TA CUN - 910013333001201800036011-(13-10-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 910013333001201800036011-(13-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
MAGISTRADO: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Bogotá, 13 de octubre de 2023
Expediente: 910013333001201800036011
Demandante: Álvaro Andrés Porras Rivera Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Asunto: Sentencia de segunda instancia
Medio de control de controversias contractuales
Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida el 19 de agosto de 2022, por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia - Amazonas, por medio de la cual resolvió declarar probada la excepción de contrato no cumplido por la parte actora, propuesta por la parte demandada.
I. ANTECEDENTES
1.1. Lo que se pretende
El apoderado del señor Álvaro Porras Ardila, quien actúa en representación de Álvaro Andrés Porras Rivera y/o AMAZON FROZEN presentó demanda de controversias contractuales contra el Centro para la Biodiversida d y el Turismo del Amazonas SENA – Regional Amazonas, con la finalidad de que se declare la prosperidad de las siguientes pretensiones:
“1. Que se declare el incumplimiento del contrato estatal del contrato de suministro No. 000131, el día 03 de agosto de 2015, Invitación Publica No CBTA 023 de 2015, cuyo CDP No. 1315 y Registro del 2015/02/25Rubro C310-704suministro No. 000131, el día 03 de agosto de 2015, Invitación Publica No CBTA 023 de 2015, cuyo CDP No. 1315 y Registro del 2015/02/25Rubro C310-7040-2040424 Acciones Corrientes, por parte de la entidad contratante, SERVICIO
NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA – NACIONAL, REPRESENTADA POR SU
DIRECTOR GENERAL: JOSE ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO; REGIONAL AMAZONAS, REPRESENTADO POR ARTURO ARANGO SANTOS, NIT. 899.999.034-1 Y/O POR QUIEN HAGA SUS VECES, por no realizar el pago de la obligación por el suministro de en cantidad entregada, en el término y forma estipulada dentro del contrato estatal.
2. Consecuencialmente se condene a la SERVICIO NACIONAL DE
APRENDIZAJE – SENA – NACIONAL, REPRESEN TADA POR SU DIRECTOR
GENERAL: JOSE ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO; REGIONAL AMAZONAS, REPRESENTADO POR ARTURO ARANGO SANTOS, NIT 899.999.034 -1 Y/O POR QUIEN HAGA SUS VECES a indemnizar los perjuicios causados a ALVARO
1 https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/demandassec03tadmcun_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/onedrive. aspx?ga=1&id=%2Fpersonal%2Fdemandassec03tadmcun%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocu
ments%2F2023%2FCARGA%20MASIVA%2FREPARTO%20DANNIA%2FREPAR TO%20FEBRERO1%2F910013333
001201800036002
Expediente: 91001333300120180003601
Demandante: Álvaro Andrés Porras Rivera Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Sentencia de segunda instancia
ANDRES PORRAS RIVERA Y/O AMAZON FROZEN Nit. 1.136.881.750-1 a título
de:
a) Daño emergente, la suma de OCHO MILLONES CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($8.004.226,oo) MCTE, valor derivado del contrato de suministro No 000131, el día 03 de agosto de 2015, Invitación Publica CBTA 023 de 2015, c uyo CDP No 1315 y Registro del 20’15/02/25 - Rubro C-310704-0-2040424 Acciones Corrientes, actualizado el precio del capital debido, que se determinará con base en el índice de precios al consumidor expedido por el DANE (Prueba 38), por el lapso que la entidad contratante permanezca en mora.
b) Lucro cesante, el pago de los intereses moratorios al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado, desde el momento en que nació la obligación, que para el caso y a la presentación de la demanda asciende a: CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y CUATRO PESOS ($4.758.887.64) MTCE, y hasta la fecha en la que se realice el pago total correspondiente.
OCHENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y CUATRO PESOS ($4.758.887.64) MTCE, y hasta la fecha en la que se realice el pago total correspondiente.
