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TA CUN - 11001334306120170007601-(17-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334306120170007601-(17-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas

Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera; por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda Mediante demanda, presentada el veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017)1, la señora Ana Beiba Romero Barragán, en nombre suyo y de su mejor hija LNRB por medio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de reparación directa, solicitaron declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación – Distrito Capital – Secretaría de Integración Social, por los daños y perjuicios sufridos por ellas como consecuencia de las lesiones a la libertad sexual ocasionadas a la menor con discapacidad, mientras se encontraba en las instalaciones del Centro CRECER de Usaquén. 1 Archivo digital 004Demanda.pdf Radicación número: 11001334306120170007601

Demandantes: Ana Beiba Romero Barragán y LNRB Demandados: Distrito Capital – Secretaría de Integración Social Medio de control: Reparación directa Tema: Acceso sexual de menor con discapacidad en institución oficial por parte de otro menor2

Demandantes: Ana Beiba Romero Barragán y LNRB Demandados: Distrito Capital – Secretaría de Integración Social Medio de control: Reparación directa Tema: Acceso sexual de menor con discapacidad en institución oficial por parte de otro menor2

Radicación número: 11001334306120170007601

Demandantes: Ana Beiba Romero Barragán y LNRB Demandados: Distrito Capital – Secretaría de Integración Social Medio de control: Reparación directa En concreto, la parte actora solicitó que se efectuaran la siguientes declaraciones

y condenas2:

1. Se declare la falla del servicio de custodia y salvamento sobre la menor LNRB por parte de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL por los hechos acaecidos el día 15 de abril de 2016, en las instalaciones del centro CRECER durante la jornada escolar diaria.

2. Como consecuencia de la anterior declaración, se declare patrimonialmente responsable a la SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL del acceso carnal abusivo del cual fue objeto la menor en situación de discapacidad LNRB el día 15 de abril de 2016, dentro de las instalaciones del centro CRECER, institución administrada por la demandada SECRETARÍA DE INTEGRACION SOCIAL.

3. Se condene a pagar al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ y a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL por concepto de danos morales a LNRB y ANA BEIBA ROMERO BARRAGAN la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cada una de ellas.

4. Se condene a pagar al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ y a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL por concepto de daño a la salud, a

mínimos legales mensuales vigentes, a cada una de ellas.

4. Se condene a pagar al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ y a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL por concepto de daño a la salud, a favor de LNRB y ANA BEIBA ROMERO BARRAGAN la suma equivalente a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cada una de ellas.

5. DECLARESE responsables al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ y a la SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL, de la vulneración de bien convencional de Protección del interés superior del niño a ser protegido en su seguridad en establecimientos encargados de su cuidado, que le fueron desconocidos a LNRB con ocasión de las lesiones físicas, morales y afectivas que sufrió el día 15 de abril de 2016 dentro de las instalaciones del centro

CRECER.

6. Se condene a la cancelación de los intereses legales generados desde la condena hasta el pago efectivo.

7. Como consecuencia de la anterior declaración se condene que con cargo al presupuesto del DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ y la SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL se elabore un diagnóstico psicológico a LNRB en el que se dictamine si perviven secuelas psíquicas que sean consecuencia del trauma que recibid como consecuencia del acceso carnal abusivo.

b. En caso de ser así, qué se indique cual debe ser el tratamiento psicológico necesario para superar tales secuelas, tratamiento que, de ser necesario, también que se pagara con cargo al presupuesto de las mismas entidades.

7. Se condene a las entidades demandadas al pago de las costas y agencias en derecho.

necesario para superar tales secuelas, tratamiento que, de ser necesario, también que se pagara con cargo al presupuesto de las mismas entidades.

7. Se condene a las entidades demandadas al pago de las costas y agencias en derecho.

8. No pago del arancel judicial, conforme a la prueba sumaria aportada. (...) En escrito de subsanación, la parte actora señaló frente a las pretensiones: Se solicita se condene a pagar al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA y a la SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL por concepto de daños morales a LNRB y ANA BEIBA ROMERO BARRAGAN la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cada una de ellas.

