TSDJ ANT - Sentencia 058476000000202100007 de 2025

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT - Sentencia 058476000000202100007 de 2025
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Acusado: Andrés Felipe Seguro Cartagena Delitos: Homicidio y otros Radicado: 05 847 60 00000 2021 00007

(N.I. TSA 2025-0982-5)

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA PENAL DE DECISIÓN

Medellín, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente

RENÉ MOLINA CÁRDENAS

Aprobado en Acta N.º 128 del 16 de octubre de 2025

Proceso Penal Ley 906 de 2004 Instancia Segunda Tema Valoración probatoria Apelante Defensa Radicado 05 847 60 00000 2021 00007 (N.I. TSA 2025-0982-5) Decisión Confirma

ASUNTO

La Sala decide el recurso de apelación presentado por el Defensor en contra de la sentencia condenatoria de primera instancia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao Antioquia el 2 de abril de 2025.Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Acusado: Andrés Felipe Seguro Cartagena Delitos: Homicidio y otros Radicado: 05 847 60 00000 2021 00007

(N.I. TSA 2025-0982-5)

2 El Tribunal Superior es competente en atención a lo previsto en el artículo 34 numeral primero de la Ley 906 de 2004.

1. HECHOS1

La Sala dio por probados los siguientes:

El 2 de septiembre de 2020 siendo aproximadamente las 19:00 horas,

artículo 34 numeral primero de la Ley 906 de 2004.

1. HECHOS1

La Sala dio por probados los siguientes:

El 2 de septiembre de 2020 siendo aproximadamente las 19:00 horas, Diego Andrés Montoya Garro, Johana Machado Lora y la menor A.M.M.M. llegaron a su finca La Pérez de la vereda G uapantal de l municipio de Urrao Antioquia . Antes de ingresar a la casa fueron abordados por Andrés Felipe Seguro Cartagena y otros dos sujetos quienes, después de una breve conversación, les dispararon con armas de fuego. Como consecuencia del ataque Johana Machado Lora murió por causa de shock hipovolémico por lesión en el parénquima hepático y del parénquima del pericardio por proyectil de arma de fuego. Diego Andrés Montoya Garro sufrió lesiones por proyectil de arma de fuego en el pómulo derecho, hombro izquierdo, hombro derecho, axila derecha, zona lumbar lateral izquierda y mano derecha que comprometió la falange medial. La menor A.M.M.M. resultó ilesa.

2. LA SENTENCIA

El Juez Promiscuo del Circuito de Urrao Antioquia luego de finalizada la audiencia de juicio oral y de conformidad con el sentido de fallo anunciado, profirió fallo condenatorio en contra de Andrés Felipe Seguro Cartagena al hallarlo responsable como coautor de los delitos de homicidio, homicidio tentado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Le impuso pena de trescientos doce (312) meses de prisión. Inhabilidad en

de homicidio, homicidio tentado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Le impuso pena de trescientos doce (312) meses de prisión. Inhabilidad en

1 Se extraen de la lectura realizada por fiscalía en la audiencia de formulación de acusación del 14 de febrero de 2022. Récord 06:54 en adelante.Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

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(N.I. TSA 2025-0982-5) 3 el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de veinte (20) años. Le negó la suspensión de la pena y la prisión domiciliaria.

4. IMPUGNACIÓN

4.1. El Defensor presentó y sustentó oportunamente el recurso de apelación con el fin de obtener la revocatoria de la condena. Las razones de sus inconformidades se pueden sintetizar de la siguiente manera:

(i) El testigo Diego Andrés Montoya Garro presentó contradicciones relevantes, pero el Juez le otorgó plena credibilidad.

Explicó que Diego Andrés Montoya Garro durante la declaración en el juicio oral no logró reconocer claramente a los victimarios. Afirmó que el señalamiento realizado en contra del procesado fue por su voz, no mencionó características morfológicas u otros datos que permitieran confrontarlas con los rasgos físicos Andrés Felipe Seguro Cartagena. Le reclamó a la Fiscalía por no aportar pruebas adicionales como el peritaje fonético , entre otros , que permitieran corroborar tal

confrontarlas con los rasgos físicos Andrés Felipe Seguro Cartagena. Le reclamó a la Fiscalía por no aportar pruebas adicionales como el peritaje fonético , entre otros , que permitieran corroborar tal señalamiento. La Fiscalía solo trajo al juicio un testigo presencial.

