TA CUN - 25899-33-33-003-2018-00261-01-(02-03-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25899-33-33-003-2018-00261-01-(02-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Expediente: 258993333003201800261-01
Demandante: JULIO CÉSAR TRIANA MURILLO
Demandado: MUNICIPIO DE CHÍA, CUNDINAMARCA
Medio de Control: NULIDAD
Asunto: SENTENCIA
Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto, mediante apoderado, por el Municipio de Chía, Cundinamarca, contra la sentencia de 30 de noviembre de 2020, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, Cundinamarca, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. Antecedentes
1. La demanda.
En memorial radicado el 11 de octubre de 2018, el ciudadano Julio César Triana Murillo, en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, solicitó como pretensiones las siguientes.
“PRIMERA. Mediante la presente demanda, se pretende de manera respetuosa, se DECLARE LA NULIDAD del Acuerdo Municipal 80 de 2015, “Por medio del cual se concede facultades para ejercer pro tempore precisas funciones propias del Concejo Municipal, para modernizar la administración pública y se dictan otra disposición.
SEGUNDA. Mediante la presente demanda, se pretende de manera
“Por medio del cual se concede facultades para ejercer pro tempore precisas funciones propias del Concejo Municipal, para modernizar la administración pública y se dictan otra disposición.
SEGUNDA. Mediante la presente demanda, se pretende de manera respetuosa, se DECLARE LA NULIDAD Decreto No. 17 del 16 de junio de 2015 “Por el cual se establece la estructura organizacional interna de la administración central del municipio de Chía”.
TERCERA. Mediante la presente demanda, se pretende de manera respetuosa, se DECLARE LA NULIDAD Decreto No. 18 del 16 de junio de 2015 “Por el cual se establece la Planta de Personal de la Alcaldía del Nivel Central de la Administración Municipal de Chía”.2 Exp. 258993333003201800261-01
Demandante: Julio César Triana Murillo
Nulidad
(…)
QUINTA. Mediante la presente demanda, se pretende de manera respetuosa, se DECLARE LA NULIDAD Resolución No. 1805 del 16 de junio del 2015 “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias laborales para los empleados de la planta de personal del nivel central del Municipio de Chía – Cundinamarca”.
SEXTO. Mediante la presente demanda, se pretende de manera respetuosa, SE DECLARE LA NULIDAD Resolución 3508 del 17 de noviembre de 2015 “Por la cual se ajusta y modifica la resolución No. 1805 de 2015, manual especifico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal del nivel central del municipio de Chía – Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”.
especifico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal del nivel central del municipio de Chía – Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”.
La Sala Advierte, que el demandante desistió de la pretensión cuarta al momento de presentar la subsanación de la demanda, consistente en la declaratoria de nulidad de la Resolución No 1804 del 16 de junio de 2015 “Por la cual se incorporan unos servidores públicos a la planta de personal del sector Central de la Administración Pública Municipal de Chía y se dictan otras disposiciones”1.
La parte demandante expresó como fundamento de su demanda los siguientes hechos.
El Alcalde del Municipio de Chía, Cundinamarca, presentó el 22 de enero de 2015 ante el Concejo Municipal de Chía, Cundinamarca, el proyecto de acuerdo No. 01 de 2015, titulado “Por medio del cual se concede facultades para ejercer pro tempore precisas funciones propias del Concejo Municipal, para modernizar la administración pública y se dictan otra disposición”.
El Alcalde del Municipio de Chía, Cundinamarca, para efectuar la modernización de la administración pública suscribió el Contrato de Consultoría No. 2014-CT 225 del 3 de septiembre del 2014, con la Fundación de Estudios Para el Desarrollo de la Participación y la Integración Política y Social en Colombia, Creamos Colombia.
Creamos Colombia, realizó el estudio técnico para la modernización de la estructura y de la planta de empleos del nivel central del Municipio de Chía, Cundinamarca.
1 Folio 37 de Archivo 02 Escaneado PDF3 Exp. 258993333003201800261-01
Demandante: Julio César Triana Murillo
Cundinamarca.
1 Folio 37 de Archivo 02 Escaneado PDF3 Exp. 258993333003201800261-01
Demandante: Julio César Triana Murillo
Nulidad
El 16 de enero de 2015, el Secretario de Hacienda del Municipio de Chía, Cundinamarca, expidió una certificación en la que sustentó el impacto fiscal del proyecto de acuerdo, que corresponde a la suma de $4.620064.435, circunstancia que implica una carga salarial adicional de $385.005.370 mensuales.
