🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 91001-33-33-001-2022-00286-02-(24-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 91001-33-33-001-2022-00286-02-(24-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACCIÓN DE TUTELA – Nueva EPS / CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

ACCION DE TUTELA No. 2022-00286-01

ACTOR: KATERINE CHICO NARVAEZ como agente oficioso de CHICO

MARCELINO

CONTRA: LA NUEVA EPS

Encontrándose el expediente al Despacho para decidir la consulta del Auto de catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia - Amazonas, dentro de la acción de tutela de la referencia, mediante el cual se declaró que la NUEVA EPS incurrió en DESACATO a lo ordenado en la providencia del del 21 de octubre de 2022 y se sancionó a la doctora ZULMA ALBA SANCHEZ en su calidad de directora de oficina Amazonas de la NUEVA E.P.S. S.A. Entidad Promotora de Salud con MULTA DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por incurrir en desacato a lo ordenado en la providencia en mención que decretó medida provisional en protección de los derechos fundamentales, tenemos lo siguiente:

ANTECEDENTES

Mediante providencia del veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022), el Juzgado

mención que decretó medida provisional en protección de los derechos fundamentales, tenemos lo siguiente:

ANTECEDENTES

Mediante providencia del veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia - Amazonas, ordenó lo siguiente:

“DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL SOLICITADA , en consecuencia se ORDENA a la representante legal, doctora ZULMA ALBA SANCHEZ en su calidad de Directora (encargada) o a quien ha ga sus veces, si no lo ha efectuado aún, que de manera INMEDIATA a partir de la notificación de está providencia proceda a GESTIONAR, AUTORIZAR y GARANTIZAR al tutelante el acceder al LENTE DE FIJACIÓN ESCLERAL AKREOS para la INSERCIÓN DEL LENTE INTRAOCULAR de acuerdo a orden médica, y así mismo a los tratamientos médicos que requiere en salud en un centro de III nivel de atención.”

El 2 de noviembre de 2022, la parte actora promovió incidente de desacato en contra de la accionada y manifestó que ésta no había dado cumplimiento a la providencia anterior.

El Juzgado por Auto de tres (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022), ordenó REQUERIR a la doctora ZULMA ALBA SANCHEZ en su calidad de directora de oficinaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

Expediente No. 91001-33-33-001-2022-00286-02

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

2 Amazonas de la NUEVA EPS, o a quien haga sus veces al momento de la notificación,

Expediente No. 91001-33-33-001-2022-00286-02

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

2 Amazonas de la NUEVA EPS, o a quien haga sus veces al momento de la notificación, para que en el término de un (1) día contado a partir de la notificación de esa providencia, de cumplimiento al fallo de tutela del 2 de agosto de 2021 (sic).

Igualmente, ordenó REQUERIR al SUPERIOR de la doctora ZULMA ALBA SANCHEZ en su calidad de directora de oficina Amazonas, de la NUEVA EPS, Doctora KATHERINE TOWNSEND SANTAMARÍA como Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS o a quien haga sus veces al momento de la notificación, para que en término de un (1) día contado a partir de la notificación de esta providencia, de cumplimiento a la orden dada en el auto en el que se concedió la medida provisional de fecha 2 de agosto de 2021 (sic), so pena de or denar abrir proceso disciplinario en su contra e iniciar el trámite incidental por desacato.

A través de correo electrónico del 9 de noviembre de 2022, el apoderado de la Nueva EPS, solicitó que se desvinculara del presente tramite incidental a la doctora KATHERINE TOWNSEND SANTAMARÍA, ya que no es la encargada de cumplir el fallo. Informó que quien debe cumplir el fallo es el Director de Oficina.

A través de providencia del 21 de noviembre de 2022, el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia – Amazonas, dio apertura al incidente de desacato contra la doctora ZULMA ALBA SANCHEZ en su calidad de directora de oficina Amazonas de

del Circuito Judicial de Leticia – Amazonas, dio apertura al incidente de desacato contra la doctora ZULMA ALBA SANCHEZ en su calidad de directora de oficina Amazonas de la NUEVA EPS, a quien se le corrió traslado por el término de 3 d ías para que para que ejerza su derecho de defensa allegando las pruebas que den fe del cumplimiento del fallo del 26 de septiembre de 2022.