3. Adicionalmente, se condene al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –
SENA – NACIONAL, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GEN ERAL: JOSE ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO; REGIONAL AMAZONAS, REPRESENTADO POR ARTURO ARANGO SANTOS, NIT 899.999.034 -1 Y/O POR QUIEN HAGA SUS VECES, al pago de los costos adicionales que debió soportar ALVARO ANDRES PORRAS RIVERA Y/O AMAZON FROZEN Nit 1.136.88 1.750-1, producto de las omisiones e incumplimientos en el pago del contrato citado en las pretensiones anteriores, costos que se especificarán mediante los siguientes conceptos: honorarios del suscrito con el apoderado, para la conciliación prejudicial an te la Procuraduría Administrativa, por valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000,oo) MCTE y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000,oo), a razón de la demanda judicial administrativa pactada por el presente proceso.
4.Que se condene al SERV ICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA –
NACIONAL, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL: JOSE ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO; REGIONAL AMAZONAS, REPRESENTADO POR ARTURO ARANGO SANTOS, NIT. 899.999.034 -1 Y/O POR QUIEN HAGA SUS VECES por las costas o gastos que se generen dentro del proceso”.
1.2. Situación fáctica
ARTURO ARANGO SANTOS, NIT. 899.999.034 -1 Y/O POR QUIEN HAGA SUS VECES por las costas o gastos que se generen dentro del proceso”.
1.2. Situación fáctica
- El 3 de agosto de 2015 se suscribió entre el demandante y la subdirectora de Centro con funciones de directora de la Regional Amazonas del Sena, el contrato de suministro 131 por valor de $13.150.000, cuyo objeto era el suministro de materiales de formación para los programas de acciones corrientes que imparte dicha entidad.
- El 22 de marzo de 2016, la supervisora del contrato y el actor se reunieron para suscribir el acta de recibo definitivo, en la cual se indica, entre otras cosas, que las entregas que debían realizarse se efectuaron en las fechas estipuladas por la entidad demandada, cuyas unidades, cantidades y valor unitario se encuentran reflejados en la factura 4956 del 10 de marzo de 2016, generándose un valor total de $8.004.226.3
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- El 30 de marzo de 2016, entre la supervisora del contrato y el demandante se suscribió el acta de liquidación del contrato de suministro 131 del 3 de agosto de 2015, quedando pendiente la firma de la contratante, es decir, la subdirectora de Centro con funciones de directora de la Regional Amazonas del Sena. Dentro de dicho documento se indic ó que quedaba un supuesto saldo a favor del contratista de $8.004.226, el cual no ha sido cancelado por
subdirectora de Centro con funciones de directora de la Regional Amazonas del Sena. Dentro de dicho documento se indic ó que quedaba un supuesto saldo a favor del contratista de $8.004.226, el cual no ha sido cancelado por parte de la entidad demandada.
1.3. Contestación a la demanda
El apoderado de la parte demandada se opuso a la totalidad de la s pretensiones.
Refirió que el acta de liquidación no fue firmada por la Subdirección de Centro SENA Regional Amazonas , en cabeza de la t itular Yolima Sánchez, por lo que no existe jurídicamente.
Asimismo, que en la aceptación de la oferta se indicó como lugar d e ejecución que “el contratista entregará los productos adquiridos al SENA, en el Centro para la Biodiversidad y el Turismo Amazonas se de lagos, en acompañamiento del almacenista quien hará los respectivos trámites a q ue haya lugar, en horario hábil de 8:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 5:00 pm”, por lo que la entrega de los bienes, productos, elementos y/o mercancías, materia de suministro por el contratista, tenía que pasar por el control y registro de Almacén del SENA , para generar la correspondiente alta o ingreso, que acredita la entrega por una parte y el recibo a satisfacción de la entidad , ad emás de la verificación e intervención por la supervisión contractual y el contratista hizo entrega de algunos prod uctos sin la participación directa del servidor almacenista, por lo que no cumplió con la regla prevista.
Indicó que el instructivo para trámite de pagos del SENA establece los requisitos y documentos necesarios que se deben apor tar a contabilidad
participación directa del servidor almacenista, por lo que no cumplió con la regla prevista.