(…) DAÑO A LA SALUD Se condene a pagar a la SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL por concepto de daño a la salud, a favor de LNRB y ANA BEIBA ROMERO BARRAGAN la suma equivalente a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cada una de ellas. Lo anterior por tratarse de un caso de extrema gravedad, por la conducta, las secuelas emocionales causadas y el lugar donde 2 Folios 66 al 86 C. 1.3

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Demandantes: Ana Beiba Romero Barragán y LNRB Demandados: Distrito Capital – Secretaría de Integración Social Medio de control: Reparación directa se produjeron los hechos, cuyo tope máximo son 400 salarios mínimos legales

mensuales vigentes. (…) Como fundamentos fácticos de la demanda, la parte actora narró en síntesis que: El 30 de septiembre de 2005 a la menor LNRB, hija de la señora LNRB, se le diagnosticó la enfermedad cognitiva síndrome de Joubert. En el 2006 la menor LNRB entró a estudiar al centro CRECER, Institución Educativa Especial para menores en situación de discapacidad, adscrito a la Secretaría de Integración Social – Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en desarrollo del “Proyecto de atención integral a personas con discapacidad, familias, cuidadores y cuidadoras (sic) – cerrando brechas (proyecto 721)”. El 15 de abril de 2016, la menor LNRB fue accedida carnalmente de forma abusiva por el estudiante NP del centro CRECER en la jornada escolar de la tarde, dentro de las instalaciones de la institución como consta en el Acta de declaración del 19 de abril de 2016. El 18 de abril de 2016, se realizó reunión en la oficina del Pas de Usaquén de Discapacidad para tratar el tema del acceso carnal abusivo de NP contra la menor LNRB. En dicha reunión la profesional Patricia Burgos declaró que la señora Claudia Ayala (funcionaria de servicios generales de la institución educativa, quien no es profesional del área de discapacidad) sorprendió a NP con su miembro viril en la boca de la menor LNRB, alegó que la situación fue por negligencia e imprudencia de los profesionales a cargo, al dejar solos a los alumnos por un prolongado espacio de tiempo, puesto que dicha situación fue advertida por la trabajadora de servicios generales y no por un profesional, indicó que se le llamó la atención por no reportar

los profesionales a cargo, al dejar solos a los alumnos por un prolongado espacio de tiempo, puesto que dicha situación fue advertida por la trabajadora de servicios generales y no por un profesional, indicó que se le llamó la atención por no reportar la novedad a tiempo demostrando el incumplimiento del centro CRECER del protocolo establecido por la Fiscalía, Ley 1652 de 2013. La coordinadora del centro Claudia Mesa informó que la situación no fue notificada oportunamente por la profesional a cargo, Patricia Burgos y no se dio aplicación inmediata al protocolo “Guía para la realización de pericias psiquiátricas y psicológicas forenses en niños, niñas y adolescentes presuntas víctimas de delitos sexuales” establecido en la Fiscalía General de la Nación. La señora Claudia Ayala declaró que sus compañeras de trabajo le manifestaron que ya habían observado dicha situación en otras oportunidades dentro del centro4

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Demandantes: Ana Beiba Romero Barragán y LNRB Demandados: Distrito Capital – Secretaría de Integración Social Medio de control: Reparación directa CRECER, que ya había sucedido lo mismo con otros menores y que no se habían adelantado actuaciones administrativas respecto de esos hechos.

En declaración, las funcionarias de servicios generales, señoras Lucero, Jessica y Marly (no se indicaron apellidos) confirmaron lo manifestado por la trabajadora de servicios generales Claudia Ayala, en cuanto a la agresión sexual contra LNRB. La menor LNRB rindió declaración sin el consentimiento de su representante, en violación a la Ley 1098 de 2006 y la Ley 1652 de 2013, donde confirmó que fue

