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TA CUN - 25307333300220220015801-(26-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25307333300220220015801-(26-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A” Magistrado ponente: NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES Bogotá D.C., 26 de agosto de 2022. Radicación N°: 25307-33-33-002-2022-00158-01. Accionante: Isnelda Galeano Cupita. Accionadas: Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES y otra. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia. Corresponde a la Sala conocer en segunda instancia la impugnación presentada por COLPENSIONES contra la sentencia de tutela proferida el 19 de julio de 2022 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Girardot, que amparó el derecho fundamental a la seguridad social y declaró improcedente la solicitud de definir la corrección de historia laboral dentro de la acción de tutela instaurada por Isnelda Galeano Cupita en contra de la Administradora Colombia de Pensiones – COLPENSIONES y Porvenir. I. ANTECEDENTES: 1. La parte actora, a través de apoderado judicial, sustentó la acción en los siguientes hechos (fols. 3 a 6 del documento electrónico denominado “001DemandaTutelayAnexos.pdf”): Nació el 2 de enero de 1975 y se halla afiliada al régimen de prima media – RMP desde el 26 de abril de 1994. El 1º de octubre de 2009 le aparece en su historia laboral una afiliación o traslado a Porvenir. El 4 de agosto de 2010 la empresa Servicios y Asesorías

Dinamismo en servicio de personal temporal fue a realizarle el pago de su seguridad social y encontró que tenía multiafiliación en COLPENSIONES y Porvenir, por lo que dicha empresaPágina 2 de 30 Radicación N°: 25307-33-33-002-2022-00158-01 Accionante: Isnelda Galeano Cupita. Accionadas: COLPENSIONES y otra. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

solicitó la anulación de la afiliación y devolución de los aportes realizados a Porvenir, con destino a COLPENSIONES. Radicado 0101101020781900. El 4 de agosto de 2017 solicitó historia pensional a COLPENSIONES en donde encontró que tenía 592,57 semanas cotizadas. El 16 de agosto de 2019 solicitó a Porvenir le solucionara la multiafiliación, puesto que nuevamente con la empresa que laboraba aparecía afiliada en dos fondos, la que creyó ya había sido solucionada con la solicitud del 4 de agosto de 2010. Esta vez le correspondió el radicado 0190154006672400. El 11 de julio de 2019, solicitó la historia pensional ante COLPENSIONES donde pudo evidenciar que tenía a esa fecha 477,71 semanas cotizadas, las que por demás iban disminuyendo cada vez que preguntaba. El 13 de diciembre de 2019, solicitó ante COLPENSIONES se le solucionara su multiafiliación. El 25 de agosto de 2021, solicitó la historia laboral a COLPENSIONES, momento en cual se percató que tenía 357,29 semanas cotizadas. El 22 de octubre de 2021, me entregó Porvenir respuesta sobre la anulación de su afiliación realizada el 1º de octubre de 2009, indicándole que la solicitud de anulación y devolución de aportes a Porvenir se había realizado el 11 de octubre de 2010, precisando que en ella “falsificaron mi nombre”. Indicó que entre mayo y noviembre de 2018 realizó aportes como independiente a COLPENSIONES y se acercó a la entidad a preguntar sobre su afiliación, pero le indicaron que no tiene ningún aporte para esa fecha. Cuando estuvo laborando en la Fundación Santa María entre enero y junio de 2019, se le realizaron los aportes a Porvenir, se acercó

y se acercó a la entidad a preguntar sobre su afiliación, pero le indicaron que no tiene ningún aporte para esa fecha. Cuando estuvo laborando en la Fundación Santa María entre enero y junio de 2019, se le realizaron los aportes a Porvenir, se acercó en forma personal a la entidad a preguntar sobre sus aportes y le indican que no tiene ningún aporte para pensión, pues todo lo que tenía lo trasladaron a COLPENSIONES, pero en esta última tampoco le aparecen. Igual sucede con los aportes que hizo entre febrero y junio de 2022, acercándose a COLPENSIONES a preguntar por ellos y le indican que no tiene aportes para esos tiempos. Contó que se acercó a Porvenir a realizar el trámite de doble asesoría y poder continuar con COLPENSIONES, pero le indicaron que con ellos no tenía ningúnPágina 3 de 30 Radicación N°: 25307-33-33-002-2022-00158-01 Accionante: Isnelda Galeano Cupita. Accionadas: COLPENSIONES y otra. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

