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TA CUN - 25899-33-33-003-2022-00107-01-(18-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25899-33-33-003-2022-00107-01-(18-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Tutela el derecho fundamental de petición invocado por las accionantes, en representación de la veeduría ciudadana para el proyecto upme 03-2010 subestación chivor II y norte 230 kv y líneas de transmisión asociadas y los contratos que los desarrollen / DECISIÓN – Ordena al Director General de la ANLA, o quien hiciera sus veces, proceda a emitir una respuesta clara, de fondo, acorde con lo solicitado, y directamente a la accionante, sobre la petición radicada el 2 de marzo de 2022, remitiéndole las copias solicitadas, considerando que sobre los documentos no existe reserva legal.

Problema jurídico: ¿Determinar Establecer si se vulneró derecho fundamental alguno del accionante?

Tesis: “(…) No es posible advertir que, la reserva de la “información preliminar” contenida en e l informe técnico cuya copia se requiere obedezca a un fi n constitucionalmente legítimo y la medida no resulta razonable por lo que, debe darse prevalencia en el caso concreto al derecho a la informaci ón de que trat a el artículo 74 (…) Superior, ligado al derecho fundamental de petición del artículo 23 CP, máxime al tener en cuenta las calidades del petente y el objeto de la solicitud, sin que existan elementos de juicio que lleven a concluir que, al atender en su integridad el petitum elevado por la accionante, se afecte en forma alguna los derechos fundamentales de los beneficiarios de la licencia ambiental en el caso sub examine. (…) No esta demás

elevado por la accionante, se afecte en forma alguna los derechos fundamentales de los beneficiarios de la licencia ambiental en el caso sub examine. (…) No esta demás señalar que dentro de las personas que conforman dicha Veeduría, se encuentran las accionantes. Igualmente, vale resaltar que el artículo 5 ordenó que se comunicara el contenido de la resolución en comento tanto al Grupo de Energía Bogotá S.A E.S.PGEB-, a la AN LA y a la Alcaldía de Tabi o. (…) Si bien l a parte actora no es l a destinataria de la Licencia Ambiental expedi da como consecuencia del trámi te LAV044 de 201 6, vale adverti r que, con ocasión del objeto de la Veeduría ciudadana -formalizada e inscrita ante la Personería de Tabio, no resulta ser terceros ajenos al proyecto, por el contrari o, como fin tiene la de ejerc er vig ilancia sobre la gestión pública desarrollada por la Autoridad accionada, lo cual, encuentra soporte en la Ley 850 de 2003. (…) Recordemos, además, que las Veedurías pueden ejercer vigilancia preventiva y posteri or del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas an te las entidad es que ejecut an el program a, proyecto o contrato y an te los organismos de control del Esta do para mejor ar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos; dentro de sus funciones, se encuentra la de solicitar a l as autoridades l os informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conoc er el cump limiento de l os respectiv os programas , contratos o proyectos; aunado, el literal c) del artículo 17 de la Ley en mención, precisó

solicitar a l as autoridades l os informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conoc er el cump limiento de l os respectiv os programas , contratos o proyectos; aunado, el literal c) del artículo 17 de la Ley en mención, precisó que es un derecho de l as Veedurías “Obtener de los s upervisores, interventores, contratistas y d e las entidades contratantes, la informac ión que permita conocer los criterios que sust entan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa;” teniendo en cuenta el marco legal del ejercicio del derecho de petición, de conformidad con l a sentencia C-292 de 200 3. (…) -Se cuenta con copia de l a petición objeto de esta acción de tutela (…) mediante la cual, la accionante solici tó “Remitir una c opia ínt egra del informe de visita present ado por Mancel (sic) E dison González Patiño como Ingeniero Ambiental Regional de la ANLA, visita que se llevará a cabo el día 14 de f ebrero de los corrientes en las zonas de c onstrucción de las Torres 81, 75,74,72 de l PRO YECTO UPME 03-2010 SU BESTACIÓN CH IVORII Y NORTE KV Y LÍNEAS DE TRAN SMISIÓN ASOCIAD AS e n el M unicipio de T abio. Anexar los soportes documentales, fotográficos y en general todos aquellos elementos que hubiera presentado el citado ingeniero para el efecto” (…) La accionante puso de presente l a constitución y objeto de la Veeduría Ciudadana de la que es parte, precisando a la A utoridad Ambiental que “En la actua lidad y adelantadas algunasvisitas en determinadas zon as de afectaci ón por el proyecto, hemos detecta do la