El estudio técnico presentado a la administración municipal, estableció que con la nueva planta habría un desfase de $2.967083.996, con respecto al presupuesto municipal.
El proyecto no contaba con el certificado de disponibilidad presupuestal, requisito para efectuar la reestructuración propuesta de la planta de personal del Municipio de Chía, Cundinamarca.
El Concejo Municipal omitió este requisito para el estudio y aprobación del proyecto de Acuerdo 01 de 2015.
Durante el debate en pleno en el Concejo Municipal no se encontró el estudio técnico presentado por la alcaldía.
Dentro de las actas, no consta la lectura del proyecto de resolución en la cual se consignen la identificación del empleo, el área funcional, el propósito principal, la descripción de las funciones esenciales, los conocimientos básicos o esenciales, las competencias comportamentales y los requisitos de estudio y experiencia.
Estos elementos constituyen el marco que define los pilares para la modernización de la estructura y de la planta de empleos del nivel central del Municipio de Chía,
las competencias comportamentales y los requisitos de estudio y experiencia.
Estos elementos constituyen el marco que define los pilares para la modernización de la estructura y de la planta de empleos del nivel central del Municipio de Chía, Cundinamarca, objeto del Contrato de Consultoría No. 2014CT 225. 12.
La aprobación del proyecto de acuerdo No. 01 de 2015, contó con el voto positivo del concejal Francy Hernán Muñoz Ariza, pese a que manifestó un impedimento.
El Concejo Municipal de Chía, Cundinamarca, delegó facultades pro tempore para realizar la modernización de la administración pública, con base en el Acuerdo Municipal 80 de 2015.
La modernización fue puesta en marcha mediante la expedición de los siguientes actos.4 Exp. 258993333003201800261-01
Demandante: Julio César Triana Murillo
Nulidad
Decreto No 17 del 16 de junio de 2015 “Por el cual se establece la estructura organizacional interna de la administración central del municipio de Chía”, Decreto No 18 del 16 de junio de 2015 “Por el cual se establece la Planta de Personal de la Alcaldía del Nivel Central de la Administración Municipal de Chía”, Resolución No 1804 del 16 de junio de 2015 “Por la cual se incorporan unos servidores públicos a la planta de personal del sector Central de la Administración Pública Municipal de Chía y se dictan otras disposiciones” Resolución No 1805 del 16 de junio de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias laborales para los empleos de la Planta de Personal del Nivel
Municipal de Chía y se dictan otras disposiciones” Resolución No 1805 del 16 de junio de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias laborales para los empleos de la Planta de Personal del Nivel Central del Municipio de Chía-Cundinamarca” la Resolución 3508 del 17 de noviembre de 2015 “Por la cual se ajusta y modifica la resolución No 1805 de 2015 Manual Especifico de Funciones y Competencias laborales para los empleos de la Planta de Personal del Nivel Central del Municipio de Chía-Cundinamarca”
El Acuerdo No. 80 de 2015, fue aprobado por el Concejo Municipal de Chía, Cundinamarca, el 9 de junio de 2015, con sanción ejecutiva del 12 de junio de 2015.
El Concejo Municipal de Chía, Cundinamarca, le solicitó a la emisora comunitaria la publicación del Acuerdo No 80 de 2015.
La Emisora Comunitaria Luna Estéreo 106.4 certificó que el texto del Acuerdo No. 80 de 2015 fue transmitido de conformidad con la ley el 16 de junio 2015 a las 4:50 p.m.
El Decreto No. 17 del 16 de junio de 2015, el Decreto No. 18 del 16 de junio de 2015, la Resolución No 1804 del 16 de junio de 2015 y la Resolución No. 1805 del 16 de junio de 2015, fueron expedidos antes de la hora de la publicación del Acuerdo No. 080 de 2015.
Por tal motivo, la posesión del nuevo personal se realizó de manera irregular, por cuanto no había nacido a la vida jurídica el Acuerdo No. 080 de 2015.
Acuerdo No. 080 de 2015.
Por tal motivo, la posesión del nuevo personal se realizó de manera irregular, por cuanto no había nacido a la vida jurídica el Acuerdo No. 080 de 2015.
Mediante radicado 20159999914518 del 16 de junio de 2015, hora 12:28 pm, y 201599999914519 del 16 de junio de 2015, hora 12:31 pm, se solicitó información sobre la publicación de los siguientes actos: Decreto No. 17 del 16 de junio de5 Exp. 258993333003201800261-01
Demandante: Julio César Triana Murillo
Nulidad
2015, Resolución No. 1804 del 16 de junio de 2015 y Resolución No. 1805 del 16 de junio de 2015, sin obtener respuesta.
