TA CUN - 25307333300320190011101-(12-10-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25307333300320190011101-(12-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Proceso No.: 25307333300320190011101
Demandante: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Demandado: MUNICIPIO DE GIRARDOTCUNDINAMARCA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
CONTROVERSIA CONTRACTUAL
Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 1 8 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero (03) Administrativo Oral del Circuito de Girardot , mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
1.1. En el presente asunto , el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO solicitó: i) Declarar que el municipio de GirardotCundinamarca incumplió el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 0492 de 2016 , cuyo objeto fue la “Cofinanciación para la reparación locativa de la casa de justicia en el Municipio de Girardot (Cundinamarca)” ; ii) Declarar que el Ministerio de Justicia y del Derecho no tiene obligación de pagar al
objeto fue la “Cofinanciación para la reparación locativa de la casa de justicia en el Municipio de Girardot (Cundinamarca)” ; ii) Declarar que el Ministerio de Justicia y del Derecho no tiene obligación de pagar al municipio de Girardot -Cundinamarca la suma de $99.999.750,71 por concepto de los desembolsos estipulados en el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 0492 de 2016 ; iii) Liquidar el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 0492 de 2016 ; iv) Condenar en costas a la entidad demandada.
1.2. Las anteriores pretensiones, obedecen, al incumplimiento del municipio de Girardot de las obligaciones pactadas en el convenio interadministrativo al ejecutar actividades diferentes a las que habían sido presentadas y aprobadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.1. El MUNICIPIO DE GIRARDOT, se opuso a las pretensiones de la demanda, al afirmar que cumplió con las obligaciones estipuladas en el convenio de financiación 0492 de 2016, al respecto precisó: (i) Para cumplir con el objeto del convenio suscribió el contrato de obra 351 de 2017 con el Consorcio Casa de Justicia con el fin de realizar el mantenimiento, adecuación y rehabilitación a las instalaciones de la Casa de Justicia del Municipio por valor de $238.776.263 ; (ii) El contrato de obra incorporó nuevos ítems que no estaban previstos para cumplir con el objeto, según consta en Acta de Comité No. 12
Expediente: 2019-00111
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
$238.776.263 ; (ii) El contrato de obra incorporó nuevos ítems que no estaban previstos para cumplir con el objeto, según consta en Acta de Comité No. 12
Expediente: 2019-00111
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
Actor: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO
de 3 de abril de 2017 . Esta incorporación tuvo justificación técnica pues sin ellos no se podía ejecutar el contrato; (iii) los mayores cantidades de obra y nuevos ítems de obra se ejecutaron en la Casa de Justicia y no en otro lugar y no modifican el valor ni el objeto del contrato; (iv) los dineros entregados en virtud del convenio interadministrativo fueron invertidos en el 100% de la obra y no tuvieron una destinación diferente; (v) El Ministerio de Justicia y del Derecho no delegó supervisor del convenio, por lo que es esta entidad la que incumplió con el convenio; (vi) Las modificaciones hechas a un contrato que se hacen bajo la facultad del ius variandi hacen parte integrante del contrato estatal; (vii) el municipio no debe devolver los aportes recibidos pues los invirtió en la ejecución del proyecto de cofinanciación; no existía obligación para el Municipio de informar sobre las incorporaciones de las obras. (viii) el acta de comité no es una adición al objeto y valor del contrato; (ix) si bien hubo un aumento de $40’000.000 en la realización de la obra, este valor fue asumido por el Municipio. (x) el acta de liquidación bilateral del contrato No. 351 de 2017, vislumbra que este fue cancelado en su totalidad por el Municipio, pese a que, para ello, se contaba con el convenio interadministrativo No. 492 del
por el Municipio. (x) el acta de liquidación bilateral del contrato No. 351 de 2017, vislumbra que este fue cancelado en su totalidad por el Municipio, pese a que, para ello, se contaba con el convenio interadministrativo No. 492 del 2016, no obstante, al no haberse podido liquidar, el municipio debió sacar de su presupuesto ya que su no pago da ba lugar a repercusiones judiciales al municipio.
