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TA CUN - 11001-33-36-038-2022-00296-01-(31-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-36-038-2022-00296-01-(31-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, INNPULSA Colombia y Departamento Administrativo para la Prosperidad Social / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – No existió vulneración al derecho fundamental de petición de la señora (…) pues las entidades brindaron una respuesta dentro del término consagrado en la norma, la notificaron en debida forma y se entiende que esta es una respuesta que es de fondo y completa / NIEGA EL AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES – S e negará el amparo al derecho fundamental de petición, a la fecha de presentación de la acción la entidad ya había proferido y notificado una respuesta de fondo – Tampoco se encontró vulnerado el derecho a la igualdad, como quiera que del material probatorio no se puede establecer que la accionante esté recibiendo un trato diferenciado frente a personas que se encuentran en la misma situación.

Problema jurídico: ¿Establecer sí en el presente caso las peticiones reiterativas y consecuentes acciones de tutela presentadas por la accionante, se configuran como una actuación temeraria? ¿Además, se debe establecer si se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la petición radicada por la accionante el 23 de agosto de 2022, analizando en todo caso, si las respuestas proporcionadas atendieron de forma clara, completa y de fondo las solicitudes de la accionante?

Tesis: “(…) la accionante sí radicó la petición el 23 de agosto de 2022. Ahora, es

proporcionadas atendieron de forma clara, completa y de fondo las solicitudes de la accionante?

Tesis: “(…) la accionante sí radicó la petición el 23 de agosto de 2022. Ahora, es procedente analizar si las respuestas están acordes con lo solicitado, además si se profirieron dentro del término que concede la norma. (…) con Oficio PAI-9796 del 30 de agosto de 2022 el Patrimonio Autónomo INNPULSA Colombia emitió respuesta a la accionante (…) El anterior oficio fue notificado al correo electrónico (...) el Oficio S-2022-4204-255029 del 26 de agosto de 2022, por medio del cual el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social respondió a la petición de la accionante, indicándole lo siguiente (…) el oficio le fue notificado a la accionante al correo electrónico (…) además remitida a la dirección física (…) el 29 de agosto de 2022 (…) la comunicación fue entregada en la dirección el 30 de agosto siguiente (…) Las direcciones electrónica y física coinciden con las proporcionadas por la accionante en su escrito de tutela. (…) debe establecer la Sala si las respuestas se profirieron dentro del término consagrado en la Ley 1775 de 2015 (…) el Patrimonio Autónomo INNPULSA Colombia y el DPS contaban con quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud radicada el 23 de agosto de 2022 para resolver de forma y de fondo lo pretendido, término que se venció el 13 de septiembre de 2022. (…) las respuestas del 26 y 30 de agosto de 2022 se profirieron dentro del término que concede la norma. (…) en principio no existió

13 de septiembre de 2022. (…) las respuestas del 26 y 30 de agosto de 2022 se profirieron dentro del término que concede la norma. (…) en principio no existió vulneración al derecho de petición por cumplimiento de términos. (…) para que una respuesta se considere conforme a la petición no necesariamente se debe acceder a la misma. (…) sí hubo una respuesta a la solicitud contenida en la petición del 23 de agosto de 2022, y que ellas fueron debidamente notificadas. (…) INNPULSA Colombia, le indicó que no era competente para decidir el asunto, pero que su petición había sido remitida el 29 de agosto de 2022 al DPS. (.,.) le indicó que debía estarse a lo resuelto en el Oficio PAI-7398 del 8 de noviembre de 2021, en tanto que esta es una petición reiterativa. (…) el DPS le negó la petición atendiendo básicamente a que el programa del cual solicita viabilidad no cuenta con disponibilidad presupuestal asignada para el año 2022. (…) le indicaron que el municipio donde reside no fue seleccionado dentro del proceso de focalización para ser intervenido en los programas que hacen parte de la Dirección de Inclusión Productiva. Finalmente, la entidad hizo referencia a que el programa de generación de ingresos para la población desplazada no solo recae en el Departamento, sino que existe una responsabilidad conjunta con las entidades que hacen parte del SNARIV. (…) no existe duda que las autoridades accionadas sí atendieron de fondo la petición radicada el 23 de agosto de 2022. Si bien no accedieron a su solicitud le informaron las razones de la negativa, además de