servicios generales Claudia Ayala, en cuanto a la agresión sexual contra LNRB. La menor LNRB rindió declaración sin el consentimiento de su representante, en violación a la Ley 1098 de 2006 y la Ley 1652 de 2013, donde confirmó que fue agredida por el joven NP, el demandante señaló que debido a la discapacidad cognitiva de la menor su comunicación es muy reducida El joven NP, el cual confirmó el acceso carnal a la menor LNRB y manifestó que esa situación se ha repetido en el centro CRECER y que en casa de su padre observa frecuentemente situaciones íntimas de pareja. El 18 de abril de 2016 se llevó a cabo una reunión de intervención de familia en el centro CRECER con el fin de retroalimentar los procesos adelantados por la institución. El demandante señala que en dicha intervención los profesionales desconocen la falta de madurez mental de las personas con discapacidad cognitiva, lo que los hace vulnerables a situaciones de abuso, en consecuencia, considera que dicha intervención solo revictimiza a la menor. Asimismo, se expone que la madre de la menor no cuenta con red de apoyo y por esta razón trabaja de manera independiente fuera del hogar y confiaba en la buena prestación del servicio del centro CRECER. El 19 de abril de 2016, se llevó a cabo una reunión con el equipo profesional del centro CRECER, donde se describieron las actividades y rutinas que estaban ejecutando cada uno de ellos entre las 3:00 pm y 4:30 pm, lapso en que ocurrieron los hechos. En efecto, se confirmó que los dos menores implicados estaban juntos y solos durante un buen tiempo en el momento de los hechos.

ejecutando cada uno de ellos entre las 3:00 pm y 4:30 pm, lapso en que ocurrieron los hechos. En efecto, se confirmó que los dos menores implicados estaban juntos y solos durante un buen tiempo en el momento de los hechos. El 19 de abril de 2016, la señora Ana Romero fue citada a una reunión por una funcionaria del centro CRECER, en la cual se le informó lo sucedido el 15 de abril de 2016. En la misma fecha, la señora Paola Gutiérrez Cuervo, profesional del centro crecer, interpuso denuncia ante la Fiscalía por los hechos ocurridos cinco días atrás. En dicha actuación se evidenció que la profesional Patricia Burgos estaba al cuidado de5

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Demandantes: Ana Beiba Romero Barragán y LNRB Demandados: Distrito Capital – Secretaría de Integración Social Medio de control: Reparación directa los menores y no efectuó de manera oportuna el informe de lo sucedido, por considerar que ella debía tomar los correctivos respectivos.

El 21 de abril de 2016, la funcionaria Jenifer Paola Molina Molina, del centro CRECER, interpuso solicitud de restablecimiento de derechos de la menor LNRB ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y solicitó actuar frente a presunta negligencia de la madre de la menor. La parte actora señaló que la funcionaria actuó “trasladando de forma irresponsable y temeraria la responsabilidad del abuso sexual al que fue objeto la menor dentro de las instalaciones del centro CRECER”. El 22 de abril de 2016 la Oficina de Orientación y Referenciación a Servicios Sociales – CAIVASde la Fiscalía General de la Nación, remitió el caso de LA

al que fue objeto la menor dentro de las instalaciones del centro CRECER”. El 22 de abril de 2016 la Oficina de Orientación y Referenciación a Servicios Sociales – CAIVASde la Fiscalía General de la Nación, remitió el caso de LA MENOR LNRB al Hospital Simón Bolívar para acompañamiento médico y psicológico. En esa misma fecha, el ICBF citó a la madre de la menor de la víctima para el proceso de restablecimiento de derechos. El 26 de abril de 2016, Ana Romero programó cita con la psicóloga asignada por el Hospital. El 3 de mayo de 2016, la madre de la menor interpuso denuncia ante la Personería de Bogotá por los mismos hechos y por ocultarle información del caso. El 5 de mayo del mismo año recibió respuesta de la Personería. El 10 de mayo de 2016, la señora Ana Romero interpuso denuncia ante la Procuraduría por las irregularidades en el centro CRECER en la comunicación del hecho y en los interrogatorios realizados a la menor. El 12 de mayo de 2016, la señora Ana Romero solicitó acompañamiento jurídico en la Defensoría del Pueblo. En la misma fecha, el Subdirector Local de Usaquén de la Secretaría de Integración Social da respuesta a la denuncia presentada por la demora en activar los protocolos de restablecimiento de derechos. El 13 de mayo de 2016 se levantó acta de reunión realizada sobre los hechos del 15 de abril de 2016, en ella Michael Ruiz, Coordinador del proyecto 721 de la Secretaría de Integración Social, reconoció que no se aplicó el protocolo ya que se interpuso la denuncia solo 6 días después.

