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TA CUN - 25899-33-33-002-2022-00085-01-(18-01-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25899-33-33-002-2022-00085-01-(18-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADO PONENTE: DR. ISRAEL SOLER PEDROZA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

SENTENCIA

Expediente: 25899-33-33-002-2022-00085-01

Demandante: ROBERT IBITO FALLA

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL – FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO, DEPARTAMENTO DE

CUNDINARMARCA Y FIDUPREVISORA

S.A.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Tema: Sanción moratoria por pago tardío de cesantías.

I. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada

(Archivo No. 23 del expediente digital ), contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo (02) Administrativo del Circuito de Zipaquirá el 30 de marzo de 2023 (Archivo No. 21 del expediente digital), mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA (Archivo No. 01 del expediente digital , págs. 2 - 11). El accionante, a través de apoderado judicial, elevó las siguientes pretensiones:

“1. Se declare la Nulidad del acto ficto o presunto configurado el día 16 de septiembre de 2021, por la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al dar

“1. Se declare la Nulidad del acto ficto o presunto configurado el día 16 de septiembre de 2021, por la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al dar respuesta negativa de forma ficta al derecho de petición radicado el 16 de junio de 2021, ante la Entidad, en donde se solicitó el pago de la Sanción Moratoria establecida en el artículo 5 de la ley 1071 de 2006.

2. Se declare la Nulidad del acto ficto o presunto configurado el día 16 de septiembre de 2021, por el Departamento de Cundinamarca, al darExpediente: 25899-33-33-002-2022-00085-01

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respuesta negativa de forma ficta al derecho de petición radicado el 16 de junio de 2021 ante la Entidad, en donde se solicitó el pago de la Sanción Moratoria establecida en el artículo 5 de la ley 1071 de 2006.

3. Declarar la nulidad del Oficio No. 20211072171121 del 31 de agosto de 2021, a través del cual la Fiduciaria La Previsora S.A. da respuesta en forma negativa al derecho de petición radicado el día 16 de junio de 2021, tendiente al reconocimiento y pago en favor de mi mandante de la sanción moratoria contemplada en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.

4. (…)”.

Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la entidad demandada a: i) reconocer y pagar el valor de la sanción por mora, por el pago tardío de las cesantías definitivas establecida en

Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la entidad demandada a: i) reconocer y pagar el valor de la sanción por mora, por el pago tardío de las cesantías definitivas establecida en artículo 5 de la Ley 1071 de 2006; ii) cancelar la indexación de la suma solicitada, desde la fecha de pago de las cesantías definitivas hasta la fecha de pago efectivo de la sanción moratoria; iii) que se paguen los intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del CPACA ; iv) se dé cumplimiento al fallo como lo dispone n los artículos 189 y 192 del CPACA y se condene en costas.

HECHOS (Archivo No. 1 del expediente digital, págs. 5 – 6). Sostiene el actor, que labora como docente oficial, y que el 12 de septiembre de 2019, solicitó a la Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, las cuales fueron reconocidas mediante Resolución No. 000135 del 3 de febrero de 2020 (Archivo No. 01 del expediente digital, págs. 20 - 26), y canceladas el 21 de agosto de 2020.

El 16 de junio de 2021 (Archivo No. 1 del expediente digital, págs. 32 a 37 y 38 - 42), pidió el reconocimiento y pago de la sanción mencionada, ante la Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Departamento de Cundinamarca , solicitudes que no fue ron resueltas.

– Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Departamento de Cundinamarca , solicitudes que no fue ron resueltas.

Finalmente, el accionante a través de petición del 16 de junio de 2021 (Archivo No. 1 del expediente digital, págs. 44 - 48), solicitó a la Fiduciaria la Previsora S.A., el reconocimiento y pago de la sanción moratoria. Dicha entidad, negó loExpediente: 25899-33-33-002-2022-00085-01

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solicitado mediante el Oficio No. 20211072171121 del 3 1 de agosto de 2021 (págs. 52 - 54).

2. FALLO RECURRIDO (Archivo No. 21 del expediente digital ). La Jueza de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, y como consecuencia , declaró la nulidad del acto administrativo ficto negativo producto de la falta de respuesta por parte de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio; condenó a reconocer y pagar a favor del accionante la sanción moratoria; y negó las demás pretensiones de la demanda.

Lo anterior, al considerar que la solicitud de reconocimiento de las cesantías definitivas se realizó el 12 de septiembre de 2019, la cual fue resuelta favorablemente por la Secretaría de Educación de Cundinamarca a través de la Resolución No. 135 del 3 de febrero de 2020 , y que su pago fue puesto a disposición del docente el 30 de marzo del mismo año , reprogramado para el 4 de agosto de esa anualidad.