En la parte motiva indicó que “ la (NUEVA EPS S.A), se encuentra obligada a cumplir cabalmente la orden judicial proferida el 26 de septiembre de 2022, en relación a gestionar y garantizar los servicios en salud solicitados y los servicios complementarios de alojamiento, alimentación y transporte de manera inmediata, para la paciente y el acompañante, de acuerdo a la p atología que presenta, «PARÁLISIS CEREBRAL ESPÁTICA» y poder asistir a los servicios en médicos requeridos por la tutelante, al igual que los suministros de todos los medicamentos tratamientos, procedimientos y en general todas aquellas que se deriven de l a patología, acorde a las ordenes médicas para la realización del tratamiento.”

Mediante providencia de primero (01) de diciembre de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia - Amazonas, resolvió “PRIMERO:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

Expediente No. 91001-33-33-001-2022-00286-02

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

3 DECLARAR que la NUEVA EPS incurrió en DESACATO a lo ordenado en la providencia

Expediente No. 91001-33-33-001-2022-00286-02

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

3 DECLARAR que la NUEVA EPS incurrió en DESACATO a lo ordenado en la providencia del 2 de noviembre de 2022, donde se concede la protección de los derechos fundamentales (…).SEGUNDO: SANCIONAR a LA NUEVA E.P.S. S.A. Entidad Promotora de Salud, obligada al cumplimiento de las órdenes dictadas, con MULTA DE

DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES(…)”.

La anterior providencia fue remitida a este despacho para resolver el grado jurisdiccional de consulta.

Este Despacho mediante providencia del 14 de diciembre de 2022, declaró la nulidad del trámite incidental adelantado dentro del proceso de la referencia a partir del auto de 21 de noviembre de 2022, mediante el cual se dio apertura al incidente de desacato en contra de la doctora ZULMA ALBA SANCHEZ en su calidad de directora de oficina Amazonas de la NUEVA EPS, y se ordenó al Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia - Amazonas, que adelante una nueva actuación en la que se individualice a los funcionarios llamados a cumplir la orden de tutela , brindándole un término para que se garantice su derecho al debido proceso y defensa en aras de que acredite el cumplimiento del auto del 21 de octubre de 2022 . Así mismo, se ordenó al a quo efectuar las diligencias necesarias para establecer dentro de la estructura de la entidad, el funcionario encargado de cumplirla “puesto que se evidencia que

acredite el cumplimiento del auto del 21 de octubre de 2022 . Así mismo, se ordenó al a quo efectuar las diligencias necesarias para establecer dentro de la estructura de la entidad, el funcionario encargado de cumplirla “puesto que se evidencia que en dicha providencias el referido despacho ordenó “Sancionar a la NUEVA E.P.S. S.A. Entidad P romotora de Salud” sin ser individualizado con nombres y apellidos la persona que debe cumplir la orden.”

Lo anterior, por no observarse que el a quo hubiese efectuado diligencia o indagación alguna ante la entidad, a través de su representante legal o en la página web de la entidad, para establecer quien es la persona, debidamente identificada e individualizada para el cumplimiento de la orden de tutela.

Además, en el auto de apertura se requirió a la doctora ZULMA ALBA SANCHEZ en su calidad de directora de oficina Amazonas de la NUEVA EPS, para que diera cumplimiento al fallo del 26 de septiembre de 2022, relacionado con “gestionar y garantizar los servicios en salud solicitados y los servicios complementarios de alojamiento, alimentación y transporte d e manera inmediata, para la paciente y el acompañante, de acuerdo a la patología que presenta, «PARÁLISIS CEREBRAL ESPÁTICA», siendo que la providencia respecto de la cual reclama el accionante su cumplimiento es de fecha 21 de octubre de 2022, en la cual se dispuso “GESTIONAR, AUTORIZAR y GARANTIZAR al tutelante el accederTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

Expediente No. 91001-33-33-001-2022-00286-02

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

Expediente No. 91001-33-33-001-2022-00286-02

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

4 al LENTE DE FIJACIÓN ESCLERAL AKREOS para la INSERCIÓN DEL LENTE INTRAOCULAR de acuerdo a orden médica, y así mismo a los tratamientos médicos que requiere en salud en un centro de III nivel de atención.”