Le resulta inconsistente que el testigo manifestara que el procesado le disparó hasta que se acabaron las balas . Y a la vez detallara que Andrés Felipe encontró la manera para seguir disparando.

Diego Andrés dijo en el juicio oral que sembraba en su casa cannabis para su propio consumo y para “desembalar” a sus amigos. Tal afirmación, según la defensa, resulta contraria si se contrasta con la entrevista del 3 de septiembre de 2020 . El testigo aseguró en esta oportunidad que vendía las matas de marihuana que cultivaba y detalló los precios. Precisó que por esa razón fue amenazado presuntamente por integrantes del ELN.Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

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La testigo María Liliam Garro Trujillo i nformó en la audiencia que no observó los hechos porque se encontraba dentro de la casa, solo escuchó los disparos. Contó que finalizado el ataque salió en busca de la menor A.M.M.M., no había visibilidad porque eran las 19:00 horas y para encontrarla usó la linterna del celular.

El Juez no expl icó en la sentencia cómo, a pesar de la falta de luz

la menor A.M.M.M., no había visibilidad porque eran las 19:00 horas y para encontrarla usó la linterna del celular.

El Juez no expl icó en la sentencia cómo, a pesar de la falta de luz durante el ataque realizado en contra de Diego Andrés, de que los agresores tenían cubierto el rostro y la identificación únicamente por la voz, se llegara a la conclusión de la responsabilidad de Andrés Felipe Seguro Cartagena en los hechos imputados y acusados.

Consideró que la decisión del Juez omitió valorar la duda razonable.

(ii) La prueba de la Defensa fue descartada de manera arbitraria.

Las testigos Erika Marbely Castro Montoya , Nataly Vanessa Quiroz Aguirre, Paula Andrea Córdoba Muñetón , Claudia Patricia Seguro Aguirre y Damaris Úsuga Duarte confirmaron en el juicio que, para el día de los hechos, Andrés Felipe Seguro Cartagena se encontraba en el barrio Zamora del municipio de Medellín, en la celebración de cumpleaños de una familiar. Anotó que, a pesar de las insignificantes contradicciones en sus narraciones, con las mentadas testigos se probó que Andrés Felipe Seguro Cartagena no estaba el 2 de septiembre de 2020 en la vereda Guapantal del municipio de Urrao Antioquia.

Los sujetos no recurrentes guardaron silencio.Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

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5. CONSIDERACIONES

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5. CONSIDERACIONES

La Sala resolverá el recurso de apelación limitándose a los asuntos que fueron objeto de impugnación . Anticipa que la sentencia será confirmada.

Las partes estipularon como hechos ciertos : (i) la plena identidad del procesado, (ii) que el acusado no tiene permiso para portar armas de fuego expedido por la autoridad competente, (iii) Johana Machado Lora murió el 2 de septiembre de 2020, la causa básica del fallecimiento fue por shock hipovolémico por lesión en el parénquima hepático y del parénquima del pericardio por proyectil de arma de fuego y, (iv) Diego Andrés Montoya Garro sufrió lesiones por proyec til de armas de fuego en el pómulo derecho, hombro izquierdo, hombro derecho, axila derecha, zona lumbar lateral izquierda y mano derecha que comprometió la falange medial . Lo anterior, permitió centrar la controversia exclusivamente en la coautoría del acusado.

5.1 Las objeciones sobre el testimonio de Diego Andrés Montoya Garro no son sólidas frente al análisis integral de su declaración.