trámite que hacer porque aparece afiliada a COLPENSIONES. Misma situación que le aconteció en COLPENSIONES, en donde le indican que aparece afiliada a Porvenir. Por el problema de no saber dónde está afiliada ha perdido oportunidades laborales, puesto que no la pueden contratar ya que no es claro donde debe la empresa realizar los pagos a seguridad social. En marzo de 2022 interpuso denuncia penal por el delito de falsificación de documento público ante la FGN, la que quedó radicada con el No. 253076000401202251222, en donde no le han dado respuesta. 2. Con fundamento en lo expuesto acudió al mecanismo constitucional de la acción de tutela solicitando (fol. 7 ib.): 1. Solicito señor juez tutelar el derecho a la seguridad social, libre elección del régimen pensional y derecho al trabajo. 2. Ordenar a colpensiones y porvenir me solucionen el tema de la MULTIAFILIACION. 3. Ordenar a colpensiones me realice la corrección y actualizaciones de mi historia laboral, ya que cada vez que solicito historia pensional se me desaparecen semanas de mi historia. 4. Ordenar a colpensiones me dé continuidad a mi afiliación que realice desde 26 de abril del 1994 ya que esa supuesta afiliación que hicieron en mi nombre en el 2009 se encuentra anulada por porvenir. 5. Ordenar a porvenir me traslade los periodos de cotización que me realizo la fundación santa María y demás que tenga con ellos a colpensiones.” II. LA ACTUACIÓN PROCESAL. 1. La presente acción de tutela

correspondió por reparto al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Girardot (documento electrónico denominado “002ActaReparto.pdf”), el que la admitió el 7 de julio de 2022, en contra de COLPENSIONES y Porvenir, a su vez, le concedió a las accionadas el término de 2 días para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones sustento de la acción de tutela (documento electrónico denominado “003 1099at22158ColpensionesyOtroAdmite.pdf”). 2. Porvenir emitió informe (documento electrónico denominado “008ContestacionPorvenir.pdf”), a través de su representante legal judicial, indicando que las pretensiones de la actora van dirigidas a que COLPENSIONES active su afiliación, puesto que la misma indicó nunca haber autorizado su trasladoPágina 4 de 30 Radicación N°: 25307-33-33-002-2022-00158-01 Accionante: Isnelda Galeano Cupita. Accionadas: COLPENSIONES y otra. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

a Porvenir, por su parte, la empresa Servicios y Asesorías S.A. indicó que las firmas suscritas en los formularios de afiliación de sus empleados fueron hechas por personal de la empresa y que por ningún motivo el asesor de Porvenir S.A. o la actora firmó y autorizó el traslado de régimen pensional. Por lo anterior, Porvenir inició las investigaciones correspondientes en las que estableció que la firma utilizada en el formulario de afiliación no correspondía a la de la actora y en consecuencia procedió a la anulación de la afiliación. Pese a lo anterior, COLPENSIONES exige que para activar la afiliación de la actora debe existir pronunciamiento de una autoridad judicial que declare la nulidad de la afiliación en virtud de un estudio grafológico. Precisó que con fundamento en los artículos 1502 del C.C., 8 y 36 de del Decreto 19 de 2012, la afiliación válida está en COLPENSIONES y que no hay necesidad de decisión judicial para activar la afiliación. Lo cual le fue informado a la actora en respuesta a su solicitud. Por lo anterior solicitó que se ordene a COLPENSIONES aceptar la afiliación de la actora a dicha AFP o que se declare improcedente el mecanismo constitucional. COLPENSIONES emitió informe (documento electrónico denominado “010 ContestacionColpensiones.pdf”), a través de la directora de la Dirección de Asuntos Constitucionales, indicando que en relación con lo pretendido por la actora en tutela la entidad ha emitido sendas respuestas, como son los oficios del 24 de julio, y 20 y 24 de diciembre de 2019. Precisó que, en el último se le indicó, en síntesis, que verificada la base de datos de la entidad la actora está afiliada a Porvenir y en forma inconsulta con COLPENSIONES, Porvenir anuló el traslado a dicha AFP. Por lo anterior, es

