TSDJ MED - Sentencia 05001310301020250008300 de 2026
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED - Sentencia 05001310301020250008300 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2026
TEMA: SIMULACIÓN MATRIMONIAL-El concierto simulatorio matrimonial exige acreditar, con certeza judicial, la participación consciente y bilateral de ambos contrayentes; dicha carga no se satisface cuando los indicios invocados admiten un contraindicio razonable que les resta gravedad, ni cuando las circunstancias propias de la esfera íntima de uno solo de los contrayentes se confunden con las causales de la nulidad./
HECHOS: AMAG, madre del fallecido soldado profesional JPA, promovió demanda de simulación absoluta del matrimonio civil celebrado entre este y MMFC, ya que sostuvo que el matrimonio fue aparente porque el causante pretendía ocultar su orientación sexual dentro de la institución militar y obtener el subsidio familiar correspondiente a los soldados casados . Alegó ausencia de cohabitación, residencia separada de los cónyuges y la existencia de un trámite de divorcio antes del fallecimiento del militar. Es así que solicita que se declare la simulación absoluta del matrimonio, ordenando la cancelación de la escritura pública de matrimonio. El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín declaró la simulación absoluta del matrimonio. Fundamentó la decisión en ocho indicios que consideró concurrentes y convergentes, entre ellos la orientación sexual del causante, la falta de convivencia, la inexistencia de noviazgo previo, el interés en el subsidio familiar, la intención de divorciarse posteriormente . La Sala procederá a establecer el marco jurídico para resolver los extremos litigiosos del caso concreto con fundamento en las siguientes cuestiones: ¿Cuáles presupuestos axiológicos deben superarse para declarar la simulación absoluta de un matrimonio civil? ¿Qué requisitos debe acreditar el ascendiente de un contrayente fallecido para legitimarse por
presupuestos axiológicos deben superarse para declarar la simulación absoluta de un matrimonio civil? ¿Qué requisitos debe acreditar el ascendiente de un contrayente fallecido para legitimarse por activa? ¿Cómo distinguir la simulación absoluta y la nulidad matrimonial, y qué impacto proyecta esta distinción en el análisis de los hechos controvertidos? ¿Cómo opera la valoración conjunta de la prueba indiciaria en estos eventos? Y, finalmente, ¿se configuraron con traindicios que permitan considerar la desestimación de lo pretendido?
TESIS: El matrimonio es un negocio jurídico solemne que provoca en sus celebrantes o contrayentes un nuevo estado civil. Se trata de un contrato que debe reunir unos requisitos o condiciones establecidas en la norma sustancial (Código Civil) que de no cumplirse g enerarían su invalidez.
Igualmente, esta modalidad negocial puede cuestionarse cuando se advierte que el vínculo solo da una apariencia que no corresponde realmente a lo que ha sucedido entre los celebrantes. En este contexto puede considerarse la pretensión declarativa de simulación absoluta, eso sí, sin desconocer que estos presupuestos sustantivos reclaman de un análisis más riguroso en el caso del matrimonio si se le compara con los exigidos en los contratos de contenido meramente patrimonial. (…) en el caso del matrimonio su objeto atañe a un conjunto de derechos y deberes personales de contenido extrapatrimonial, tales como la cohabitación, la fidelidad, el auxilio y la asistencia recíproca (art. 113, Código Civil, en adelante C.C.). De ahí que el examen probato rio del material indiciario de una simulación de un matrimonio civil no sea análogo al criterio de valoración de indicios en la simulación de un negocio jurídico (precio irrisorio, ausencia de tradición o retención