La modernización de la administración pública, se implementó antes de que se iniciara la Ley de Garantías Electorales, como lo expresa y notifica la Procuraduría General de la Nación en su Circular 005 del 7 de abril de 2015, que prohibía esa posibilidad entre el 25 de junio de 2015 y el 25 de octubre de 2015.
A través del Decreto No. 18 del 16 de junio de 2015, se suprimieron 367 empleos de la planta global, dentro de los cuales se encuentran quince (15) cargos de Técnico Operativo, Código 314, Grado 01, lo cual es un error porque en el derogado Decreto No. 03 de 2011 figuran diez (10) cargos de técnico operativo, Código 314, Grado 01, marcando una diferencia de cinco (5) cargos de más.
derogado Decreto No. 03 de 2011 figuran diez (10) cargos de técnico operativo, Código 314, Grado 01, marcando una diferencia de cinco (5) cargos de más.
El mismo día se expidió la Resolución No. 1804 del 16 de junio de 2015 “Por la cual se incorporan unos servidores públicos a la planta de personal del Sector Central de la Administración Pública Municipal de Chía y se dictan otras disposiciones.”.
La incorporación de personal fue de 364 cargos, 83 menos de los establecidos en el Decreto No. 18 del 16 de junio de 2015.
El mismo día, se expidió la Resolución No. 1805 del 16 de junio de 2015, en la que se incorporaron 502 cargos.
En atención a lo anterior, es clara la diferencia entre el número de cargos que existe en cada uno de los 3 documentos, para una misma planta de personal, expedidos el mismo día, en el primero 447, en el segundo 364 y en el tercero 502.
La incorporación del personal NO se realizó conforme lo dispuesto en el Decreto No. 18 de 2015, pues se efectuó el mismo día; pese a que en el acto administrativo se indicó que se efectuaría en los ocho (8) días calendario siguientes.
Los decretos Nos. 017 de 16 de junio de 2015 y 018 de 16 junio de 2015, así como las resoluciones Nos. 1804 y 1805 de 16 de junio de 2015, fueron expedidos cuando las facultades pro tempore del Alcalde Municipal ya habían terminado.6 Exp. 258993333003201800261-01
Demandante: Julio César Triana Murillo
Nulidad
cuando las facultades pro tempore del Alcalde Municipal ya habían terminado.6 Exp. 258993333003201800261-01
Demandante: Julio César Triana Murillo
Nulidad
Lo mismo sucede con la Resolución No. 3508 de 2015, la cual fue expedida cuando habían vencido y caducado la vigencia y las facultades pro tempore del Acuerdo No. 80 de 2015.
La Resolución No. 3508 de 2015, se expidió después de que terminara la prohibición de las garantías electorales, fecha en la que ya habían transcurrido cinco (5) meses de la puesta en marcha de la modernización de la administración pública.
La Resolución No. 3508 de 2015, es una nueva modernización de la administración pública y deroga en su totalidad la Resolución No. 1805 de 2015, con base en la cual se efectuó la primera modernización.
2. Actuaciones procesales.
Por auto de 8 de noviembre de 2018, se admitió la demanda y se ordenó su notificación a la entidad demandada y al agente del Ministerio Público (Fl. 356).
La decisión se notificó al Municipio de Chía, Cundinamarca, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el 7 de febrero de 2019 (Fls.686 a 693).
El Municipio de Chía, Cundinamarca, contestó la demanda el 6 de mayo de 2019, en el sentido de oponerse a las pretensiones (Fls. 694 a 731).
El 22 de agosto de 2019, se llevó a cabo la audiencia inicial, en la cual se puso en
en el sentido de oponerse a las pretensiones (Fls. 694 a 731).
El 22 de agosto de 2019, se llevó a cabo la audiencia inicial, en la cual se puso en conocimiento la expedición del Decreto No 40 del 16 de mayo de 2019, mediante el cual se adoptó la estructura organizacional interna de la administración central del Municipio de Chía, Cundinamarca, y se derogaron las normas contrarias.
Por lo anterior, se solicitó de común acuerdo el desistimiento de las pretensiones de la demanda; sin embargo, dada la naturaleza del medio de control, se continuó con el proceso y, particularmente, de la audiencia inicial, que se desarrolló en la siguiente forma.