Resolución No. 135 del 3 de febrero de 2020 , y que su pago fue puesto a disposición del docente el 30 de marzo del mismo año , reprogramado para el 4 de agosto de esa anualidad. En ese sentido, señaló que el plazo con el que contaba la entidad demandada para el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, venc ió el 24 de diciembre de 2019, no obstante, el pago solo ocurrió hasta el 30 de marzo de 2020, es decir, que la administración incurrió en mora en un total de 95 días. Además señaló, que la causación de la mora fue anterior al 1° de enero de 2020, razón por la cual la responsabilidad legal de pagar la sanción mora es del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y como consecuencia se encuentra probada la excepción propuesta por el Departamento de Cundinamarca y Fiduprevisora S.A., denominada falta de legitimación en la causa por pasiva. Indicó, que se debe tener en cuenta que de acuerdo con el Oficio 2020-EE120934, el FOMAG reconoció y pagó la sanción moratoria por vía administrativa por la cancelación extemporánea de las cesantías definitivas, para un total de 7 días de mora del 25 al 31 de diciembre de 2019. Finalmente, negó la indexación, dado que la sanción mora es una sanción severa y superior al reajuste monetario, por lo cual no es necesario condenar a la entidad al pago de ambas.Expediente: 25899-33-33-002-2022-00085-01

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III. APELACIÓN

La apoderada de la Nación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del

al pago de ambas.Expediente: 25899-33-33-002-2022-00085-01

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III. APELACIÓN

La apoderada de la Nación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, presentó recurso de apelación (Archivo No. 23 del expediente digital), y solicitó la desvinculación del Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, porque es la entidad territorial, en este caso la Secretaría de Educación, la que debe pagar la obligación ante una eventual condena. Lo anterior, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, en donde señaló en su parágrafo:

“Parágrafo. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías”.

Además indicó, que no hay lugar a la indexación de la sanción moratoria, dado que la indexación es una simple actualización de una obligación dineraria con el fin de proteger el poder adquisitivo de los trabajadores , debido a los fenómenos inflacionarios, mientras que la sanción moratoria impuesta por la Ley 244 de 1995 busca penalizar económicamente a las entidades que incurran en mora . Por lo anterior, al no tratarse de un derecho laboral, sino de una penalidad de carácter

inflacionarios, mientras que la sanción moratoria impuesta por la Ley 244 de 1995 busca penalizar económicamente a las entidades que incurran en mora . Por lo anterior, al no tratarse de un derecho laboral, sino de una penalidad de carácter económica que sanciona la negligencia del empleador en la gestión administrativa y presupuestal para reconocer y pagar en tiempo las cesantías, señaló que no es procedente ordenar su ajuste a valor presente, porque se trata de valores monetarios que no tienen intención de compensar ninguna contingencia relacionada con el trabajo, como tampoco remunerarlo.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Admitido el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la entidad demandada (Archivo No. 29 del expediente digital), se consideró que no era necesario el decreto y práctica de pruebas en esta instancia, por lo cual no había lugar a correr traslado para alegar de conclusión, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 67 de la Ley 2080 de 202 1, por medio del cual se modificó el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011.Expediente: 25899-33-33-002-2022-00085-01

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El Ministerio Público guardó silencio, pese a que fue notificado en debida forma, como consta en los Archivos 30 y 31 del expediente digital.

V. CONSIDERACIONES.

1. Planteamiento de los problemas jurídicos. Se debe d eterminar si es procedente atribuir al Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Educación, y/o a otra entidad, la responsabilidad por el pago tardío de las cesantías definitivas

1. Planteamiento de los problemas jurídicos. Se debe d eterminar si es procedente atribuir al Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Educación, y/o a otra entidad, la responsabilidad por el pago tardío de las cesantías definitivas reclamadas por el docente Robert Ibito Falla el 12 de septiembre de 2019, conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

2. Tesis de la Sala.

Se confirmará par cialmente la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, toda vez que la única entidad responsable del pago tardío de la s cesantías definitivas del demandante, es el Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Educación, y por ende, es el que debe asumir el pago de la totalidad de la sanción por mora, dado que estaba en el deber legal de adelantar las gestiones administrativas necesarias para resolver la solicitud de reconocimiento del auxilio de las cesantías definitivas.

3. Normatividad aplicable.

3.1. Sea lo primero precisar, que la Ley 91 de 1989 creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y estableció que debe contar con mecanismos regionales que aseguren la prestación descentralizada de servicios en cada entidad territorial, sin comprometer el principio de unidad.