indiciario de una simulación de un matrimonio civil no sea análogo al criterio de valoración de indicios en la simulación de un negocio jurídico (precio irrisorio, ausencia de tradición o retención de la posesión). Cuando se pretende desvelar un matrimonio totalmente aparente no se puede perder de vista que se trata de un acto que conlleva una unión conyugal con un alcance y significado especial y extrapatrimonial. (…)la exigencia de concierto bilateral se constituye en uno de los presupuestos axiológicos medulares para estimar este tipo de pretensión, que, en el caso de la simulación matrimonial exigiría probar que ninguno de los contrayentes, y no apenas uno de ellos, haya tenido la intención real de dar cumplimiento a los fines propios del vínculo. No basta con que una de las partes persiga un fin soterrado o ajeno a la institución matrimonial; es indispensable que ninguno de los dos abrigue el propósito real de dar cumplimiento a los fines del vínculo.(…) Dada la drástica consecuencia del fallo, que implica retrotraer el estado civil con efectos ex tunc (retroactivos), como si el matrimonio jamás hubiese nacido a la vida jurídica, la prueba aportadadebe vencer toda incertidumbre. (…) cuando se formula la pretensión de la simulación frente al vínculo matrimonial ya disuelto por la muerte de uno de los cónyuges, el concierto bilateral tiene que acreditarse a partir de la prueba que se tenga de la conducta objetiva y conjunta desplegada por ambos durante la vigencia del matrimonio. Las confesiones, motivaciones internas, inclinaciones o confidencias que el causante hubiere confiado a terceros, de forma aislada, carecen de idoneidad jurídica para probar el concierto, en tanto tales manifestaciones solo revelan la voluntad unilateral
o confidencias que el causante hubiere confiado a terceros, de forma aislada, carecen de idoneidad jurídica para probar el concierto, en tanto tales manifestaciones solo revelan la voluntad unilateral de quien las profirió, y no el consenso de la pareja.(…) Aun cuando ambas pretensiones procesales comparten la aptitud sustancial de despojar al vínculo de sus efectos jurídicos, tanto la nulidad como la simulación absoluta del matrimonio obedecen a causas y momentos estructurales disímiles y, por ende, en ninguna circunstancia son figuras intercambiables. Ambas instituciones se gobiernan por presupuestos, causales y regímenes de ineficacia propios.(…) La nulidad supone que el matrimonio, en el instante mismo de su celebración, adoleció de un vicio intrínseco en alguno de los elementos esenciales que la ley exige para su validez. Estas causales están consagradas de manera restrictiva en el artículo 140 d el C.C.(…) La simulación absoluta, por el contrario, no presupone un vicio en la formación o libertad del consentimiento prestado ante la autoridad competente (p. ej. el notario), sino la ausencia total, mutua y deliberada de voluntad real de contraer matrimonio. (…) Dada la dificultad de obtener prueba directa del concierto simulatorio, la prueba indiciaria es un mecanismo idóneo para auscultar la verdadera voluntad de los contrayentes. No obstante, su aplicación para el matrimonio, teniendo en cuenta lo ya expuesto, es mucho más exigente en materia probatoria.(…) resulta inadmisible construir una prueba indiciaria a efectos de declarar la simulación en contravía de la protección que la Constitución da a la esfera más reservada de la persona. Erigir la condición
resulta inadmisible construir una prueba indiciaria a efectos de declarar la simulación en contravía de la protección que la Constitución da a la esfera más reservada de la persona. Erigir la condición personal de uno de los contrayentes en indicio equival dría a hacer una valoración probatoria inadecuada y muy posiblemente afectar el ejercicio de derechos fundamentales que el propio ordenamiento sustrae de cualquier injerencia ajena.(…) Por consiguiente, la decisión de una persona con una orientación sexual diversa de contraer matrimonio con alguien de sexo opuesto no puede ser un indicio de simulación. Admitir una inferencia en tal sentido implicaría fundar el silogismo judicial sobre un a sospecha discriminatoria basada en la condición personal del individuo, quebrantando las garantías constitucionales de igualdad y dignidad que los jueces están obligados a proteger. (…) en la sentencia impugnada se tuvo por indicio la orientación homosexual del causante, con fundamento en los testimonios(…)Esta circunstancia, no obstante, carece de la virtud de indicar que el matrimonio con la demandada fuera simulado. Tal inclinación concierne, en todo caso, a la esfera íntima de JPA y a la eventual libertad o calidad de su consentimiento individual, terreno propio de la nulidad y no de la simulación. (…)Menos aún permite ese hecho inferir que la demandada hubiera compartido, conociéndolo o no, un designio de fingir el matrimonio: la orientación sexual de uno de los contrayentes es, por definición, ajena a la voluntad del otro, y nada en el expediente sugiere que ella no obrara con la genuina intención de contraer nupcias.(…) el juez de primera instancia instituyó como indicio que JPA no convivía con la demandada ni la