Indicó que el instructivo para trámite de pagos del SENA establece los requisitos y documentos necesarios que se deben apor tar a contabilidad para generar los pagos, dentro de los cuales está el aportar nota de entrada al Almacén de los elementos y certificación de recibo a satisfacción firmada por el supervisor del contrato en la que se indique el valor y la relación de facturas o documentos equivalentes a pagar. Que, la transgresión a esta disposición generaría un de trimento patrimonial por la disc onformidad de carácter contable que se presenta en te el egreso de tesorería por valor reconocido y pagado, frente a la ausencia del registro en el almac én, que significaría una posible responsabilidad de orden fiscal.
Que, el SENA no puede generar la autorización de pago y consignación de la factura a favor del contratista porque no existe el registro necesario de ingreso – orden de alta de almacén del SENA Regional Amazonas de los bienes, productos o elementos objeto de suministro.
Finalmente, propuso como excepción de mérito contrato no cum plido integralmente por el contratista.4
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1.4. La sentencia apelada
El Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia - Amazonas, en sentencia proferida el 19 de agosto de 2022, resolvió:
PRIMERO. DECLARAR probada la excepción propuesta por la demandada denominada contrato no cumplido por la parte actora, en consecuencia, se
en sentencia proferida el 19 de agosto de 2022, resolvió:
PRIMERO. DECLARAR probada la excepción propuesta por la demandada denominada contrato no cumplido por la parte actora, en consecuencia, se desestiman todas las pretensiones conforme a lo expuesto al respecto en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO. Sin condena en costas TERCERO. Por secretaría, DEVUÉLVASE a la parte demandante el remanente, si los hubiere, de la suma depositada por concepto de gastos ordinarios del proceso. CUARTO. Ejecutoriada esta decisión, archívense estas diligencias, previas las anotaciones que fueren menester.
El a quo consideró que para que una de las partes de un contrato pretenda demandar a la otra el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, deberá primero acreditar la satisfacción de las suyas, tal y como lo enseña el artículo 1609 del Código Civil.
Que, en los términos del contrato, la obligación de entrega de los productos comprados por el SENA debía ejecutarse en acompañamiento del almacenista, de lo cual el contrato disponía textualmente: «El contratista entregará los productos adquiridos al SENA, en el Centro para la Biodiversidad y el Turismo Amazonas sede lagos, en acompañamiento del almacenista quien hará los respectivos trámites a que haya lugar, en horario hábil de 8:00 a 12 m y 2:00 p.m a 5:00 p.m.»
Que, no se acredito por parte del demandante que la entidad demandada recibiera a satisfacción los productos alimenticios para los programas de acciones, pues el responsable de almacén e inventario del SENA regional
5:00 p.m.»
Que, no se acredito por parte del demandante que la entidad demandada recibiera a satisfacción los productos alimenticios para los programas de acciones, pues el responsable de almacén e inventario del SENA regional Amazonas, el 25 de agosto de 2021, aseguro en audiencia de pruebas , que al área de almacén no recibió ninguna factura con el fin de dar trámite de ingreso.
Por lo anterior, concluy ó que no existe certeza de que la obligación fue satisfecha por parte del contratista. Por tanto, ante el incumplimiento del contratista, no hay duda que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar porque una de las consecuencias jurídicas del incumplimiento es que no tenga a su cargo una obligación por ejecutarse primero.
1.5. Recurso de apelación
El apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación, por considerar que no es cierto que no se hubieren entregado los productos al centro para biodiversidad del turismo para las amazonas – sede lagos regional amazonas, porque l os productos fueron recibidos personalmente por la señora Susana Corté s (supervisora del contrato) , Alonso V argas y Leonor Castro, todos funcionarios del SENA.5
Expediente: 91001333300120180003601
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Indicó que, en varias ocasiones de entrega, le preguntó a la señora Susana, que si los productos los recibía el almacenista y que ella le contestaba que el almacenista no se encontraba en ese momento en la de pendencia y que había productos a los que se les debía dar refrigeración, porque eran
que si los productos los recibía el almacenista y que ella le contestaba que el almacenista no se encontraba en ese momento en la de pendencia y que había productos a los que se les debía dar refrigeración, porque eran perecederos, por lo que no se entraba al sitio que tienen ellos como cafetería o restaurante.