presente l a constitución y objeto de la Veeduría Ciudadana de la que es parte, precisando a la A utoridad Ambiental que “En la actua lidad y adelantadas algunasvisitas en determinadas zon as de afectaci ón por el proyecto, hemos detecta do la necesidad de solicitar la revisión el licenciamiento, motivo por el cual los informes que sean entregados con ocasión a l as visitas de campo que efectú en las entidades de control y vig ilancia del Esta do se constituy en en una he rramienta necesaria, útil e idónea para ejercer de forma adecuada l a vigilancia permitida a la veeduría que represente” lo cual -como hemos vis toencuentra asidero teniendo en cuenta los derechos, deberes y funciones de una Veeduría Ciudadana, legamente registrada. (…) -Corolario, se aportó Ofici o de respuesta al petitu m elevado por la accionante que se identifica con el Radicado No.022047588-2-000 del 14 de marzo de 2022 (…) Aunado se apor tó copia de la notificaci ón electrónica del oficio en ci ta al co rreo veeduriatorrestabio@gmail.com, el 15 de marzo de hogaño (…) En efecto, la Entidad se abstuvo de expedir las copias requeridas sin presentar argumento que avale tal proceder pues, únicamente señaló en tal oportunidad que la información recabad a por el profesional en mención y sus recomendacion es serían tenida en cuenta al momento de expedir el ac to administrativo resultante, el cual, una vez comunicado, estaría disponible para consulta. (…) Lo anterior, vulnera el derecho fundamental de petición y acceso a l a información que le asisten a l a parte accionan te pues, en

momento de expedir el ac to administrativo resultante, el cual, una vez comunicado, estaría disponible para consulta. (…) Lo anterior, vulnera el derecho fundamental de petición y acceso a l a información que le asisten a l a parte accionan te pues, en atención a lo indicado por la Corte Constitucional en la sentencia C-274/14, se reitera que, no es posible advertir q ue l a reserva de la “información preliminar ” contenida en el informe técnic o cuya copia se requiere, obedezca a un fi n constitucionalmente leg ítimo, la medi da no resul ta razonable por lo que, de be darse prevalencia en el caso concreto al derecho a la información, máxime al tener en cuenta las calidades de la par te actora y el objeto de la solicitud, sin que exist an elementos de juic io o que la entidad hay a dado argumentos que lleven a concluir que, al expedir las copias solicitadas, se afecte en forma alguna lo s derechos fundamentales de los beneficiarios de la licencia ambiental en el caso sub examine . (…) -Se recuer da qu e, la accionada c on el escri to de impugnaci ón allegó el alcance que da ta del 29/04/22 a l a respuesta otorgada el 14/03/22, escrito con el que solicita se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, lo cual, no es de recibo en eta instancia de conformidad con lo argumentado previamente. (..) -Copia oficio del 5 de septiembre de 2016 radicado No.2016055551-2-000 dirigido al alcalde municipal Tabio suscri to por Coordinador Grupo de Energí a, Presas, Represas, Trasvases y Embals es “Asunto: Visita de Evaluación . Solicitu d d e