en el expediente sugiere que ella no obrara con la genuina intención de contraer nupcias.(…) el juez de primera instancia instituyó como indicio que JPA no convivía con la demandada ni la visitaba(…)este reproche advertido por el juez no alcanza la gravedad exigida por el artículo 242 del CGP. Que tales declarantes, todos ellos allegados al causante, hubieran presenciado o conocido sus visitas a otras ciudades no equivale a probar la inexistencia absoluta de encuentros con su consorte. La vida conyugal de quien pertenece a la fuerza pública se desenvuelve, por la naturaleza misma del servicio, bajo una dinámica distinta de la ordinaria, sin que la ausencia de cohabitación continua sea un indicio unívoco de la falta de voluntad real de constituir una familia. (…) aun aceptando en su integridad la versión de los testigos, la reducida frecuencia de los encuentros durante los descansos revela, cuando mucho, la dificultad propia de sostener una vida conyugal ordinaria bajo las exigencias del servicio militar activo, ma s no un pacto expreso o tácito entre ambos contrayentes para prescindir de la vida en común. (…) En tercer lugar, el a quo tuvo por indicio la ausencia de noviazgo previo y de luna de miel posterior(…)No existe norma alguna en el ordenamiento jurídicoque imponga a los futuros contrayentes un período de cortejo preexistente, que se tenga que hacer un viaje o una celebración para consolidar el vínculo matrimonial. (…) e l fallador de primer grado tuvo por indicio el interés en el subsidio familiar del 20% reconocido por el Ejército Nacional al causante en razón de su matrimonio(…)Sobre este indicio podría hacerse una lectura consistente en
tuvo por indicio el interés en el subsidio familiar del 20% reconocido por el Ejército Nacional al causante en razón de su matrimonio(…)Sobre este indicio podría hacerse una lectura consistente en la voluntad del causante de dar apariencia de realidad al vínculo simulado, pero volvemos al problema de interpretar ese hecho como signo claro del concierto bilateral de crear esa apariencia; y nuevamente se discrepa de lo considerado por el a quo (…)Si se quisiera sostener en este punto que el soldado actuó motivado por los prejuicios y presiones del gremio militar, implicaría incursionar en un terreno especulativo sobre otros hechos no probados. Esto desdibuja el debate central: la supuesta intención de obtener una ventaja económica a través de su matrimonio.(…) el a quo tuvo por indicio el concierto previo para tramitar el divorcio una vez obtenido el subsidio, con fundamento en los testimonios (…) podría considerarse nuevamente que esa voluntad expresaría esa divergencia entre lo real y lo oculto, además de concretar el concierto bilateral, que es lo que justo pone en entredicho la parte activa. No obstante, nuevamente entramos en el ámbito de lo especulativo, máxime que no hay prueba documental que respalde esas afirmaciones. Al contrario, así como se pretende usar el divorcio como prueba de la simulación, podría considerarse, con mayor atino, la intención de divorciarse como una forma de extinguir un vínculo frente al que se reconocen sus efectos y su existencia; no se puede disolver aquello que se considera inexistente. Si el vínculo nunca hubiera existido , lo perseguido por el de cuius no hubiese sido reconocer sus efectos y extinguirlos; por el contrario, se hubiese pretendido desvelar la intención real y, de hecho, eso