Agregó que desconocía que la entrega sólo la debía realizar al almacenista, pues creyó que la señor a Susana y las otras p ersonas que le recibie ron, estaban siguiendo el conducto regular de recibo y entrega de productos.
Señaló que no es cierto que la señora Susana Cortes y otros manifiesten que no se aportó la documentación para realizar los pagos parciales, porque una de las causales para no seguirle suministrando los productos fue el no pago y al parecer la desorganización, de la cual el contratista fue perjudicado al no pa garle las entregas parciales que hizo. Por ello, refirió que, ante la ausencia e incumplimiento de los pagos, se llegó a un acuerdo con la señora Susana, supervisora del cont rato, de realizar la respectiva liquidación del mismo y darlo por terminado. La supervisora del contrato estuvo de acuerdo con el acta de liquidación y en que se el aborara una sola factura para los pagos de los productos ent regados, como se demuestra en el acta de liquidación del 30 de marzo de 2016 suscrita con la supervisora del contrato.
Finalmente, adujo que no es justo que el contratista tenga que acarrear con irresponsabilidades o falta de conocimiento de los funcionarios del SENA, quienes tenían que saber sobre los menesteres y obligaciones, de acuerdo al reglamento interno, para la entrada y salida de los productos del almacén o
irresponsabilidades o falta de conocimiento de los funcionarios del SENA, quienes tenían que saber sobre los menesteres y obligaciones, de acuerdo al reglamento interno, para la entrada y salida de los productos del almacén o de la institución, pues el contratista desconoce la mecánica interna que ellos utilizan para esos casos.
1.6. Trámite en segunda instancia
- Mediante auto del 9 de septiembre de 2022, el a quo concedió en el efecto suspensivo, ante el superior, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia.
- Por auto del 6 de junio de 2023, se admitió el recurso de apelación (Samai, índice 04).
II. CONSIDERACIONES
En este acápite se realizará: el análisis de los presupuestos procesales, se precisará el régimen de responsabilidad aplicable al caso, se establecerá el problema jurídico a resolver y se analizará el caso concreto sometido a estudio. En caso de que prosperen las pretensiones se realizará la liquidación de los perjuicios materiales y si hay lugar a recono cer intereses moratorios.
2.1. Presupuestos Procesales
2.1.1.Competencia6
Expediente: 91001333300120180003601
Demandante: Álvaro Andrés Porras Rivera Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Sentencia de segunda instancia
Esta Corporación es competente para decidir el asunto por tratarse del recurso de apelación presentado contra la sentencia el 19 de agosto de 2022, por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de LeticiaAmazonas, en un proceso que tiene vocación de doble instancia, de
recurso de apelación presentado contra la sentencia el 19 de agosto de 2022, por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de LeticiaAmazonas, en un proceso que tiene vocación de doble instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA en concordancia con el numeral 6º del articulo 155 ibídem.
2.1.2.Procedibilidad El medio de control de controversias contractuales es procedente para el caso, pues se pretende que se declare el incumplimiento del contrato de suministro No. 000131 por parte de la entidad contratante, al no pagarle al contratista la factura 4956 del 10 de marzo de 2016 por el valor total de $8.004.226 pesos. 2.1.3.Caducidad del medio de control
El contrato de suministro No. 000131 se suscribió el 03 de agosto de 2015, y el plazo de la entrega de los objetos contratados se debía cumplir el 22 de diciembre de 2015.
El numeral iii) del literal j del artículo 164 determinó que el término para demandar, será de 2 años, contados a partir del día siguiente a la firma de la liquidación efectuada de común acuerdo entre las partes. En atención a que obra liquidación del contrato de suministr o de fecha 30 de marzo de 20162, se tiene que la parte demandante tenía hasta el 31 de marzo de 2018 para presentar la demanda, y como la misma se radicó el 16 de marzo de 20183, se tiene que se radicó dentro del plazo establecido por la ley.