2019. Precisó que, en el último se le indicó, en síntesis, que verificada la base de datos de la entidad la actora está afiliada a Porvenir y en forma inconsulta con COLPENSIONES, Porvenir anuló el traslado a dicha AFP. Por lo anterior, es necesario tener en cuenta que toda novedad de ingresos, salida anulación de afiliación realizada a COLPENSIONES genera automáticamente registro de novedad, del cual es necesario tener trazabilidad, pues la misma corresponde a los movimientos que generan en COLPENSIONES, ya que esto corresponde a movimientos que se generan dentro de la entidad lo que no es susceptible de modificación salvo se presente documentación idónea para realizarlo. Por lo anterior, existe irregularidad en la afiliación de la tutelante, pues en la base de datos de COLPENSIONES está trasladada y en el SIAFP está vinculada aPágina 5 de 30 Radicación N°: 25307-33-33-002-2022-00158-01 Accionante: Isnelda Galeano Cupita. Accionadas: COLPENSIONES y otra. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

COLPENSIONES, última inscripción que no reconoce la entidad, puesto que la anulación sólo puede ser realizada por autoridad judicial. Agregó además que la acción de tutela resultaba improcedente y que recientemente la tutelante no ha incoado solicitud de historia laboral, entre otros aspectos. 3. El fallo impugnado (documento electrónico denominado “012 132at22158ColpensionesyOtroMultiafiliación.pdf”). El 19 de julio de 2022, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Girardot accedió al amparo del derecho fundamental a la seguridad social de la tutelante y ordenó a COLPENSIONES que activara la afiliación de la actora, adicionalmente declaró improcedente el mecanismo constitucional para actualizar la historia laboral de la actora. Lo anterior por cuanto encontró que Porvenir había encontrado que la afiliación de la tutelante a dicha AFP no obedecía a la realidad, concluyendo la falsedad de la firma de la actora en el formulario de afiliación que data de 2009, conforme lo autoriza el artículo 36 del Decreto 19 de 2012 sin que sea necesario la exigencia de pronunciamiento judicial, conforme al artículo 8 ibídem. No siendo de recibo que COLPENSIONES exija dicho requisito para activar la afiliación de la tutelante, pues ello la pone en un estado de indefensión e incertidumbre respecto a su afiliación. Adicionalmente, consideró que la tutelante no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela para solicitar la actualización de su historia laboral, para por cual puede acudir a la Jurisdicción Ordinaria Laboral. 4. La impugnación (documento electrónico denominado “014 ImpugnacionTutela.pdf”). COLPENSIONES impugnó la anterior decisión, indicando que la presente acción de tutela resultaba improcedente, pues no se acreditó un perjuicio irremediable

Ordinaria Laboral. 4. La impugnación (documento electrónico denominado “014 ImpugnacionTutela.pdf”). COLPENSIONES impugnó la anterior decisión, indicando que la presente acción de tutela resultaba improcedente, pues no se acreditó un perjuicio irremediable que justifique el desconocimiento del carácter subsidiario del mecanismo constitucional, ya que la actora podría acudir a los procesos ordinarios y contenciosos en los que puede solicitar medidas cautelares. Agregó que la anulación realizada por Porvenir constituye un desconocimiento a los derechos del actor y de COLPENSIONES, puesto que se dejó en vilo la situación del tutelante, al dejarlo en un limbo puesto que no por ello COLPENSIONES puede considerar que automáticamente quedó afiliado a dicha entidad, adicionalmente, no hizo uso de los mecanismos adecuados para determinar el presunto fraude, puesPágina 6 de 30 Radicación N°: 25307-33-33-002-2022-00158-01 Accionante: Isnelda Galeano Cupita. Accionadas: COLPENSIONES y otra. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