Diego Andrés Montoya Garro contó en juicio que el 2 de septiembre de 2020, siendo aproximadamente entre las 18:30 a 19:00 horas, ingresó a su finca La Pérez ubicada en la vereda G uapantal del municipio de Urrao Antioquia, conduciendo una motocicleta y acompañado de su

2020, siendo aproximadamente entre las 18:30 a 19:00 horas, ingresó a su finca La Pérez ubicada en la vereda G uapantal del municipio de Urrao Antioquia, conduciendo una motocicleta y acompañado de su compañera permanente Johana Machado Lora y su menor hija A.M.M.M.2. A pocos metros de la casa observó a tres sujetos portando armas de fuego cada uno , se les aproximaron , tiró la moto y se quedaron “pasmados”, pero los sujetos se acercaron cada vez más 3. Dijo que Andrés Felipe Seguro Cartagena le advirtió que ingresara a la

2 Audiencia de juicio oral del 25 de marzo de 2023, récord: 12:01 a 12:27. 3 Audiencia de juicio oral del 25 de marzo de 2023, récord: 12:23 a 12:39.Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

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(N.I. TSA 2025-0982-5) 6 casa, instrucción que omitió y, por el contrario, salió corriendo del lugar,4 alcanzando a observarlos de frente5.

Detalló que al emprender la huida los tres hombres comenzaron a dispararles. Observó cuando su esposa se dio la vuelta, cubrió a la menor y recibió un disparo 6. Él continuó corriendo, pero sintió un impacto en la cadera que le redujo la movilidad; aun así, siguió avanzando hasta que recibió nuevos disparos en los brazos y cayó en la primera zanja. Señaló que el procesado c ontinuó atacando hasta

impacto en la cadera que le redujo la movilidad; aun así, siguió avanzando hasta que recibió nuevos disparos en los brazos y cayó en la primera zanja. Señaló que el procesado c ontinuó atacando hasta quedarse sin municiones, momento que aprovechó para escapar. Agregó que, al parecer, el acusado tomó el arma del otro sujeto y salió a buscarlo mientras seguía disparando7.

Narró que, durante la persecución, atravesó una talanquera tras un alambrado y, al mirar hacia atrás, vio a Andrés Felipe Seguro Cartagena, quien le apuntó con un arma en el rostro y la accionó, pero esta se atoró. Alcanzó a interponer la mano, logrando que el disparo se desviara e impactara únicamente en ella8. Finalmente, relató que el procesado ordenó a los otros dos sujetos retirarse del lugar.

Siguió corriendo en busca de ayuda hasta llegar a una casa cercana a la cancha, donde fue auxiliado por su cuñado 9. Los proyectiles de arma de fuego lo impactaron en l a cadera, los brazos, el pecho, la mano y el rostro, causándole múltiples lesiones10.

Señaló a Andrés Felipe Seguro Cartagena como la persona que accionó el arma de fuego en contra de su esposa y de él, no solo porque reconoció su voz,11 sino también por los siguientes aspectos: (i) lo vio cuando llegó a la finca, ya que la luz de la moto y de la casa le

4 Récord: 12:40 a 12:50. En adelanta ibidem. 5 Récord: 16:25 a 16:26. En adelanta ibidem.

lo vio cuando llegó a la finca, ya que la luz de la moto y de la casa le

4 Récord: 12:40 a 12:50. En adelanta ibidem. 5 Récord: 16:25 a 16:26. En adelanta ibidem. 6 Récord: 12:56 a 13:09. En adelanta ibidem. 7 Récord: 13:09 a 13:40. En adelanta ibidem. 8 Récord: 13:47 a 14:08. En adelanta ibidem. 9 Récord: 14:31 a 15:26. En adelanta ibidem. 10 Récord: 23:25 a 23:50. En adelanta Ibidem. 11 Récord: 16:56 a 16:58. En adelanta ibidem.Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

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(N.I. TSA 2025-0982-5) 7 permitieron identificarlo 12; (ii) le apuntó con el arma de fuego en el rostro13; y (iii) aunque el acusado llevaba una gorra, un tapabocas medio puesto y la capucha del buzo, logró observar la parte superior de su rostro, en especial los ojos, lo que le permitió reconocerlo14.

Explicó que conoció al procesado cuando este llegó al municipio de Urrao e ingresó a cursar octavo grado. En ese contexto, se enteró d e las actividades a las que se dedicaba, fumaron juntos en algunas ocasiones y además estudió con la hermana del acusado, por lo que conocía a su familia. Aclaró que no eran amigos, pero sí lo distinguía .

las actividades a las que se dedicaba, fumaron juntos en algunas ocasiones y además estudió con la hermana del acusado, por lo que conocía a su familia. Aclaró que no eran amigos, pero sí lo distinguía . Lo describió como una persona alta, de contextura g ruesa y con voz ligeramente ronca15. También, en la audiencia señaló a Andrés Felipe Seguro Cartagena como la persona responsable de los hechos16.