Por lo anterior se concluyó que el trámite incidental adelantado por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia - Amazonas, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del llamado a cumplir la orden dada el 21 de octubre de 2022, de un lado, por cuanto no se individualizó adecuadamente los sujetos que debían dar cumplimiento al fallo a lo largo de la act uación judicial, con plena identificación de nombres y apellidos, como lo exige todo proceso de carácter sancionatorio, y finalmente, en el auto de apertura se requirió para el cumplimiento de una orden de tutela que no guarda relación con el presente asunto, ni en la fecha de la providencia y tampoco en su contenido, pues lo reclamado por el actor no está relacionado con una “PARÁLISIS CEREBRAL ESPÁTICA», sino con un “LENTE DE FIJACIÓN ESCLERAL AKREOS para la INSERCIÓN DEL LENTE INTRAOCULAR”, aspecto respecto del cual la accionada no tuvo oportunidad de ejercer su derecho a la defensa como quiera que se le notificó que se le requirió en el auto de apertura para que efectuara el trámite relacionado con “PARÁLISIS CEREBRAL ESPÁTICA”, que no es lo reclamado por el actor.

ACTUACION OMISIVA DEL JUEZ:

requirió en el auto de apertura para que efectuara el trámite relacionado con “PARÁLISIS CEREBRAL ESPÁTICA”, que no es lo reclamado por el actor.

ACTUACION OMISIVA DEL JUEZ:

Mediante auto del 17 de enero de 2023, inexplicablemente el a quo dispuso:

“PRIMERO: OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por el superior.

SEGUNDO: COMUNICAR La presente providencia a las partes, mediante el uso de los medios tecnológicos, atreves de los correos electrónicos.

TERCERO: ARCHIVAR una vez en firme el presente auto, y cumplido con el trámite.

De lo anterior se advierte que el a quo no dio cumplimi ento a lo ordenado por el superior en providencia del 14 de diciembre de 2022 , en el sentido de adelantar una nueva actuación en la que se individualice a los funcionarios llamados a cumplir la orden de tutela, brindándole un término para que se garantice su derecho al debido proceso y defensa en aras de que acredite el cumplimiento del auto del 21 de octubre de 2022 , así como efectuar las diligencias necesarias para establecer dentro de la estructura de la entidad, el funcionario encargado de cumplirla, sino que decidió archivar el expediente, sin dar trámite o lo ordenado en el auto en mención.

De esta manera, se dejó de lado el deber de velar por el cumplim iento de la orden y los derechos de la parte actora.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

Expediente No. 91001-33-33-001-2022-00286-02

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

5

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

Expediente No. 91001-33-33-001-2022-00286-02

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

5

ACTUACION RECIENTE QUE SE ANALIZA:

Ahora bien, según informe secretarial, el accionante se acercó el día 30 de enero del año en curso al despacho del juez de primera instancia, para in formar que la Nueva EPS no ha dado cumplimiento al fallo del 2 de noviembre de 2022.

Por lo anterior, el Juzgado de conocimiento, por Auto del 30 de enero de 2023, dio apertura al incidente de desacato y ordenó requerir al doctor DAVID FRANCISCO GALLEGO MORENO en calidad de Gerente Zona Casanare, a quien se le corrió traslado por el término de 3 días para que para que ejerza su derecho de defensa allegando las pruebas que den fe del cumplimiento del fallo de tutela.

Igualmente, ordenó REQUERIR al SUPERIOR de l doctor DAVID FRANCISCO GALLEGO MORENO , doctora LUZ AMPARO RAMIREZ BECERR A, con el fin de que informe el primero, si ya se procedió a brindar y garantizar los servicios en salud y ser remitida con la especialidad requerida, y los complementarios para la accionante y su acompañante, y frente al segundo se le requiere para que lo haga cumplir de manera INMEDIATA y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra DAVID FRANCISCO GALLEGO MORENO y/o los demás responsables del cumplimiento.