Igualmente, se acreditó que el 15 de diciembre de 2017, se radicó la solicitud de conciliación prejudicial4, la cual fue declarada fallida el 25 de enero de
Igualmente, se acreditó que el 15 de diciembre de 2017, se radicó la solicitud de conciliación prejudicial4, la cual fue declarada fallida el 25 de enero de 2018 por la Procuraduría 220 Judicial I para Asuntos de Conciliación Administrativa.
2.1.4.Legitimación
Se encuentran legitimadas como demandante y demandada porque fueron los que suscribieron el de suministro No. 000131 y del que solicita se declare su incumplimiento.
2.2. Problema Jurídico
Según los argumentos de inconformidad expuestos en el recurso de apelación, la Sala deb erá determinar si la entidad demandada incurrió en incumplimiento del contrato de suministro 131 del 3 de agosto de 2015, al no haber cancelado la factura 4956 del 10 de marzo de 2016 por el valor total de $8.004.226 pesos, saldo que quedó a favor del contratista , según
2 100EscritoRecursoApelaciónSentencia.pdf Expediente Digital. Pág. 15 3 01Demanda.pdf Expediente Digital. Sello de radicación. 4 03ConciliaciónExtrajudicial.pfd Expediente Digital7
Expediente: 91001333300120180003601
Demandante: Álvaro Andrés Porras Rivera Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Sentencia de segunda instancia
acta de liquidación suscrita con entre la supervisora del contrato y el demandante.
2.3. Régimen Jurídico
Aspectos generales del incumplimiento contractual
Respecto del incumplimiento contractual, el artículo 1609 del Código Civil dispone:
demandante.
2.3. Régimen Jurídico
Aspectos generales del incumplimiento contractual
Respecto del incumplimiento contractual, el artículo 1609 del Código Civil dispone:
ARTICULO 1609. MORA EN LOS CONTRATOS BILATERALES. En los contratos bilaterales ni nguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.
Conforme a lo anterior , en los casos en los que se pretende obtener el incumplimiento de un contrato bilateral, la parte que demande debe acreditar haber cumplido o estado presto a cumplir sus obligaciones, con el fin de demostrar que la otra parte incumplió sus obligaciones, y por lo tanto, estas son exigibles y se encuentra en mora para su pago.
3. Análisis de la Sala
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, en los términos del planteamiento del problema ju rídico. En consecuencia, se procederá a establecer cuáles son los hechos probados que resultan relevantes para decidir la controversia planteada.
3.1. Hechos probados
En el caso concreto, la Sala analizará las pruebas obrantes en el expediente, así:
-El Centro para la Biodiversidad y el Turismo del Amazonas SENA Regional Amazonas realizó Invitación pública No. CBTA 023 de 20155, para seleccionar a través de la modalidad de Selección M ínima Cuantía el suministro de materiales de formación (productos alimenticios ) para los programas de acciones corrientes que imparte el centro para la
seleccionar a través de la modalidad de Selección M ínima Cuantía el suministro de materiales de formación (productos alimenticios ) para los programas de acciones corrientes que imparte el centro para la Biodiversidad y el Turismo del Amazonas SENA – Regional Amazonas.
- Entre la Subdirectora de Centro con Funciones de Directora Regional y el Álvaro Andrés Porras Rivera se suscribió la Aceptación de oferta – Contrato No. 000131 del 3 de agosto de 20156, del cual se extrae lo siguiente:
OBJETO: Suministro de materiales de formación (productos a limenticios) para los programas de acciones corrientes que imparte el Centro para la Biodiversidad y el Turismo del Amazonas SENA – Regional Amazonas y que conjuntamente serán aplicadas dentro de la estrategia de producción de centro.
5 11CdAnexosContestación.pdf Expediente Digital Pág. 36 6 02AnexosDemanda.pdf Expediente Digital8
Expediente: 91001333300120180003601
Demandante: Álvaro Andrés Porras Rivera Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Sentencia de segunda instancia
VALOR DEL CONTRATO: Trece millones ciento cincuenta mil pesos m/cte
($13.150.000,00).