La víctima supuso que Andrés Felipe lo atacó porque sembraba en su finca matas de marihuana 17 y los dueños de las plazas de vicio no querían que otros sembraran, ni la vendieran. El sembrado era usado para su propio consumo y para “desembalar” a sus amigos 18. Leyó en la audiencia la entrevista FPJ-14 del 3 de septiembre de 2020 en la que informó que sembraba en la casa cannabis y la vendía solo a los más conocidos por valor entre diez mil ($10.000) hasta cien mil pesos ($100.000)19.

Relató que previamente había sido amenazado por alias “Banano”, quien junto con otras personas llegó a su casa, arrancó las matas de cannabis que tenía sembradas, se llevó los celulares y el dinero. Informó que no lo lograron alcanzar porque se escapó , aun que no estuvo presente durante el hecho, pues lo supo por lo que le contó su madre,

12 Récord: 1:18:03 a 1:19:41. En adelante Ibidem. 13 Récord: 25:24 a 25:43. En adelante. 14 Récord: 26:02 a 26:40. En adelante ibidem. 15 Récord: 17:30 a 22:58. En adelante ibidem.

13 Récord: 25:24 a 25:43. En adelante. 14 Récord: 26:02 a 26:40. En adelante ibidem. 15 Récord: 17:30 a 22:58. En adelante ibidem. 16 Récord 31:40 a 31:43. En adelante Ibidem. 17 Récord: 18:59 a 19:28. En adelante ibidem. 18 Récord: 19:18 a 20:00. En adelante ibidem. 19 Récord: 52:28 a 52:51. En adelante ibidem.Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

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(N.I. TSA 2025-0982-5) 8 y desconoc e si Andrés Felipe Seguro Cartagena participó en esos acontecimientos.

En ese contexto, los reparos formulados por la defensa carecen de fundamento. El testimonio examinado fue coherente, detallado y preciso, sin que se advirtieran inconsistencias relevantes.

Se demostró que Diego Andrés Montoya Garro identificó de manera clara al responsable del homicidio de su esposa, Johana Machado Lora, y del atentado en su contra, manteniendo dicha afirmación con constancia y seguridad a lo largo de su declaración.

Explicó que el reconocimiento del procesado no se basó únicamente en la voz, sino también en que pudo observar la parte superior de su rostro, en especia l los ojos, además de que ya lo conocía por su contextura física y antecedentes personales. Adicionó que, el lugar no estaba completamente oscuro, la luz proveniente de la motocicleta y

rostro, en especia l los ojos, además de que ya lo conocía por su contextura física y antecedentes personales. Adicionó que, el lugar no estaba completamente oscuro, la luz proveniente de la motocicleta y del interior de la vivienda permitió su adecuada visibilidad.

Es cier to que la testigo María Liliam Garro Trujillo informó que el 2 de septiembre de 2020, hacia las 19:00 horas, ya estaba oscuro, que no observó directamente el ataque, solo escuchó los disparos y salió a auxiliar a la menor A.M.M.M. con una linterna, aunque precisó que no era estrictamente necesaria para iluminar. No obstante, esa declaración no afecta la credibilidad del testimonio de Diego Andrés Montoya Garro, puesto que ella no presenció los hechos y, por tanto, desconocía si la iluminación de la motocicl eta y de la vivienda era suficiente para permitir la identificación del agresor.

En cuanto a la aparente contradicción resaltada por la defensarelacionada con la actividad de cultivo y consumo de cannabis -, si bien en una entrevista previa el testigo manifestó que vendía a sus “más conocidos”, mientras que en el juicio sostuvo que era principalmenteSentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

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(N.I. TSA 2025-0982-5) 9 para su consumo y “ desembalar” a sus amigos, dicha diferencia no reviste relevancia. En el juicio, persistió en reconocer que cultivaba cannabis en la finca y que no era exclusivamente para su consumo,

9 para su consumo y “ desembalar” a sus amigos, dicha diferencia no reviste relevancia. En el juicio, persistió en reconocer que cultivaba cannabis en la finca y que no era exclusivamente para su consumo, usando reiteradamente el término “ desembalar” para describir un intercambio con personas de su entorno, sin que ello afecte la veracidad de su relato sobre los hechos principales.