nunca hubiera existido , lo perseguido por el de cuius no hubiese sido reconocer sus efectos y extinguirlos; por el contrario, se hubiese pretendido desvelar la intención real y, de hecho, eso hubiese sido más beneficioso patrimonialmente para él.(…) el juez de primera instancia tomó como indicio la falta de intención de procrea r(…)Sin embargo, dicha circunstancia carece de tal valor probatorio. El artículo 113 del C.C. define el matrimonio bajo los fines de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, fines que el matrimonio puede cumplir sin que sea necesario realizarlos todos a la vez.(…) en la providencia apelada se consideró como indicio la falta de ayuda económica regular o alimentaria a la demandada a partir de lo relatado por los testigos de la parte actora. Esa circunstancia, aun si se tuviera por cierta, constituiría, a lo sumo, una causal de divorcio por incumplimiento de los deberes conyugales, en los términos del artículo 154 del C.C.(…) Finalmente, el a quo tuvo por indicio el antecedente de que el causante hubiera ofrecido dinero a otras mujeres, en ocasiones anteriores, para que contrajeran matrimonio con él bajo un propósito similar (…)Se trata de un hecho ajeno por completo a la demandada: cuando mucho, revela una intención unilateral y reiterada del propio causante, pero nada dice sobre si ella conoció o compartió ese propósito al aceptar casarse. Antes bien, que esas gestiones previas con terceras personas no se hubieran concretado, y que el matrimonio solo llegara a celebrarse con la demandada, no permite inferir que ella hubiera sido partícipe consciente de un designio que, por su propia naturaleza, le era
hubieran concretado, y que el matrimonio solo llegara a celebrarse con la demandada, no permite inferir que ella hubiera sido partícipe consciente de un designio que, por su propia naturaleza, le era ajeno y del cual nada en el expediente indica que tuviera noticia.(…) Las confidencias que el causante hubiera hecho a terceros, por más reiteradas o coincidentes que resulten entre sí, solo revelan la voluntad unilateral de quien las profirió, y carecen de idoneidad jurídica para acreditar, por sí solas, el concierto bilateral que la simulación exige. (…) La suma de varios indicios contingentes, esto es, de hechos que admiten cada uno una explicación alternativa razonable, no se transforma, por su sola acumulación, en la certeza judicial que la simulación exige: una pluralidad de dudas razonables no equivale a una certeza, así se les examine en conjunto.
MP: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 27/08/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIAMedellín "Al servicio de la Justicia y de la Paz Social"
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA PRIMERA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Proceso Verbal de simulación Radicado 05001310301020250008300 Demandante Alba Marina Arango Gutiérrez Demandado María Mercedes Foronda Castañeda Despacho de origen Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín Providencia Sentencia de segunda instancia Temas El concierto simulatorio matrimonial exige acreditar, con certeza judicial, la participación consciente y bilateral de
Despacho de origen Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín Providencia Sentencia de segunda instancia Temas El concierto simulatorio matrimonial exige acreditar, con certeza judicial, la participación consciente y bilateral de ambos contrayentes; dicha carga no se satisface cuando los indicios invocados admiten un contraindicio razonable que les resta gravedad, ni cuando las circunstancias propias de la esfera íntima de uno solo de los contrayentes se confunden con las causales de la nulidad. Decisión Revoca y desestima las pretensiones Ponente Martín Agudelo Ramírez
ASUNTO POR RESOLVER
Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 26 de marzo de 2026, dictada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín dentro del proceso de la referencia, mediante la cual se declaró la simulación absoluta del contrato de matrimonio contraído entre la demandada, María Mercedes Foronda Castañeda, y el hoy causante Julián Patiño Arango.
ANTECEDENTES
1. Demanda (Cfr. Archivo 001, c1)
Alba Marina Arango Gutiérrez , en su calidad de madre del fallecido soldado profesional Julián Patiño Arango (q.e.p.d.),Proceso Verbal de simulación Radicado 05001310301020250008300 Página 2 de 31 formuló pretensión de simulación absoluta de matrimonio civil contra María Mercedes Foronda Castañeda , vínculo que fuera formalizado mediante escritura pública No. 146 del 22 de enero de 2021 en la Notaría Primera de Tuluá.
La demandante sostiene que dicho acto careció de
contra María Mercedes Foronda Castañeda , vínculo que fuera formalizado mediante escritura pública No. 146 del 22 de enero de 2021 en la Notaría Primera de Tuluá.