que hacen parte del SNARIV. (…) no existe duda que las autoridades accionadas sí atendieron de fondo la petición radicada el 23 de agosto de 2022. Si bien no accedieron a su solicitud le informaron las razones de la negativa, además de indicarle que existen otros actores que pueden brindarle ofertas para obtener suA.T. 11001-33-36-038-2022-00296-01 estabilidad económica. (…) En conclusión, no existió vulneración al derecho fundamental de petición de la señora (…) pues las entidades brindaron una respuesta dentro del término consagrado en la norma, la notificaron en debida forma y se entiende que esta es una respuesta que es de fondo y completa. (…) Como la Sala encontró probado que nos encontramos ante peticiones reiterativas, las autoridades para atender la petición tenían la facultad de acudir a las respuestas anteriores, sin embargo, la autoridad pública o entidad privada no puede abstenerse de emitir respuesta, so pena de presentarse una vulneración al derecho fundamental de petición. (…) la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando se vislumbra una vulneración al derecho fundamental invocado, pero estando en trámite la acción cesa la vulneración. (…) como no hubo vulneración al derecho fundamental de petición, no puede decirse que hay carencia actual de objeto por hecho superado. (…) para no dejar puntos sin resolver, encuentra la Sala que el proyecto productivo en la modalidad Mi Negocio, fue instituido para ayudar con la estabilización económica de la población que ha sido víctima del conflicto armado, en especial la población desplazada. (…)

sin resolver, encuentra la Sala que el proyecto productivo en la modalidad Mi Negocio, fue instituido para ayudar con la estabilización económica de la población que ha sido víctima del conflicto armado, en especial la población desplazada. (…) el DPS en su página web informó que el programa Mi Negocio y emprendimiento colectivo siguen siendo una oferta institucional que se brinda por parte de la entidad, pero como se puede observar en las respuestas proferidas por la entidad, en el 2022 no tiene presupuesto para ejecutarlo. (…) El proyecto Mi Negocio tiene como finalidad promover la inclusión productiva de la población vulnerable, víctima de la violencia, en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella (…) el DPS no es la única entidad que oferta estos proyectos productivos, sino que lo hacen todas las entidades que conforman el (…) SNARIV, dentro de las que se encuentran entidades de orden nacional como territorial. (…) ante la negativa del DPS a la petición de la accionante respecto del proyecto productivo Mi Negocio, atendiendo como lo indica la entidad a la falta de disponibilidad presupuestal y a la oferta para el lugar de residencia de la señora (…) no puede entenderse que se vulnera algún derecho. (…) la Sala insta a la accionante para que de ser posible acuda ante otra de las entidades que hacen parte del SNARIV (…) con el fin de solicitar la inclusión en alguno de los proyectos productivos que ofrezca. (…) La Sala tampoco encuentra vulnerado el derecho fundamental a la igualdad, pues del material probatorio no se logró establecer que la señora (…) esté recibiendo un trato diferenciado frente a otras personas que se encuentra en las mismas

Sala tampoco encuentra vulnerado el derecho fundamental a la igualdad, pues del material probatorio no se logró establecer que la señora (…) esté recibiendo un trato diferenciado frente a otras personas que se encuentra en las mismas condiciones. (…) la Sala revocará la decisión proferida el 5 de octubre de 2022, y en su lugar se negará el amparo al derecho fundamental de petición, en tanto que a la fecha de presentación de la acción la entidad ya había proferido y notificado una respuesta de fondo. Tampoco se encontró vulnerado el derecho a la igualdad, como quiera que del material probatorio no se puede establecer que la accionante esté recibiendo un trato diferenciado frente a personas que se encuentran en la misma situación. (…) si bien el proyecto productivo tiene como finalidad brindar colaboración a la población víctima del conflicto armado en la estabilización económica, no puede entenderse que la negativa del DPS en acceder a la viabilidad del proyecto de la accionante esté atentando contra sus derechos al mínimo vital, como quiera que esta situación se desprende de la oferta en la zona de residencia y disponibilidad financiera. (…) la Sala insta a la accionante para que de ser posible acuda ante otra de las entidades que hacen parte del SNARIV (…) y allí solicite la inclusión a alguno de los proyectos productivos. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-1215 de 2003; C-510 de 2004; T156 de 2014; T-520