de abril de 2016, en ella Michael Ruiz, Coordinador del proyecto 721 de la Secretaría de Integración Social, reconoció que no se aplicó el protocolo ya que se interpuso la denuncia solo 6 días después. El 18 de mayo de 2016, por petición de la madre de la menor, el Hospital Simón Bolívar remite resultados de exámenes clínicos de la menor en los que se le6

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Demandantes: Ana Beiba Romero Barragán y LNRB Demandados: Distrito Capital – Secretaría de Integración Social Medio de control: Reparación directa diagnostica el síndrome de Joubert, discapacidad cognitiva que dificulta la capacidad de comunicarse y expresarse, así como la locomoción, también se hace referencia de que fue víctima de un presunto abuso sexual.

En la misma fecha, la Fiscalía General de la Nación por intermedio del Hospital Simón Bolívar activó la guía de pericias psiquiátricas y psicológicas forenses. El 26 de mayo de 2016, la menor LNRB ingresó al Hospital de Usaquén por remisión para trabajo social por psicología y psiquiatría. El 27 de mayo de 2016, el ICBF declaró vulnerado el derecho a la salud de la menor, por el acceso carnal abusivo dentro del proceso de restablecimiento de derechos. El 29 de mayo de 2016, la madre de la menor solicitó colaboración a la Secretaría de Integración Social, para obtener el seguimiento y acompañamiento médico de la menor. El 31 de mayo de 2016, el ICBF expidió auto de apertura de la investigación sobre el acceso carnal abusivo. Le informaron a la progenitora la asignación del cupo en modalidad de seminternado a la menor LNRB.

menor. El 31 de mayo de 2016, el ICBF expidió auto de apertura de la investigación sobre el acceso carnal abusivo. Le informaron a la progenitora la asignación del cupo en modalidad de seminternado a la menor LNRB. El 1 de junio de 2016, previo requerimiento de la Personería de Bogotá, la Directora Poblacional de la Secretaría de Integración Social le dio respuesta de los hechos a la señora Ana Romero, en donde se advierten todas las irregularidades, se admiten los hechos, se dejó constancia de que no se reportó el hecho a la coordinación de grupo y finalmente se constató la demora en informar los hechos. El 7 de junio de 2016 se ejecutó una reunión en el centro CRECER y ponen en conocimiento de la madre el comportamiento anormal de la menor, que se evidenciaba al orinarse en la ropa interior, la pérdida de interés por el aseo personal y cuidado de su cuerpo. El 9 de junio de 2016 la menor LNRB fue remitida a Psiquiatría del Hospital Simón Bolívar. El 13 de junio de 2016 la señora Ana Romero interpuso denuncia ante la Personería Local porque el Centro CRECER al solicitar el restablecimiento de derechos de la menor suministró una dirección de notificación diferente a la suya.7

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Demandantes: Ana Beiba Romero Barragán y LNRB Demandados: Distrito Capital – Secretaría de Integración Social Medio de control: Reparación directa El 17 de junio de 2016 la menor fue remitida a psiquiatría y neurología, para confirmar diagnóstico de síndrome de joubert.

Demandados: Distrito Capital – Secretaría de Integración Social Medio de control: Reparación directa El 17 de junio de 2016 la menor fue remitida a psiquiatría y neurología, para confirmar diagnóstico de síndrome de joubert.