no acudió a una denuncia penal para que sea el órgano competente el que determine la existencia de la tipicidad y con ello se restablezcan los derechos del afectado, por el contrario, realizó un dictamen grafológico determinando un presunto ilícito en el formulario de traslado. Como quiera que la Fiscalía General de la Nación – FGN es la entidad competente para declarar la ilicitud o existencia de una conducta punible, pues es la titular de la acción penal, no podía la AFP declarar por sí misma la nulidad sin la intervención de dicha autoridad, siendo deber de la AFP denunciar, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 906 de 2004. Precisó que conforme a la normativa aplicable la anulación del traslado procede cuando: i) Presuntamente se cometió falsedad en el formulario de afiliación, para lo cual se requiere que la AFP en la que se cometió la falsedad interponga denuncia penal por falsedad en documento público o privado en orden a determinar la veracidad o falsedad del documento, una vez se pronuncie dicha autoridad el ciudadano puede solicitar la anulación del traslado diligenciando los formularios de la entidad y allegando copia del pronunciamiento de la FGN. El informe grafológico puede constituir prueba dentro del proceso; y ii) que el empleador lo afilió sin su consentimiento, caso en el cual el formulario de afiliación no fue firmado por el afiliado o se suplantó la firma, lo último debe ser probado ante la autoridad judicial competente. IV. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico. Corresponde a la Sala establecer si procede la acción de tutela para ordenarle a COLPENSIONES activar la afiliación de la tutelante a dicha AFP, teniendo en cuenta que resultado de un proceso administrativo adelantado por Porvenir se anuló la afiliación de la tutelante a Porvenir. En el evento de resultar procedente, se deberá analizar la presunta vulneración de los derechos

activar la afiliación de la tutelante a dicha AFP, teniendo en cuenta que resultado de un proceso administrativo adelantado por Porvenir se anuló la afiliación de la tutelante a Porvenir. En el evento de resultar procedente, se deberá analizar la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la libre elección del régimen pensional y al trabajo de la tutelante. 2. Fundamento normativo. La acción de tutela fue creada por el Constituyente de 1991, con la cual se pretendió salvaguardar en una forma efectiva, eficiente y oportuna los derechos fundamentales, pues se trata de un mecanismo expedito que permite la protección inmediata de aquéllos.Página 7 de 30 Radicación N°: 25307-33-33-002-2022-00158-01 Accionante: Isnelda Galeano Cupita. Accionadas: COLPENSIONES y otra. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

Este mecanismo, de origen netamente constitucional, ha sido propuesto como un elemento procesal complementario, específico y directo cuyo objeto es la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos sean violados o se presente amenaza de su violación, sin que se pueda plantear en esos estrados discusión jurídica sobre el derecho mismo1. Es preciso indicar que el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, establece las causales de improcedencia de la acción de tutela, las cuales pueden sintetizarse de la siguiente manera: “1) Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquéllas se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, 2) Cuando para proteger el derecho se puede invocar el recurso de habeas corpus, 3) Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, 4) Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho, 5) Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto”. (Negrillas fuera del texto original) En cuanto a los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela y como quiera que COLPENSIONES alegó la improcedencia del mecanismo constitucional, en resumen, deberán analizarse con fundamento en las probanzas si la presente actuación cumple con dichos requisitos, como son: La legitimación por activa y pasiva, la inmediatez y la subsidiariedad. 3. Fundamento fáctico. Al plenario se allegaron los siguientes documentos: - Copia de la cédula de ciudadanía de la tutelante, en la que consta que nació el 2 de enero de 1975, esto es, a la fecha cuenta con 47 años de edad (fol. 13 del documento electrónico denominado “001DemandaTutelayAnexos.pdf”). - Copia de la certificación expedida por