La demandante sostiene que dicho acto careció de consentimiento real, configurándose una causa simulandi: por un lado, la demandada buscaba un beneficio económico derivado del matrimonio; por el otro, el causante pretendía ocultar su orientación homosexual dentro de la institución militar y acceder al subsidio familiar del 20% otorgado a los soldados casados . Como fundamento de la simulación, se alega la inexistencia de cohabitación (el soldado residía en Cali y la demandada en Medellín) y el hecho de existir un trámite de divorcio que se encontraba pendiente al momento del fallecimiento del militar, ocurrido el 18 de septiem bre de 2024 en el Cantón Militar de Puerto Jordán, Arauca.
Finalmente, la actora manifiesta que la demandada pretende reclamar la sustitución pensional y las prestaciones sociales ante el Ejército Nacional como cónyuge supérstite. Esto reduciría al 50% los derechos que le corresponden a la madre como dependiente e conómica del causante, quien además la había designado junto a su hermana como beneficiaria exclusiva de su seguro de vida. En consecuencia, se solicita declarar la simulación absoluta del matrimonio, la cancelación de la escritura pública y la correspondiente inscripción en los registros civiles de nacimiento y matrimonio.Proceso Verbal de simulación Radicado 05001310301020250008300 Página 3 de 31
2. Contestación de la demanda y excepciones de mérito (Cfr.
Archivo 17, c1)
civiles de nacimiento y matrimonio.Proceso Verbal de simulación Radicado 05001310301020250008300 Página 3 de 31
2. Contestación de la demanda y excepciones de mérito (Cfr.
Archivo 17, c1)
La parte demandada se opuso a la totalidad de las pretensiones. Sostuvo que el vínculo matrimonial fue un acto jurídico real, solemne, de buena fe y plenamente vigente hasta el deceso del causante. En su defensa, afirmó que el matrimonio se consumó y que existió una cohabitación en el hogar conyugal establecido en Medellín. Justificó la ausencia de una convivencia ininterrumpida en las exigencias y traslados propios de la condición de soldado profesional de su esposo. Respecto a su inasistencia a las exequias, descartó que constituya un indicio de simulación, atribuyéndola a un temor fundado por su integridad personal debido a presuntas amenazas del entorno familiar del fallecido.
La demandada propuso varias defensas; como excepción previa el trámite inadecuado, bajo el argumento de que la vía idónea para discutir los derechos pensionales es la jurisdicción contencioso-administrativa y no la justicia ordinaria civil. Asimismo, como “excepciones de mérito” alega: la falta de legitimación en la causa por activa , al considerar que la madre carece de un interés jurídico directo sobre el contrato matrimonial, la inexistencia del vicio de simulación absoluta y la improcedencia de la acción para desconocer derechos pensionales. Según la opositora, el litigio persigue de forma indebida destruir retroactivamente un estado civil legalmente consolidado para
matrimonial, la inexistencia del vicio de simulación absoluta y la improcedencia de la acción para desconocer derechos pensionales. Según la opositora, el litigio persigue de forma indebida destruir retroactivamente un estado civil legalmente consolidado para desplazarla de su posición como beneficiaria preferente de la seguridad social.Proceso Verbal de simulación Radicado 05001310301020250008300 Página 4 de 31
3. Sentencia de primera instancia (Cfr. Archivo 044, c1)
Mediante fallo del 26 de marzo de 2026, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín desestimó las excepciones de mérito, estimó como superada la legitimación en la causa por activa de la demandante bajo el amparo de su interés jurídico legítimo y, finalmente, declaró la simulación absoluta del matrimonio civil celebrado entre María Mercedes Foronda Castañeda y el causante Julián Patiño Arango. En consecuencia, ordenó la cancelación de la Escritura Pública No. 146 del 22 de enero de 2021, la anotación de la providencia en los respectivos registros civiles de nacimiento y matrimonio, y condenó en costas a la demandada.