Para la Sala, conforme a lo ex presado en la sentencia de primera instancia, la declaración de Diego Andrés Montoya Garro es creíble, coherente y suficiente para comprometer la responsabilidad penal de Andrés Felipe Seguro Cartagena por los delitos de l homicidio de Johana Machado Lora, tentativa de homicidio en perjuicio de Diego Andrés Montoya Garro y porte ilegal de armas de fuego.

5.2. El Juez acertó al valorar como inverosímiles las declaraciones de Claudia Patricia Seguro Aguirre , Erika Marbely Castro Montoya, Nataly Vanessa Quiroz Aguirre, Pau la Andrea Córdoba Muñetón y Damaris Úsuga Duarte, por presentar inconsistencias relevantes entre sí.

Durante el juicio, Claudia Patricia Seguro Aguirre relató que, entre agosto y finales de septiembre de 2020, Andrés Felipe Seguro Cartagena y su familia residieron en su vivienda ubicada en el barrio Zamora del municipio de Medellín. Afirmó que el 2 de septiembre de 2020 celebró en su casa el cumpleaños de su hija María Valentina Álvarez, ocasión en la que estuvieron presentes Andrés Felipe, su esposa, sus dos hijas y otros familiares 20. No obstante, en el contrainterrogatorio informó que María Valentina cumplía años el 3 de

Álvarez, ocasión en la que estuvieron presentes Andrés Felipe, su esposa, sus dos hijas y otros familiares 20. No obstante, en el contrainterrogatorio informó que María Valentina cumplía años el 3 de agosto y en esa fecha realizaron la celebración21.

Por su parte, Erika Marbely Castro Montoya, esposa del acusado, contó que para los meses de agosto y septiembre de 2020 estaba viviendo

20 Audiencia de juicio oral del 29 de noviembre de 2023, récord: 20:31 a 23:38 y 24:02 a 24:27. 21 Audiencia de juicio oral del 29 de noviembre de 2023, récord: 26:01 a 26:58.Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

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(N.I. TSA 2025-0982-5) 10 con Andrés Felipe e hijas en el barrio Zamora del municipio de Medellín, concretamente en la casa de Claudia Patricia Seguro Aguirre 22. Informó seguidamente que el 2 de septiembre de 2020 , junto con Andrés Felipe, sus hijas y otros familiares celebraron el cumpleaños de Valentina durante la tarde y toda la noche. Recordó que siendo aproximadamente entre las 20:00 y las 21:00 horas los llamó su suegra y les contó que habían herido a Johana la hija de machado , n o ahondaron más en el tema23.

También se escuchó a Nataly Vanessa Quiroz Aguirre, quien solamente informó que la última vez que vio al procesado fue en la celebración

ahondaron más en el tema23.

También se escuchó a Nataly Vanessa Quiroz Aguirre, quien solamente informó que la última vez que vio al procesado fue en la celebración de cumpleaños de su hermana Valentina, precisamente el 2 de septiembre de 2020. Paula Andrea Córdoba Muñetón contó que la última vez que lo vio al acusado fue en el cumpleaños de Valentina el que fue celebrado en la casa de Claudia Patricia, no recordó el día24. En la misma diligencia comunicó que en esa fiesta estuvieron su suegra, dos cuñadas, el marido de su suegra, su marido, sus hijos, la esposa de Andrés y las hijas25. Omitió la presencia de Andrés Felipe. Finalmente, Damaris Úsuga Duarte refirió que debido a la amistad entre agosto y septiembre de 2020 le dio posada a Andrés Felipe Seguro Cartagena, a su esposa Erika y sus dos hijas. Adicionó que en esa fecha vivieron en el barrio El Granizal del municipio de Medellín . Luego les ayudó a conseguir otra casa26. En el contrainterrogatorio advirtió que en esos dos meses no existió reunión o celebración de cumpleaños27. Las testigos no fueron congruentes entre sí y presentaron las siguientes imprecisiones (i) no fue posible determinar d ónde vivía el procesado para la fecha de los hechos , si en la casa de Claudia Patricia Seguro

22 Audiencia de juicio oral del 29 de mayo de 2024, récord:16:48 a 20:45. 23 Audiencia de juicio oral del 29 de mayo de 2024, récord: 13:18 a 17:20. 24 Audiencia de juicio oral del 05 de mayo de 2025.