2.2. Por lo anterior, solicitó negar las pretensiones de la demanda.
3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
3.1. Mediante sentencia proferida el trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Tercero (03) Administrativo Oral del Circuito de Girardot, resolvió negar las pretensiones de la demanda.
3.2. Para llegar a la anterior decisión, la Juez de primera instancia después de hacer un análisis fáctico, probatorio y jurisprudencial llegó a las siguientes conclusiones:
a) En principio, encontró yerros en libelo de la demanda en razón a que los hechos y las pretensiones no eran congruentes, no obstante, dando prevalencia al derecho a la administración de justicia, hizo un análisis del caso con lo aportado.
b) Precisó que, la parte que pretende declarar el incumplimiento de un contrato debe probar que satisfizo todas y cada una de las obligaciones a su cargo, o que, habiéndose allanado a cumplirlas en la forma y tiem pos pactados no las pudo cumplir por causas imputables al contratista. Asimismo, sostuvo que , a la parte actora le corresponde demostrar el incumplimiento de la demandada.
la forma y tiem pos pactados no las pudo cumplir por causas imputables al contratista. Asimismo, sostuvo que , a la parte actora le corresponde demostrar el incumplimiento de la demandada.
c) En ese orden de ideas, encontró acreditado que entre la NaciónMinisterio de Justicia y del Derecho y el municipio de GirardotCundinamarca, se suscribió el Convenio Interadministrativo de Cooperación No 0492 de 27 de diciembre de 2016, cuyo objeto, fue la cooperación mutua y un ión de los esfuerzos entre los dos entes administrativos para la ejecución del proyecto “cofinanciación para3
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Actor: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO
la reparación locativa de la casa de justicia en el municipio de Girardot”.
d) De acuerdo con los elementos de prueba allegados al proceso, sostuvo que el Ministerio de Justicia y del Derecho no cumplió con las obligaciones establecidas en la cláusula decimoquinta del Convenio No 0492 de 2016, esto es, con la supervisión, vigilancia y control de las obligaciones del convenio.
e) Aseguró que, en el asunto, solo se probó la designación del supervisor “directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos” pero no se acreditó su gestión. Al respecto, solo consta un acta de visita de 6 de julio de 2017 signada por una arquitecta en representac ión del Ministerio de Justicia, luego de terminar el contrato de obra.
f) Determinó que el Ministerio de Justicia a su vez incumplió la cláusula
6 de julio de 2017 signada por una arquitecta en representac ión del Ministerio de Justicia, luego de terminar el contrato de obra.
f) Determinó que el Ministerio de Justicia a su vez incumplió la cláusula cuarta del convenio interadministrativo, ya que no se aportaron los informes sobre el desarrollo del convenio, o que comunique los cambios realizados por administración municipal de Girardot.
g) Consideró que el municipio cumplió con el objeto del convenio pues se ejecutó la obra según el informe de supervisión final realizado por la Secretaría de Infraestructura de Girardot.
4. ACTUACIÓN EN INSTANCIA
4.1. La parte demandada interpuso en tiempo el recurso de ap elación contra la sentencia del trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Tercero (03) Administrativo Oral del Circuito de Girardot.
4.2. El 24 de febrero de 2022 se concedió el recurso, habiéndose remitido a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 30 de marzo de 2022.
4.3. El proceso correspondió p or reparto del 5 de octubre de 2022 e ingresó al Despacho sustanciador el 11 de abril de 2023. Por auto del día siguiente se admitió el recurso de apelación . Ninguno de los extremos procesales efectuó pronunciamiento en la segunda instancia. El Ministerio Público no rindió concepto.
II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
Público no rindió concepto.
II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
1.1. En el presente caso, la Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante; en consecuencia, su competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, e n tanto sean4
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Actor: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO
desfavorables para ella, sin la posibilidad de enmendar la providencia el a quo en la parte que no fue objeto de recurso , de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P1.
1.2. Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable2.