El a quo sustentó la declaración de simulación sobre una estructura probatoria de ocho (8) indicios que denominó “concurrentes y convergentes ”: (i) la orientación homosexual del militar; (ii) la absoluta inexistencia de cohabitación, incluso durante los ciclos de franquicia y descanso del servicio activo; (iii) la ausencia total de noviazgo previo o celebración posterior; (iv) el provecho económic o derivado del subsidio familiar del 20%
durante los ciclos de franquicia y descanso del servicio activo; (iii) la ausencia total de noviazgo previo o celebración posterior; (iv) el provecho económic o derivado del subsidio familiar del 20% otorgado por el Ejército Nacional; (v) el concierto previo para disolver el vínculo mediante divorcio una vez consolidado el beneficio; (vi) la falta de affectio maritalis e intención de procrear; (vii) la inexistencia de socorro, ayuda mutua o remisión de aportes alimentarios a la demandada; y (viii) el antecedente de ofertas económicas previas realizadas por el causante a terceras personas para contraer nupcias bajo la misma modalidad.
Finalmente, respecto al concierto simulatorio de la demandada, el fallo concluyó de forma sucinta en su motivación que estaProceso Verbal de simulación Radicado 05001310301020250008300 Página 5 de 31 participó activamente en el pacto falaz, consintiendo el matrimonio con el único propósito de percibir un beneficio económico derivado del acuerdo.
4. Recurso de apelación de la parte demandada (Cfr. Archivo 06, c2)
El apoderado de la demandada presentó recurso de apelación contra la sentencia del 26 de marzo de 2026 solicitando su revocatoria total . Sus reparos, debidamente sustentados en segunda instancia, consistieron en cuestionar errores en la valoración de la prueba, en la configuración de los indicios y en la aplicación de los referentes jurisprudenciales.
En primer lugar, se expuso que en la motivación del juzgado del circuito se desconoció un requisito fundamental como es la
valoración de la prueba, en la configuración de los indicios y en la aplicación de los referentes jurisprudenciales.
En primer lugar, se expuso que en la motivación del juzgado del circuito se desconoció un requisito fundamental como es la bilateralidad en el concierto simulatorio, en tanto no quedó confirmada la divergencia consciente que debe haber entre la voluntad real y la declaración pública de ambos contrayentes. La parte recurrente censura que el juzgado hubiese basado buena parte de su decisión en la orientación sexual del causante y sus presuntas intenciones cuando contrajo el vínculo, sin que existiera prueba de que la demandada compartió un pacto secreto para fingir el vínculo; según la parte recurrente si uno de los con trayentes actuó con sentimientos reales de afecto y voluntad de auxilio mutuo, el acto es plenamente válido.
A continuación, la apelante alegó un error de hecho en la valoración de la convivencia y el deber militar, explicando que la condición de soldado profesional del causante implicaba porProceso Verbal de simulación Radicado 05001310301020250008300 Página 6 de 31 naturaleza desplazamientos y permanencias fuera del domicilio conyugal, sin que la cohabitación se traduzca en una presencia física ininterrumpida. Añadió que la publicidad del matrimonio ante el Ejército Nacional contradice la naturaleza oculta de la simulación, pues los contrayentes hicieron valer su estado civil de manera abierta ante una institución estatal.
En tercer lugar, se controvirtió la valoración testimonial por considerar como inaceptable que se fundamente la decisión en declaraciones que presentan una uniformidad sospechosa ,
de manera abierta ante una institución estatal.
En tercer lugar, se controvirtió la valoración testimonial por considerar como inaceptable que se fundamente la decisión en declaraciones que presentan una uniformidad sospechosa , propia de un relato previamente construido. No resulta razonable, en sentir de la recurrente, exceder los límites de la sana crítica al otorgar credibilidad a testimonios basados e n simples conjeturas sobre la intimidad de la pareja.
Seguidamente, al sustentarse el recurso, se planteó el desconocimiento del estándar de certeza plena, indicando que el fallo incurre en contradicción al reconocer que la simulación exige plenitud probatoria y evidencia cierta, para luego declararla con fundamento en ocho indicios meramente continge ntes, explicables bajo otras circunstancias, y sin haberse acreditado el concierto bilateral respecto de la demandada.