A través de correo electrónico del 3 de febrero de 2023, el apoderado de la Nueva EPS,

INMEDIATA y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra DAVID FRANCISCO GALLEGO MORENO y/o los demás responsables del cumplimiento.

A través de correo electrónico del 3 de febrero de 2023, el apoderado de la Nueva EPS, informó que la encargada de cumplir el fallo es la doctora ZULMA ALBA SANCHEZ, en calidad de directora de oficina Amazonas (encargada).

Mediante providencia del catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia - Amazonas, resolvió “PRIMERO: DECLARAR que la NUEVA EPS incurrió en DESACATO a lo ordenado en la providencia del 21 de octubre de 2022, que decretó medida provisional en protección de los derechos fundamentales, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: SANCIONAR a la (sic) ZULMA ALBA SANCHEZ identificada con C.C 40.061.149, en su calidad de directora de oficina Amazonas de la NUEVA E.P.S. S.A. Entidad Promotora de Salud, empleada dentro de la estructura organizacional obligada al cumplimiento de las órdenes dictadas, con MULTA DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, que deberá pagar dentro de los tres (3) días siguientes a laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

Expediente No. 91001-33-33-001-2022-00286-02

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

6 ejecutoria de esta decisión, suma que se entiende emerge a expensas de la persona

Expediente No. 91001-33-33-001-2022-00286-02

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

6 ejecutoria de esta decisión, suma que se entiende emerge a expensas de la persona jurídica demandada, en la cuenta”.

Por tratarse de un trámite que impone sanción, es preciso que el Juez que estudia el caso por vía de consulta, examine tanto los aspectos de orden formal del proceso, como los de carácter sustancial que conllevan a imponer la sanción y, adopte las medid as de saneamiento necesarias en torno a garantizar el debido proceso de la sancionada.

CONSIDERACIONES

Para imponer una sanción por desacato el juez de tutela, en términos de la Corte Constitucional, se encuentra obligado a verificar en el incidente de desacato “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma”. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa. Así, de existir un incumplimiento “debe[rá] identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada” (T-482-2013)1 (se resalta).

En el mismo sentido la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en reiterados pronunciamientos 2 ha sostenido que para verificar la responsabilidad subjetiva del obligado en dar cumplimiento a la orden de tutela, es necesario su plena individualización. Para ello propuso:

Consejo de Estado en reiterados pronunciamientos 2 ha sostenido que para verificar la responsabilidad subjetiva del obligado en dar cumplimiento a la orden de tutela, es necesario su plena individualización. Para ello propuso:

“En suma, la Sala ha establecido en pronunciamientos anteriores 3, en concordancia con aquellos de la Corte Constitucional que han decantado la materia, y dado que el trámite no ha sido plenamente establecido por el Decreto 2591 de 1991, los siguientes pasos a fin de evacuar las solicitudes de desacato y las consultas d e las providencias sancionatorias:

  1. Identificar o individualizar previamente al funcionario público presuntamente responsable, con nombres y apellidos,
  1. Acreditar el ejercicio efectivo del cargo a la fecha de la notificación del fallo de tutela,

1 Véase también los pronunciamientos realizados por el Máximo Tribunal Constitucional en las sentencias de tutela T459 de 2003, T368 de 2005 y T1113 de 2005. 2 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A” Actor: Rosa Amarili Feliciano, Incidente de Desacato en Consulta, Auto del 30 de julio de 2014, Rad. No. 25000-23-42-000-2013-06183-01 M.P. Luis Rafael Vergara Quintero; Consejo de Estado, Sección Segunda, subsección “B”, Actor: Pedro Luis Fernández Gañan, Incidente de Desacato en Consulta, Auto de 25 de julio de 2014, Rad. No. 25000-23-36-000-2014-00152-01, M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.

