair Leiva Lugo. El 29 de septiembre de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá con Funciones de Conocimiento, en la audiencia de juicio oral de primera instancia resolvió absolver en aplicación del principio in dubio pro reo al señor Leiva Lugo; decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca en sentencia el 3 de mayo de 2016. De manera que, la parte actora tenía hasta el 3 de mayo de 2018 para presentar la demanda: y como la demanda fue presentada el 20 de abril de 2018,13 entonces esta
el 3 de mayo de 2016. De manera que, la parte actora tenía hasta el 3 de mayo de 2018 para presentar la demanda: y como la demanda fue presentada el 20 de abril de 2018,13 entonces esta es oportuna. 2.3. Legitimación en la causa Por activa 11 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”.12 Ibídem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” 13 Página 1 del archivo denominado “02EscritoDemanda.pdf” del expediente digital.Expediente: 25269333300320180010501
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La parte actora está conformada por las siguientes personas: Luis Guillermo Leyva Martínez (Padre),14 Luz Erly Lugo Silva (Madre),15 Christian David Leyva Lugo (hermano),16 Michel Esteban Leyva Lugo (hermano),17 Gina Carolina Leyva Matallana
Martínez (Padre),14 Luz Erly Lugo Silva (Madre),15 Christian David Leyva Lugo (hermano),16 Michel Esteban Leyva Lugo (hermano),17 Gina Carolina Leyva Matallana (hermana),18 Deycy Lugo Silva (tia),19 Rosalba Leyva de Tovar (tía),20 Fanny Yolanda Leyva Martínez (tía), 21 Pablo Emilio Leyva Martínez (tío) 22 están legitimad os en la causa por activa , puesto que acreditaron el vínculo con la víctima directa, señor Yerson Yair Leyva Lugo. Por pasiva Los demandantes presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa 23 en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Rama Judicial, para que se declaren administrativa y extracontractualmente responsables por los perjuicios que padecieron como consecuencia de la privación injusta de la libertad que sufrió el señor Yerson Yair Leiva Lugo. La Fiscalía General de la Nación está legitimada por pasiva porque fue la autoridad que solicitó orden de captura en contra d el señor Yerson Yair Leyva Lugo como presunto autor de los hechos punibles de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y lesiones personales dolosas. Y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Rama Judicial también está legitimada puesto que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Facatativá con Función de Control de Garantías libró orden de captura aludida. 2.4. Problema jurídico En atención a los argumentos de los recursos de apelación, la Sala debe establecer si
legitimada puesto que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Facatativá con Función de Control de Garantías libró orden de captura aludida. 2.4. Problema jurídico En atención a los argumentos de los recursos de apelación, la Sala debe establecer si la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia Judicial - Rama Judicial son responsables administrativa y extracontractualmente de los perjuicios que padeció la parte demandante como consecuencia de la privación de la libertad del señor Yerson Yair Leyva Lugo, por un lapso de 11 meses y 10 días. 14 Página 37 del archivo denominado “001DemandaAnexos” del expediente digital. 15 Página 37 del archivo denominado “001DemandaAnexos” del expediente digital. 16 Página 26 idem. 17 Página 27 idem. 18 Página 28 idem. 19 Página 30 idem. 20 Página 31 idem. 21 Página 33 idem. 22 Página 35 idem. 23 Archivo denominado “02EscritoDemanda” del expediente digital.Expediente: 25269333300320180010501
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En evento de encontrarse probada la responsabilidad de la demandada, se deberá determinar si procede el reconocimiento de los perjuicios reclamados. Por consiguiente, se harán unas consideraciones referentes a: i) la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad; ii) los hechos probados y iii) el caso concreto; para determinar si existe o no responsabilidad estatal.
Por consiguiente, se harán unas consideraciones referentes a: i) la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad; ii) los hechos probados y iii) el caso concreto; para determinar si existe o no responsabilidad estatal. 2.5. Régimen de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad Se advierte que el derecho penal como reflejo de la potestad sancionadora de la Nación, se edifica sobre unos principios y estánd
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