En quinto lugar, se cuestionó la interpretación dada al beneficio económico y al registro del matrimonio ante el Ejército, sosteniendo que dicha inscripción constituye un deber legal del uniformado e implica una publicidad incompatible con la clandestinidad, siendo el subsidi o familiar del 20% una consecuencia legal del vínculo y no la prueba de su inexistencia.Proceso Verbal de simulación Radicado 05001310301020250008300 Página 7 de 31 Otro argumento adicional que se trajo a colación consistió en no compartirse la no valoración de los hechos de hostilidad hacia la demandada y que justificaron su inasistencia a las exequias. Esto generó un temor fundado por su integridad y que el a quo redujo a simples discrepancias familiares, ignorando su situación de
compartirse la no valoración de los hechos de hostilidad hacia la demandada y que justificaron su inasistencia a las exequias. Esto generó un temor fundado por su integridad y que el a quo redujo a simples discrepancias familiares, ignorando su situación de vulnerabilidad.
Finalmente, reprochó el desprecio a la presunción constitucional de buena fe (art. 83 C.P.), argumentando que, ante la ausencia de prueba documental o testimonial de un pacto de remuneración, el juzgado invirtió indebidamente la carga de la prueba y desest imó la presunción de legalidad del contrato de matrimonio.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
La primera instancia declaró la simulación absoluta del matrimonio celebrado entre la demandada y el causante y ordenó cancelar la escritura pública respectiva, tras advertir indicios suficientes que desvirtuaban la realidad del vínculo. En sentir de la parte demandada resulta inadmisible que se llegara a esa conclusión, ya que no hubo concierto bilateral de simulación, ni un estándar de certeza para hacer este tipo de reconocimientos.
La Sala procederá a establecer el marco jurídico para resolver los extremos litigiosos del caso concreto con fundamento en las siguientes cuestiones: ¿Cuáles presupuestos axiológicos debenProceso Verbal de simulación Radicado 05001310301020250008300 Página 8 de 31 superarse para declarar la simulación absoluta de un matrimonio civil? ¿Qué requisitos debe acreditar el ascendiente de un contrayente fallecido para legitimarse por activa? ¿C ómo distinguir la simulación absoluta y la nulidad matrimonial, y qué
superarse para declarar la simulación absoluta de un matrimonio civil? ¿Qué requisitos debe acreditar el ascendiente de un contrayente fallecido para legitimarse por activa? ¿C ómo distinguir la simulación absoluta y la nulidad matrimonial, y qué impacto proyecta esta distinción en el análisis de los hechos controvertidos? ¿Cómo opera la valoración conjunta de la prueba indiciaria en estos eventos ? Y, finalmente, ¿se configuraron contraindicios que permitan considerar la desestimación de lo pretendido?
2. Fundamentos jurídicos
2.1. El contrato de matrimonio y los presupuestos axiológicos para la declaratoria de su simulación absoluta. El matrimonio es un negocio jurídico solemne que provoca en sus celebrantes o contrayentes un nuevo estado civil. Se trata de un contrato que debe reunir unos requisitos o condiciones establecidas en la norma sustancial (Código Civil) que de no cumplirse generarían su invalidez . Igualmente, esta modalidad negocial puede cuestionarse cuando se advierte que el vínculo solo da una apariencia que no corresponde realmente a lo que ha sucedido entre los celebrantes. En este contexto puede considerarse la pretensión declarativa de simulación absoluta, eso sí , sin desconocer que estos presupuestos sustantivos reclaman de un análisis más riguroso en el caso del matrimonio si se le compara con los exigidos en los contratos de contenido meramente patrimonial.
Mientras el objeto de los contratos radica, en principio, en la creación de obligaciones de dar, hacer o no hacer, en el caso delProceso Verbal de simulación Radicado 05001310301020250008300 Página 9 de 31
Mientras el objeto de los contratos radica, en principio, en la creación de obligaciones de dar, hacer o no hacer, en el caso delProceso Verbal de simulación Radicado 05001310301020250008300 Página 9 de 31 matrimonio su objeto atañe a un conjunto de derechos y deberes personales de conteni
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