2. DEL RECURSO DE APELACIÓN
2.1. El apoderado de la parte demandante solicitó revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar , se declare el incumplimiento de las obligaciones del convenio 0492 de 2016 por parte del municipio de Girardot, por las siguientes razones:
2.2. Aseguró que el Ministerio de Justicia y Derecho sí cumplió con las obligaciones adquiridas en el convenio interadministrativo No. 0492 de 2016, entre ellas, la de designar un supervisor del convenio y el cumplimiento de sus funciones.
obligaciones adquiridas en el convenio interadministrativo No. 0492 de 2016, entre ellas, la de designar un supervisor del convenio y el cumplimiento de sus funciones.
2.3. El juez de instancia confundió la supervisión que debe llevarse a cabo en un convenio interadministrativo, con la supervisión de la obra a ejecutar para el cumplimiento de dicho convenio. En este sentido, resaltó que el Convenio 0492 de 2016 no estipuló como obligación de es a cartera ministerial la supervisión del contrato de obra o la vigilancia estricta en la misma.
2.4. El a quo al pedir que el Ministerio estuviera detrás de la obra ejecutada por el municipio para evitar que se realizaran obras adicionales, desconoce lo dispuesto en la cláusula decima del Convenio, que otorgó plena autonomía técnica y administrativa al municipio, sin relación de subordinación o dependencia.
2.5. Como prueba del cumplimiento de las obligacione s del convenio relacionadas con la supervisión, citó lo expuesto en el acta de entrega de planos convenio 0492 de 2016 de fecha 30 de enero de 2017, suscrito por la doctora Claudia Milena Díaz Ulloa Supervisor del Convenio por parte del Ministerio de Justi cia y del Derecho y el Secretario de Gobierno del municipio de Girardot doctor Diego Mauricio Salas Ramírez ; (ii) la comunicación de 6 de abril de 2017 a través de la cual el municipio solicitó a la supervisora del convenio la prórroga del convenio 492 de 2016 y la respuesta a esta comunicación emitida el 28 de abril del mismo año; (iii)
comunicación de 6 de abril de 2017 a través de la cual el municipio solicitó a la supervisora del convenio la prórroga del convenio 492 de 2016 y la respuesta a esta comunicación emitida el 28 de abril del mismo año; (iii)
1 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”. 2 Ibídem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella . En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto)5
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Comunicación del 15 de mayo de 2017 y respuesta emitida el 30 del mismo mes y año; (iv) Acta de Visita No. 1.
2.6. Por otra parte, insistió en el incumplimiento del municipio de Girardot del Convenio Interadministrativo No. 0492 de 2016 al ejecutar obras distintas a las aprobadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho , y agregó que este no cumplió con la cláusula tercera del mencionado Convenio Interadministrativo.
a las aprobadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho , y agregó que este no cumplió con la cláusula tercera del mencionado Convenio Interadministrativo.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO
1.1. De conformidad con la sustentación del recurso de apelación interpuesto por la parte demanda nte, el problema jurídico que le corresponde a la Sala resolver en esta oportunidad, se centra en determinar ¿Si las pruebas aportadas al proceso son o no suficientes para establecer el cumplimiento del convenio interadministrativo 492 de 2016 por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho? y en caso afirmativo, si ¿el municipio de Girardot al incluir nuevos ítems a ejecutar en el contrato de obra 351 de 2017, incumplió las obligaciones establecidas en el citado convenio interadministrativo?
1.2. Con la finalidad de desatar los interrogantes planteados, la Sala: i) expondrá los hechos probados; y ii) posteriormente analizará el caso concreto.