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-1215 de 2003; C-510 de 2004; T156 de 2014; T-520 de 2012; T237 de 2016; T351 de 2016; T013 de 2017; T -155 de 2017; T182 de 2017; T-423 de 2017.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 2207 de 2022; Ley 1448 de 2011 ; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.A.T. 11001-33-36-038-2022-00296-01

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E”

Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-33-36-038-2022-00296-01

Accionante: Clara Inés Hernández Parra Accionada: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, INNPULSA Colombia y Departamento Administrativo para la Prosperidad

Social

I. Impugnación - Acción de Tutela Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante Clara Inés Hernández Parra en contra del fallo de tutela del 5 de octubre de 2022 proferido por el

Social

I. Impugnación - Acción de Tutela Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante Clara Inés Hernández Parra en contra del fallo de tutela del 5 de octubre de 2022 proferido por el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio del cual rechazó la acción de tutela por haberse incurrido en temeridad.

II. Antecedentes En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la señora Clara Inés Hernández Parra, actuando en nombre propio , presentó acción de tutela con el fin de que se ordene lo siguiente:

1. Pretensiones “PETICIÓN Por lo anterior solicito de la manera más respetuosa, a la persona encargada.

Solicitó se me de información de cuando se me va a entregar este proyecto productivo como lo establece la ley 1448 de 2022. Se INFORME si hace falta algún documento para la entrega de este proyecto productivo y se me incluya en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado. En caso de no adjudicar este proyecto en dinero se otorgue en especie. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al ente encargado de la inscripción al PROYECTOA.T. 11001-33-36-038-2022-00296-01 PRODUCTIVO – GENERACIÓN DE INGRESOS MI NEGOCIO para la selección para obtener este subsidio. Se me inscriba en el listado de potenciales beneficios para acceder a este incentivo.

PRODUCTIVO – GENERACIÓN DE INGRESOS MI NEGOCIO para la selección para obtener este subsidio. Se me inscriba en el listado de potenciales beneficios para acceder a este incentivo. Ordenar AL MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO – INNPULSA COLOMBIA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL de fondo y de forma y decir en que fecha va a otorgar este incentivo. Ordenar AL MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO – INNPULSA COLOMBIA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL conceder el derecho el derecho a la igualdad y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2.004. Ordenar A (…) AL MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO – INNPULSA COLOMBIA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de las víctimas del desplazamiento y concederme el proyecto productivo mi negocio. Que se me incluya dentro del programa anunciado por el gobierno Nacional ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad”.

2. Hechos

“FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Soy víctima del desplazamiento forzado y ostento esta calidad ante ustedes.

2. En este momento me encuentro en una difícil situación económica ya que la UARIV nonos ofrece la atención humanitaria estoy solicitando el Proyecto Productivo – Generación de ingresos MI NEGOCIO.

3. No me han informado si me hace falta algún documento para la adjudicación de los recursos para este proyecto.

UARIV nonos ofrece la atención humanitaria estoy solicitando el Proyecto Productivo – Generación de ingresos MI NEGOCIO.

3. No me han informado si me hace falta algún documento para la adjudicación de los recursos para este proyecto.

4. Ya realicé el PLAN DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS PAARI para que se estudie el grado de vulnerabilidad de mi núcleo familiar.

5. Soy cabeza de familia…”

3. Derechos fundamentales presuntamente amenazados y/o vulnerados - Derecho al mínimo vital. - Derecho de petición. - Derecho a la igualdad.

4. Trámite procesal de primera instancia La acción de tutela correspondió por reparto del 26 de septiembre de 2022 al Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , el cual mediante auto del mismo día admitió la acción y ordenó notificar al ministro de Comercio, Industria y Turismo – INNPULSA Colombia y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS.

5. Contestación de la acciónA.T. 11001-33-36-038-2022-00296-01 5.1. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social La coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos - Profesional Especializada de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, rindió informe sobre los hechos objeto de la presente acción.