(i) el Despacho observó que no había ninguna irregularidad que debiera subsanarse o que generara nulidad.7 Exp. 258993333003201800261-01
Demandante: Julio César Triana Murillo
Nulidad
(ii) no se propuso ninguna excepción previa por parte de la demandada.
(iii) se fijó el litigio.
(iv) se observó la fase de conciliación, la cual fracasó.
(v) no se pidieron medidas cautelares.
(vi) con respecto al decreto de pruebas, se incorporaron formalmente al proceso los documentos allegados por las partes con la demanda y su contestación. El Magistrado sustanciador, de conformidad con lo previsto en el inciso 3º del artículo 181 del CPACA., prescindió de la audiencia de pruebas y ordenó presentar por escrito alegatos de conclusión (Fls. 767 a 777).
Alegatos de conclusión
El Municipio de Chía, Cundinamarca, presentó alegatos de conclusión, reiterando
escrito alegatos de conclusión (Fls. 767 a 777).
Alegatos de conclusión
El Municipio de Chía, Cundinamarca, presentó alegatos de conclusión, reiterando lo expuesto a lo largo del proceso (Fls. 772 a 782).
Concepto del Ministerio Público
El agente del Ministerio Público no rindió concepto.
Decisión de primera instancia
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, Cundinamarca, resolvió, lo siguiente:
“PRIMERO: DECLARAR la nulidad del artículo primero del Decreto No. 18 del 16 de junio de 2015 “Por el cual se establece la planta de personal de la Alcaldía del Nivel Central de la Administración Municipal de Chía”, conforme con la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: DECLARAR que operó el fenómeno del decaimiento de los Decretos 17 de 2015 “por el cual se establece la estructura organizacional interna de la administración central del Municipio de Chía”, y 41 del mismo año “Por el cual se corrige un error contenido en el Decreto No 18 del 16 de junio de 2015”, conforme con la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: En lo demás, NEGAR las pretensiones de la demanda presentada por el señor JULIO CESAR TRIANA MURILLO, en contra del MUNICIPIO DE CHÍA, conforme lo expuesto en la parte motiva.8
Exp. 258993333003201800261-01
Demandante: Julio César Triana Murillo
Nulidad
CUARTO: Sin condena en costas.
QUINTO: Ejecutoriada la presente decisión, una vez verificado el estado de
Demandante: Julio César Triana Murillo
Nulidad
CUARTO: Sin condena en costas.
QUINTO: Ejecutoriada la presente decisión, una vez verificado el estado de cuenta del proceso, por Secretaría efectúese la liquidación de los remanentes si los hubiere. Cumplido lo anterior, ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones del caso.”
La decisión de declarar la nulidad del artículo primero del Decreto No. 18 del 16 de junio de 2015, surgió de las siguientes consideraciones.
“Diferente ocurre con el Decreto 18 de 2015 “Por el cual se establece la planta de personal de la Alcaldía del Nivel Central de la Administración Municipal de Chía” pues en paralelo, se puede establecer que los cargos suprimidos no se encuentran acordes con lo señalado en el estudio técnico, v.gr. se suprimió un total de 367 empleos dentro de la dependencia del Despacho del Alcalde y planta global, cuando en total el estudio recomendó la supresión de 65 cargos, de los cuales 62 eran del nivel asistencial y 3 del nivel profesional, lo que a todas luces hace ilegal el mencionado acto administrativo, pues de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, el estudio técnico es “una formalidad, como presupuesto, que comprometía la legalidad del proceso de reestructuración administrativa, pues su inobservancia generaba como consecuencia la nulidad de los actos que le siguen, en tanto se configura una expedición irregular. Por tratarse entonces de una actuación administrativa esencialmente reglada, como en efecto lo es el proceso de reestructuración administrativa, en donde la ley le señalaba tanto la oportunidad como el
expedición irregular. Por tratarse entonces de una actuación administrativa esencialmente reglada, como en efecto lo es el proceso de reestructuración administrativa, en donde la ley le señalaba tanto la oportunidad como el procedimiento a seguir, la administración debía actuar dentro de un estricto marco legal”2
Entonces, dado que la planta de personal del Municipio de Chía no cumple con los parámetros establecidos en el estudio técnico realizado para tal fin, se evidencia la ilegalidad del Decreto 18 de 2015 “Por el cual se establece la planta de personal de la Alcaldía del Nivel Central de la Administración Municipal de Chía”.