El 21 de junio del mismo año, en reunión de intervención de familia en el centro CRECER, se le informó a la señora Ana Beiba Romero, que la menor está presentando en reiteradas ocasiones comportamiento agresivo. El 24 de junio de 2016, la Fiscalía General de la Nación entregó copia de las actuaciones y procedimientos adelantados en el marco de la investigación por acceso carnal abusivo sobre la menor LNRB. Dicha documentación fue solicitada por más de dos meses por la madre de la menor. En los documentos entregados obra: i) Informe Pericial Sexológico realizado a la menor LNBR el 22 de abril de 2016; ii) copia de la entrevista rendida el 19 de abril de 2016 por la menor; iii) declaración de la funcionaria del centro CRECER, Claudia Patricia Ayala Pineda del 26 de abril de 2016; iv) declaración de la funcionaria de servicios generales del centro CRECER, Lucero Rodríguez González y; v) declaración de la profesional Sandra Patricia Burgos. El 1 de julio de 2016, la menor LNRB asistió a consulta externa de psicoterapia. El 7 de julio de 2016, el ICEB profirió fallo dentro del proceso de restablecimiento de derechos de la menor LNRB, en el cual se conceptuó y resolvió: i) que la menor cuenta con adecuada alimentación; ii) al examen psiquiátrico se estableció

derechos de la menor LNRB, en el cual se conceptuó y resolvió: i) que la menor cuenta con adecuada alimentación; ii) al examen psiquiátrico se estableció afectación al derecho a la salud de la menor, como consecuencia del acceso carnal producido y recomendó tratamiento terapéutico; iii) al examen social se demostró que la menor tiene fuertes lazos afectivos con su madre, no se evidenció negligencia por parte de esta, pues la menor se encuentra afiliada al sistema de seguridad social en salud y cuenta con redes de apoyo en alimentación, por lo que resolvió, iv) no acoger la petición del centro CRECER y confirmar la permanencia de la menor en su entorno familiar, pues se demostró diligencia en su cuidado. En la misma fecha se puso en conocimiento de la madre de la menor, que esta venía presentando un comportamiento agresivo con sus compañeros, se le solicitó controles médicos constantes de la menor. El 12 de julio de 2016, la menor LNRB asistió a su primera consulta por psicología en el Hospital Simón Bolívar, dentro del protocolo establecido por la Fiscalía. En dicha consulta se evidenció que la menor “experimenta patrones de agresividad y cambios comportamentales como fruto de los hechos acaecidos; en segundo lugar, indica8

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Demandantes: Ana Beiba Romero Barragán y LNRB Demandados: Distrito Capital – Secretaría de Integración Social Medio de control: Reparación directa que la menor LNRB presenta conductas evitativas cuando se le indaga sobre el centro CRECER. Igualmente se evidencia labilidad emocional y afección a través de

Demandados: Distrito Capital – Secretaría de Integración Social Medio de control: Reparación directa que la menor LNRB presenta conductas evitativas cuando se le indaga sobre el centro CRECER. Igualmente se evidencia labilidad emocional y afección a través de conductas disfuncionales, teniendo en cuenta la dificultad en comunicación y expresión de sentimientos. Finalmente, recomienda varias sesiones de psicoterapias tanto para la menor LNRB, como para su grupo familiar, demostrando de esta forma la afectación sufrida por la menor y su madre”.

El 26 de julio de 2016, se realizó examen de fisiatría a la menor LNRB en el cual se determinó el abuso sexual, que la menor por su discapacidad tiene la edad mental de una niña de 5 años. El 28 de julio de 2016, se realiza examen psiquiátrico infantil en el que se estableció “un déficit intelectual moderado y afectación de síndrome de Joubert; en segundo lugar existe sospecha de abuso sexual, ya que la menor presenta trastorno en el sueño, se orina en su ropa, esta retraída y distante de su madre; en tercer lugar, la psiquiatra infantil resalta que por el déficit cognitivo que presenta la menor su relato de los hechos, y expresión de sus sentimientos es un proceso complejo y limitado; finalmente, la profesional en psiquiatría denota mucha ansiedad en la señora madre ANA ROMERO BARRAGAN por los hechos acontecidos y le recomienda tratamiento profesional”. El 11 de agosto de 2016, a la menor LNRB en el Hospital Simón Bolívar se le diagnosticó que “la alteración en los ciclos de sueño, las conductas agresivas