Argumentó que en efecto el 23 de agosto de 2022 la accionante había presentado petición a la cual se le asignó el radicado E-2022-2203-266573, había sido

acción. Argumentó que en efecto el 23 de agosto de 2022 la accionante había presentado petición a la cual se le asignó el radicado E-2022-2203-266573, había sido contestada con Oficio S-2022-4204-255029 del 26 de agosto del mismo año, informándole a la accionante entre otros, que para la vigencia 2022 este programa no se encuentra disponible por cuanto no se cuenta con recursos asignados a la ficha de emprendimiento . Agregando que la comunicación había sido remitida al canal electrónico autorizado por la señora Clara Inés Hernández Parra, así como también se había remitido a la dirección física por la empresa 472, con guía RA386993030. Concluyó que el DPS no vulneró los derechos alegados por la accionante, pues como quedó demostrado la entidad dio respuesta a la petición. En todo caso informó que la accionante ya había radicado otra petición en la que solicitaba lo mismo por lo que la respuesta que le brindaron es igual. Además, indicó que sobre esta petición también radicó acción de tutela que fue conocida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá con el radicado 2022-187, con fallo del 13 de julio de 2022. En lo referente a la solicitud de la accionante en que se asigne un proyecto productivo, realizó una serie de precisiones. Como primera medida indicó que el DPS no es la única entidad en brindar dicho proyecto, sino que la parte podía acudir a otras entidades que hicieran parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas SNARIV para verificar la oferta institucional y allí optar.

DPS no es la única entidad en brindar dicho proyecto, sino que la parte podía acudir a otras entidades que hicieran parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas SNARIV para verificar la oferta institucional y allí optar. Además, de conformidad con lo establecido en la Ley 387 de 1997 y su Decreto reglamentario 2569 de 2000, existe una competencia compartida en el trámite de la generación de ingresos de las entidades que conforman el SNARIV y las entidades territoriales, en todo caso, indicó que la oferta institucional depende de la focalización del gasto público y condiciones de operatividad de cada programa.A.T. 11001-33-36-038-2022-00296-01 También explicó que el DPS no tiene un programa de oferta institucional para la estabilización económica y generación de ingresos de su población, además que no se le ha asignado presupuesto para tal fin. Precisó que mediante la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020 “ Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia ” se creó el fondo INNPULSA Colombia, para lo cual se unificaron dos patrimonios autónomos de entidades de la rama ejecutiva, de la cual hace parte el DPS. Acto seguido citó algunos artículos de la norma para concluir que si bien hasta tanto no se realice el traslado presupuestal y metodológico los programas Mi Negocio y Emprendimiento Colectivo están en cabeza de la entidad, debido a la falta de asignación presupuestal la entidad no puede incluirlos dentro de su oferta.

Colectivo están en cabeza de la entidad, debido a la falta de asignación presupuestal la entidad no puede incluirlos dentro de su oferta. Finaliza indicando que el acceso a todos los programas se realiza ofreciendo igualdad en condiciones y haciendo uso de las herramientas que permiten focalizar a la población más vulnerable. 5.2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. FIDUCOLDEZ vocera y administradora del Patrimonio Autónomo INNPULSA Colombia El representante legal de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. FIDUCOLDEX, quien actúa como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo INNPULSA Colombia rindió informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Refirió que la accionante ha radicado reiteradas peticiones desde el 22 de octubre de 2021 y cada una de ellas ha sido atendida por la Fiduciaria. En lo que respecta a la petición objeto de la presente acción, la presentada el 23 de agosto de 2022 indicó que le correspondió el radicado interno E-2022-058557 y que se le brindó respuesta mediante Oficio PAI_9796 del 30 de agosto de 2022 remitiéndolo al correo electrónico jorgehernandezp15@gmail.com, en el cual se informó lo siguiente: “Bajo las razones expuestas en el presente y justificada bajo mencionados escritos, se dio trámite a su solicitud que refiere: “Solicitar APROBACIÓN DE PROYECTO