(…)
Respecto al Decreto No 18 del 16 de junio de 2015 “Por el cual se establece la planta de personal de la Alcaldía del Nivel Central de la Administración Municipal de Chía” se declarará la nulidad parcial respecto a la supresión de los 367 empleos dentro de las dependencias del Despacho del alcalde y planta global, por haberse expedido contrario a lo señalado en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, Ley 909 de 2004, Decreto 19 de 2012, Decreto 1227 de 2005 y 1551 de 2012.”.
Recurso de apelación
El Municipio de Chía, Cundinamarca, presentó recurso de apelación.
2 5 H. Consejo de Estado, Sección SegundaSubsección “A”, sentencia del 23 de febrero de 2017, MP. Rafael Francisco Suarez Vargas, radicado interno (0484-12)9 Exp. 258993333003201800261-01
Demandante: Julio César Triana Murillo
Nulidad
MP. Rafael Francisco Suarez Vargas, radicado interno (0484-12)9 Exp. 258993333003201800261-01
Demandante: Julio César Triana Murillo
Nulidad
Los argumentos del mismo serán expuestos en un acápite posterior de esta providencia (08. Apelación, archivo PDF).
Mediante auto de 11 de febrero de 2021, se concedió el recurso de apelación interpuesto por el ente territorial demandado (10 Concede apelación, archivo PDF).
Trámite de segunda instancia
Mediante providencia de 15 de octubre de 2021, se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 30 de noviembre de 2020, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, Cundinamarca (14. 2018-261 admite apelación, archivo PDF).
Por auto de 26 de enero de 2022, se dispuso correr traslado para presentar alegatos de conclusión (17.2018-261 corre traslado, archivo PDF).
Alegatos de conclusión
Las partes guardaron silencio durante el término de traslado para presentar alegatos de conclusión.
II. Consideraciones de la Sala
Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procederá la Sala a emitir el fallo correspondiente.
Problema jurídico
La Sala deberá determinar si el artículo 1o. del Decreto No.18 del 16 de junio de 2015 se expidió de manera irregular, por contrariar lo dispuesto en el informe técnico que sirvió de fundamento para la reestructuración de la planta de personal
La Sala deberá determinar si el artículo 1o. del Decreto No.18 del 16 de junio de 2015 se expidió de manera irregular, por contrariar lo dispuesto en el informe técnico que sirvió de fundamento para la reestructuración de la planta de personal del Municipio de Chía, Cundinamarca.
La Sala resolverá únicamente sobre los argumentos expuestos en el recurso de apelación.10 Exp. 258993333003201800261-01
Demandante: Julio César Triana Murillo
Nulidad
Argumentos del apelante, Municipio de Chía, Cundinamarca.
La razón expuesta por el juez de primera instancia para declarar la nulidad del artículo 1o. del Decreto No. 18 de 16 de junio de 2015 no hace parte de los cargos de la demanda, por lo que la decisión viola el debido proceso del municipio ya que este no pudo controvertir tal aspecto.
La metodología utilizada por el juzgado de primera instancia consistente en estudiar de manera individual cada uno de los actos administrativos demandados perjudica al municipio, ya que la decisión contenida en el Decreto No. 18 de 16 de junio de 2015 debe analizarse de manera conjunta con la Resolución No 1804 del 16 de junio de 2015.
Los 367 cargos suprimidos en el Decreto No. 18 de 16 de junio de 2015 (artículo 1o.) obedecen a un trámite netamente procedimental para incorporar los cargos a la nueva planta, tal como se evidencia en la Resolución No. 1804 de 2015.
La recomendación consistente en abolir los 65 cargos no se hizo efectiva por esa administración, se ejecutó en la siguiente.
la nueva planta, tal como se evidencia en la Resolución No. 1804 de 2015.
La recomendación consistente en abolir los 65 cargos no se hizo efectiva por esa administración, se ejecutó en la siguiente.
Es una facultad discrecional del alcalde determinar si modifica o no la planta de personal, conforme a las recomendaciones del informe técnico.
Análisis de la Sala
Uno de los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Chía, Cundinamarca, contra la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, Cundinamarca, radica en que el fundamento de la decisión no fue alegado en los cargos de la demanda.
Sobre el particular, la Sala advierte que en la demanda sí se cuestionó la relación existente entre el estudio técnico y la modificación de la planta de personal, aduciendo, por la parte actora, que no había correspondencia entre estos.11 Exp. 258993333003201800261-01
Demandante: Julio César Triana Murillo
Nulidad
Sin embargo, el análisis que llevó a declarar la nulidad del artículo 1o. del Decreto No. 18 de 16 de junio de 2015, por parte del juzgado de primera instancia, fue incorrecto, por los motivos que se pasan a explicar.