PLAZO: El plazo de la ejecución del contrato será de cuatro (4) meses y once (11) días, contados a partir de la firma del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución (Registro Presupuestal y de la aprobación de la garantía única).
NOMBRE DEL SUPERVISOR: SUSANA DE LAS MERCEDES CORTÉS
FRANCO, Profesional Grado 01, Coordinadora de Formación Profesional.
garantía única).
NOMBRE DEL SUPERVISOR: SUSANA DE LAS MERCEDES CORTÉS
FRANCO, Profesional Grado 01, Coordinadora de Formación Profesional.
- Obra radicación de la Factura de venta No. 004956 emitida por AMAZON FROZEN, por la suma de $8.004.226 pesos, con firma de recibido de Susana Cortes CC 41.650.8597, supervisora del contrato de suministro.
- Obra relación de las órdenes de des pacho – entregas y facturas legales8,
realizada por el proveedor:
Se aportaron 11 órdenes de despacho, las cuales tiene firma de recibido por la supervisora del contrat o Susana Cortés, Leonor C astro, Marco Alonso
7 02AnexosDemanda.pdf Expediente Digital 8 02AnexosDemanda.pdf Expediente Digital Pág. 129
Expediente: 91001333300120180003601
Demandante: Álvaro Andrés Porras Rivera Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Sentencia de segunda instancia
Vargas.
- Acta de recibo definitivo9, suscrita entre la supervisora del contrato Susana Cortés y el demandante, en la que se consignó lo siguiente:
- Obra Acta de liquidación del Contrato 000131 de 2015, s uscrita entre la supervisora del contrato y el demandante. Sin firma de la Subdirectora de Centro SENA. Del acta de liquidación se extrae lo siguiente:
9 02AnexosDemanda.pdf Expediente Digital Pág. 2510
Expediente: 91001333300120180003601
Demandante: Álvaro Andrés Porras Rivera
Centro SENA. Del acta de liquidación se extrae lo siguiente:
9 02AnexosDemanda.pdf Expediente Digital Pág. 2510
Expediente: 91001333300120180003601
Demandante: Álvaro Andrés Porras Rivera Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Sentencia de segunda instancia
- Obra instructivo10 para el trámite de pagos del SENA del 05 de junio de
2017. En el numeral 9 se determinan los “DOCUMENTOS SOPORTE PARA
10 12CdAnexosConestación.pdf Expediente Digital.11
Expediente: 91001333300120180003601
Demandante: Álvaro Andrés Porras Rivera Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Sentencia de segunda instancia
EL TRÁMITE DE PAGO” y en el numeral 9.1 para el caso de la Adquisición de bienes”, así:
- Obra Manual de Políticas Contables del SENA11.
- En el desarrollo de la audiencia de pruebas del 25 de agosto de 2021, se
practicaron los siguientes testimonios12:
- Susana de las Mercedes Cortés Franco. Manifestó ser la supervisora del contrato de suministro. Indicó que luego de la suscripción del acta de inicio, los instructores del área de concina a quienes iban dirigidos los materiales de formación hacían la solicitud de los elementos que requerían, que estaban dentro de la oferta del proveedor , él las entregaba al SENA, en su momento entregó una orden de pedido que se verificaba y se firmaba. Refirió que por ser un contrato de suministro sobre bienes y alimentos perecederos el proveedor los entregaba previa solicitud de los instructores que se le
momento entregó una orden de pedido que se verificaba y se firmaba. Refirió que por ser un contrato de suministro sobre bienes y alimentos perecederos el proveedor los entregaba previa solicitud de los instructores que se le enviaba por correo o se le entregaba en físico y él los entregaba entre 2 o 3 días después de que se le había la solicitud. El proveedor tenía una orden de pedido en la cual relacionaba los elementos que estaba entregando en el
11 13CdAnexosContestación.pdf. Expediente digital. 12 https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/demandassec03tadmcun_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/stream.as px?id=%2Fpersonal%2Fdemandassec03tadmcun%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5 Fco%2FDocuments%2 F2023%2FCARGA%20MASIVA%2FREPARTO%20DANNIA%2FREPARTO%20FEBRERO1%2F9100133330012018 0003600%2F86AUDIENCIA%20DE%20PRUEBAS%20%5F%20PROCESO%2091001%2D33%2D33%2D001%2D2 018%2D00036%2D00%2D20210825%5F152100%2DGrabaci%C3%B3n%20de%20la%20reuni%C3%B3n %2Em p412