alcalde municipal Tabio suscri to por Coordinador Grupo de Energí a, Presas, Represas, Trasvases y Embals es “Asunto: Visita de Evaluación . Solicitu d d e Licencia Ambiental par a e l Proyecto d enominado (…) Con base en las pruebas aportadas y el análisis normativo y jurisprudencial que antecede, procede entonces CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de abril de 2022 por el Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuito Judici al de Zipaquirá, en tan to resolvió TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por las accionantes , en representación de l a “VEEDURÍA CIUDADANA PARA EL PROYECTO UPME 032010 SU BESTACIÓN CHIVOR II Y NORTE 230 KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS Y LO S CONTRATOS Q UE LOS DE SARROLLEN” y en tal virtud, ORDENAR al Director Gener al de la A NLA, o qui en hiciera s us veces, “proceda a emitir una respues ta clara, de fond o, acorde con lo so licitado, y directamente a la accionante, sobre la petición radicada el 2 de marzo de 2022, remitiéndole las copi as solicitadas, considerando que sobre l os documentos no existe reserva legal”. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-292 de 2003; C-491 de 2007; T-828 de 2014; C-274/14.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de

Constitucional, Sentencias C-292 de 2003; C-491 de 2007; T-828 de 2014; C-274/14.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C. Dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

SENTENCIA

Referencia: Acción: Tutela

Actor: ÁNGELA PATRICIA DE BEDOUT URREA - AURA MARÍA

RODRÍGUEZ FIERRO

Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

‘ANLA’-

Radicación No. 25899-33-33-003-2022-00107-01

Asunto: Impugnación tutela

Procede la Sala de decisión a resolver la impugnación presentada por la Autoridad accionada en contra del fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá (Cundinamarca)1, el 27 de abril de 2022 , en el que dispuso TUTELAR el derecho fundamental de petición alegado por la parte actora y en tal virtud,

(Cundinamarca)1, el 27 de abril de 2022 , en el que dispuso TUTELAR el derecho fundamental de petición alegado por la parte actora y en tal virtud, ORDENÓ “al Director General de la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES, o quien haga sus veces que en el término de CUAR ENTA Y OCHO (48)HORAS, siguientes a la notificación de esta sente ncia, proceda a emitir una respuesta clara, de fondo, acorde con lo solicitado, y directamente a la accionante, sobre la petición radicada el 2 de marzo de 2022, remitiéndole las copias solicitadas , considerando que sobre los documentos no existe reserva legal”. (Se destaca.)

ANTECEDENTES

Las accionantes, en representación de l a “VEEDURÍA CIUDADANA PARA EL PROYECTO UPME 032010 SUBESTACIÓN CHIVOR II Y NORTE 230 KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS -JURISDICCION TABIO Y LOS CONTRATOS QUE LOS DESARROLLEN”, interpusieron acción de tutela contra Rodrigo Suárez Castaño en su condición de Director General de la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANL A,- con el fin que, dentro de un plazo prudencial perentorio, se ampare debidamente el derecho fundamental de petición, con ocasión a solicitud que fuera elevada el pasado 2 de marzo de 2022.

1 Juez Dr. Jorge Luis Lima NavarroAccionante: Ángela Patricia de Bedout Urrea y Otra.

Demandado: ANLA

Acción de Tutela No. 2022-00107-01

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1 Juez Dr. Jorge Luis Lima NavarroAccionante: Ángela Patricia de Bedout Urrea y Otra.

Demandado: ANLA

Acción de Tutela No. 2022-00107-01

2

Dentro del recuento fáctico que antecede a la petición objeto de esta acción, vale destacar lo siguiente:

Que, para desarrollar el proyecto UPME 03 de 2010, el GEB 2 solicitó a la ANLA trámite de licenciamiento ambiental en julio de 2016, solicitud que originó la APERTURA DEL TRAMITE LAV 044 de 2016 y la expedición del auto de inicio No. 3724 del 9 de agosto de 2016.

Se indicó que, dentro del proceso de licenciamiento LAV 044 de 2016 la ANLA exigió al GEB el trámite de la sustracción de reserva f orestal productora y protectora de la Cuenca Alta de Rio Bogotá ante el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, trámite que culmina con la Resolución de abril de 2018 mediante el cual, se autorizó la mencionada sustracción y en la que nunca se permitió la intervención de terceros, no obstante, se afectaban múltiples derechos de los ciudadanos.

Como consecuencia de la mencionada licencia “y ante todas las irregularidades presentadas en el trámite de licencia por la ANLA, fue creada la presente VEEDURÍA cuyos documentos de constitución y presentación se allegan el juez constitucional”.