en Consulta, Auto de 25 de julio de 2014, Rad. No. 25000-23-36-000-2014-00152-01, M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. 3 Sección Segunda – Subsección “A”, Consejero Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero, Consulta de Desacato del veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), Expediente radicado No.: 25000 -23-15-000-2011-01739-01, Actor: Omaira del Carmen Ruiz, Accionado: Instituto de Seguro Social, y Consulta de Desacato del tres (3) de febrero de dos mil diez (2010) Radicación No.:25 000 23 15 000 2009 01556 01, Actor: José Antonio Chaparro Suazo, Accionado: Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

Expediente No. 91001-33-33-001-2022-00286-02

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

7

  1. Verificar la notificación del fallo al funcionario, 4) Formular en concreto el cargo o acusación respectiva al funcionario llamado a cumplir el fallo de tutela, en respeto del derecho de defensa y del debido proceso,
  1. Verificar el incumplimiento del fallo (responsabilidad objetiva) y,
  1. Establecer la conducta negligente en el incumplimiento (responsabilidad subjetiva)”.

Del mismo modo indicó el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo que, verificadas las anteriores pautas, se debe correr traslado al obligado, a fin de establecer

subjetiva)”.

Del mismo modo indicó el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo que, verificadas las anteriores pautas, se debe correr traslado al obligado, a fin de establecer que se encuentre en ejercicio de sus funciones e indicarle la iniciación del trámite de desacato para que ejerza su derecho de defensa y que la notificación de las providencias al presunto responsable se deben realizar de manera personal, o por medio de aquella modalidad que sea eficaz y efectiva, sin que esto sustituya las formas propias de la notificación.

De los antecedentes procesales expuestos, se demuestra que el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia – Amazonas, mediante auto del 30 de enero de 2023, dio apertura al incidente de desacato contra el doctor DAVID FRANCISCO GALLEGO MORENO en calidad de Gerente Zona Casanare de la Nueva EPS.

Sin embargo, por correo electrónico del 3 de febrero de 2023, el apoderado de la Nueva EPS, informó que quien debía cumplir el fallo es la doctora ZULMA ALBA SANCHEZ, en calidad de directora de ofici na Amazonas (encargada), sin que se advierta que el a quo hubiese vinculado a este trámite incidental a la doctora ZULMA ALBA SANCHEZ, quien presuntamente es la encargada de cumplir el fallo, tampoco se observa que el a quo hubiese efectuado diligencia o indagación alguna ante la entidad, a través de su representante legal o en la página web de la entidad, para establecer quien es la persona, para el cumplimiento de la orden de tutela.

Además, en el auto de apertura se requirió a l doctor DAVID FRANCISCO GALLEGO

través de su representante legal o en la página web de la entidad, para establecer quien es la persona, para el cumplimiento de la orden de tutela.

Además, en el auto de apertura se requirió a l doctor DAVID FRANCISCO GALLEGO MORENO en calidad de Gerente Zona Casanare de la Nueva EPS , para que diera cumplimiento al fallo de tutela y se terminó sancionando a la doctor a ZULMA ALBA SANCHEZ, en calidad de directora de oficina Amazonas (encargada), sin encontrarse esta última vinculada en el tramite incidental para que ejerciera su derecho a la defensa y

contradicción.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

Expediente No. 91001-33-33-001-2022-00286-02

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

8 Así las cosas, el trámite incidental adelantado por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia - Amazonas, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del llamado a cumplir la orden dada el 21 de octubre de 2022.

Lo anterior por cuanto, -repítase-, no se vinculó a la persona informada en el escrito de contestación por parte de la entidad, quien presuntamente es la encargada de cumplir la orden de tutela, y sin embargo resultó sancionada.

Sobre este aspecto subjetivo es preciso resaltar, que siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las

mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela , aspecto sobre el cual se ha refe rido la Corte Constitucional en los siguientes términos:

“30.- Así mismo, el juez de tutela al tramitar el respetivo incidente tiene el deber constitucional de indagar por la presencia de elementos que van dirigidos a demostrar la responsabilidad subjetiv a de quien incurre en desacato , por tanto dentro del proceso debe aparecer probada la negligencia de la persona que desconoció el referido fallo, lo cual conlleva a que no pueda presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento . De acuerdo con ello, el juzgador tiene la obligación de determinar a partir de la verificación de la existencia de responsabilidad subjetiva del accionado cuál debe ser la sanción adecuada – proporcionada y razonable – a los hechos4.”