En cuanto al procedimiento para el reconocimiento de prestaciones, es esencial destacar que, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 91 de 1989, el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 y artículo 3° del Decreto 2831 de 16 de agosto de 2005, las solicitudes pa ra el reconocimiento de prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán gestionadas a

de la Ley 962 de 2005 y artículo 3° del Decreto 2831 de 16 de agosto de 2005, las solicitudes pa ra el reconocimiento de prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán gestionadas a través de las Secretarías de Educación, actuando en nombre y representación de la Nación - Ministerio de Educación Nacion al - Fondo Nacional deExpediente: 25899-33-33-002-2022-00085-01

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Prestaciones Sociales del Magisterio y que La Fiduciaria La Previsora S.A., es la entidad encargada de la administración de los recursos del Fondo.

Conforme a lo anterior, es a través del artículo 561 de la Ley 962 de 20052 que se precisó que las prestaciones sociales pagaderas a los docentes oficiales son reconocidas y canceladas por el Fondo del Magisterio, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual, debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la entidad territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente.

El Decreto 2831 de 20053, dispuso en sus artículos 2º y subsiguientes , que el trámite de las prestaciones económicas está a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, señalando las funciones que tiene dicho Fondo, la entidad fiduciaria y el ente territorial frente a la expedición de los actos administrativos que resuelven peticiones de prestaciones económicas de docentes cobijados por la Ley 91 de 1989.

Ahora bien, la Ley 1071 de 2006 4, reglamentó “el reconocimiento de cesantías

administrativos que resuelven peticiones de prestaciones económicas de docentes cobijados por la Ley 91 de 1989.

Ahora bien, la Ley 1071 de 2006 4, reglamentó “el reconocimiento de cesantías definitivas o parciales a los trabajadores y servidores del Estado, así como su oportuna cancelación” (artículo 1º), y precisó que se aplica a todos los servidores del Estado, sin excepción. Así lo sostuvo el H. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A” en Sentencia del 27 de septiembre de 2018, M.P. William Hernández Gómez5. Además, en el artículo 2º se dispone, que son destinatarios de la ley “los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los mismos efectos se aplicará a los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan func iones públicas en forma permanente o

1 ARTÍCULO 56. RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES EN MATERIA DEL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial. 2 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los

la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial. 2 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”. 3 “por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por medio de la cual se adiciona y se modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación” 5 “(…) En razón a que la Ley 91 de 1989 no determinó términos para el pago de cesantías, ni sanciones como consecuencia de ello, es procedente la aplicación de la Ley 244 de 1995 subrogada por la Ley 1071 de 2006, para los docentes, por cuanto éstas tienen como destinatarios los servidores públicos sin distinción alguna y dada la finalidad de este régimen sancionatorio”.Expediente: 25899-33-33-002-2022-00085-01

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transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares afiliados al Fondo Nacional de Ahorro.”

La citada ley estableció en sus artículos 4º y 5º el término con el cual cuenta la entidad para reconocer las cesantías y la sanción moratoria por el pago tardío , de la siguiente manera:

La citada ley estableció en sus artículos 4º y 5º el término con el cual cuenta la entidad para reconocer las cesantías y la sanción moratoria por el pago tardío , de la siguiente manera:

“Artículo 4º Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley. Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes. Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo. Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro. Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por

Nacional de Ahorro. Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a éste” (Negrilla y subraya fuera del texto original). De conformidad con la norma transcrita, la entidad cuenta con los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la petición, cuando se aportan todos los documentos, para expedir el acto administrativo de reconocimiento del auxilio de cesantía, sea parcial o definitiva, y después del término de ejecutoria de dicho acto, el cual es de 5 días si la petición se radicó en vigencia del Decreto 01/84 o de 10 días sí se presentó en vigencia de la Ley 1437/11 , y la entidad pública tiene un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la firmeza del acto de reconocimiento, para realizar el correspondiente pago. El incumplimiento de dicho plazo implica el pago de un día de salarioExpediente: 25899-33-33-002-2022-00085-01

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por cada día de mora, y se puede repetir contra los funcionarios que originaron el retardo. Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 y los

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por cada día de mora, y se puede repetir contra los funcionarios que originaron el retardo. Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 y los Decretos Reglamentarios 2831 de 2005, 1075 de 2015 y 1272 de 23 de 2018, que ajustaron los términos de reconocimiento de las cesantías a los 15 días de que trata la Ley 1071 de 2006, señalando que la fase de expedición y notificación del acto administrativo de reconocimiento, se hará en los 15 días hábiles siguientes a la radicación de la petición, en tres etapas, así: i) 5 días para la proyección del acto por parte de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas; ii) 5 días para la aprobación del proyecto por parte de la sociedad fiduciaria (Fiduprevisora S.A.); y iii) 5 días para la expedición y notificación a cargo de las secretarías de educación. Posteriormente, correrán los 45 días hábiles siguientes para efectuar el pago correspondiente.