siguiente: “Bajo las razones expuestas en el presente y justificada bajo mencionados escritos, se dio trámite a su solicitud que refiere: “Solicitar APROBACIÓN DE PROYECTO PRODUCTIVO – PROYECTO MI NEGOCIO” por lo cual, cabe reiterar que el Patrimonio Autónomo INNPULSA Colombia, así como su vocero y administrador Fiducoldex, no pueden resolver de manera favorable la petición impetrada, ya que no resulta de competencia de este fideicomiso.A.T. 11001-33-36-038-2022-00296-01 Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que su solicitud de fecha 23 de agosto de 2022 bajo el número de correspondencia interna E-2022-058557 , versa bajo la misma solicitud referenciada en precedencia siendo esta una petición reiterativa ya resuelta, solicitamos respetuosamente remitirse a los oficios y soportes mencionados en e presente y que se adjuntan nuevamente para su fácil identificación, esto de conformidad con lo con lo (sic) establecido en el artículo 19 inciso final de la Ley 1755 de 2015, la cual indica claramente: (…)” También informó que con Oficios PAI7397 del 8 de noviembre de 2021 y PAI-9782 del 29 de agosto de 2022 remitidos al correo electrónico servicioalciudadano@prosperidadsocial.gov.co se procedió a trasladar las peticiones al DPS por ser la competente. Solicita se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera

servicioalciudadano@prosperidadsocial.gov.co se procedió a trasladar las peticiones al DPS por ser la competente. Solicita se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que el patrimonio ha atendido cada una de las peticiones que la accionante le ha presentado y ante la incompetencia para decidir de fondo, remitió la solicitud a la entidad correspondiente. Luego refiere que en este caso se debe analizar la ocurrencia de una posible actuación temeraria por parte de la señora Clara Inés Hernández Parra, pues también rindió informe dentro de la acción de tutela con radicado 2022-435 sobre los mismos hechos y las mismas pretensiones que conoce el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá. Además, porque la accionante ya ha presentado dos acciones de tutela por la misma razón, la primera la conoció el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, radicado 2022-105 y la segunda identificada con radicado 2022-187 que correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que profirió fallo el 29 de junio de 2022. Por otro lado, solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva del Patrimonio Autónomo para atender la petición de la accionante, pues su misión es apoyar el emprendimiento y la innovación, por lo que las competencias funcionales en la atención de víctimas establecidas en la Ley 1448 de 2011, en especial la de reparación recae en instituciones diferentes como en el DPS.

apoyar el emprendimiento y la innovación, por lo que las competencias funcionales en la atención de víctimas establecidas en la Ley 1448 de 2011, en especial la de reparación recae en instituciones diferentes como en el DPS. También informó que se han venido realizando reuniones con el DPS con la finalidad de lograr la respectiva focalización para el correspondiente traslado presupuestal y métodos de proyectos de emprendimiento entre los que se encuentra Mi Negocio, que es el proyecto que solicita la accionante, sin embargo esto no ha sido posible. Por lo anterior, el proyecto mencionado está en cabeza del DPS.

6. Sentencia impugnadaA.T. 11001-33-36-038-2022-00296-01

El Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 5 de octubre de 2022 , por medio de la cual rechazó la acción por haberse incurrido en temeridad. Explicó el juzgado que de conformidad con la contestación de las entidades accionadas DPS e INNPULSA Colombia, debía estudiar si en el presente caso se configuraba la temeridad, en tanto que estas informaron que la señora Clara Inés Hernández Parra ha presentado en más de una oportunidad la misma petición y con posterioridad radicó tutelas. Así las cosas, el juzgado indicó que de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 una acción de tutela es temeraria cuando sin motivo expresamente justificado se presenta por la misma persona ante varios jueces. Conforme a lo anterior procedió a analizar el material probatorio allegado por las

conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 una acción de tutela es temeraria cuando sin motivo expresamente justificado se presenta por la misma persona ante varios jueces. Conforme a lo anterior procedió a analizar el material probatorio allegado por las autoridades accionadas, en lo referente a las varias peticiones y acciones de tutela. Como primera medida refirió que el 13 de julio de 2022 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, dentro del radicado 2022-187 había proferido sentencia dentro de un trámite iniciado por la aquí accionante en contra de las mismas entidades, con la finalidad de obtener respuesta de fondo a una petición idéntica a la que originó la presente acción. También encontró que en los radicados 2022-00015 (Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá) y 2022-00187 (Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento) en los meses de abril y junio de la anualidad se había tramitado una tutela a nombre de la aquí accionante y en contra de las mismas autoridades accionadas, pretendiendo la protección conforme a la misma petición aquí referida que tiene por finalidad lo siguiente: “(…) Se acceda a mi proyecto productivo – PROYECTO MI NEGOCIO. Se me vincule al proyecto productivo – PROYECTO MI NEGOCIO. Se me informe qué documentación debo anexar y que trámite debo continuar con el fin de la obtención de mi proyecto productivo – PROYECTO MI NEGOCIO.” Además encontró probado que la accionante ha radicado en reiteradas