La Constitución (Artículo 315, numeral 7) establece como atribución del alcalde la de crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes3.
A su vez, señala que el alcalde no podrá crear obligaciones que excedan el monto
funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes3.
A su vez, señala que el alcalde no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
Por su parte, el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, que modificó el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, establece.
“Artículo 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
(…)
d) En relación con la Administración Municipal:
(…)
4. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
Los acuerdos que sobre este particular se expidan podrán facultar al alcalde para que sin exceder el monto presupuestal fijado, ejerza dicha función pro témpore, en los términos del artículo 209 de la Constitución Política.”
Por su parte, el artículo 2.2.12.1 del Decreto No. 1083 de 2015, dispone.
“ARTÍCULO 2.2.12.1 Reformas de las plantas de empleos. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes
“ARTÍCULO 2.2.12.1 Reformas de las plantas de empleos. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y contar con estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización que así lo demuestren.
3 Numeral 7, artículo 315 de la Constitución Política. “Son atribuciones del alcalde: (…) 7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”.12 Exp. 258993333003201800261-01
Demandante: Julio César Triana Murillo
Nulidad
Las solicitudes para la modificación de las plantas de empleos, además de lo anterior, deberán contener: i) costos comparativos de la planta vigente y la propuesta, ii) efectos sobre la adquisición de bienes y servicios de la entidad, iii) concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afecta el presupuesto de inversión y, iv) los demás que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.
PARÁGRAFO 1. Toda modificación a las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
PARÁGRAFO 2. La administración antes de la expedición del acto
estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
PARÁGRAFO 2. La administración antes de la expedición del acto administrativo que adopta o modifica las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional y su justificación, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará a conocer el alcance de las modificaciones o actualizaciones, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo.” (Destacado por la Sala).
De conformidad con lo anterior, el Alcalde de Chía, Cundinamarca, expidió el Decreto No. 18 de 16 de junio de 2015, mediante el cual decretó.
“ARTÍCULO 1º. Suprímanse los siguientes empleos de la planta de personal de la Alcaldía Municipal de Chía Cundinamarca:13 Exp. 258993333003201800261-01
Demandante: Julio César Triana Murillo
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“ARTÍCULO 2º. Establecer la siguiente planta de personal para el Nivel Central de la Alcaldía Municipal de Chía – Cundinamarca:14 Exp. 258993333003201800261-01
Demandante: Julio César Triana Murillo
Nulidad15 Exp. 258993333003201800261-01
Demandante: Julio César Triana Murillo
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Exp. 258993333003201800261-01
Demandante: Julio César Triana Murillo
Nulidad15 Exp. 258993333003201800261-01
Demandante: Julio César Triana Murillo
Nulidad
(…)4”
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto No. 18 de 16 de junio de 2015, se observa que la administración municipal no ordenó una simple supresión de 367 cargos de la planta de personal, sino que al propio tiempo creó un total de 447 cargos, que corresponden a los mismos suprimidos, más algunos adicionales que se previeron en la propuesta de ampliación de la planta de personal de la entidad territorial.
Es decir, analizado el acto administrativo de forma conjunta, se observa que la metodología utilizada por el Municipio de Chía, Cundinamarca, para realizar la modificación de la planta de personal, se desarrolló en dos pasos.
Mediante el artículo 1o. del Decreto No. 18 de 16 de junio de 2015, se dispuso suprimir toda la planta de personal de la Alcaldía del Municipio Chía, Cundinamarca, para luego, a través del artículo 2o., del mismo decreto, crear la nueva planta de personal, en la cual se incluyeron los 367 cargos eliminados y un total de 80 cargos nuevos.
Lo anterior significa que, contrario a lo afirmado por el juzgado de primera instancia, el Alcalde del Municipio de Chía, Cundinamarca, al proferir el acto administrativo de que se trata, no desatendió el estudio técnico en cuanto a los cargos que debían ser eliminados, ya que no suprimió los 367 que se aseveran en la providencia apelada.
administrativo de que se trata, no desatendió el estudio técnico en cuanto a los cargos que debían ser eliminados, ya que no suprimió los 367 que se aseveran en la providencia apelada.
4 Folios 55 a 61, ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, archivo PDF16
Exp. 258
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