tratamiento profesional”. El 11 de agosto de 2016, a la menor LNRB en el Hospital Simón Bolívar se le diagnosticó que “la alteración en los ciclos de sueño, las conductas agresivas caracterizadas por golpes y gritos, además de que se orina en la ropa, es una consecuencia del abuso sexual a que fue sometida al interior del centro CRECER”. El 7 de septiembre de 2016, la señora Ana Beiba Romero asistió a consulta psiquiátrica en la que se señaló “la paciente refiere que en abril de 2016 su hija sufre una situación de abuso sexual en el centro CRECER, el cual está siendo investigado por la Fiscalía, debido a esta situación tiene dificultades para su desempeño laboral como trabajadora informal y madre cabeza de hogar, ya que los pensamientos de rabia por no haber sido avisada el día de los hechos genera en ella una incertidumbre sobre lo que en realidad le sucedió a su hija LNRB; igualmente la atormenta el llanto frecuente, insomnio, pérdida del apetito, irritabilidad y dolor muscular cervical, en algunos momentos sentimientos de culpa porque considera que debía sospechar de lo sucedido por el cambio de su hija. Actualmente presenta situación de stress familiar con sintomatología depresiva y ansiedad compatible con una reacción de ajuste ante lo sucedido con su hija menor LNRB”.9

Radicación número: 11001334306120170007601

Demandantes: Ana Beiba Romero Barragán y LNRB Demandados: Distrito Capital – Secretaría de Integración Social Medio de control: Reparación directa La madre de la menor y la menor LNRB asistieron a diversos tratamientos

Demandantes: Ana Beiba Romero Barragán y LNRB Demandados: Distrito Capital – Secretaría de Integración Social Medio de control: Reparación directa La madre de la menor y la menor LNRB asistieron a diversos tratamientos psicológicos y psiquiátricos para tratar el evento padecido por la menor. 1.2. La contestación de la demanda Distrito Capital – Secretaría de Integración Social, a través de apoderado judicial, presentó contestación de la demanda3 en la que se opuso a las pretensiones, puesto que consideró que no existe sustento fáctico ni legal. Señaló, entre otras cosas, que: - Los niños que acceden a los servicios del centro CRECER no lo hacen en calidad de estudiantes, sino para acceder a servicios integrales de atención por su discapacidad, entre los cuales está el aprendizaje. - La menor no rindió declaración, sino entrevista la cual se puede rendir sin la presencia de sus padres. - El centro CRECER actuó de conformidad con la normatividad vigente, sin que se haya actuado con dolo o culpa. - Hay ausencia de nexo causal porque no se presentó una falla del servicio, pues el daño no ocurrió por descuido de la demandada. 1.3. Trámite de primera instancia -Audiencia Inicial En la audiencia inicial, el a quo consideró que el litigio se circunscribe en “establecer con fundamento en el caudal probatorio, si es o no responsable patrimonialmente el Distrito Capital - Secretaria Distrital de Integración Social por las presuntas lesiones sufridas por la menor LNRB, diagnosticada con síndrome de Joubert, quien estando presuntamente en las instalaciones del Centro CRECER de Usaquén fue

Distrito Capital - Secretaria Distrital de Integración Social por las presuntas lesiones sufridas por la menor LNRB, diagnosticada con síndrome de Joubert, quien estando presuntamente en las instalaciones del Centro CRECER de Usaquén fue presuntamente agredida sexualmente el 15 de abril de 2016. Para tal fin se debe establecer si se generó un daño antijurídico a causa de ello y si es imputable tanto material como jurídicamente, a la demandada el Distrito Capital - Secretaria Distrital de Integración Social. Igualmente se debe determinar si hay lugar a la configuración de alguna causal exonerativa de responsabilidad”, con la anterior consideración las partes estuvieron de acuerdo4. - Sentencia de primera instancia 3 Archivo Digital 018ContenstaciónDeLaDemanda.pdf 4 Archivo Digital 026ActaDeAudiencia (InicialPruebasAlegatosyJuzgamiento).pdf.1 0