Informó que, la VEEDURÍA implantó en conjunto con la Alcaldía Municipal, autoridades municipales, personería municipal, juntas de acción municipal, Concejo Municipal y el mismo GEB un serie de programas y actividades que

Informó que, la VEEDURÍA implantó en conjunto con la Alcaldía Municipal, autoridades municipales, personería municipal, juntas de acción municipal, Concejo Municipal y el mismo GEB un serie de programas y actividades que permitieran la revisión, control y seguimientos a los especiales condicionamientos impuestos en la licencia, para lo cual, se incluyeron visitas a los sitios de torres y tendido eléctrico en el Mu nicipio de Tabio, visitas, que como se dijo no había sido realizadas en momento alguno por la autoridad ambiental.

Indicó que, el 24 de octubre de 2021 se realizó visita al predio SAN CAYETANO, predio en el cual se licenció la construcción de la torre No.81 en los límites con el Municipio de Subachoque.

Destacó que, en el mencionado predio, nace la quebrada HOYA MONTOSA, que surte actualmente a más de 1.000 usuarios del servicio de acueducto de Tabio. “En el sitio previsto de construcción para la torre 81 se encontró para sorpresa de todos, un bosque nativo espeso de árboles nativos con presencia de más de un centenar de Frailejones.”

Que, los funcionarios del GEB fueron preguntados por los miembros de la Veeduría según consta en el registro de acta levantada, si se había visitado previamente este sitio de torre, si la empresa GEB había hecho alguna visita previa a este sitio durante el trámite de licenciamiento o de diagnóstico de

2 GRUPO ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - GEB S.A. E.S.Accionante: Ángela Patricia de Bedout Urrea y Otra.

Demandado: ANLA

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alternativas ante la ANLA, entre otros interrogantes, la respuesta a todos los anteriores interrogantes fue un “ROTUNDO NO”.

Agregó que, algunos miembros de la comunidad y de la Veeduría formularon una queja ante la ANLA, en tanto se consideró una grave omisión de la autoridad ambiental al haber licenciado un proyecto sin siquiera haber visitado previamente los sitios de afectación, máxime cuando allí nacen quebradas que suministran agua como elemento esencial de vida.

Que, por lo anterior, la ANLA nombró a un inspector regional para que constatara las denuncias de la comunidad “y el pasado 21 de febrero asis tió en nombre de la ANLA y por primera vez en seis años, el ingenie ro MANSEL GONZALEZ quien adelantó durante todo el día una visita oficial a algunos sitios de torre, dejando claras constancias en un acta que él mismo levantó en compañía de funcionarios públicos de la autoridad municipal de Tabio”.

Con base en lo anterior, la aquí accionante elevó entonces un derecho de petición el 2 de marzo de 2022 a la ANLA mediante el cual solicitó , “... Remitir una copia íntegra del informe de visita presentad o por Mancel Edison González Patiño como Ingeniero Ambiental Regional de la ANLA, visita que se llevara a cabo el día 14 3 de febrero de los corrientes en las zonas de construcción

Remitir una copia íntegra del informe de visita presentad o por Mancel Edison González Patiño como Ingeniero Ambiental Regional de la ANLA, visita que se llevara a cabo el día 14 3 de febrero de los corrientes en las zonas de construcción de las Torres 81,75,74,72 del PROYECTO UPME 03-2010 SUBESTACIÓN CHIVOR II Y NORTE KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS en el Municipio de Tabio. Anexar los soportes documentales, fotog ráficos y en general todos aquellos elementos que hubiera presentado el citado i ngeniero para el efecto…”.

Aclaró que, la anterior información no está sujeta a reserva “y simplemente tenía por objeto, conocer de primera mano las actuaciones relacionadas con las competencias de la ANLA relacionadas con el Proyecto de transmisió n de energía de alta tensión”.