2. DE LOS HECHOS PROBADOS:
En el presente asunto, las pruebas aportadas al plenario dan cuenta de lo siguiente:
- Convenio Interadministrativo No. 492 de 2016
2.1. La Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho y el municipio de Girardot-Cundinamarca suscribieron contrato interadministrativo de cooperación No. 0492 de 27 de diciembre de 2016 cuyo objeto fue “la cooperación mutua y unión de los esfuerzos para la ejecución del proyecto
Girardot-Cundinamarca suscribieron contrato interadministrativo de cooperación No. 0492 de 27 de diciembre de 2016 cuyo objeto fue “la cooperación mutua y unión de los esfuerzos para la ejecución del proyecto "Cofinanciación para la reparación locativ a de la casa de justicia en el municipio de Girardot (Cundinamarca)", de conformidad con el proyecto presentado por el municipio, la viabilidad técnica y social emitida por los funcionarios competentes y con las obligaciones pactadas en los estudios previos”3. Frente al alcance de este objeto se estipuló:
“(…) ALCANCE DEL OBJETO: A través de la cooperación del Ministerio de Justicia y del Derecho, las parles ejecutarán el proyecto… De acuerdo con el cronograma que deberá ser elaborado por el Municipio de Girardot, éste deberá adelantar los procesos contractuales necesarios para seleccionar al contratista de la obra, y a los demás contratistas requeridos
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para la ejecución de las actividades de que trate este Convenio durante el término de ejecución del mismo y conforme la normatividad legal vigente. A través de la cooperación mutua y la unión de esfuerzos entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Municipio de GirardotCundinamarca, las partes ejecutarán el proyecto para la adecuación, mantenimiento y remodelación de la Casa de Justicia del Municipio de Girardot que opera actualmente, para lo cual el Ministerio aportará la
Cundinamarca, las partes ejecutarán el proyecto para la adecuación, mantenimiento y remodelación de la Casa de Justicia del Municipio de Girardot que opera actualmente, para lo cual el Ministerio aportará la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS UN PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS (199.999.501,71) M,L., que serán utilizados para efectuar dichas obr as de acuerdo con lo descrito en el proyecto del municipio de GirardotCundinamarca y en la viabilidad técnica. En virtud del presente convenio, el municipio de Girardot - Cundinamarca, deberá adelantar las acciones pertinentes a efecto de dar cumplimiento al mismo , y así lograr la implementación del Centro de Convivencia Ciudadana, como el espacio donde se promueva el acceso a la justicia, la aplicación de los métodos alternativos de solución de conflictos y la convivencia ciudadana, a través de la articulación de entidades prioritariamente de orden local, que desarrollan programas psicosociales y de acceso a la justicia a través de mecanismos formales y alternativos, relacionados con la prevención, atención y solución de conflictos para contrib uir a la reconstrucción y sostenibilidad del tejido social en las comunidades con entidades del orden local y del orden nacional, como un centro interinstitucional de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal. (…) Las especificaciones del lote, así como las obras puntuales, se encuentran descritas en el Proyecto presentado por el Municipio. Radicados EXT 16-0033515 del 1 de septiembre de 2016 y EXT 16 0036045
no formal. (…) Las especificaciones del lote, así como las obras puntuales, se encuentran descritas en el Proyecto presentado por el Municipio. Radicados EXT 16-0033515 del 1 de septiembre de 2016 y EXT 16 0036045 del 19 de septiembre de 2016. (…)”
2.2. Dentro de las obligaciones estipuladas en el contrato, en la cláusula tercera, se dejó pactado frente al municipio, las siguientes4:
“(…) 1. Ejecutar por su cuenta y riesgo las obligaciones previstas en este convenio. En ningún caso se aceptará el cambio de objeto del convenio (...)3. Presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción y cumplimiento de los requisitos de ejecución del presente Convenio un cronograma de ejecución de la etapa precontractual, contractual y Liquidación de los respectivos procesos contractuales que deba adelantar para el c umplimiento del presente objeto . 4. Invertir los aportes recibidos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO ú nica y exclusivamente en la ejecución del proyecto denominado: “Cofinanciación para la reparación locativa de la casa de justicia en el municipio de Girardot (Cundinamarca)", conforme a la viabilidad técnica expedida por la Dirección de Métodos Alternati vos de Solución de Conflictos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. (…) 6. Adelantar los procesos contractuales necesarios para seleccionar los contratistas requeridos para la ejecución de las actividades de que trate este Convenio durante el término de Ejecución del mismo. 7. Debido a que el valor del Proyecto "Cofinanciación para la Reparación locativa de la casa
requeridos para la ejecución de las actividades de que trate este Convenio durante el término de Ejecución del mismo. 7. Debido a que el valor del Proyecto "Cofinanciación para la Reparación locativa de la casa de justicia en el municipio' de Girardot (Cundinarnarca)” no supera el monto máximo para que el Municipio deba proceder a una licitación pública, éste deberá hacer una supervisión a nivel interno, según' certificación de cuantías para contratación de la vigencia 2016 del
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Expediente: 2019-00111
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Actor: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO
Municipio de Girardot. 8. Presentar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO el Plan de Inversión de los recursos aportados para la Ejecución del proyecto en los cinco (5) días hábiles posteriores a la firma del convenio. 9. Prestar toda la colaboración requerida en las visitas de vigilancia y control que realice el supervisor del Convenio de signado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. 10. El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO no asumirá ningún costo, por lo que, en caso de requerirse una adición presupuestal por actividades no contempladas, éstas no serán asumidas por el MUNICIPIO.