23 Audiencia de juicio oral del 29 de mayo de 2024, récord: 13:18 a 17:20. 24 Audiencia de juicio oral del 05 de mayo de 2025. 25 Audiencia de juicio oral del 05 de mayo de 2025, récord: 18:16 a 18:43. 26 Audiencia de juicio oral del 18 de mayo de 2025, récord: 1:07:28 a 1:09:35. 27 Audiencia de juicio oral del 18 de mayo de 2025, récord: 1:10:14 a 1:11:04.Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

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11 Aguirre, en la de Damaris Úsuga Duarte o en ninguna de las dos ; (ii) tampoco se pudo concluir si el 2 de septiembre de 2020 se realizó la celebración de cumple años de María Valentina Álvarez porque por más que lo intentaron , no existió consistencia si ocurrió el 3 de agosto de 2020 o el 2 de septiembre de 2020 y (iii) si bien, las declarantes Claudia Patricia, Erika Marbely y Nataly Vanessa lo intentaron ubicar el 2 de septiembre de 2020 en la casa de Claudia Patricia y la celebración de cumpleaños de María Valentina;¸lo cierto es que, ni Paula Andrea, ni Damaris lo lograron situar ese día en el municipio de Medellín. La Sala no comparte la afirmación de la defensa sobre un trato desigual injustificado frente a la prueba de descargo. Las declaraciones de

ni Damaris lo lograron situar ese día en el municipio de Medellín. La Sala no comparte la afirmación de la defensa sobre un trato desigual injustificado frente a la prueba de descargo. Las declaraciones de Claudia Patricia Seguro Aguirre , Erika Marbely Castro Montoya, Nataly Vanessa Quiroz Aguirre, Pau la Andrea Córdoba Muñetón y Damaris Úsuga Duarte, valoradas en conjunto contienen datos imprecisos y contradictorios, sus referencias fueron poco creíbles y no aportan elementos que desvirtúen la teoría del caso de la Fiscalía.

Por el contrario, con el conjunto probatorio sólido, se tiene por demostrado que el 2 de septiembre de 2020 Andrés Felipe Seguro Cartagena intervino activamente en el homicidio de Johana Machado Lora y el homicidio tentado de Diego Andrés Montoya Garro utilizando un arma de fuego sin el permiso de la autoridad competente . En consecuencia, no hay lugar a revocar la decisión impugnada, dado que la responsabilidad penal se encuentra debidamente acreditada con base en prueba válida, suficiente y coherente.

5.3. Finalmente, observa la Sala que el Juez debió condenar a Andrés Felipe Seguro Cartagena a la pena privativa del derecho a la tenencia y porte de armas de que trata los artículos 43 y 51 del Código Penal, pero no la estableció; no obstante, no se pronunciará al respecto dado que tal asunto no fue objeto de apelación por la Fiscalía y la imposición en esta instancia de esa pena privativa de otros derechos afectaría al apelante único.Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Acusado: Andrés Felipe Seguro Cartagena

que tal asunto no fue objeto de apelación por la Fiscalía y la imposición en esta instancia de esa pena privativa de otros derechos afectaría al apelante único.Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

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Por lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA , en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de origen y naturaleza conocidos , en cuanto fue materia de apelación.

Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación en los términos del artículo 183 de la Ley 906 de 2004.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RENÉ MOLINA CÁRDENAS

Magistrado

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Magistrado

GUSTAVO ADOLFO PINZÓN JÁCOME

Magistrado

Firmado Por: Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Acusado: Andrés Felipe Seguro Cartagena Delitos: Homicidio y otros Radicado: 05 847 60 00000 2021 00007

(N.I. TSA 2025-0982-5)

13 Rene Molina Cardenas Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Antioquia

Gustavo Adolfo Pinzon Jacome Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Penal

13 Rene Molina Cardenas Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Antioquia

Gustavo Adolfo Pinzon Jacome Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia

John Jairo Ortiz Alzate Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia

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