Sin embargo, señaló que la petición fue negada por el destinatario, al contestar entre otras cosas que “…En relación a la solicitud del informe de visita, le informamos que las conclusiones y recomendaciones del inspector regional serán informadas y tenidas en cuenta en el seguimien to y control ambiental que esta Autoridad realice al proyecto en cuestió n para la vigencia

2022. Las consideraciones técnicas estarán plasmadas en el concep to técnico correspondiente, que será acogido mediante acto administrativo. Una vez el acto administrativo se encuentre debidamente comunicado, estará disp onible para consulta dentro del expediente ANLA LAV004400-2016. Sin otro particular.

Cordialmente, SERGIO ALBERTO CRUZ FIERRO Coordinador del Grupo de Gestión a Solicitudes y Peticione (sic)” (Subraya del escrito de tutela).

Cordialmente, SERGIO ALBERTO CRUZ FIERRO Coordinador del Grupo de Gestión a Solicitudes y Peticione (sic)” (Subraya del escrito de tutela).

Considera que, la VEEDURIA CIUDADANA tiene el derecho de conocer lo que realmente ocurre al interior del procedimiento de ejecución de una

3 La visita fue el 21 de febrero de 2021.Accionante: Ángela Patricia de Bedout Urrea y Otra.

Demandado: ANLA

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licencia, los documentos que se emiten, las actas que se producen y los informes que se han presentado.

PRETENSIÓN

“1.-Que en el término improrrogable de 48 horas, se dé respuesta a las solicitudes de información que fueron peticionadas en petición del 2 de marzo de 2022.

2.- Que entregue copia fidedigna de toda la información requerida en la petición relacionada con la visita del inspector regional MANSEL GONZALEZ realizada el pasado mes de febrero de 2022 en el Municipio de Tabio, estos es [copia del informe de visita presentado por Mancel Edison González Patiño como Ingeniero Ambiental Regiona l de la ANLA, visita que se llevará a cabo el día 21 de febrero de los corrientes en las zonas de construcción de las Torres 81,75,74,72 del

PROYECTO UPME 03-2010 SUBESTACIÓN CHIVOR II Y NORTE KV

Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS en el Municipio de Tabio. Anexar los soportes documentales, fotográficos y en general todos aquellos elementos que hubiera presentado el citado inge niero para el efecto...]”

TRÁMITE

Anexar los soportes documentales, fotográficos y en general todos aquellos elementos que hubiera presentado el citado inge niero para el efecto...]”

TRÁMITE

El conocimiento y trámite de la acción constitucional que hoy nos ocupa le correspondió por reparto al Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá (Cundinamarca), despacho que dispuso su admisión mediante auto del 6 de abril de 2022. En el mismo, se resolvió notificar al director general de la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES, o quien hiciera sus veces para en el término improrrogable de dos (2) días ejerciera su derecho de defensa y rinda un informe sobre los hechos que dan origen a la presente acción (allegando los soportes documentales respectivos, así como las pruebas que pretenda hacer valer dentro de este trámite).

CONTESTACIÓN

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLACon respecto a los hechos en que se fundamenta la acción, vale destacar de lo señalado por el apoderado de la ANLA que, la información que reposa en el expediente LAV004400-2016, no está catalogada con reserva legal. Por ese motivo, esta Autoridad Nacional, ha facilitado la consulta de los expedientes a partir del año 2013, a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea –VITALhttp://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx (administrada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). Adicionalmente, informó que los expedientes de cada uno de los proyectos

http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx (administrada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). Adicionalmente, informó que los expedientes de cada uno de los proyectos de competencia de ANLA están disponibles para consulta en el Centro deAccionante: Ángela Patricia de Bedout Urrea y Otra.

Demandado: ANLA

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Orientación ubicado en la Carrera 13A No. 34-72 en la ciudad de Bogotá, locales 110, 111 y 112, en donde los ciudadanos pueden gestionar ante la Entidad todos los trámites de manera rápida, oportuna, transparente y efectiva.