Expediente: 91001333300120180003601
Demandante: Álvaro Andrés Porras Rivera Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Sentencia de segunda instancia
SENA los cuales se revisaban y se daban por recibidos, pero no había acta de recibo sino solo la firma del acta de pedido que el proveedor llevaba . La
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Sentencia de segunda instancia
SENA los cuales se revisaban y se daban por recibidos, pero no había acta de recibo sino solo la firma del acta de pedido que el proveedor llevaba . La orden de pedido quedaba con una co pia el proveedor y otra la supervisora. Indicó que, para el mes de diciembre, al estar próximo a vencerse el año, se le solicitó al proveedor que entregara los documentos para hacer la liquidación del contrato, facturas, pago de seguridad social, pero el acta de liquidación se firmó cuando se entregaron los documentos req ueridos, fue firmada por el proveedor y la supervisora y , fue radicada para firma por la subdirectora del Sena. Indicó que los productos eran entregados por el proveedor en la sede del Sena de los Lagos de acuerdo a las solicitudes que se le h icieron. Indicó que el proveedor cumplió con la entrega de los elementos que se le solicitaron hasta el monto que está en las actas de supervisión. Indicó que previo a que se le asignara la supervisión del contrato de suministro ya había ejercido la supervisión en contratos de prestación de servicios. Que, inicialmente le preguntó verbalmente al proveedor si iba a presentar facturas parciales y él indicó que no , que solo iba a pasar una factura final. Para el mes de noviembre, le envió un os correos en los que le solicitó allegara los documentos que se requerían para la liquidación del contrato. Que, el contrato no fue liquidado durante el mes de diciembre , cuando se terminó la vigencia, sino que quedó para ser liquidado posteriormente, el valor del contrato quedo para hacer una reserva presupuestal, que ella salió de la coordinación en febrero del año siguiente,
de diciembre , cuando se terminó la vigencia, sino que quedó para ser liquidado posteriormente, el valor del contrato quedo para hacer una reserva presupuestal, que ella salió de la coordinación en febrero del año siguiente, por lo que desconoce las razones administrativas por las que no se hizo la reserva presup uestal por lo cual el valor del contrato quedó para ser analizado en una conciliación para pago, el almacenista recibió la factura inicial, la cual tenía deficiencias de registro de la DIAN por lo que tuvo que se modificada, desconoce porque el señor almacenista al haberse radicado los d ocumentos ya con la liquidación no lo ingresó a la plataforma del almacén, indicó que le preguntó con la primera entrega que se debía hacer y él indicó que como er a un contrato de suministro y él no va a presentar facturas se deben ingresar todos los elementos al presentar la factura, entonces se radicaron los documentos pero desconoce porque no se hizo un proceso en la plataforma del almacén y que no era de su competencia la verificación porque ya no era coordinadora. Manifestó que desconoce las razones por las cuales la señora subdirectora no firmó el acta de liquidación del contrato de suministro porque se le entregó con todos los documentos que para la fecha eran de norma. Refirió que para el 14 de enero el proveedor entregó los recibos de pago de seguridad social y la fact ura, la cual no coincidía con lo que se había recibido por lo cual se le comunicó que no coincidía que la ajustara, él la radicó nuevamente y mas o menos 8 días después habiéndose completado los documentos para hacer el acta de liquidación se firmó el acta. Los contratos de suministro de acuerdo a la orden de pedido se van sumando los consumos y la factura refleja los
después habiéndose completado los documentos para hacer el acta de liquidación se firmó el acta. Los c
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