Pese a lo anterior, el reconocimiento de las prestaciones se encuentra a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pero por adscripción de funciones, el acto administrativo que adopte tal determinación debe ser elaborado y firmado por el Secretario de Educación de la entidad territorial correspondiente, previa aprobación por parte de quien administre el fondo, que en la actualidad es la Fiduciaria la Previsora S.A, como se indicó.

Ahora bien, como quedó visto, con fundamento en las normas hasta ahora estudiadas, es con cargo al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio que

fondo, que en la actualidad es la Fiduciaria la Previsora S.A, como se indicó.

Ahora bien, como quedó visto, con fundamento en las normas hasta ahora estudiadas, es con cargo al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio que se hace dicho reconocimiento y no de la Secretaría de Educación, razón por la cual es aquel quien debe responder frente a las pretensiones de reconocimiento o reliquidación de prestaciones s ociales de los docentes y por lo tanto, de la sanción moratoria que se cause por la no consignación oportuna de las cesantías, razón por la cual se concluye que la Nación – Ministerio de Educación NacionalFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es la entidad que en caso de mora debe ser condenada a efectuar el pago de la sanción moratoria.

Sin embargo, el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, fue derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 20196, la cual reguló el pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías en su artículo 57, y asignó la función

6 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO

POR LA EQUIDAD”.Expediente: 25899-33-33-002-2022-00085-01

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de reconocimiento y liquidación de las cesantías al ente territorial y abolió el trámite relacionado con la aprobación que se imponía al administrador del fondo por parte de la Fiduciaria La Previsora.

“ARTÍCULO 57. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS

RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES

por parte de la Fiduciaria La Previsora. “ARTÍCULO 57. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaria de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entid ad territorial. Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar el principio de unidad de caja con el fin de lograr mayor eficiencia en la administración y pago de las obligaciones definidas por la ley, con excepción de los re cursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET. En todo caso, el Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros. Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sólo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pa go de indemnizaciones

sólo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pa go de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de l a solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretar ía de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2022, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo.Expediente: 25899-33-33-002-2022-00085-01

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La emisión de bonos o títulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención.

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La emisión de bonos o títulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención. (Parágrafo Transitorio, Modificado por el Art. 324 de la Ley 2294 de 2023)”.

Ahora bien, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, quien emite el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías es el ente territorial y al mismo tiempo dicha norma responsabiliza a esta entidad del pago de la sanción moratoria en los eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación de la solicitud de pago de c esantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Además, se responsabiliza únicamente al mencionado Fondo del pago de las cesantías.

Por ello, desde el 25 de mayo de 2019, el trámite administrativo para el pago de cesantías, quedó así: i) 15 días desde la radicación de la solicitud de reconocimiento de las cesantías para que el ente territorial expida el acto administrativo de reconocimiento; ii) 10 días de ejecutoria del acto, el cual debe ser remitido a la fiduciaria a través de la plataforma diseñada para tal fin; y iii) 45 días para poner a disposición del docente las cesantías solicitadas.

Por lo anterior, teniendo en cuenta que la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías presentada por el accionante fue el 12 de septiembre de 2019, es aplicable para este caso la Ley 1955 de 2019, vigente desde el 25 de mayo de dicho año.

3.2. Entidad responsable de resolver las solicitudes de reconocimiento y

aplicable para este caso la Ley 1955 de 2019, vigente desde el 25 de mayo de dicho año.

3.2. Entidad responsable de resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de la sanción moratoria.

Es crucial aclarar que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, no existía una normativa que especificara al accionante ante qué entidad debía presentar la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria. Esto es especialmente relevante, dado que, a diferencia de la Ley 962 de 2005, la responsabilidad podría recaer tanto en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como en la entidad territorial que emitió el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías.Expediente: 25899-33-33-002-2022-00085-01

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La Sala considera que las solicitudes para el reconocimiento y pago de la sanción moratoria deben ser dirigidas al ente territorial y resueltas por este, tanto en vigencia de la Ley 962 de 2005, como de la Ley 1955 de 2019. Dicha conclusión se desprende de la primera norma, toda vez que como se señaló, el Decreto 2831 de 2005, que reglamentó el artículo 56 de la mencionada ley, estableció que quien recibía, radicaba y emitía el acto administrativo que resolviera las solicitudes de reconocimiento de prestaci ones sociales era n las secretarías de educación de las entidades territoriales.

Y respecto de la segunda, ya que el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, establece que: “(…) Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91

educación de las entidades territoriales.

Y respecto de la segunda, ya que el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, establece que: “(…) Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaria de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”, de lo cual se infiere , que la entidad territorial es la encargada de responder las solicitudes de reconocimiento y pago de la sanción moratoria, ya que dicha norma le encomendó la responsabilidad de emitir los actos administrativos correspondientes a las cesantías, además de respon sabilizarla en casos

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