Que, si bien el informe técnico rendido por el Ingeniero Ambiental Regional de la ANLA no se encuentra sometido a reserva , se pone de presente que el mismo cumple con la etapa de obtención de información por parte de la entidad que represento, para posteriormente ser procesada a través de un concepto técnico, el cual será acogido a través de acto administrativo, por medio del cual se emitirá pronunciamiento oficial frente a las cuestiones planteadas en las quejas presentadas por la hoy accionante.

Precisó al respecto que, lo que se quiere indicar es que el informe técnico elaborado por el Ingeniero Ambiental, no es constitutivo de un pronunciamiento oficial, en la medida en que las entidades públicas emiten los mismos a través de actos administrativos, cuyas características no son reunidas por la información recopilada en los informes técnicos, por ser actos previos o documentos de construcción que servirán de base para los conceptos técnicos y actos administrativos en los cuales se adoptarán

reunidas por la información recopilada en los informes técnicos, por ser actos previos o documentos de construcción que servirán de base para los conceptos técnicos y actos administrativos en los cuales se adoptarán decisiones frente a los asuntos analizados. Es así como con la remisión del informe, no conocerá la hoy accionante de primera mano las actuaciones relacionadas con la competencia de la ANLA, sino hasta tanto se emita el respectivo acto administrativo en el cual se adopten decisiones frente al tema que se está analizando. Por tal motivo se indicó a la peticionaria hoy accionante que podrá conocer sobre las actuaciones adelantadas por la ANLA, una vez sea expedido el correspondiente acto administrativo, el cual podrá ser consultado en los medios previamente indicados.

Frente a la petición del 2 de marzo de 2022 recibida mediante Radicado de ingreso ANLA No. 2022 037028-1-000, se emi tió respuesta a través de oficio identificado con Radicado de salida ANLA No.2022047588-2-000 del 14 de marzo de 2022, el cual fue remitido a la dirección de correo electrónico: veeduriatorrestabio@gmail.com al día siguiente, tal y como consta en el certificado de entrega generado por el outlook service de la ANLA, configurándose la carencia de objeto en el presente asunto, por inexistencia de vulneración al derecho fundamental alegado.

Que, la Entidad no ha negado el acceso a la información derivada de la visita realizada por el Inspector Regional el 21 de febrero de 2022 y por tal razón, la accionante obtuvo una copia, en el momento de la visita, del Acta de la Visita realizada a los sitios de torre 81, 74, 75N, 65N, 70, 71 y 72.

razón, la accionante obtuvo una copia, en el momento de la visita, del Acta de la Visita realizada a los sitios de torre 81, 74, 75N, 65N, 70, 71 y 72.

Reiteró que, las consideraciones técnicas y recomendaciones formuladas con ocasión de la visita realizada por el Inspector Regional se incorporaránAccionante: Ángela Patricia de Bedout Urrea y Otra.

Demandado: ANLA

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al concepto técnico de seguimiento para el proyecto, el cual será acogido a través de un acto administrativo que estará disponible para consulta, una vez se surta el proceso de notificación correspondiente.

Consideró que, si bien las veedurías ciudadanas pueden ejercer el derecho de participación ciudadana en las decisiones ambientales ello no implica que se pueda ejercer un control absoluto frente al giro ordinario de las actividades de la entidad inmiscuyéndose y requiriendo información que no constituye pronunciamientos oficiales por parte de la entidad que represento.

Destacó que, en el presente asunto si bien se requiere el informe de visita técnica y no actas, se pone de presente que a la fecha dicho informe de visita técnica no ha sido procesado o analizado en el marco de un concepto técnico, así mismo, tampoco ha sido acogido mediante acto administrativo, por lo que se le indicó a la accionante que se pondrá a su disposición la decisión administrativa que sea proferida, en la cual se consagre el análisis de la información reportada en el informe de visita. No obstante, para poder emitir dicha decisión se debe agotar el trámite administrativo de seguimiento

decisión administrativa que sea proferida, en la cual se consagre el análisis de la información reportada en el informe de visita. No obstante, para poder emitir dicha decisión se debe agotar el trámite administrativo de seguimiento ambiental para poder llegar a conclusiones por parte de la entidad frente al asunto analizado.