de la tutelante, en la que consta que nació el 2 de enero de 1975, esto es, a la fecha cuenta con 47 años de edad (fol. 13 del documento electrónico denominado “001DemandaTutelayAnexos.pdf”). - Copia de la certificación expedida por COLPENSIONES, el 2 de julio de 2022, en la que consta que la tutelante estuvo afiliada al RPM y su estado es trasladado a otro fondo (fol. 14 ib.). 1 “ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.”Página 8 de 30 Radicación N°: 25307-33-33-002-2022-00158-01 Accionante: Isnelda Galeano Cupita. Accionadas: COLPENSIONES y

o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.”Página 8 de 30 Radicación N°: 25307-33-33-002-2022-00158-01 Accionante: Isnelda Galeano Cupita. Accionadas: COLPENSIONES y otra. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

  • Copia de la certificación expedida por Porvenir, el 6 de julio de 2022, en la que consta que la tutelante se encuentra afiliada a Porvenir (fol. 15 ib.). - Copia del formato de solicitud de vinculación o traslado 13354980 expedido por Porvenir, por el cual la tutelante solicitó el traslado del ISS a Porvenir (fol. 16 ib.). - Copia del oficio del 6 de agosto de 2010, por el cual el Gerente Oficina Regional Bogotá de Servicios y Asesoría S.A. le informa a Porvenir que “las firmas de los formularios son realizadas por personal autorizado por SERVICIOS Y ASESORIAS S.A., caso particular fondo de pensiones y cesantías. En ningún caso el asesor de ustedes MARCELINO GIL (..) ha firmado ninguna afiliación. De igual manera agradecemos toda gestión necesaria para la anulación en forma masiva de estas afiliaciones de conformidad con el listado adjunto y la devolución de los aportes al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, donde estas personas venían afiliadas y con semanas de cotización compensadas. Ya que por error involuntario de nuestros funcionarios se dieron unos traslados del ISS a PORVENIR, sin consentimiento previo del colaborador, como es conocido por ustedes en reiteradas ocasiones se han presentado reclamaciones por este motivo y ya los colaboradores no están en disposición de radicar cartas autenticadas ni hacer ningún trámite que les implique desplazamiento, tiempo o valor que pueda acarrear el trámite antes mencionado”. (fol. 17 ib.). - Copia de historia laboral de la tutelante del 4 de

octubre de 2017, expedida por COLPENSIONES, en la que consta que se afilió a la entidad el 26 de abril de 1994, estado de afiliación: activo no cotizante, el detalle de las semanas cotizadas para un total de 592,57, a su vez, presenta un detalle de los pagos realizados a partir de 1995, entre otros aspectos (fols. 18 a 22 ib.). - Copia del reporte de semanas cotizadas expedida por COLPENSIONES, del 25 de agosto de 2021, en la que consta que la tutelante se afilió el 26 de abril de 1994, estado de la afiliación: Trasladado. Además de la anterior información consta que la tutelante tiene un total de 357,29 semanas cotizadas (fols. 23 a 24 ib.). - Copia del reporte de semanas cotizadas en pensiones del 4 de julio de 2022, expedido por COLPENSIONES, en la que reitera la anterior información (fols. 53 a 61 ib.). - Copia de la solicitud elevada por la actora ante Porvenir, el 16 de agosto de 2019, radicado 0190154006672400, en orden a que se defina su situación de multiafiliación que le aparece en el sistema, pues esto la está perjudicando ya quePágina 9 de 30 Radicación N°: 25307-33-33-002-2022-00158-01 Accionante: Isnelda Galeano Cupita. Accionadas: COLPENSIONES y otra. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