Radicación número: 11001334306120170007601

Demandantes: Ana Beiba Romero Barragán y LNRB Demandados: Distrito Capital – Secretaría de Integración Social Medio de control: Reparación directa Mediante sentencia del 18 de enero de 20225, el a quo denegó las pretensiones de la demanda. Para el efecto, resolvió: PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto dentro de la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriada la sentencia, remítase el expediente a la oficina de apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá para la liquidación de los gastos procesales y devolución de remanentes si los hubiere.

TERCERO: Ejecutoriada la sentencia, remítase el expediente a la oficina de apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá para la liquidación de los gastos procesales y devolución de remanentes si los hubiere.

CUARTO: Una vez cumplido lo anterior, por secretaría ARCHIVAR el expediente.

Consideró que: -Pese a que no existe un pronunciamiento en la justicia penal por el presente asunto, las pruebas allegadas al proceso permiten concluir respecto de los elementos de responsabilidad, sin que se entienda controvertida la inocencia del joven NP. -Las imputaciones de la parte demandante son: “i) que los funcionarios del centro CRECER vulneraron los deberes de cuidado de los menores a su cargo, ii) la menor fue accedida en las instalaciones del centro CRECER por un compañero mayor de edad, sorprendido por la funcionaria de servicios generales, quien no tiene funciones de custodia, con sus genitales en la boca de la menor, iii) que al ser menores de edad víctimas de cualquier clase de abusos, existe la obligación de adoptar medidas adecuadas para protegerlos, más aún cuando en procura de sus derechos o intereses hay lugar a adelantar cualquier actuación judicial o administrativa, debiendo ser siempre protegidos en cualquiera de sus etapas conforme al Código de la Infancia y la Adolescencia, iv) la Secretaría de Integración tenía la obligación legal e institucional de prevenir cualquier daño sobre las menores a su cargo, iii) la mora en aplicar en aplicar el protocolo establecido por la Fiscalía General de la Nación para la investigación de abusos sexuales contra menores de

tenía la obligación legal e institucional de prevenir cualquier daño sobre las menores a su cargo, iii) la mora en aplicar en aplicar el protocolo establecido por la Fiscalía General de la Nación para la investigación de abusos sexuales contra menores de edad por prevalencia de la ejecución de un contrato estatal (CRECER con SIDIS)”. - No se acreditó el daño antijurídico y del material probatorio aportado no se puede inferir “esto porque si bien están probadas las relaciones sexuales de los dos jóvenes con discapacidad cognitiva, menores de edad ella con 16 y el con 15 años, no se observa plenamente probado que haya sido resultado de un abuso”. - En proceso se acreditó que la menor relató que se besó con el compañero, sin embargo, no describió más a la psicóloga del centro CRECER. En el informe 5 Folios 112 a 120 C. Ppal.1 1

Radicación número: 11001334306120170007601

Demandantes: Ana Beiba Romero Barragán y LNRB Demandados: Distrito Capital – Secretaría de Integración Social Medio de control: Reparación directa pericial de clínica forense del 22 de abril de 2016 dentro de la noticia criminal 110016000721201600396 realizado a LNRB, el profesional forense concluyó que los hechos ante el déficit cognitivo de ambos menores pueden corresponder a experimentación sexual. -En el informe del investigador de campo del 19 de abril de 2016 dentro del caso No. 110016000721201600396 señaló que en entrevista a la menor LNRB con vídeo mediante el método SATAC, manifestó al preguntarle si conoce alguna parte privada de los hombres responde señalando el pene, lo que no desmiente el encuentro sexual pero no se puede calificar de abuso.

mediante el método SATAC, manifestó al preguntarle si conoce alguna parte privada de los hombres responde señalando el pene, lo que no desmiente el encuentro sexual pero no se puede calificar de abuso. -Del mismo modo, dentro del mismo proceso penal el dictamen del Instituto Nacional de Medina Legal y

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