11. Elaborar y presentar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, informe técnico, financiero y contable, mensual sobre el avance del Objeto del Convenio, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al mes evaluado, con sus respectivos soportes, indicando los porcentajes de
técnico, financiero y contable, mensual sobre el avance del Objeto del Convenio, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al mes evaluado, con sus respectivos soportes, indicando los porcentajes de avance y ejecución de obra por actividades. 12. Llevar un registro fotográfico donde se evidencie el inicio y ejecución de la obra, discriminado por etapas según las actividades descritas en el cronograma aportado por el MUNICIPIO. 13. Designar un funcionario para realizar el seguimiento y evaluación del presente convenio. 4. Presentar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO un informe final a la terminación del Convenio, donde se des criba detalladamente la inversión de los recursos que le fueron suministrados por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, acompañado entre otros documentos, por: a) Acta final de obra. b) Comprobantes de egreso de los pagos efectuados a los contratistas d e obra c) Balance financiero del convenio d) Informe final del supervisor. e) Actas de recibo a satisfacción suscrita por el representante legal del MUNICIPIO. f) Acta de liquidación del contrato de obra pública g) Certificación suscrita por el Representante Legal del MUNICIPIO, en donde conste la ejecución de los recursos entregados por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO en virtud del presente convenio. h) Certificación de la cuenta bancaria del proyecto, en la cual se demuestre la inversión total de los recursos del presente convenio. i) Registro fotográfico de la obra. 15. Reintegrar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecución del
total de los recursos del presente convenio. i) Registro fotográfico de la obra. 15. Reintegrar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecución del objeto del contrato, los saldos de los recursos aportados por éste, junto con sus rendimientos financieros, que no sean comprometidos dentro del plazo de ejecución pactado. Así mismo, consignar a órdenes del Tesoro Nacional los recursos que le fueron transferidos y no se ejecutaron, junto con sus rendim ientos financieros, consignación que deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación por parte del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. (…) 17. El municipio se compromete a garantizar la sostenibilidad y mant enimiento del proyecto denominado "Cofinanciación para la reparación locativa de la casa de justicia en el municipio de Girardot (Cundinamarca)", a través de la realización de mantenimiento, operación y administración, involucrada en el proyecto de inversión, con cargo a recursos propios del Municipio de Girardot - Cundinamarca. 18. Suscribir la correspondiente acta de liquidación del convenio. 19. Todas las demás inherentes o necesarias para la correcta ejecución del objeto contractual (…)” … 2.3. Como obligaciones a cargo del Ministerio, se establecieron5:
“(…) OBLIGACIONES DEL MINISTERIO: En desarrollo del objeto de este convenio, EL MINISTERIO, contrae las siguientes obligaciones: 1. Dar
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Expediente: 2019-00111
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
convenio, EL MINISTERIO, contrae las siguientes obligaciones: 1. Dar
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respuesta oportuna a las solicitudes del MUNICIPIO en lo relacionado con el objeto del presente convenio. 2. Designar a un funcionario para que asuma las funciones de supervisor del Convenio para la vigilancia y supervisión de las obligaciones y del cumplimiento del presente Convenio.