sus semanas de cotización no aparecen totalmente y no están en ningún fondo (fol. 25 ib.). - Copia del formulario de peticiones, quejas y reclamos elevado por la actora ante COLPENSIONES, el 13 de diciembre de 2019, radicado 0201916738801, en el que solicita se le solucione la multiafiliación (fol. 26 ib.). - Copia del oficio del 22 de octubre de 2021, radicado 0190154007142800, por el cual Porvenir da respuesta a la petición de la actora, en relación con el soporte de la anulación de su afiliación a Porvenir, indicándole que la afiliación de la actora se anuló, a través de la solicitud por escrito realizada por el empleador Servicios y Asesorías S.A., el 6 de agosto de 2010, para lo cual se adjunta comunicado, historial de vinculaciones en el Sistema de Información de Administradores de Fondos de Pensiones – SIAFP, donde a la fecha registra vinculación con COLPENSIONES, a partir del 2 de octubre de 2019, remite también pantallazo en el que consta la anulación del traslado de régimen (fols. 27 a 29 ib.). - Copia de las planillas de pagos a seguridad social Nos. 1012786117, 1012788843, 1013742356, 1014258690, 1018272008, 1016416847 y 1016419300 en las que constan los periodos de cotización entre mayo y noviembre de 2018 a nombre de la tutelante, los cuales se efectuaron a COLPENSIONES (fols. 30 a 36 ib.).

  • Copia del documento denominado “DETALLE DE APORTES (REZAGOS) GIRADOS EN EL PROCESO NO VINCULADOS A OTRA AFP” expedido por Porvenir, del que se extractan las cotizaciones realizadas a nombre de la actora para los siguientes periodos, la fecha del giro y la AFP de destino, “TOTAL DEVUELTO: 1,339,382”, así:

(fol. 37 ib.). - Copia del certificado de aportes expedido por Aportes en Línea, en el que consta que Junical Medical S.A.S. realizó aportes a seguridad social entre enero de 2020Página 10 de 30 Radicación N°: 25307-33-33-002-2022-00158-01 Accionante: Isnelda Galeano Cupita. Accionadas: COLPENSIONES y otra. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

y agosto de 2021 a nombre de la actora con destino a COLPENSIONES, el IBC, la tarifa, el valor de cotización y días cotizados, entre otros (fols. 38 a 46 ib.). - Copia del certificado de aportes expedido por la misma entidad, en el que consta que la tutelante realizó aportes al sistema de seguridad social, de la que se extracta que los aportes a pensión entre febrero y mayo de 2019 se realizaron a Porvenir (fols. 47 a 48 ib.). - Copia del documento en el que constan los aportes realizados por la Fundación Social Santa María entre febrero a mayo de 2019, del que se extracta que los aportes a pensión se realizaron a Porvenir (fols. 49 a 50 ib.). - Copia del oficio suscrito por la Clínica Junical y dirigida a COLPENSIONES, del 7 de junio de 2022, en el que informa que la tutelante trabaja para dicha empresa desde el 21 de enero de 2020 desempeñando el cargo de Auxiliar de Enfermería. Además, que la empresa ha pagado los aportes por concepto de pensión a COLPENSIONES (fol. 51 ib.). - Copia de la constancia expedida por el Sistema Penal Oral Acusatorio – SPOA, en la que consta que en la Fiscalía 2 Seccional de la Unidad Seccional de Girardot de la Dirección Seccional de Cundinamarca, cursa la noticia criminal 253076000401202251222 (fol. 53 ib.). - Copia del oficio del 20 de diciembre de 2019, por el cual COLPENSIONES

responde la solicitud de la tutelante, radicado 2019172768-001-000, informándole que: i) Una vez verificada la base de datos de COLPENSIONES y el SIAFP encontró que la actora se halla afiliada válidamente al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS en cabeza de Porvenir; ii) en el SIAFP encontró que dicho traslado fue anulado por Porvenir, la que ejecutó dicho proceso en forma inconsulta a COLPENSIONES; iii) toda novedad de ingreso, salida y anulación de la afiliación realizada a COLPENSIONES genera automáticamente el registro de la novedad, del cual es necesario tener trazabilidad, ya que la misma corresponde a los movimientos que se generan dentro de COLPENSIONES y la cual no es susceptible de modificación salvo que se presente documentación idónea para realizarlo o así lo disponga un funcionario de jurisdicción; iv) por lo anterior, la accionante presenta inconsistencias en su afiliación, ya que en la base de datos de COLPENSIONES figura como trasladado y en el SIAFP como afiliado a COLPENSIONES; v) la anulación realizada por Porvenir no es válida para COLPENSIONES, reiterando cómo procede la anulación (su firma ha sido falsificada en el contrato de afiliación,Página 11 de 30 Radicación N°: 25307-33-33-002-2022-00158-01 Accionante: Isnelda Galeano Cupita. Accionadas: COLPENSIONES y otra. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