“32.- En este punto cabe reco rdar que, la mera adecuación de la conducta del accionado con base en la simple y elemental relación de causalidad material conlleva a la utilización del concepto de responsabilidad objetiva, la cual está prohibida por la Constitución y la Ley en materia s ancionatoria. Esto quiere decir que entre el comportamiento del demandado y el resultado siempre debe mediar un nexo causal sustentado en la culpa o el dolo.”5 (Subrayas fuera de texto).

Así las cosas, por encuadrar lo hecho por el a quo en la causal de nulidad contemplada en

comportamiento del demandado y el resultado siempre debe mediar un nexo causal sustentado en la culpa o el dolo.”5 (Subrayas fuera de texto).

Así las cosas, por encuadrar lo hecho por el a quo en la causal de nulidad contemplada en el inciso 2° del numeral 8 del artículo 133 del C. G del P6, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto de 14 de febrero de 2022, mediante el cual se sancionó a doctora ZULMA ALBA SANCHEZ, con multa de 2 SMLMV, y se ordenará al Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia - Amazonas, que adelante una nueva

4 Cfr. T-1113 de 2005. 5 Corte Constitucional, Sentencia T-171 de 2009. 6 “Art. 133 Causales de Nulidad: El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…)

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.

Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa

Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

Expediente No. 91001-33-33-001-2022-00286-02

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

9 actuación en la que individualice a los funcionarios llamados a cumplir la orden de tutela, brindándole un término para que se garantice su derecho al debido proceso y defensa en aras de que acredite el cumplimiento del auto del 21 de octubre de 2022. Deberá el a quo efectuar las diligencias necesarias para establecer dentro de la estructura de la entidad, el funcionario encargado de cumplirla.

Por las razones expuestas,

SE RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del trámite incidental adelantado dentro del proceso de la referencia a partir del auto de 14 de febrero de 2023, mediante el cual se sancionó a doctora ZULMA ALBA SANCHEZ, con multa de 2 SMLMV.

SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de LeticiaAmazonas, que adelante una nueva actuación en la que se individualice a los funcionarios llamados a cumplir la orden de tutela, brindándole un término para que se garantice su derecho al debido proceso y defensa en aras de que acredite el cumplimiento del auto del

Amazonas, que adelante una nueva actuación en la que se individualice a los funcionarios llamados a cumplir la orden de tutela, brindándole un término para que se garantice su derecho al debido proceso y defensa en aras de que acredite el cumplimiento del auto del 21 de octubre de 2022. Así mismo, deberá el a quo efectuar las diligencias necesarias para establecer dentro de la estructura de la entidad, el funcionario encargado de cumplirla, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

En caso de considerar que la encargada del cumplimiento del fallo es la doctora ZULMA ALBA SANCHEZ, en calidad de directora de oficina Amazonas (encargada) , deberá vincularla previamente a ser sancionada para que ejerza su derecho de defensa y contradicción.

Se ordena al a quo, que como al decretarse la nulidad NO SE ESTÁ DISPONIENDO ARCHIVAR EL EXPEDIENTE , como lo hizo en la ocasión anterior, DEBERÁ ADELANTAR UNA NUEVA ACTUACIÓN siguiendo los lineamientos dados en esta providencia, so pena de incurrir el a quo en desconocimiento de lo ordenado por el superior.

TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito y devuélvase el expediente al Juzgado de origen.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

Expediente No. 91001-33-33-001-2022-00286-02

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

10

CUARTO: NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito y devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

10

CUARTO: NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito y devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Magistrado Firmado electrónicamente

La presente providencia fue firmada electrónicamente por el suscr ito Magistrado en la Plataforma “SAMAI”. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. D.A.

Consultar sobre este documento ...