3. Desembolsar en la cuenta de ahorros que abrirá el Municipio en una entidad bancaria, a nombre del proyecto: "Reparación locativa de la casa de justicia en el municipio de Girardot", la suma CIENTO NOVENTA Y
NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS UN PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS (199.999.501,71) M.L. para la ejecución del objeto contractual, en los términos, condiciones y plazos estipulados en el presente Convenio. En todo caso, todos los desembolsos quedan condicionados sin responsabilidad para el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO a la existencia de recursos en Tesorería (…)”
2.4. En la cláusula octava se estipuló la forma en cómo se efectuaría el desembolso de los aportes, así:
“(…) 1. un primer desembolso por la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($99.999.751) previa presentación de los siguientes documentos al
“(…) 1. un primer desembolso por la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($99.999.751) previa presentación de los siguientes documentos al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO el Plan de Inversión de los recursos aportados por el Ministerio; el cronograma de actividades a desarrollar en el marco del convenio que incluya los tiempos de selección del contratista de obra, tiempo de ejecución de la obra y liquidación del contrato; la constancia de apertura de cuenta activa a nombre del proyecto para el manejo de los recursos a cofinanciar por parte del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. 2. Un segundo desembolso por valor de TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($39.999.900,34) M.L., una vez el MUNICIPIO presente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO los siguientes documentos: el informe de avance de ejecución del contrato de obra en 50% conforme al cronograma de actividades presentado por el MUNICIPIO que incluya actas parciales de obra avaladas por el supervisor y el Representante Legal del MUNICIPIO; la certificación del supervisor del Contrato de obra que acredite el avance de ejecución de obra; un informe sobre la ejecución de los re cursos del Convenio y la certificación del supervisor del Convenio. 3. Un tercer desembolso por la suma de
TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($39.999.900,34)
del supervisor del Convenio. 3. Un tercer desembolso por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($39.999.900,34) M.L., una vez el MUNICIPIO presente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO los siguientes documentos: el informe de avance de ejecución del contrato de obra en un 90% conforme al cronograma de actividades presentado por el MUNICIPIO que incluya actas parciales de obra avaladas por el supervisor y el Representante Legal del MUNICIPIO ; la certificación del supervisor del Contrato de obra que acredite el avance de ejecución de obra; un informe sobre la ejecución de los recursos de Convenio y la certificación del supervisor del Convenio . 4. Un cuarto desembolso por la suma de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS CON TRES CENTÉSIMAS DE CENTAVO ($19.999.950,03) M.L., una vez el Municipio presente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO el informe final de ejecución que acredite la terminación de la obra conforme al cronograma de actividades presentado por el MUNICIPIO, que incluya las actas parciales y finales de obra avaladas por el supervisor y el Representante Legal del MUNICIPIO; copia del recibo a satisfacción de la9
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obra por el Representante Legal del Municipio; la Certificación del supervisor del contrato de obra que acredite el avance de ejecución de
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obra por el Representante Legal del Municipio; la Certificación del supervisor del contrato de obra que acredite el avance de ejecución de la obra; Acta de Liquidación del contrato de obra suscrito por el MUNICIPIO; Certificación de Secretaria de Hacienda o quien h aga sus veces donde se exponga los pagos realizados al contratista.
2.5. Asimismo, en la cláusula decimoquinta se pactó que el Ministerio a través de la directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos ejercería la vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones del convenio y seria la responsable de aprobar los desembolsos y de informar al Ministerio cualquier circunstancia que pueda afectar la adecuada y oportuna ejecución del objeto del convenio, dentro de sus obligaciones se destacan:
“(…)3.- Velar porque EL MUNICIPIO cumpla con el objeto del presente convenio en la forma, condiciones ofertadas y contratadas, para lo cual tendrá la facultad de requerir a EL MUNICIPIO por escrito, con el fin de que ajuste su ejecución a los términos pactados . 4.- Exigir a EL MUNICIPIO, la información que considere necesaria para verificar la correcta ejecución del convenio y para ejercer de manera general el control del mismo. 5. - Verificar las actividades desarrolladas frente a las obligaciones del convenio (…)8.- Elab
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