el empleador lo afilió sin su consentimiento y traslado de régimen por sentencia su-062 de 2010 y precisó la documentación requerida para el último (fols. 14 a 15 del documento electrónico denominado “010 ContestacionColpensiones.pdf”). El anterior fue remitido mediante guia MT661341883CO, el 24 de diciembre de 2019 (fol. 17 ib.). 4. Caso concreto. Encuentra la Sala que la parte actora pretende que, a través del mecanismo constitucional, se disponga proteger sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la libre elección de régimen pensional y al trabajo; se ordena a COLPENSIONES y a Porvenir le solucionen el problema de la multiafiliación; se les ordene realizar la corrección y actualización de su historia laboral; se le dé continuidad a la afiliación en COLPENSIONES y se ordene a Porvenir el traslado de los periodos de cotización que realizó la Fundación Santa María y demás que tenga con Porvenir a COLPENSIONES. En primera instancia se declaró improcedente la solicitud de actualización de historia laboral por cuanto la tutelante cuenta con un medio de defensa judicial, en este caso puede acudir a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, sin que hubiere acreditado un perjuicio irremediable que haga procedente el amparo. Adicionalmente, encontró que COLPENSIONES había vulnerado el derecho fundamental a la seguridad social de la actora y le ordenó dar continuidad a la afiliación de la tutelante en el RPM. Visto lo expuesto se tiene acreditado en el plenario que la tutelante ha elevado sendas solicitudes ante COLPENSIONES y Porvenir en

orden a que se resuelva su problema de multiafiliación, pues indicó aparecer afiliada a COLPENSIONES y a Porvenir, lo cual, en su dicho, le ha perjudicado para conseguir trabajo, ya que sus empleadores no saben dónde efectuar las cotizaciones a seguridad social. Hechos que se prueban con las solicitudes aportadas al plenario del 13 de diciembre de 2019 ante COLPENSIONES y del 16 de agosto de 2019 ante Porvenir. Al respecto advierte la Sala que la tutelante aportó dos certificaciones expedidas por COLPENSIONES y Porvenir, que datan de julio de 2022, en las que se certifica que la actora estuvo afiliada al RPM y su estado es trasladada a otro fondo y que está afiliada a Porvenir, respectivamente. Por su parte, se aportó al plenario oficio del 22 de octubre de 2021, en el que Porvenir en respuesta a una solicitud elevada por la tutelante le informó que laPágina 12 de 30 Radicación N°: 25307-33-33-002-2022-00158-01 Accionante: Isnelda Galeano Cupita. Accionadas: COLPENSIONES y otra. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

afiliación de la actora a dicha AFP se anuló, a través de la solicitud por escrito realizada por el empleador Servicios y Asesorías S.A., del 6 de agosto de 2010. Remitió historial de vinculación del SIAFP en donde registra la vinculación de la tutelante a COLPENSIONES, a partir del 2 de octubre de 2009. Igualmente aportó pantallazo de la constancia de la anulación de la afiliación realizada por Porvenir el 20 de noviembre de 2010, así: Con el anterior se remitió comunicado del 6 de agosto de 2010, suscrito por el Gerente Oficina Regional Bogotá, por el cual le informa a Porvenir que “las firmas de los formularios son realizadas por personal autorizado por SERVICIOS Y ASESORIAS S.A., caso particular fondo de pensiones y cesantías. En ningún caso el asesor de ustedes MARCELINO GIL (..) ha firmado ninguna afiliación. De igual manera agradecemos toda gestión necesaria para la anulación en

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