Se me informe qué documentación debo anexar y que trámite debo continuar con el fin de la obtención de mi proyecto productivo – PROYECTO MI NEGOCIO.” Además encontró probado que la accionante ha radicado en reiteradas oportunidades la misma petición, entre ellas las radicadas el 8 de noviembre de 2021, 25 de marzo de 2022, 23 de mayo de 2022 y la del 30 de agosto de 2022, peticiones que fueron atendidas por INNPULSA Colombia. Así las cosas, aseguró que en cada una de las acciones tramitadas ante los demás despachos judiciales se persiguió el amparo de los mismos derechosA.T. 11001-33-36-038-2022-00296-01 fundamentales que aquí se solicitan, por lo cual está claro que se trata de la misma acción constitucional. Además, coinciden no solo la parte activa, señora Clara Inés Hernández, sino que las autoridades accionadas son el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – INNPULSA Colombia y el Departamento para la Prosperidad Social – DPS, configurándose una actuación temeraria por parte de la accionante. Precisó que si bien cada acción se derivó de peticiones radicadas en fechas diferentes, esta situación no puede tenerse como un hecho que modifique la situación en tanto que, el objeto de cada petición es el mismo, el proyecto productivo Mi Negocio. En gracia de discusión, si no se hubiera probado la acción temeraria consideró que estábamos ante un hecho superado, pues ante peticiones reiterativas las entidades pueden remitirse a las respuestas anteriores y en ese orden encontró

productivo Mi Negocio. En gracia de discusión, si no se hubiera probado la acción temeraria consideró que estábamos ante un hecho superado, pues ante peticiones reiterativas las entidades pueden remitirse a las respuestas anteriores y en ese orden encontró que el DPS había proferido una respuesta el 26 de agosto de 2022 y el Patrimonio Autónomo INNPULSA Colombia el 30 de agosto de 2022, en las dos respuestas se atendió de fondo la petición y se notificó, por lo que es claro que las entidades no vulneraron el derecho fundamental de petición. Finalmente, aseguró que tampoco se podía amparar el derecho fundamental a la igualdad pues la accionada solo hizo referencia a una presunta vulneración sin explicar las acciones u omisiones que la configuraban.

7. Impugnación La accionante insiste en que las autoridades accionadas no le han dado una respuesta a su petición, pues no dan viabilidad a su proyecto Mi Negocio, limitando su sustento económico y búsqueda de su mínimo vital.

Considera que no se configuró el hecho superado, pues la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO – ALTA CONSEJERÍA PARA LAS VÍCTIMAS – FONDO EMPRENDER no acepta la viabilidad de su proyecto productivo. Agrega que sigue estando en vulnerabilidad, pues continúa en estado de desplazamiento, está desempleada y no tiene un

sustento económico para suplir sus necesidades y las de su familia.A.T. 11001-33-36-038-2022-00296-01 Finaliza indicando que la omisión por parte de las entidades no solo atenta en contra de su derecho fundamental de petición, sino que además afecta su mínimo vital y trabajo digno.

III. Consideraciones de la Sala

1. Problema jurídico Para la Sala el problema jurídico a resolver consiste en establecer si en el presente caso las peticiones reiterativas y consecuentes acciones de tutela presentadas por la accionante Clara Inés Hernández Parra, se configuran como una actuación temeraria. Además, se debe establecer si se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la petición radicada por la accionante el 23 de agosto de 2022, analizando en todo caso, si las respuestas proporcionadas atendieron de forma clara, completa y de fondo las solicitudes de la accionante.

Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala analizará los siguientes temas: (i) panorama general de la acción de tutela, (ii) actuación temeraria en la acción de tutela , (iii) características esenciales del derecho de petición, (iv) derecho a la igualdad, (v) carencia actual de objeto por hecho superado, y (vi) caso concreto.

2. Panorama general de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene la acción de tutela “ para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,

caso concreto.

2. Panorama general de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene la acción de tutela “ para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o

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