Consideró que, si llegase a considerarse que los informes o conceptos técnicos tienen el carácter de públicos, los particulares a su vez tendrían el derecho de presentar oposición frente a los mismos y en consecuencia se crearía una doble instancia no prevista en la ley ni en los reglamentos.

De lo anterior, se puede concluir que los informes o conceptos técnicos, no cuentan con reserva legal; no obstante, no son documentos públicos, por ser documentos en construcción.

Recalca que, la autoridad ambiental señaló a la peticionaria hoy accionante que las conclusiones y recomendaciones realizadas por el inspector regional serán informadas y tenidas en cuenta en el seguimiento y control ambiental que se realice al proyecto para la vigencia 2022, las cuales estarán plasmadas en el concepto técnico correspondiente que será acogido mediante acto administrativo.

Que, ya se dio respuesta de manera clara, concreta y de fondo a la solicitud presentada por el hoy accionante, mediante escrito registrado con Radicado de salida ANLA No.2022047588-2-000 del 14 de marzo de 2022, remitiendo el oficio antes indicado al correo electrónico veeduriatorrestabio@gmail.com; tal y como consta en el certificado de entrega generado por el Outlook service de la ANLA, quedando de esta forma atendida la solicitud en los términos y condiciones requeridas. Se

el oficio antes indicado al correo electrónico veeduriatorrestabio@gmail.com; tal y como consta en el certificado de entrega generado por el Outlook service de la ANLA, quedando de esta forma atendida la solicitud en los términos y condiciones requeridas. Se concluyó que, con la respuesta emitida por la Entidad que representa, seAccionante: Ángela Patricia de Bedout Urrea y Otra.

Demandado: ANLA

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evidencia en el presente asunto la configuración de la carencia de objeto por inexistencia de vulneración a los derechos fundamentales invocados.

Solicitó se denegara el amparo constitucional impetrado.

IV. SENTENCIA IMPUGNADA

El problema jurídico planteado por el Despacho de instancia consistió en determinar, si le asiste derecho a la accionante a que la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ‘ANLA’, dé respuesta al derecho de petición radicado el 2 marzo de 2022, de forma completa, clara, de fondo y acorde con lo solicitado , esto es, remitiéndole una copia íntegra del informe de visita presentado por el profesional González Patiño en calidad de Ingeniero Ambiental Regional de la ANLA, visita que se llevó a cabo el 21 de febrero de los corrientes en las zonas de construcción de las Torres 81,75,74,72 del PROYECTO UPME 032010 SUBESTACIÓN CHIVOR II Y NORTE KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS en el Municipio de Tabio, anexando los soportes documentales, fotográficos y en general todos aquellos elementos que hubiera presentado el cita do ingeniero para el efecto.

Municipio de Tabio, anexando los soportes documentales, fotográficos y en general todos aquellos elementos que hubiera presentado el cita do ingeniero para el efecto.

Para todos los efectos de la acción de tutela, se precisó que la visita fue realizada el 21 de febrero de 2022, como se puede constatar con las pruebas aportadas por las partes, entendiendo que la parte accionante indicó haberse realizado el 14 de febrero, por un simple error de digitación, en el número. Pues bien, la ANLA remitió respuesta a la parte actora el 15 de marzo de 2022, no obstante, la misma fue negativa, al manifestarle que:

“En relación a la solicitud del informe de visita, le informamos que las conclusiones y recomendaciones del inspector regional serán informadas y tenidas en cuenta en el seguimiento y control ambiental que esta Autoridad realice al proyecto en cuestión para la vigencia

2022. Las consideraciones técnicas estarán plasmadas en el concepto técnico correspondiente, que será acogido mediante acto administrativo. Una vez el acto administrativo se encuentre debidamente comunicado, estará disponible para consulta dentro del

expediente ANLA LAV0044-00-2016.”

Para el caso concreto, indicó que debe determinarse si la negativa de las copias solicitadas vulnera el derecho fundamental de petición, para lo cual es necesario precisar el carácter legal de tales do

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